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Acta de sesión 1888/06/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-06-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/06/05_Ordinaria

  • Data(s) 1888-06-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 136 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Perez de Castro) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 136,137 2. Se dio cuenta de una comunicación del gobernador de Lugo trasladada por el de esta provincia, transmitiendo la que con fecha 20 de abril último le dirigió el presidente de aquella Diputación, manifestando que la misma acordó en 4 de febrero anterior al aprobar el presupuesto adicional, incluir en el mismo 563,75 pesetas importe de las gratificaciones señaladas por el centro directivo sanitario a los escribientes y portero del Gobierno civil y al secretario depositario Eduardo Molina; con la condición de que no podrá abonarse mientras las otras 3 provincias gallegas no justifiquen tener partida autorizada en presupuesto y hallarse dispuestas a reintegrar a aquella la parte que a cada una corresponda. Oída la Contaduría, esta informa: según consta de antecedentes la Comisión declaró, ya por acuerdo de 3 de septiembre del año último, que no creía oportuno aprobar la cuenta adicional a que la Diputación de Lugo se refiere ínterin no lo estuviese la general de gastos sanitarios hechos con motivo de las inspecciones establecidas en 1885 para prevenir los efectos de la epidemia colérica; pero manifestando a la vez que venía incluyendo en su presupuesto la cantidad necesaria para satisfacer los gastos de dicha procedencia. Se remitió por el centro directivo en el mes de enero último una copia de la cuenta general de gastos y observándose que ninguna cantidad se descargaba de ella por la venta de los efectos procedentes de las indicadas inspecciones según lo convenido por los contadores provinciales al reunirse en Lugo para el examen de las cuentas parciales de gastos, dicha Comisión acordó en 21 del citado mes de enero se preguntase al centro directivo la causa de dicha omisión sin que ninguna contestación se haya obtenido. Y de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría se acuerda manifestar a la Diputación de Lugo, lo que queda relatado, añadiendo que en el presupuesto de esta provincia se halla consignada hace 2 años cantidad suficiente para satisfacer el importe de ambas cuentas. ------ Folla: 137 3. El gobernador remite a informe en el presupuesto carcelario del partido de Lalín, para el año económico de 1888-89 de conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del RD de 11 de marzo de 1886. Examinado dicho presupuesto resulta que los gastos importan 7.172 pesetas y los ingresos ascienden a igual suma y habiendo observado que en su tramitación se han seguido las prescripciones legales sin que nada haya que objetar respecto a las cantidades que se consignan, se acuerda proponer su aprobación al gobernador. Igualmente remite a informe dicho gobernador el presupuesto ordinario y adicional de gastos carcelarios del partido de Redondela correspondiente al año económico de 1888-89 el que después de examinado por esta Comisión y hallándolo confeccionado con arreglo a las disposiciones vigentes; acuerda proponer al gobernador se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 137,138 4. Se dio cuenta del expediente que remita el alcalde de esta capital sobre la demencia de Aurea Insua Fernández vecina de la misma. Del examen de dicho expediente resulta: 1º que el padre de la citada demente acudió al alcalde pidiendo fuese trasladada su hija al Hospital de Santiago para la curación de una afectación cerebral la que habiéndose acentuado se hacía indispensable su traslación al manicomio de Conxo y que por consiguiente pedía se le instruyese el expediente oportuno teniendo en cuenta su condición de pobre. 2º instruido tal expediente por la alcaldía y mandando unir a él certificaciones de 2 profesores médicos del Hospital de Santiago informadas por el subdelegado de medicina, todos ellos para acreditar que la perturbación de las facultades intelectuales de la Aurea Insua constituyen la necesidad de su reclusión en un manicomio, tanto por el carácter de cronicidad, cuanto por que en dicho establecimiento es donde puede llevarse a cabo el tratamiento de esta clase de dolencias; y además justificada la pobreza del padre de esta enferma, el alcalde remitió el expediente al juez de instrucción de esta partido para que resolviese sobre su resolución. 3º el citado juez en virtud de providencia devuelve dicho expediente al alcalde por no haber ninguna disposición en el RD que rige en la materia que le ordene tenga que remitir dicho expediente a la Comisión provincial. Por el extracto que queda hecho no aparece determinado de una manera clara si la enferma Aurea Insua Fernández debe ser recluída en un manicomio cuya reclusión compete declararla al Juzgado de instrucción a tenor de lo dispuesto en el art.º 5º del RD de 19 de mayo de 1885. Como la observación debe correr a cargo de los Ayuntamientos por carecerse sobre todo en esta provincia de un local a propósito destinado exclusivamente a la observación y curación de alienados de ahí el que dadas estas circunstancias no pueda esta Comisión resolver sobre este punto por más que en su concepto y como opinión particular considere de bastante autoridad las certificaciones expedidas por los facultativos que la han observado ya; más como quiera que el Juzgado por lo visto no considera bastante observada a esta alienada, y la reclusión definitiva solo a su autoridad corresponde decretarla, cree que en el caso presente procede que el alcalde dirija el expediente al gobernador después de que la enferma haya sufrido la observación que considere procedente el Juzgado; por consiguiente se acuerda decir al alcalde que si el Juzgado no ha estado en su lugar al dictar la providencia de que queda hecho mención ha debido dirigirse al gobernador para que este lo hiciese al citado Juzgado y no remitirlo a esta Comisión puesto que a esta solo incumbe como representante de la Diputación satisfacer las estancias que se devenguen cuando definitivamente la alienada ingrese en el manicomio por virtud ede acuerdo de su reclusión dictado por la autoridad competente en este asunto que es el juez de instrucción. Se levantó la sesión. ------

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