ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.396
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1884/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1884-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 147 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Losada, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 147,148 2. Se dio cuenta de la que remite el gobernador presentada por Rogelio Quintáns contratista del BOP comprensiva del importe de las listas electorales para diputados a Cortes y provinciales. Vista la indicada cuenta en la que se comprenden entre otras partidas las siguientes: 282 pesetas 50 céntimos por 56 1/2 resmas papel a 5 ptas. una para las listas de diputados a Cortes; 104 ptas. por gastos de correo de las mismas listas; 866 ptas. 25 céntimos por 173 1/4 resmas papel para las listas de diputados provinciales; y 261 por gastos de correo de las mismas. Visto el pliego de condicciones que ha servido de base para la subasta de la impresión del BOP y de las listas electorales para diputados a Cortes y provinciales inserto en el BOP nº 132 correspondiente al 11 de junio del año último y con especialidad las 8ª y 11ª. considerando que según la condición 11ª anteriormente citaa, es obligación del contratista la impresión de las lisas electorales al precio de 50 ptas. pliego en papel de igual tamaño y clase que el del BOP, lo que demuestra que ese papel es cuenta del mismo. Considerando que no hay condición alguna por la que pueda deducirse que la Diputación quedare obligada a abonar el papel que se inviertiere en la impresión de las listas, sino que la 11ª se halla redactada en iguales términos a la 8º en la que se trata del papel en que ha de publicarse el BOP, estableciendo que las expresadas listas han de ser en el de la misma clase y tamaño. Considerando que de tener derecho el impresor al abono del papel invertido en las listas igual derecho tendría al del BOP, puesto que en el pliego no se hace distinción alguna respecto del uno ni del otro y por consiguiente siendo la ley del contrato una, una tiene que ser su inteligencia. Considerando por lo que se refiere a las cantidades que reclama el contratista por importe del timbre o correo que nose hallan justificadas. Se acuerda devolver la citada cuenta de que se trata al contratista Rogelio Quintáns para que la reforme, eliminando de ella las 2 partidas referentes al abono del papel que supone invertido en las listas y justificando como correspode las otras 2 de gastos de timbre y correo. ------ Folla: 148,149 3. Se enteró esta Comisión Provincial del expediente remitido a su informe por el gobernador con arreglo al art. 34 de la Ley de Expropiación promovido por Joaquín Gonzalez y Fernández de esta vecindad, con motivo de la valoración de un terreno sito en el nombramiento de Cabanas parroquia de Salcedo que atraviesa la vía férrea [ferrocarril] en construcción de Redondela a Pontevedra. En providencia de 22-10-1883 se resolvió que la expropiación de la mencionada finca se recluyese a la parte señalada en el plano unido a este expediente y que comprende 362 metros cuadrados de superficie que la Compañía constructora hiciese por su cuenta un camino de a pie y carro para servicio de las suertes en qu se dividió y un caño o tagea pra facilitar el riego de las mismas y abonase al propietario los daños y perjuicios que se le irrogasen con la variación del camino de servidumbre y mermas en el caudal de aguas utilizadas en su cultivo y aprovechamiento, dirimidas así las cuestiones suscitadas, quedó circunscripta a la referente a la tasación del terreno expropiado y de mérito de las suertes restantes. Examinado este punto resulta que el perito nombrado por el ingeniero jefe de la vía valoró la parte expropiada por la empresa con entera sujeción a lo prevenido en la citada providencia, mientras los otros 2 se apartaron de ella, justipreciando el perjuicio sufrido con la variación del camino de servidumbre, calculando un rodeo de 300 m.; de aquí en parte la enorme diferencia advertida en las tasaciones fijadas correlativamente en 662 pesetas 58 céntimos, 6.300,3 y 2.518,6. El precedente extracto revela que si los peritos se hubiesen nombrados, tal vez hubiesen llegado a un acuerdo, o seu discrepancia, no sería de tamaño monta, al menos por parte del 3º, pero habiendo incurrido por error en la extralimitación notada, cometieron también una arbitrariedad, cual es determinar el mayor trayecto que se tenga que recorrer, sin saber si la distancia será la calculada u otra mayor o menor, lo que naturalmente puede producir una extorsión a cualquiera de las partes, siendo por todo ello nula la tasación practicada acerca de este extremo de que se resiente la operación total por haberse involucrado todo en la apreciación de los perjuicios sufridos en las suertes que quedan en poder del propietario. Por otra parte el expediente no está completo para que la Comisión emita su juicio con conocimiento de los datos que la Ley de Expropiación requiere; faltan todos los señalados en el art. 32 y a que concede tanta valía la ley que insiste en ellos en los 2 art. siguientes y en los 52 y 53 del reglamento los que en unión del dictamen de los peritos han de servir de base para la resolución que se adopte. En atención a lo expuesto la Comisión opina que se rehaga la tasación verificada por el perito elegido por Joaquín González con extricta sujección a lo dispuesto en la Providencia de 22-10-1883, y en su caso la del perito 3º, y siendo preciso resolver, oída esta Comisión se alleguen al expediente los datos que cita el art. 32 mentado. Al mismo tiempo que se diga al ingeniero jefe de la vía, presente dentro de un breve término que al efecto se le señale la hoja de aprecio de los perjuicios causados al propietario por falta o variación de riego y por variación de servidumbre de las 2 porciones de terreno que quedan al Este de la vía, no permitiendo hasta que se realice también el pago de estos perjuicios que se alce el depósito hecho por la empresa a responder de esta tasación. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición