ATOPO
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Acta de sesión 1884/07/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-07-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/07/19_Ordinaria

  • Data(s) 1884-07-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 227 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 227,228 2. Se dio cuenta de una comunicación que remite el gobernador transcribiendo otra del alcalde de Vigo, en la que manifiesta que entre los acuerdos adoptados por la Junta de Sanidad de aquel municipio como medidas preventivas contra cualquier invasión epidémica, ha sido uno de ellos impetrar de la Diputación la mayor suma posible de fondos con que atender a las necesidades que ocurran, toda vez que del presupuesto municipal nada podrá distraer. Visto que la cantidad presupuestada por la DP para calamidades en el corriente ejercicio es la de 7.000 pesetas. Considerando que las medidas higiénicas de precaución que debe adoptar el ayuntamiento de Vigo, como los demás de la provincia, no pueden ser por ahora de carácter extraordinario, sino de aquellas que corresponden a toda autoridad celosa por el cumplimiento de su deber y por el bien de sus administrados, medidas por lo tanto que no pueden exigir grandes gastos que excedan de los que debió hacer presupuestado aquel ayuntamiento para este importante servicio. Se acuerda decir al gobernador: 1º que esta Comisión no cree hallarse en el caso de facilitar al Ayuntamiento de Vigo fondos para el cumplimiento de un servicio ordinario que es en el de deber y para el que tener cantidad bastante en el presupuesto municipal. 2º que esto no impide que se llegase a ser necesario adoptar medidas extraordinarias de interés general para la Provincia, el gobernador debe contar siempre, no solo con los recursos presupuestados sino con los demás de que la Provincia pueda disponer. ------ Folla: 228,229 3. Dado cuenta de una comunicación del alcalde de Bouzas que remite a informe el gobernador, en la que manifiesta que el alcalde de Nigrán remitió por tránsitos y conducido por paisanos a disposición de dicho goberndor a David Rodriguez Perez; que en su consecuencia dispuso fuese igualmente conducido a Vigo por el portero, acompañado de 2 vecinos, y que el alcalde de barrio de aquella villa le dio parte de haberse negado a prestar tal auxilio Ramón del Pazo, razón por la que, no hallando nada explicito en las disposiciones vigentes sobre el particular, solicita se le manifieste si es exigible de los vecinos la conducción de esos presos y en que responsabilidad incurre el que deje de prestar tal servicio. La ley no exige, ni podía exigir del ciudadano en los casos ordinarios de la vida la prestación de auxilios que por de pronto le privan de su libertad y le obligan a prestar servicios que el no se impone y que quizás repugnen a su carácter o condición. Pero es un principio inconcurso que toda ciudadano, así como se halla en el deber de defender a su patria, se halla también en el deber de auxiliar a la autoridad, encargada por la sociedad de hacer cumplir las leyes, de guardar los derechos y de exigir los deberes de los administrados. Pero ¿cuando y en que circunstancias puede la autoridad exigir del ciudadano que le presta auxilio obligándole a un servicio determinado? Solo en casos extraordinarios, en casos de calamidad, nunca en los ordinarios, por que para estos la autoridad debe tener todos los auxiliares precisos que eviten el molestar innecesariamente al ciudadano. Por eso en la ley penal solo se castiga en el nº 7 art. 589 del Código a los que no prestaren a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de delito, de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal (con sus palabras). La autoridad por lo tanto solo puede pedir ese auxilio mediante 2 circuntancias: 1ª que sea en caso de calamidad, y 2ª que no cause perjuicio ni ofrezca riesgo personal al que lo haya de prestar. ¿Está dentro de esas circunstancias el caso a que se refiere la consulta del alcalde de Bouzas?¿Se trataba de la persecución de un delito y de la conducción del presunto autor al depósito o cárcel más próxima? Sino era esto, si según resulta de la comunicación se trataba de conducir por tránsitos a disposición del gobernador a un detenido por otro causal cualquiera, lo que debiera haber hecho el alcalde de Nigrán era mandarlo al depósito municipal que debe haber en su ayuntamiento como en todos y disponer que la Guardia Civil pasase a recogerlo para conducirlo por tránsito, sin necesidad de molestar a sus administrados en el cumplimiento de este servicio. Oficiese. Se levantó la sesión. ------

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