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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-08-07_Ordinaria. Acta de sesión 1888/08/07_Ordinaria
Acta de sesión 1888/08/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/08/07_Ordinaria
Data(s) 1888-08-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 189 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Nine, Otero, Massó) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 189,190 2. El contratista de bagajes se queja de que por algunos alcaldes se viene abusando en la concesión de este servicio concediéndose a pobres transeúntes, sin justificarse debidamente reúnan la condición de tales, exigiéndole no obstante facilite los bagajes que se le piden sin hacer constar si el interesado tiene derecho a disfrutarlos, mucho más cuando la condición 14 del pliego por que se rige la contrata define bien claramente quienes deben gozar de tal derecho. Es indudable que si se tolerasen esas informalidades en la expedición de bagajes de que se queja el contratista el tipo del arriendo de este servicio se elevaría en poco tiempo a un precio muy gravoso para los fondos de la provincia. Para evitar los abusos que por parte de los alcaldes y a la vez por los mismo contratistas pudieran cometerse, justo es que se tomen algunas medidas que tiendan a cortarlos, y en tal concepto, esta Comisión acuerda proponer al gobernador la publicación de una circular en el BOP recordando a los alcaldes la necesidad de que se atengan en la concesión de bagajes a lo dispuesto enlas condiciones 9ª y 14 del pliego porque se rige este servicio, publicado en el BOP correspondiente al 10 de abril último, haciéndoles entender que serán responsables a indemnizar al arrendatario de todo bagaje que manden expedir sin sujetarse a lo establecido en las indicadas condiciones y exigiendo a la vez del contratista cumpla con exactitud el servicio que le está encomendado dando cuenta de las faltas en que incurra el mismo o sus representantes para exigirle en su día la responsabilidad al hacerle el abono sin perjuicio de que éste presente en fin de cada trimestre las órdenes de bagajes que carezcan de las formalidades establecidas. Al propio tiempo y como de las provincias limítrofes suelen expedirse órdenes de bagaje con demasiada facilidad a las muchas personas que, sin ser pobres, lo solicitan para pueblos de la costa o para balnearios termales de la provincia, cree esta Comisión lo conveniente que sería dirigir atento oficio a los gobernadores de las provincias de A Coruña, Ourense y Lugo dándoles conocimiento de las circunstancias con que han de ser expedidas las órdenes de bagaje en favor de los pobres enfermos, para que los alcaldes de esta provincia concedan las ventajas de este servicio a los que transiten en tal concepto por la misma. ------ Folla: 190,191 3. Visto el presupuesto que remite el ingeniero jefe de caminos provinciales, comprensivo de los jornales de peones auxiliares y otros gastos necesarios para la toma de datos de campo para el estudio de la 2º sección del camino provincial de Lalín a Puente San Xusto, cuyo estudio considera indispensable para conocer la rasante conveniente de dicho puente, antes de que se apruebe el proyecto de éste, que ha de unir dicho camino con el de Santa Irene, en la provincia de A Coruña, cuyo presupuesto importa la suma de 525 pesetas; y visto lo informado por la contaduría, se acuerda, de conformidad con la misma, la expedición del libramiento por la cantidad expresada que solicita dicho ingeniero jefe con cargo a la partida de 18.000 pesetas destinadas en el presupuesto vigente para el camino de que se trata. Se levantó la sesión. ------
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