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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-08-01_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/08/01_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/08/01_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-08-01_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/08/01_Extraordinaria
Data(s) 1900-08-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 123 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se reunieron los Sres. vocales designados al margen y dada lectura al acta de la última sesión fue aprobada. Esta Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes los días 3, 4, 9, 10, 17, 18, 24, 25, 30 y 31. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 123,124 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Ramón Fernández Antón y otros vecinos de la parroquia de Coiro en el Ayuntamiento de Cangas, contra acuerdo de dicho Ayuntamiento que declara de propiedade particular en su mayor extensión el monte denominado Garita o Punta de Rodeiro, y que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión en vista de lo que dispone el nº 2º art. 174 de la Ley Municipal vigente. Resultando de antecedentes: 1º Que por certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, esta Corporación en sesión de 1 de abril de este año, de conformidad con lo propuesto por la Comisión de policía urbana y en vista de nueva instancia presentada por Francisco Gestido, declaró que la porción de monte de que se trata era de la exclusiva propiedade del mismo. 2º Que contra tal acuerdo se interpone la alzada acompañándose a la misma otra certificación del secretario del Juzgado Municipal de Cangas, en la cual se expresa que en virtud de juicio de faltas celebrado en el año último entre el Francisco Gestido y Joaquina Magdalena González, el primero demandante por considerarse dueño del monte Garita o Punta de Rodeiro, y la segunda, demandada, por haber llevado a pastar dos vacas en dicho predio y una ternera, fue absuelta fundándose la sentencia, entre otras razones, en que los gobernadores y alcaldes son las únicas autoridades competentes para regular el disfrute de los montes de común aprovechamiento, considerando, en tal concepto, dicho predio, por cuanto la corporación municipal en sesión de 28 de mayo de 1899 había manifestado al Juez municipal de que aún cuando no existen documentos justificativos de que el monte referido sea comunal, así se le considera, por cuanto los vecinos depositan allí las algas marinas y el Ayuntamiento extrae piedra del mismo para la recomposición de sus caminos, sentencia que fue confirmada por el Juzgado de partido. 3º Que se acompaña una copia de la información ad perpetua memoria practicada ante el Sr. Juez de 1ª Instancia de [Pontevedra] esta capital, en la cual consta que el monte denominado Garita o Punta de Rodeiro, vienen usufructuándolo desde tiempo inmemorial los vecinos de Coiro, no teniendo nada que ver con el terreno denominado Campo de la Garita propiedade del Gestido. 4º Que practicado reconocimiento por un señor Ingeniero de Montes, se informó ser exactos los extremos expuestos y a su vez que existen caracteres notables como la división natural del terreno y la enorme diferencia de tapiz vegetal que ofrece el mismo, los cuales permiten distinguir fácilmente el monte público. Ahora bien; los ayuntamientos son administradores de los bienes del municipio; es la atribución que la ley les confiere; el discrepar si tal o cual propiedade es de dominio particular y hacer tal declaración no es de su incumbencia, esto es, compete a los tribunales ordinarios, su misión es conservar y administrar; otra cosa es extralimitación de sus facultades. Se nota, además, una manifiesta contradicción entre el acuerdo de 28 de mayo de 1899 y el que motiva el presente recurso de alzada, no debiendo, por lo tanto, este último prevalecer. Vistos el Real Decreto de 8 de mayo de 1884, la Real Orden de 4 de abril de 1883 y el apartado 2º art. 174 de la Ley Municipal. Esta Comisión acuerda, por mayoría, informar al Sr. Gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento estimando, en su consecuencia, la alzada interpuesta por los vecinos de la parroquia de Coiro. El vocal Sr. Garrido disiente de la opinión de sus dignos compañeros, entendiendo que, antes de emitir informe sobre el fondo del asunto, debiera completarse el expediente con los documentos detallados en la certificación del acuerdo del Ayuntamiento y el informe del alcalde. ------ Folla: 124,125 3. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de esta capital de Pontevedra, adicional para el corriente año, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y considerando que fue discutido y aprobado por la Junta de partido sin que se observe extralimitación legal; se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. ------ Folla: 125 4. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Crecente en solicitud de que se le concedan recursos extraordinarios para cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto extraordinario formado para el año corriente. Visto que se acredita que utiliza dicho ayuntamiento los recargos máximos que la ley autoriza. De conformidad con lo informado por la Delegación de Hacienda, se acuerda proponer al Sr. Gobernador se digne dar curso con favorable informe a la pretensión de dicho ayuntamiento. ------ Folla: 125 5. Vista una solicitud suscrita por D. Luis Sánchez, presidente de la Comisión de festejos de la Divina Pastora, en Cambados, en súplica de que como en años anteriores se le conceda alguna cantidad para la mayor solemnidad de las fiestas y con destino a premios de regatas. Se acuerda concederle 150 pesetas que con cargo al capítulo de subvenciones se libren a favor del D. Luis Sánchez ------ Folla: 125 6. Vista la solicitud que dirigen a la Excma. Diputación D. José Fernández Alonso y más vecinos del barrio de Rabuñade, Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, en la cual manifiestan ser aspiración unánime de los mismos pasar a formar parte del término municipal de Portas, y que tal segregación de Vilanova en nada a este perjudica por quedar en las condiciones prescritas. por el art. 2 de la Ley Municipal. Considerando: que la pretensión deducida se halla al amparo del derecho que a esos vecinos concede el art. 5 de dicha ley. Se acuerda remitir dicha solicitud al alcalde de Vilanova de Arousa para que se consignen las certificaciones que determinan los nº 2, 3, 4 y 5 y el informe preceptuado por el nº 7 de la Real Orden de 26 de febrero de 1875, remitiendo así formado el expediente para la ulterior tramitación. [Serie: División territorial] ------ Folla: 125,126 7. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Julián Lago Cordero, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Bouzas que le declaró responsable de 11.944 pesetas que exige la Hacienda por cédulas personales de 1896-97 a 1899-900, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando: que los adjuntos antecedentes no permiten formar un juicio exacto de la cuestión planteada por el recurso de alzada de que se trata; s Se acuerda proponer al Sr. Gobernador el nombramiento de un delegado de su autoridad, que con los referidos antecedentes a la vista, instruya el oportuno expediente, oyendo al Ayuntamiento, al autor de la apelación, y examinando y compulsando si necesario fuese, los documentos que estimase oportunos a fin de esclarecer a quien o a quienes pueda alcanzar responsabilidad en la suma que por la Hacienda se reclama. Se levantó la sesión. ------
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