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Acta de sesión 1888/01/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-01-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/01/21_Ordinaria

  • Data(s) 1888-01-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 48 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 48 2. El gobernador traslada una comunicación del de Lugo fecha 7 de este mes, manifestando que aquel centro directivo sanitario, creado en el año de 1885 con motivo del cólera, acordó se pase a cada una de las 4 provincias gallegas copia de la cuenta general y más documentación formada por el secretario depositario Eduardo Molina y aceptada por dicho centro, para que le presten su conformidad o expongan lo que tengan por conveniente, sin perjuicio de las alteraciones a que diesen lugar la reclamación del maestros de obras Ramos y el pago de las gratificaciones asignadas por acuerdo de 22 de marzo del año último a los escribientes y portero del Gobierno civil y secretario del expresado centro. Según la cuenta general de gastos formada por los delegados en 1º de marzo de 1886, la cantidad declarada abonable ascendía a 38.104,13 pesetas, y la que hoy se remite importa 37.703,83 pesetas, o sean 400,30 pesetas menos que aquella. No ofrece por consiguiente reparo a esta Comisión la expresada cuenta respecto a su importe total; pero cuando tuvo lugar la formación por los delegados de la cuenta general en la indicada fecha se consignó al final de aquel documento que de las citadas 38.104,13 pesetas habría de rebajarse en la proporción de una 4ª parte a cada provincia el producto en venta de los efectos sobrantes de las inspecciones sanitarias comprendidos en los inventarios formados por los respectivos médicos directores; y como quiera que en el cargo de la cuenta general que remite el Centro directivo de Lugo no se deduce cantidad alguna por tal concepto. La Comisión en conformidad a lo propuesto por la Contaduría acuerda oficiar al mencionado Centro, preguntándole la causa de la omisión observada, en vista de su contestación se resolverá lo que proceda. ------ Folla: 48,49 3. El alcalde de Salvaterra en oficio dirige al gobernador manifiesta que el apremio que está sufriendo aquel Ayuntamiento por descubiertos del ejercicio de 1886-87 pende de la falta de rendición de cuenta por el ex-recaudador de consumos Manuel Queimadelos Bugallo y a quien instruido el oportuno expediente por la alcaldía para seguir los procedimientos de apremio y ejecución éste ha sido suspendido por orden del gobernador en atención a que la liquidación hecha por el Ayuntamiento no lo había sido con intervención del interesado y en virtud de ello pide se le retire el comisionado de apremio mientras tanto no se le autorice para dirigir la ejecución contra el deudor. Ante todo conviene rectificar un error que se ha cometido respecto del descubierto en que se halla el Ayuntamientopor el ejercicio de 1886-87 que se hace figurar en la comunicación del alcalde por la cantidad de 9.918,25 pesetas, siendo así que el débito no alcanza más que a la de 7.219,91 pesetas. Partiendo, pues, de este supuesto y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento dio conocimiento ya al recaudador Queimadelos de la liquidación practicada para que en el término de 3º día conteste lo que crea conveniente o pruebe documentalmente las razones que tenga en contra de dicha liquidación y de no hacerlo estará en su derecho apremiándole conforme a instrucción. Se acuerda, en vista de las dificultades que manifiesta para pagar el contingente de 1886-87 suspender por el término de un mes el apremio que contra dicho Ayuntamiento está pesando, previo el pago de las dietas devengadas por el comisionado, y transcurrido el cual sino efectuase el ingreso del descubierto seguirá nuevamente el apremio hasta hacer efectiva la cantidad que es en deber; sin perjuicio de que pueda ingresar en la Caja provincial lo que deba por el actual ejercicio pues esto es independiente de la ejecución que queda pendiente por lo del último año económico. Comuníquese al gobernador, para su conocimiento el de la ordenación de pagos, alcalde y comisionado de apremio. ------ Folla: 49,50 4. El alcalde de Xeve manifiesta que por virtud de comunicación fecha 2 de diciembre último dirigida por esta Comisión en que se le reclamaba el expediente de incapacidad del concejal Blas Dios Sobral remitió dicho expediente por conducto del gobernador civil en cuyo Gobierno debe obrar. La falta de cumplimiento a las órdenes emanadas de esta Comisión por parte del Ayuntamiento de Xeve dio margen a que en sesión de 12 del actual se le impusiese la multa de 25 pesetas del alcalde por virtud de no haber remitido el expediente de incapacidad del concejal Blas Dios Sobral cuya alzada interpuso en 14 de noviembre anterior y que se le reclamó por acuerdos de 3 y 31 del citado diciembre y como quiera que a pesar de lo que manifiesta el alcalde no se ha recibido hasta la fecha dicho expediente se acuerda rogar al gobernador se sirva remitirlo si obra en su poder para la resolución que proceda pues en caso contrario exigirle al alcalde el pago de la multa del que hoy se halla pendiente por falta de justificación de lo que manifiesta en su comunicación. Se levantó la sesión. ------

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