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Acta de sesión 1905/09/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-09-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/09/26_Ordinaria

  • Data(s) 1905-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 98 Señores: Vázquez vicepresidente, G. Otero, C. Otero, Garrido, Pazos, Lorenzo. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 98 2. Vista la instancia que dirige al Sr. Gobernador civil D. Antonio Paramés Ubeira, vecino de As Neves en solicitud de que se requiera de inhibición al Juzgado de Instrucción de Tui, para que deje de conocer en sumario que sigue bajo supuesto de que el botiquín existente en el balneario de Caldelas es farmacia clandestina. Considerando que el art. 70 del Reglamento de Baños y Aguas Minero - medicinales vigente exige de los propietarios de los establecimientos balnearios la creación de botiquines surtidos de los medicamentos que considere necesarios el médico director, razón por la que el existente en el de Caldelas, lejos de ser clandestino, es impuesto por disposición expresa de la ley. Considerando que estando autorizado para elaborar y vender medicamentos el solicitante, conforme el art. 2º de las Ordenanzas para el ejercicio de la profesión de farmacia aprobadas por Real Decreto de 8 de abril de 1860, el establecimiento del botiquín del balneario de Caldelas, caso de implicar infracción de dichas ordenanzas, habría de estimarse necesariamente como constitutivo de una falta que solo gubernativamente puede ser castigada como terminantemente estatuyen las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1888 y 12 de noviembre de 1889. Considerando que el conocimiento de este asunto fue reservado a la administración. Vistas las disposiciones citadas y el RD de 8 de septiembre de 1887. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juzgado de Tui, para que deje de conocer en el sumario mencionado. ------ Folla: 98,99 3. Vista la instancia de D. Benito Malvar, contratista del acopio de materiales para conservación del camino provincial de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz, solicitando la devolución de la fianza definitiva que constituyó a responder de su compromiso, y considerando que se acredita no haberse producido reclamación alguna contra el aludido contratista dentro del plazo al efecto señalado, sin que sea de apreciar la presentada ante esta Comisión por D. Ramón Diz, ya por no haber sido formulada oportunamente, ya por que los asertos que contienen carecen de justificación. Se acuerda acceder a lo solicitado por D. Benito Malvar reservando a D. Ramón Diz las acciones civiles que crea convenirle y pueda ejercitar contra el mencionado contratista. Se levantó la sesión. ------

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