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Acta de sesión 1888/05/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-05-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/05/21_Ordinaria

  • Data(s) 1888-05-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 125 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Perez de Castro) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 125 2. Vista la nota de precios-medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Guardia civil durante el actual mes de mayo, cuya nota remite el comisario de guerra; y hallándose arreglada al estado del precio-medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de abril último; se acuerda aprobarla y que se publique en el BOP para conocimiento de los pueblos de la provincia a los efectos que les interesen. ------ Folla: 125,127 3. El gobernador remite a informe el expediente instruido contra varios vecinos del Ayuntamiento de Cuntis con motivo de algunos acotamientos hechos por los mismos en los monte públicos. Después de los trámites que este expediente ha llevado, siendo uno de ellos el informe facultativo del ingeniero de Montes, el que propone el derribo de los muros y por consiguiente la anulación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento La Comisión empieza por manifestar que en el año de 1868 ya se formó expediente por consecuencia de instancia promovida por varios vecinos de la parroquia y distrito de Cuntis sobre aprovechamiento de montes y el gobernador aprobó en 18 de agosto del citado año un acuerdo del Ayuntamiento tomado en 24 de mayo anterior, disponiéndose procediese al derribo de las tapias y muros que hubiesen levantado para hacer acotamientos, los vecinos de los lugares de Zo, Mesego y otros, cuya aprobación según acta de dicho Ayuntamiento de 27 de junio de 1887, no consta se notificase. Desde aquella fecha hasta noviembre de 1886 y 28 de febrero de 1887 en que se han producido nuevas reclamaciones, no hubo al parecer, queja alguna sin embargo de no haberse llevado a efecto los derribos, puesto que insisten en ello y también en los que se verificaron desde entonces acá, lo cual ha dado lugar a que el ingeniero feje del distrito forestal encomendase la instrucción de las diligencias en averiguación de los hechos denunciados al ayudante Jesús Guerrero Santos que dieron por resultado hallar adjudicadas 138 hectáreas 52 áreas y 46 centiáreas y como cierres arbitrarios, 9 hectáreas, 50 áreas y 48 centiáreas. Que hubo morosidad o descuido en los Ayuntamientos de Cuntis en el cumplimiento de las órdenes de la superioridad y del ingeniero jefe está demostrado. Los montes de que se trata, por más que sobre ellos graviten foros que se paguen a particulares, son públicos y están sujetos a satisfacer el 10% del valor de los aprovechamientos, aunque rebajando las pensiones que tengan, según así lo disponen las Reales órdenes de 5 de septiembre de 1878 y 28 de junio de 1879, siendo pues de toda necesidad que el Ayuntamiento de Cuntis remita dentro del plazo de 3 meses, que el ingeniero indica una relación de cada uno de los terrenos o montes públicos que sean aprovechados comunalmente en aquel distrito, con apercibimiento de que de no verificarlo, el personal facultativo tomará los datos sobre el terreno por cuenta de la Corporación. Sin embargo de la consideración que merece a esta Comisión el criterio del ingeniero jefe del distrito forestal, la opinión de la misma es de que no pueden llevarse a efecto desde luego los derribos de los cierres como aquel lo propone, por no estar en armonía con lo dispuesto en las Reales órdenes de 5 de julio de 1871, 30 de abril de 1875 y otras, pues según las mismas, si ha transcurrido un año y un día después de la detentación, corresponde el asuntos a los Tribunales de justicia. En cuanto a lo que indica dicho funcionario respecto a que el Ayuntamiento reúna todas las escrituras de foros de la parroquia de Cuntis con objeto de tenerlas en cuenta cuando se proceda al levantamiento de los planos de los montes, y que se pregunte al alcalde si se promovió a su debido tiempo el expediente de excepción de venta de los referidos montes, cree esta Comisión deben llevarse a efectos pero no así lo propuesto por el ingeniero en el párrafo 8º de su informe porque sería muy costoso al Ayuntamiento, y pudiera tal vez suplirse en parte con la relación de que queda hecho mérito, aunque si hacer responsable al alcalde o Ayuntamiento si permitiesen nuevos cierres. Y respecto al pago al ayudante Guerrero, importantes 72 pesetas que el ingeniero jefe propone que las paguen los 6 individuos que declararon, parecería equitativo que alcanzase la responsabilidad a todos los que se encuentren en el caso de haber hecho acotamientos y por consiguiente comprendidos en la denuncia. Asimismo debe manifestar esta Comisión, en vista de la instancia de José Castro Ferro solicitando la devolución de la copia de la escritura pública de redención de los foros de Cancelas, Poldreira y otros, otorgada en Santiago en 9 de mayo de 1887 ante el notario Ildefonso Fernández Ulloa, que con otros comprobantes remitió por conducto del alcalde para que se tuviesen presentes al resolverse el expediente; que no halla inconveniente en que se devuelva el documento reclamado, pues aún cuando el ingeniero jefe o la sección de fomento consideran conveniente obre unido a los antecedentes, conocido ya su contenido, surtirá los mismos efectos una copia certificada del mismo, evitándose con ello gastos de alguna consideración al interesado. Y así lo