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Acta de sesión 1884/03/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/03/13_Ordinaria

  • Data(s) 1884-03-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 131 1. Vicepresidente Fraga. Iglesias, Sequeiros, Guerra, Losada, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 131 2. Se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de Sanxenxo sobre pobreza y demencia de Pedro Besada Regenjo, vecino de Dorrón, en solicitud de que por cuenta de la provincia se remita al manicomio de San Baudilio de Llobregat. Vistos los antecedentes de los que resulta que el médico Antonio Jacinto Rodriguez manifiesta que Pedro Besada sufrió una incómodidad con su familia pasa de 3 años, viniendo desde entonces el trastorno de su conocimiento y que durante el tiempo de la observación, notó que el delirio que Besada viene padeciendo versa sobre un pequeño número de objetos, pero dominándole la idea hacia su familia, con el semblante triste divagando en su conservación, e irritándose hasta ponerse frenético cuando se le habla de aquella, por todo lo que deduce que está padeciendo una lipemanía de Esquirol. Considerando que la lipemanía de Esquirol, o sea la melancolía constante que según este facultativo aqueja a Besada, no solo no se halla perfectamente comprobada sino que además pudiera muy bien agravarse en el manicomio. Visto lo que dispone el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial, se acuerda que se devuelva dicho expediente al ayuntamiento para que se amplie la información suministrada respecto al estado de enajenación mental de Pedro Besada Regenjo con las declaraciones de varios vecinos y el informe de otro u otros facultativos comprobándose también con más copia de datos la pobreza. ------ Folla: 132 3. Vista la comunicación que dirige a esta Comisión el arquitecto provincial Daniel García Vaamonde, proponiendo para desempeñar el cargo de delineante a Andrés de los Reyes Ramos, en conformidad con lo que dispone el párrafo 3º art. 98 de la ley provincial, se acuerda nombrarle para el expresado cargo con el haber de 1.500 pesetas anuales. Oficiese al gobernador para su conocimiento, el de la ordenación de pagos e interesado que reside en la ciudad de Vigo, calle del Duque de Victoria nº 33. ------ Folla: 132 4. Vista la comunicación que dirige a esta Comisión el ingeniero jefe de caminos provinciales en 28 del pasado febrero manifestando que no habiéndole sido hasta ahora posible recoger los datos de campo y hacer los estudios necesarios para formar el proyecto de un cementerio para el distrito municipal de O Grove, con arreglo a lo acordado por esta Comisión en sesión de 15 de diciembre último, creía que una vez nombrado arquitecto provincial, era de su deber no ocuparse de trabajos que corresponden a aquel funcionario, se acuerda que se pase dicha comunicación con los demás antecedentes al citado arquitecto para que cuando sus ocupaciones lo permitan formalice el proyecto de cementerio que solicita el ayuntamiento O Grove. ------ Folla: 132,133 5. Se dio cuenta de la instancia dirigida a esta Comisión por Gerónimo Alonso Barros y Manuel García Alonso, en petición de que se les expida certificación del acuerdo tomado por esta Comisión con motivo de otra instancia presentada por los mismos referente a la improcedencia de la renuncia de los concejales de Gondomar, para que se amplie el período de rectificación de listas que deben regir para las próximos elecciones extraordinarios y colegios en que hayan de verificarse; comprendiendo las comunicaciones del gobernador y alcalde de Gondomar referentes a este asunto. Considerando que en todos aquellos expedientes en que esta Comisión se limita a emitir informe, o dar dictamen como cuerpo consultivo en cumplimiento de lo que dispone el art. 102 de la Ley Provincial con se halla en sus facultades expedir certificación de lo que conste en dichos expedientes ni de los dictamenes que emita por ser el conocimiento del asunto de la competencia del gobernador; se acuerda declarar que no procede expedir la certificación que solicitan dichos interesados de los dictamenes emitidos en los expedientes temitidos en consulta, ni tampoco de las comunicaciones dirigidas por el gobernador con el mismo objeto, y que se expida por el secretario de los acuerdos a que se refiere el nº 1º y la última parte del 2º de la solicitud presentada por Gerónimo Alonso Barros y Manuel García Alonso. El vocal Iglesias conforme con el anterior acuerdo, es de opinión que debía ampliarse la certificación pedida a la comunicación del gobernador que remitió a esta Comisión para que se procediese a ampliar el período de rectificación de listas, si es que dicha obra en la secretaría como es de suponer, puesto que tal documento no tiene carácter reservado, y ya que se expide certificación del acuerdo recaído, no hay razón alguna para negarla de un documento que motivó dicho acuerdo. Guerra y Losada no creen procedente acceder a la pretensión de Gerónimo Alonso Barros y Manuel García Alonso objeto del procedente acuerdo en razón a que los solicitantes no aompañan la cédula personal indispensable para la admisión de esta clase de documentos, ni menos justifican la condición de electores que invocan para reclamar las certificaciones de que se hace mérito. Mientras no se llenen estos requisitos omiten entrar en la cuestión doctrinal que se establece y opinan que debe repelerse de plano en todas sus partes la mencinada solicitud. Se levantó la sesión. ------

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