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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1905-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1905/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1905/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1905/01/09_Ordinaria
Data(s) 1905-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 23 Señores: Otero, Iglesias, Millán, Vázquez, Sequeiros, Areal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 23,24 2. Visto el recurso de alzada que interpone ante el Sr. Gobernador D. Perfecto y D. Domingo Fernández Cordero, contra una providencia de la Alcaldía de Marín, que le obliga a demoler una casa de su propiedad destinada a fábrica de salazón, lindante con camino público de servicio a un embarcadero y que ofrece estado de inminente ruina. Resultando que en virtud de denuncia del contratista de las obras del puerto, trasladada a la Alcaldía por conducto del Sr. Ingeniero encargado de las mismas, se ordenó el reconocimiento de la citada casa por la Comisión de Policía Urbana y por el Sr. Arquitecto provincial, quienes informaron que ofrecía estado de inminente ruina; que la Alcaldía providenció ordenando a los dueños procediesen al derribo de la parte ruinosa en plazo de 5º día; y adoptasen, además, medidas de seguridad, a evitar los daños que pudieran seguirse de su caída; que de la expresada providencia se dio cuenta al Ayuntamiento quien acordó aprobar lo hecho por la Alcaldía y autorizarla para cumplir lo dispuesto por ella; que en vista de lo manifestado ante la Alcaldía por el representante del contratista de las obra del puerto relativo a que le ocasionaba perjuicios de importancia la paralización de las obras, motivada por el estado ruinoso de la fábrica propiedad de los Sres. hijos de Fernández Cordero, aquella dispuso se diese cuenta al Ayuntamiento de la expresada manifestación; que el Ayuntamiento acordó en sesión de 25 de diciembre pasado, que se procediese sin demora a la demolición de la parte ruinosa del edificio de que se trata, lo cual se efectuó en parte habiéndose suspendido las obras de derribo por haberse recibido en la Alcaldía para informe la alzada que los Sres. Fernández produjeron en el Gobierno Civil en 27 de diciembre último, alzada en la que se sostiene como principal argumento que la Alcaldía no tiene facultades ni autoridad para resolver sobre cuestiones de propiedad privada terminando por suplicar que se suspenda todo procedimiento contra los recurrentes y que se deje sin efecto en su día lo dispuesto por la Alcaldía. Considerando que los alcaldes están facultados para dirigir todo lo relativo a policía urbana y rural dictando al efecto las disposiciones que juzguen convenientes conforme a las ordenanzas y resoluciones del Ayuntamiento en la materia: art. 114 apartado 5º de la Ley Municipal vigente. Considerando que este asunto fue remitido por disposición expresa de la ley a la exclusiva competencia de los ayuntamientos, y toda vez el de Marín sancionó lo providenciado por la Alcaldía, es evidente que quien ordenó la demolición de la casa propiedad de los Sres. Fernández, fue la Corporación Municipal y ya que ella lo efectuó en virtud de causa justa y usando de las omnímodas facultades que le confiere al art1 72 de la Ley de 2 de octubre de 1877, no es dado acceder a la súplica de los Sres. Fernández y Fernández, por cuanto que aún suspendiendo lo providenciado por la alcaldía, quedaría forzosamente en pie lo acordado por el Ayuntamiento, ya que no contiene extralimitación alguna de facultades y por esto no puede ser revisado en su fondo el mentado acuerdo, conforme a lo preceptuado por la Real Orden circular del Ministerio de la Gobernación, fecha 31 de julio de 1901. Considerando que siendo, como es, ejecutivo el acuerdo del Ayuntamiento de Marín de 25 de diciembre último, toda vez ha recaído en asunto que la ley somete a su exclusiva competencia, no debió suspenderse el derribo de la casa de los Sres. Fernández y Fernández, conforme a lo que preceptúa el art. 171 de la Ley Municipal vigente. Esta comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede providenciar, que