acuerda manifestar al gobernador por vía de informe. ------ Folla: 127,129 4. El juez de Lalín manifiesta, que por virtud de juicio del testamentario entablado por Domingo Palmas a nombre de Elisa Gutierrez y su esposo José Lalín de aquella vecindad y en cuyo escrito se relata lo que consta de los antecedentes e informes del expediente, y convencidos sus representados de que las fincas ocupadas por la carretera que de aquel pueblo conduce a Carballiño pertenecen exclusivamente a Ventura Maceira por haberlas heredado de sus causantes nada tienen que ver con la testamentaría del finado Domingo Antonio Gutierrez y que por lo tanto las 1.032,38 pesetas a que ascienden el valor de aquellas depositadas en la Caja provincial deben satisfacerse a Ventura; y el expresado Juzgado dictó auto estimándolo así y en su consecuencia la cantidad expresada depositada a disposición de dicho Juzgado con sus correspondientes intereses caso de devengasen procede su entrega a Ventura Maceira Diaz de aquella villa como de su pertenencia. Oída la Contaduría provincial esta informe que según consta de antecedentes Ramón Mª Villar Ulloa, encargado de verificar el pago de la expropiación adicional de fincas comprendidas en el 1º trozo del camino provincial de Lalín a Carballiño, pidió a la Comisión provincial en 9 de abril de 1875 se le admitiera el reintegro de 1.032,38 pesetas que formaban parte de la suma de 6.683,62 que importaba dicho expediente y que no había podido satisfacer, mediante que aún cuando Ventura Maceira, figuraba en aquel como dueña de las fincas respectivas sus bienes estaban confundidos con los de su finado esposo Domingo Antonio Gutierrez, y acerca de los cuales existía en el Juzgado de Lalín en juicio de testamentaría en que estaban interesados menores, considerando por tanto oportuno suspender el pago de las indicadas 1.032,38 pesetas hasta que en el referido juicio se declarase el verdadero dominio de las expresadas fincas. Y coincidiendo esta manifestación de Villar Ulloa con la hecha por el Juzgado de Lalín, que pidió también la suspensión del pago y el depósito de la expresada cantidad en la caja provincial la Comisión acordó estimarlo así, verificándose, empero, no el depósito solicitado, sino unicamente el reintegro de la cantidad no satisfecha, que tuvo lugar en 10 de abril de 1875, según carta de pago nº 102. Aún cuando el depósito no haya llegado a realizarse en lo cual no ha habido perjuicio para nadie puesto que si, como pedía el Juzgado se había de hacer en la Caja provincial equivaldría a sustraer de la circulación una suma que ningún beneficio proporcinaba a la provincia ni a los interesados, es indudable que una vez acordado que estuviese a disposición de dicho Juzgado no puede dejar de hacerse el inmediato pago de las 1.032,38 pesetas, a que ascendía la tasación de las fincas comprendidas en el expediente adicional de expropiación bajo los números 10, 12, 18, 23, 31, 36, 38, 69, 78, 80 y 83. Cree también la Contaduría no procede el abono de intereses por la cantidad que se reclama, ya porque la provincia no ha dado margen a que el pago no se haya hecho con la oportunidad debida, ya por que aún considerando dicha cantidad como depositada en la Caja provincial, esta ningún interés abonaría por ella mediante las circunstancia expuestas. Como el pago de la cantidad de que se trataba pendía del resultado de una juicio de testamentaria, que generalmente no suelen terminarse en breve tiempo, ninguna cantidad se incluyó desde 1875 en el presupuesto provincial para la atención de que se trata, pero en la precisión de que la provincia no demore su pago, la contaduría propone a esa Comisión se sirva acordar se verifique con cargo al remanente de la partida incluída en el presupuesto vigente para expropiaciones y obras del camino de Lantaño a Cuntis sección del Alto de Silvoso a Cuntis, de cuya partida existe hoy un remanente de 10.233,77 pesetas que no llegará a invertirse íntegra en lo que resta del actual ejercicio económico según opinión del ingeniero jefe de caminos provinciales. Y al acordar este pago deberá manifestarse al Juzgado de Lalín que se librará la cantidad indicada a favor del pagador de obras provinciales a fin de que la satisfaga sin demora a la Ventura Maceira, que a ella resulta acreedora, según el oficio del Juzgado referido. Y para que el acuerdo que sobre este asunto adopte esta Comisión pueda llevarse a efecto en todas sus partes, la Contaduría propone también se dé conocimiento de él al ingeniero jefe de caminos provinciales, a fin de que disponga la formación de una hoja adicional comprensiva de los nombres, extensión valoración y demás circunstancias con que figuraban las fincas de que se trata en el expediente adicional de expropiación respectiva, a fin de que en dicha hoja firme la interesada Ventura Maceira, el recibo justificante de la repetida cantidad de 1.032,38. Y la Comisión conforme con el precedente dictamen de la Contaduría acuerda la devolución de las 1.032,38 pesetas a la Ventura Maceira en la misma forma y requisitos que aquella propone, a cuyo objeto dese conocimiento de este acuerdo al ingeniero jefe de caminos provinciales a fin de que disponga la formación de una hoja adicional con el propósito indicado al final del expresado informe, y a la vez manifiéstese al Juzgado de Lalín que se librará la cantidad expresada a favor del pagador de obras provinciales a fin de que la satisfaga sin demora a Ventura Maceira vecina de aquel pueblo. Se levantó la sesión. ------

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