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Acta de sesión 1884/04/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-04-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/04/05_Ordinaria

  • Data(s) 1884-04-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 143 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 143,144 2. Se dio cuenta de la comunicación que dirige el gobernador el alcalde de Bouzas pasada a informe de esta Comisión en el que manifiesta que al reconocer el expediente de organización de la Junta municipal se halló con que pertenecen a ella algunos individuos que no tienen capacidad para ser concejales puesto que no figuran como electores en el libro del censo, y 2 no son eligibles, y que también reconoció el citado libro del censo y se halló con que no están firmadas todas sus hojas por los vocales asociados, y que constan en él como elegibles 55 sujetos que no pagan 10 pesetas de contribución, y en cambio comono elegibles muchos que pagan más de esta cantidad. 2 partes tiene la consulta que hace dicho alcalde que es necesario tratar con separación. Por lo que se refiere a la 1ª, el art. 65 de la Ley Municipal fija terminantemente que pueden ser designados vocales de la Junta municipal todos los vecinos que hayan de contribuir por repartimiento a sufragar los cargos del municipio y en otro caso los que paguen contribución directa al Estado. Es pues indudable que la esfera para poder se elegido vocal de la Junta en mucho más ancha que par apoder ser concejal puesto que abarca en ella a todos los contribuyentes a no ser que tengan alguna causa de incapacidad, causas que son las mismas que para los referidos concejales o sean los que se determinan en el art. 43. En otro caso hubiera dicho la ley que para ser vocal de la Junta municipal se requerian las mismas circunstancias que para ser concejal y sobraría el art. 65 en su 1ª parte. Por lo que se refiere al 2º extremo, es indudable que el no estar rubricadas todas las hojas del censo electoral es una infracción de la ley de 20 de agosto de 1870, pero esta infracción no produce la nulidad, ni puede producirla, sino en todo caso, la necesidad de que la falta se subsane rubricando dichas hojas. Respecto a si se han comprendido como electores elegibles los que no constan en los 2 primeros tercios de la lista de contribuyentes con arreglo al art. 41 de la ley y viceversa como no elegibles a los que pagan mayor cuota y reúnen las demás circunstancias que determina dicho art. 41 no hay posibilidad hoy de poder juzgar en la esfera administrativa, esta infracción legal por que han pasado los plazos o términos que determinan los art. 22 y 26 de la citada ley electoral. Es cuanto tiene que informar esta Comisión. ------ Folla: 144 3. El vicepresidente manifiesta la necesidad de ausentarse por algunos días para atender a asuntos propios y se acuerda concederle el término de 10 para que lo verifique. Igualmente se acuerda concederle la misma licencia al vocal Dominguez por haber hecho idéntico ruego a la Comisión y que le sustituya el diputado por el mismo distrito Florentin Losada a quien se le pase el oportuno aviso. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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