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Acta de sesión 1884/02/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-02-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/02/15_Ordinaria

  • Data(s) 1884-02-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 114 1. Vicepresidente Fraga. Iglesias, Otero, Sequeiros, Dominguez, Guerra. Leída el acta anterior fue aprobada. En este acto se retira Pío Dominguez por hallarse indispuesto. ------ Folla: 114,115 2. Diose cuenta del expediente sobre incapacidad de varios concejales del ayuntamiento de Oia, que remite nuevamente el gobernador para su despacho con urgencia, manifestando en su comunicación de 14 del corriente, que no siendo exacto el alcance o responsabilidad que se exigió a los concejales suspensos de Oia por consecuencia del examen y censura de una cuenta municipal del ejercicio a que pertenecen los pagos, toda vez que esas cuentas no se hallan censuradas ni mucho menos aprobadas por el Gobierno de Provincia, según aparece de la certificación que se acompaña, ni por consiguiente se han pasado previamente como las instrucciones de contabilidad mandan los oportunos pliegos de reparos. Vista la certificación a que se refiere dicha comunicación expedida por Antolín Mosquera Montes como secretario accidental del Gobierno de provincia, en la que se hace constar que existen únicamente en aquella dependencia las cuentas municipales del ayuntamiento de Oia, correspondientes al ejercicio de 1880 a 81 las que se hallan pendientes de examen. Vistos el acuerdo de esta Comisión de 8 de septiembre del año último, la Real Orden dictada por el ministro de la Gobernación en 23 de noviembre y el acuerdo de 6 del que rige. Considerado que se advierte notable contradición entre los hechos consignados en el acuerdo de 8 de septiembre y la certificación de 13 del que rige, puesto que en aquella se afirma que las cuentas han sido juzgadas por el gobernador, declarándose satisfechas fuera de consignación varias partidas que se mandaron reintegrar al municipio por los cuentadantes y concejales como deudores al expresado municipio. Considerando que de no existir la declaración de deudores como segundos contribuyentes hecha en contra de los concejales de que se trata, falta de base para la declaración de incapacidad. Considerando que esta Comisión no tiene ni puede tener más datos para su resolución que los que obran en el expediente que ha extractado con minuciosidad en su acuerdo de 6 del que rige, y los que últimamente remitió el gobernador a los que tiene que atenerse. Acuerda declarar: 1º Que no existiendo la declaraciónde deudores como segundos contribuyentes, base del acuerdo de 8 de septiembre, no se está en el caso de confirmarlo. 2º Que en consecuencia de esto no procede la declaración de incapacidad de los concejales José Manuel Treinta Dorna, Juan Alonso Diego, Tomás Pérez Dominguez, José Benito Alonso Fernández, José Alvarez Valverde, Pedro Granja Lopez, Tomás Diego Estévez, Juan Puertas Otero, Juan Antonio Giraldez Pérez, Juan Benito González Giraldez y Julián Salinas Pérez. 3º Que sin embargo procede solicitar del gobernador se sirva reclamar con urgencia del Ayuntamiento de Oia todos los antecedentes relativos a la cuenta municipal de dicho ejercicio dándole en seguida el trámite que establece el art. 165 de la Ley Municipal. ------ Folla: 115,116 3. Se dio cuenta de una instancia elevada a esta Comisión por varios vecinos del ayuntamiento de Gondomar en la que se hace presente que si ha hecho público que los concejales de aquel municipio que desempeñan su cargo por elección popular, han presentado al gobernador las renuncias de sus cargos juntamente con la del alcalde con infracción manifiesta del art. 63 de la Ley Municipal, puesto que los expresados cargos son obligatorios e irrenunciables, y solo admisible su excusa por alguna de las causas señaladas en el art. 43 que a evitar los perjuicios de una nueva elección y de la privación de una administración a que tenían derecho, no podían menos de reclamar ante esta Corporación que consideran la competente para resolver el presente caso con arreglo al art. 99 de la Ley Provincial, y que suponiendo que el gobernador no hubiese admitido dicha renuncia, sino que en todo caso la hubiese pasado a esta Comisión, le suplican se digne exigir a los concejales dimisionarios que justifiquen debidamente su excusa legal, y caso que así no lo efectúen declarar no haber lugar a admitirselas. Esta Comisión desconoce por completo los hechos a que la anterior instancia se refiere. No se considera tampoco con facultades para adoptar resolución alguna, ni en pro ni en contra de las que hubiese tomado el gobernador que solo son reclamables ante el ministro de la gobernación su superior jerárquico. Los vocales Eduardo Iglesias y José Sequeiros hacen constar su voto particular en este asunto por cuanto entienden que conforme a lo terminantemente dispuesto en el párrafo 2º art. 99 de la Ley Provincial y Reales Ordenes de 22 de diciembre de 1877 y 13 de junio de 1883 a las Comisiones provinciales como superiores jerárquicos de los Ayuntamientos en esta clase de asuntos corresponde y no a los gobernadores conocer de las renuncias por excusas legales de los concejales, sin que este derecho pueda perderse por que las excusas se presenten en forma de renuncia aislada o colectivamente, puesto que en este último caso y no habiendo posibilidad material de que un mismo Ayuntamiento conozca en 1ª instancia de dichas renuncias por no convertirse en juez y parte, y existiendo la necesidad legal de que alguna autoridad en el orden jerárquico sea la llamada a resolver el asunto, es indudable que solo a la Comisión provincial como queda dicho compete admitir o desechar unas renuncias de cargos que siendo obligatorios, solo en los casos previstos por el art. 43 de la Ley Municipal, y después de hallarse debidamente justificados, pueden despojarse de los mismos los que los desempeñan. Por lo tanto creen que debe elevarse al gobernador la instancia de que se trata, para que en el caso de que sea cierto se hubiesen presentado a su autoridad las renuncias por excusa legal de los concejales de Gondomar se sirva pasarlas a esta Comisión para la resolución que corresponda, y en el inesperado caso de que a ello no accediese se reservan acudir en queja los que hablan ante el ministro de la Gobernación, a fin de sostener las atribuciones de la Comisión de que forman parte, ya que por la índole del asunto no quepa promover cuestión de competencia. Se levantó la sesión. ------

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