ATOPO
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Acta de sesión 1888/05/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-05-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/05/19_Ordinaria

  • Data(s) 1888-05-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 124 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 124,125 2. Visto el expediente instruido ante el Ayuntamiento de Vigo sobre expropiación de terrenos en la calle de Isabel 2º hoy del Ramal, que el gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que en 23 de marzo de 1868, se celebró por los concejales mayores contribuyentes de Vigo y propietarios de la calle del Ramal una sesión con objeto de acordar si había de dársele a dicha calle la latitud de 20 metros que indicaba el gobernador a lo cual se oponían algunos propietarios que opinaban debiera tener la de 16 como estaba anteriormente acordado. Resultando que la inmensa mayoría, casi la unanimidad de los que asistieron a la referida sesión decidieron que el ancho fuese de 20 metros y los propietarios de terrenos en la citada calle, no solo asistieron a ello, sino que manifestaron que para llevar a cabo tal ensanche se tomase de sus fincas lo que fuese necesario, figurando entre ellos Manuel Núñez Espinosa. Resultando que pasado tiempo, Jesús Nuñez Berdeales, por sí y a nombre de los demás herederos de Manuel Nuñez, acudió al Ayuntamiento manifestando que en el ensanche de la calle del Ramal se habían ocupado de los 20 metros que su difunto padre había donado con objeto de realizar esa mejora, y que por consiguiente el exceso que resultase debiera ser abonado a justa regulación previo deslinde. Resultando que el Ayuntamiento de Vigo oído el dictamen del letrado José Areal, acordó en sesión de 17 de septiembre de 1881 desestimar la instancia de Nuñez Berdiales, fundándose en que el padre de éste hiciera cesión voluntaria de terreno necesario para ensanche de la calle del Ramal, y que por consiguiente, solo el municipio era legítimo dueño del citado terreno. Resultando que las primeras enajenaciones del repetido predio se hicieron a 26 pesetas aproximadamente el metro cuadrado, a algo más de 34 las segundas; a 55 las tercera y a cerca de 60 las cuartas. Resultando que el perito 3º nombrado por el Juez de 1ª Instancia para dirimir la discordia y cumplir lo que la ley previene tasó a su vez en 54 pesetas metro cuadrado del terreno que ocupa la calle del Ramal. Considerando que es un principio de derecho que nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro que la cesión gratuita de una cosa, no puede tener más alcances que aquellos que expontáneamente le haya dado el mismo dueño; y que no sería lícito que a los herederos de Manuel Nuñez se les expropiará, sin previa indemnización, de un terreno que es suyo aunque fuera por causa de utilidad pública. Considerando que dada la no conformidad que resulta entre los peritos que eligió el Ayuntamiento y el interesado; es lógico presumir que la tasa más equitativa y justa sea la del perito designado por el Juzgado. Se acuerda informar al gobernador que procede indemnizar a los herederos de Manuel Nuñez Espinosa del terreno ocupado en el ensanche de la calle del Ramal de Vigo, a razón de 54 pesetas por metro cuadrado, cuya indemnización debe tener lugar solamente del exceso que resulte después de los 20 metros cedidos gratuitamente por Nuñez Espinosa. Se levantó la sesión. ------

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