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Acta de sesión 1888/12/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/12/22_Ordinaria

  • Data(s) 1888-12-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 306 (Otero vicepresidente, Aguiar, Casares, Ruza, Alvarez Gimenez) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 306,307 2. El vicepresidente manifestó que teniendo noticia, ya por los Ayuntamientos, ya por la prensa, de que los municipios de la provincia en su casi totalidad se alzaron de la designación de cupos que por razón del impuesto de consumos les había asignado la Dirección general del ramo, fundado en que ninguno de ellos puede figurar en la 2ª clase de la tarifa de la ley de presupuestos de 7 de julio último por no reunir núcleo de población agrupada que exceda de 1.000 habitantes, límite mínimum asignado a dicha clase, se estaba en el caso de que por esta Comisión se apoyase cerca del ministro de Hacienda la alzada de dichos Ayuntamientos por ser notoriamente justa. La Comisión provincial después de discutida esta proposición. Visto que, excepción hecha de 3 ciudades y alguna que otra villa, en el resto de los municipios de la provincia no existe núcleo de población agrupada alguno que llegue a 1.000 habitantes, puesto que en la población rural no puede tomarse como núcleo la de ninguna parroquia, porque si bien esta representa en la división eclesiástica una unidad está compuesta de un gran número de aldeas diseminadas en la misma que son los verdaderos núcleos de población y no aquellas. Visto que en la condición 3º del art.º 10 de la Ley de Presupuestos de 7 de julio se consigna claramente y sin dar lugar a duda alguna que para la aplicación de clases de la tarifa no se ha de tomar la población total diseminada que forme el municipio rural sino la de la mayor agrupación de cada una de ellos; y visto que al hacer la designación de cupos a los pueblos de esta provincia se ha prescindido de esta condición aplicándoles tipos de imposición a la mayoría de ellos, superiores al máximum de la 1ª clase de la tarifa y alguno como al de Lalín se le ha aplicado la 3ª cuando todos ellos están comprendidos en la 1ª. Se acuerda que toda vez representando a los municipios agraviados se proponen algunas comisiones que pasen a gestionar personalmente ante el Ministerio de Hacienda la modificación de sus respectivos cupos en el sentido de que les sea aplicada rectamente la condición 3ª del caso 10 de la citada Ley de Presupuestos, se una a ellas una de este cuerpo provincial para lo cual se designa a los diputados Román Casares Teijeiro, y José Salgado Rodriguez que según noticias forman parte de una de dichas comisiones a fin de hacer presente la justicia con que los Ayuntamiento de esta provincia reclaman contra la torcida aplicación de la ley al hacer la designación de cupos y expidiéndoles certificación de este acuerdo para acreditar su representación. ------ Folla: 307,308 3. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Isidoro Queimaliños, contra el acuerdo del ayuntamiento de Redondela sobre el emplazamiento de la nueva plaza de abastos de aquella villa, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el gobernador. Se observa por los antecedentes que constituyen el referido expediente que se ha seguido en la tramitación de este asunto una marcha que no es precisamente la que determina la legislación que hoy rige. El Ayuntamiento de Redondela acordó construir una plaza de abastos, y creyéndose sin duda perfectamente autónomo hace un proyecto, anuncia la subasta y se contratan las obras. Comienza la construcción, surgen a poco tiempo cuestiones, y el gobernador suspende la ejecución de aquellas. Pero más tarde no solo alza la suspensión sino que autoriza su continuación provisionalmente para que el Ayuntamiento en el interín solicite autorización definitiva. En vista de tal autorización y orden de la alcaldía, parece que el contratista, según afirma en su instancia, terminó su compromiso y pide se le satisfaga su importe, a lo cual, parece no está propicio el Ayuntamiento Lo que queda expuesto demuestra lo complicado de este asunto; complicación nacida de no haberse ajustado desde un principio a lo que disponen las leyes. Sea de ello lo que quiera, es lo cierto que hay un contratista que subastó y terminó unas obras con arreglo a contrato; que para esa terminación o conclusión hubo una disposición del Gobierno de provincia y hasta cierto punto un mandato