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Acta de sesión 1884/03/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/03/08_Ordinaria

  • Data(s) 1884-03-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 126 1. Vicepresidente Fraga. Guerra, Lois, Losada, Sequeiros. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 126,128 2. Dado cuenta del expediente que remitió a informe en el día de ayer el gobernador, sobre si procede requerir de inhibitoria al juez de 1ª Instancia de Tui, a fin de que deje de conocer en un interdicto promovido ante su autoridad por José Manuel Pérez Alonso contra Manuel Antonio Fernández con motivo de haber abierto este un cauce para conducir aguas pluviales en la calle de la Corredera de dicha ciudad. Vistos los antecedentes y resultando que Manuel Antonio Fernández dueño de una casa recién construída en la calle de la Corredera, acudió a la autoridad local solicitando licencia para establecer un cauce en una parcela de terreno perteneciente al municipio, que media entre su citada casa y la de José Manuel Perez Alonso, con el fin de dar salida a las aguas pluviales que ya antes de ahora discurrían por el mismo punto. Resultando que, otorgada la licencia por el ayuntamiento y estando practicando las obra necesarias para la condicción de las aguas, se produjo por Perez interdicto de recobrar contra Fernández, ante el juez de 1ª Instancia de aquel punto y resultando que conocedor de esto el síndico del Ayuntamiento presentó una moción a la Corporación para que se participase el hecho al gobernador, con el objeto de que requiriese de inhibitoria al Juzgado a fin de que deje expedita la acción de la administración, lo que se acordó en sesión de 4 del corriente. Vistos los art. 72 y 89 de la vigente Ley Municipal, el 252 de la de Aguas, las resoluciones del Consejo de Estado de 5 de mayo de 1859 y 5 de diciembre de 1860, la Orden de 8 de mayo de 1879, el art. 27 de la Ley Provincial y los 52 y siguientes del Reglamento para la ejecución de la ley de Gobiernos de provincia de 25 de septiembre de 1863. Considerando que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el arreglo y ornato de la vía pública, policía urbana, limpieza, higiene y salubridad de los pueblos y que contra los acuerdos tomados dentro del círculo de sus atribuciones, no puede darse ni prosperar ninguna clase de interdictos. Considerando que a la administración corresponde la policía de las aguas; y por consiguiente el Ayuntamiento de Tui al conceder autorización para la apertura de un cauce en terreno de propios o comunales, ya se estime esta disposición como una medida de policía urbana, ya como de las comprendidas en el art. 252 de la Ley de Aguas, siempre resultará que obró dentro del círculo de sus atribuciones y que a sus superiores jerárquicos correspondería en todo caso entender en las quejas que contra tal acuerdo pudieran producirse. Considerando que con la admisión del interdicto por el juzgado, si llegar a estimarse, vendría a invalidarse una providencia de la administración lo que contrariaría lo dispuesto en la legislación que queda citada. Se acuerda informar al gobernador que se está en el caso de requerir inmediatamente de inhibición al juez de 1ª Instancia de Tui para que deje expedita la acción de la administración y remita los antecedentes. ------ Folla: 128 3. Vista la cuenta presentada por el notario Valentín García, del importe del poder y copias otorgado por la Diputación y en su representación esta Comisión a favor de Francisco de Paula Gimenez y Gil vecino de Madrid para que gestione el despacho y pago de varias cantidades que el estado es en deber a esta provincia, cuya cuenta comprende el importe de sus derechos papel y legalización arrojando el total de 45 pesetas 35 céntimos. Visto lo que dispone el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial, se acuerda se pague a Valentín García la indicada cantidad con cargo al capítulo de imprevistos. Comuniquese al gobernador para su conocimiento del interesado y ordenador de pagos. ------ Folla: 128 4. Vista la cuenta presentada por Valentín García del importe del acta de deslinde del terreno ocupado para edificación del Palacio Provincial y de la escritura de compra de ese mismo terreno al ayuntamiento de Pontevedra, comprensiva de sus derechos los que satisfizo a la Hacienda y honorarios del registrador, a la vez que el papel todo lo que asciende a la cantidad de 1.131 pesetas 15 céntimos. Visto el párrafo 3º art. 98 de la ley provincial, se acuerda se pague al expresado Valéntin García la referida cantidad de 1.131 pesetas 15 céntimos con cargo al capítulo comprendido en el presupuesto para el Palacio Provincial, y que la copia de la expresada escritura y del acta de destinde se archiven en contaduría. Comuniquese al gobernador para su conocimiento el del interesado y de la ordenación de pagos. ------ Folla: 128 5. Se dio cuenta de la comunicación que dirige el contratista del Palacio Provincial con fecha 6 del que rige, manifestando que se la han designado por el arquitecto 2 canteras lejanas para explotar mampostería para la cimentación del edificio, con las que no se halla conforme, 1º por que en el pliego de condiciones no se designa ninguna cantera con dicho objeto, y 2º por que habiéndolas más próximas a la obra, se le impone un aumento de gasto innecesario. En vista de ello, se acuerda se pase dicha comunicación al expresado arquitecto, para que en el caso de encontrar aceptables las indicadas por el contratista le disponga lo que considera oportuno, y en otro caso informe a esta Comisión. ------ Folla: 128,129 5. Dado cuenta de la comunicación que dirige a esta Comisión el arquitecto provincial manifestándo que para la marcha regular y ordenada de los asuntos que se hallan encomendados al estudio y oficina de su cargo, se hace preciso proveer la plaza de delineante que figura en los presupuestos de la provincia. Visto que en dichos presupuestos se halla consignada la cantidad de 1.500 pesetas para la referida plaza. visto el párrafo 3º artículo 98 d ela ley provincial. Considerando que dada la índole de las funciones que tiene que desempeñar todo delineante tiene que ser de la confianza del funcionario a cuyas órdenes haya de servir; se acuerda facultar al referido arquitecto para que proponga la persona que considere adornada de las condiciones necesarios para el desempeño de dicho cargo y de hecho se resolverá. Se levantó la sesión. ------

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