no ha lugar a lo solicitado por los Sres. D. Perfecto y D. Domingo Fernández y Fernández, bajo fundamento de lo que dispone el nº 1 de la RO de 31 de julio de 1901. ------ Folla: 24 3. Visto el recurso de alzada que interpone D. Francisco Bugallo Paz, contra providencia de la Alcaldía de Forcarei que le impuso una multa por reconstruir un muro contiguo con camino público sin previa licencia. Resultando que el hecho de reconstruir el muro sin tener para ello licencia competente está confesado por el mismo recurrente en su escrito de alzada. Considerando que el acto realizado por D. Francisco Bugallo Paz y que motivó la providencia de que se alza está prohibido por el art. 129 de las Ordenanzas Municipales de Forcarei y que la infracción de dicho art. lo pena el 144 de las mismas con la multa de 2 a 5 pts siendo, por tanto, excesiva del máximo en el duplo la impuesta al recurrente por la Alcaldía. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la providencia de la Alcaldía, si bien especificando que la multa no puede exceder de 5 pesetas. ------ Folla: 24,25 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Penas, contra providencia de la Alcaldía de Forcarei, que le impuso multa por infringir las ordenanzas municipales. Considerando que se demuestra cumplidamente la infracción del art. 8 de las Ordenanzas Municipales de Forcarei ya que el recurrente celebró un baile en su casa sin previo permiso de la Alcaldía y que la multa impuesta no excede de la señalada por las mencionadas ordenanzas. Vistos los art. 77 y 114 de la Ley Municipal vigente, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido de que procede confirmar la providencia de la Alcaldía de Forcarei que motivó el recurso interpuesto por D. Francisco Penas. ------ Folla: 25 5. Visto el recurso de alzada que interpone D. Maximino Gulías contra providencia de la Alcaldía de Forcarei que le impuso la multa de 15 pts, por infringir las Ordenanzas Municipales y considerando que se demuestra cumplidamente que el recurrente celebró un baile en su casa sin obtener permiso de la Alcaldía, acto contrario a lo que dispone el art. 8 de las Ordenanzas Municipales de Forcarei y que la multa impuesta no excede de lo que señala el art. 144 de las mentadas Ordenanzas. Vistos los art. 77 y 114 de la Ley Municipal. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la providencia recurrida por D. Maximino Gulías. ------ Folla: 25 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Reigosa Ramos, contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei, que nombró practicante de cirugía del distrito a D. Valentín Caramés Vidal. Resultando que el Sr. Reigosa se opone a tal nombramiento bajo fundamento de que el título por el mismo presentado, es más amplio por cuanto autoriza para asistir a partos normales y que, además, el Sr. Caramés desempeña igual plaza en el Ayuntamiento de Cerdedo. Considerando que según resulta de los antecedentes el D. Valentín Caramés está en posesión del título a que alude el art. 10 del Reglamento de 16 de noviembre de 1888; que el nombramiento de practicante de Forcarei fue hecho con arreglo a lo prevenido en el art. 78 de la Ley Municipal vigente y a las prescripciones del art. 8º del Reglamento para el servicio benéfico y sanitario de los pueblos de 14 de junio de 1871 y que el informe del médico titular prevenido por este precepto legal, fue desfavorable al recurrente Sr. Reigosa. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Reigosa Ramos. ------ Folla: 25 7. Vista la queja producida para ante el Sr. Gobernador por D. Andrés Canabal y otros contra acuerdo que suponen adoptado por el Ayuntamiento de Forcarei relativo a trasladar al lugar de Cachafeiro la Casa Consistorial, y visto que la Alcaldía afirma en su informe que son inexactos todos los extremos comprendidos en la queja de que se trata y que no es cierto que el Ayuntamiento haya acordado el traslado de la Casa Consistorial. Esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador, que se está en el caso de desestimar la mencionada queja. Se levantó la sesión. ------
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