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Acta de sesión 1884/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1884-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 136 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Guerra, Losada, Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 136 2. Vista la comunicación que dirige a esta Comisión el presidente de la Junta inspectora de la Escuela Práctica de Agricultura en la que manifiesta que el resultado que ha obtenido en el ensayo de destilación de la remolacha hace creer que esta industria ha de ser de gran utilidad en la Provincia y que para propagarla el mejor medio sería facilitar a los labradores la semilla gratis, se acuerda de conformidad con lo solicitado por la Junta inspectora, y usando de las facultades señaladas en el párrafo 3º, art. 98 de la Ley Provincial autorizar a dicha Junta para que de la partida consignada en el actual presupuesto para árboles arbustos y semillas pueda destinar la cantidad que considere precisa a la adquisición de 50 kg de la remolacha con el objeto indicado. Oficiese al gobernador para su conocimiento y el de la Junta inspectora de la Escuela Práctica de Agricultura. ------ Folla: 136,137 3. Se dio cuenta de la solicitud que dirige a esta Comisión Francisco Guianze hermano ministro de la congregación de la Venerable Orden Tercera [Iglesia de S. Francisco de Pontevedra], manifestando que las obras que han sido objeto de la subvención de 1.250 pesetas otorgada por la Comisión en sesión de 8 de octubre de 1883 y aprobada por la Diputación en la que de 5 de noviembre siguiente para hacer varias reparaciones en el templo de dicha orden, se hallan ejecutadas solicitando por lo tanto se le expidiese libramiento por la referida cantidad. Vistos los referidos acuerdos de los que resulta que la subvención fue otorgada bajo 2 condiciones: 1ª que el contrato de las obras tendría efecto en subasta pública. 2ª que debe practicarse liquidación facultativa para recibirla. Se acuerda que ante todo el hermano ministro solicitante remita certificación de la subasta de las obras que debío haber verificado y a la vez que el arquitecto provincial pase a reconocerlas, practicando la liquidación facultativa de las mismas. Oficiese al gobernador para su conocimiento y de los citados hermanos ministro y arquitecto. ------ Folla: 137,139 4. Se dio cuenta de la alzada interpuesta para ante esta Comisión por Guillermo Santos Segade y José Manuel Touris del acuerdo por el que el ayuntamiento de Vilanova de Arousa declaró no haber lugar a la inclusión en las listas electorales de varios electores. Visto los antecedentes y resultando que con fecha 15-2-1884 los Segade y Touris acudieron al Ayuntamiento manifestando a medio de solicitud que habiendo examinado las listas electorales para municipales que han de preceder al libro del censo electoral y que se hallaban expuestas al público, notaban que no estaban en ellas incluidos los vecinos siguientes: Manuel Dominguez del Valle, cabeza de casa con residencia constante en el pueblo de Vilanova hace muchos años y contribuyente que como tal figura en las listas de electores para diputados a Cortes. Manuel Rodriguez cabeza de casa, con residencia constante y contribuyente por subsidio. José María Riveiro cabeza de familia con residencia legal y contribuyente por territorial e industria. José Peña Montenegro, también con residencia constante contribuyente por territorial y graduado de bachiller en filosofía, estos vecinos de Vilanova. Guillermo Santos Segade, cabeza de casa, contribuyente por territorial y elector para diputados a Cortes. Ramón Galáns Loroño en iguales condiciones. Antonio Vazquez contribuyente por territorial y jefe de familia y Jesús Navia jefe también de familia y contribuyente por el mismo concepto, estos 4 vecinos de la parroquia de Caleiro en donde tienen su residencia constante hace muchos años. José Ramón Loureiro jefe de familia y contribuyente por territorial. Benito Vidal Vazquez en las mismas condiciones. Julián Vidal Portas, también en las mismas condiciones y elector para diutados a Cortes, estos 3 vecinos y residentes en la parroquia de Baión hace muchos años. José Ramón Oubiña Castro, cabeza de familia, contribuyente por territorial, vecino de la parroquia de Tremoedo. Manuel Suarez contribuyente por territorial y jefe de familia, vecino y residente en la Illa de Arousa. En apoyo de su reclamación y para acreditar que reunían las circunstancias que quedan expresadas citaron los antecedentes que obran en el Ayuntamiento referentes a cada uno de ellos. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 24-2-1884, acordó no haber lugar a las inclusiones que se solicitaban por no acreditarse la razón o fundamento de la petición y las circunstancias necesarias para obtener el derecho objeto de la reclamación. Resultando que habiéndose interpuesto alzada para ante esta Comisión por los Santos y Touris se acordó para poder resolver en sesión de 5 del corriente reclamar del alcalde de Vilanova certificación con referencia a lo que conste de los padrones de vecinos y repartimientos de contribución territorial en la que se detallase si los sujetos que quedan relacionados y cuya inclusión se solicita, reúnen o no las circunstancias que determinan los art. 40 y 41 de la Ley Municipal vigente, cuya certificación no se recibió aún en el día de hoy. Resultando que en el día de ayer y a fin de poder resolver en tiempo hábil, se reclamó de la administración de contribuciones y rentas, por conducto del delegado de Hacienda, y con urgencia, certificación de las cuotas con que figuran por territorial y subsidio en cada uno de los 4 últimos años y en el Ayuntamiento de Vilanova, las personas que quedan relacionados, expresando a la vez si lo hacen en concepto de vecinos o de forasteros. Resultando que recibida en el día de hoy la expresada certificación remitida por el administrador de contribuciones y rentas, resulta que todos ellos figuran como vecinos de las parroquias de Vilanova, Caleiro, Baión e Illa de Arousa en dicho distrito y como contribuyente desde el año económico de 1880 a 1881 inclusive, con excepción de Manuel Rodriguez y Benito Vidal Portas de Vilanova y Baión respectivamente, que no constan en los repartimientos de la contribución territorial, ni en la matricula de subsidio industrial de aquel ayuntamiento. Vistos los art. 20, 40 y 41 de la Ley Municipal y los 22 y 26 de la Ley Electoral de 20-8-1870 y reforma de 16-12-1876. Considerando que es un hecho indudable que vienen figurando como contribuyentes por más de 4 años en el Ayuntamiento de que se trata los sujetos que quedan relacionados con excepción de Manuel Rodriguez y Benito Vidal Portas. Considerando que no habiéndose recibido en esta Comisión la certificación reclamada al Ayuntamiento, no consta acreditado si dichos sujetos son o no cabezas de familia con casa abierta, cuya circunstancia es indispensable reunir para ser elector o elector elegible en su caso según disponen los art. 40 y 41 anteriormente citados. Se acuerda declarar que el Ayuntamiento incluya en las listas electorales definitivas para municipales a Manuel Dominguez, José Manuel Riveiro, José Peña Montenegro, Guillermo Santos Segade, Ramón Galáns Loroño, Antonio, Vazquez Piñeiro, Jesús Navia, José Ramón Loureiro Padin, Julián Vidal Portas, José Ramón Oubiña Castro y Manuel Suarez bien como electores o electores elegibles, según el lugar que les corresponda dada la contribución que satisfacen a no ser que tuviesen casa abierta en el distrito o no fuesen cabezas de familia, en cuyo caso precise la circunstancia o circunstacias por que a cada uno de ellos se le niega el mencionado derecho enterándoles de la resolución que dictare y se acuerda igualmente confirmar la resolución del Ayuntamiento por lo que se refiere a Manuel Rodriguez y Benito Vidal Portas que no figuran como contribuyentes. Se levantó la sesión. ------

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