de la alcaldía. Pues bien al que prestó ese servicio no hay razón alguna para que deje de satisfacérsele aquello que de antemano tenían estipulado. Entiende pues esta Comisión, que dados los términos a que ha llegado esta cuestión; subastada y terminada la plaza, puede resolverse más por lo que la equidad aconseja y la justicia demanda que por lo que pudiera deducirse de la extricta aplicación de las disposiciones a que deben acomodarse estos asuntos. Y cree prudente tal criterio en vista del oficio del gobernador fecha 2 de julio que corre unido a los antecedentes disponiendo la continuación de las obras; y como consecuencia de ello acuerda manifestar al expresado gobernador por vía de informe, que el Ayuntamiento de Redondela está en el caso, previo reconocimiento facultativo y recepción de las obras satisfacer al contratista el importe de las mismas, según las condiciones de la subasta, y que la Corporación municipal cuide de solicitar como lo dispuso aquella superior autoridad la autorización definitiva dentro del más breve plazo. ------ Folla: 308,309 4. Vista la instancia que el gobernador remite a esta Comisión para los efectos que procedan, producida por Julián Mariño, Francisco Mariño, vecinos del Ayuntamiento de Forcarei, en súplica de que no habiéndose verificado las elecciones municipales en los primeros días del mes de mayo de 1887 en los 4 colegios electorales que debe tener el distrito, supuesto consta el Ayuntamiento de un alcalde y 3 tenientes, fundándose para ello en lo dispuesto en la R.O. de 2 de enero último, que por dicha falta anuló las que tuvieron lugar en aquel mes, en el término de Vigo, a cuya instancia acompañan una certificación expedida por el secretario de la municipalidad que no solo acredita tuvieron lugar las elecciones de 1887 en los colegios de Forcarei y Millarada, sino también, las de 1885 y bienios anteriores. Vista la citada R.O. y considerando que justificado que las elecciones todos esos bienios efectuadas en el término de Forcarei han tenido efecto contraviniendo lo dispuesto en el art.º 37 de la Ley Municipal. Se acuerda declarar nula la elección de Concejales verificada en dicho término en los primeros días del mes de mayo de los años de 1885, 87 y anteriores hasta el en que empezó a regir la ley de 2 de octubre de 1877; y manifestar al gobernador que en vista de la facultad que dicha R.O. le concede que puede servirse proceder al nombramiento de los concejales que han de formar el nuevo Ayuntamiento de Forcarei. ------ Folla: 309 5. Visto lo manifestado por la Contaduría sobre diferencias observadas, respecto a la contabilidad municipal de Meaño, entre las operaciones de los balances y cuentas del 1º trimestre del actual año económico y medidas adoptadas con tal motivo. Visto que el depositario del municipio se opone a rectificar la cuenta que se le pasó con dicho objeto, fundándose para ello en varias razones que expone, cuya negativa vino a crear un conflicto al alcalde, quien con el fin de resolverlo y normalizar el servicio de que se trata propone la comparecencia de aquel funcionario y contador municipal ante la expresada Contaduría y exhíban los libros y demás antecedentes que tengan en su poder a fin de que la misma examine y compruebe la exactitud del balance y cuenta que acompaña y en su vista se proceda a lo que corresponda; y la Comisión teniendo en cuenta que la repetida Contaduría no solo halla aceptable e indispensable la solución propuesta por el alcalde sino que la considera como prevista por el art.º 59 de la Instrucción de la Dirección de Administración local de 1º de junio de 1886; acuerda que el día 29 del actual se presenten el depositario y contador municipal de Meaño en la Contaduría provincial con los libros de intervención y de Caja del ejercicio corriente y del de 1887, así como también el de arqueos y demás documentos existentes en su poder y se relacionen con las operaciones realizadas desde junio último a fin de septiembre; y con vista de todo proponga dicha dependencia lo conveniente para regularizar y armonizar las operaciones de la Contabilidad del referido Ayuntamiento ------ Folla: 309 6. Habiendo manifestado Román Casares diputado por Ponteareas que tenía precisión de ausentarse de esta población; se acuerda convocar en su reemplazo a fin de que concurra a la sesión inmediata al diputado de la misma circunscripción Ramón Mucientes. Se levantó la sesión. ------

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