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Acta de sesión 1905/05/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-05-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/05/08_Ordinaria

  • Data(s) 1905-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 Señores: Boente vicepresidente, Vázquez, G. Otero, Lorenzo, C. Otero y Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 55 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Poio en solicitud para imponer arbitrios extraordinarios sobre especies de la 2ª tarifa de consumos, con el fin de enjugar el déficit que le resulta en su presupuesto ordinario del año corriente, y considerando que se halla ajustado a las prescripciones legales sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta. Visto el favorable informe de la Delegación de Hacienda, se acuerda dictaminar favorablemente la pretensión del Ayuntamiento de Poio. ------ Folla: 55,56 3. Vista la apelación de D. Miguel Padín, vecino de Vilagarcía, contra la cuota que se le asigna en el repartimiento vecinal de utilidades de Vilaxoán, bajo fundamento de que no debe ser comprendido en dicho repartimiento por cuanto si bien es propietario en este pueblo no es vecino de él. Considerando que la regla 1ª apartado 3º del art. 138 de la Ley Municipal estatuye que los repartimientos de utilidades se harán extensivos a los que tengan el concepto y consideración de propietarios en el término municipal corroborando esta doctrina la base 3ª regla 2ª del mismo artículo al disponer que "cuando los propietarios de las fincas no sean vecinos del distrito, se rebajará de la utilidad imponible un quinto de la suma a que según las bases anteriores debiera ascender". Esta Comisión, previa la declaración de urgencia señalada en el art. 98 de la Ley Provincial, acuerda desestimar el recurso de agravios de D. Miguel Padín. ------ Folla: 56 4. Vista la instancia producida por D. José Manuel Barreiro y otros vecinos de Ponte Caldelas contar la venta de 1.908 metros de terreno comunal en precio de 50 pts llevada a cabo por el Ayuntamiento de aquel pueblo a favor de D. José Benito Grandín Corbacho y; considerando que en el expediente de enajenación se ha faltado a lo prevenido en el Real Decreto de 26 de abril de 1900, entonces vigente, toda vez la subasta en que se efectuó la venta, no se anunció en el BOP, que no se ha justificado como trámite previo al acuerdo de enajenación, que el terreno de que se trata no constituía solar edificable, único caso en que el Ayuntamiento podía venderlo sin autorización superior conforme a lo prevenido en el apartado 1º, art. 85 de la Ley Municipal y en regla 1º de la Real Orden de 19 de junio de 1901. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede estimar la reclamación de los vecinos de Ponte Caldelas, anulando la venta contra que se reclama. ------ Folla: 56,57 5. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia con motivo de la necesidad que tiene la Compañía del Ferrocarril de Ouense a Vigo de ocupar terrenos en el Ayuntamiento de Mos para llevar a cabo las obras de ensanche de la estación de O Porriño, y considerando que se han cumplido en él las formalidades reglamentarias sin que se hubiese formulado reclamación alguna. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede decretar la necesidad de ocupación a que se refieren los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el 25 del Reglamento dictado para su ejecución. Se levantó la sesión. ------

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