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Acta de sesión 1884/09/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-09-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/09/10_Ordinaria

  • Data(s) 1884-09-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 265 (Vicepresidente, Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois, Iglesias) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 265,267 2. Dado cuenta del presupuesto mandado formar por acuerdo de 11 de junio último de gastos de presos a disposición de la Audiencia de lo Criminal de esta provincia y forma en que deben justificarse, del que resulta lo siguiente. El alcalde de esta capital [Pontevedra], contestando al oficio que se le dirigió transcribiendole el acuerdo de 21-7-1884 dice: que no se hace en él mención sino de la relación de socorros facilitados en el ejercicio de 1883-84 siendo asi que remitió otra correspondiente al de 1882-83 en que se acreditaban 1.251 pesetas socorros suministrados por valor de 500 ptas. 40 céntimos que la certificación del director de la cárcel haciendo constar el socorro diario que se da a los presos, es concreta a dichos ejercicios y cuyo dato se había reclamado por esta Comisión que el Real Decreto de 1883 regla 1ª art. 36 releva a las corporaciones provinciales y municipales de la formalidad de la subasta, cuando el gasto o ingreso no excede de 2.000 ptas. Que la Junta de gastos comunes de la cárcel al formar el presupuesto para el ejercicio de 1884-85, teniendo en cuenta el elevado precio de los artículos de 1ª necesidad y accediendo a varias excitaciones del Gobierno de provincia, Audiencia de lo Criminal y Juzgado de Instrucción del partido y solicitud de los presos acordó aumentar el socorro de 50 céntimos diarios, lo cual viene verificando dese 1º de julio con sujección al presupuesto aprobado por el Gobierno de provincia que los servicios de lavado de ropas, baldes, escobas y demás utensilios siempre se han hecho por administración asi como cierta clase de obras de reparación del edificio sin que la expresada Junta haya puesto límite alguno, ni otras reglas para adquirir los unos y ejecutar los otros, pues suministrados por diferentes personas y que cada uno de por si son de tan escsa importancia que no se presta a las formalidades de subasta, los expedientes y trabajos se harían tan costosos como los mismos servicios, que los 15 céntimos de pta que se presuponen para 1884-85 para gastos de material por cada preso, es efecto del cálculo hecho en vista de los gastos ocurridos por tal concepto y ajustada proporción de los socorros suminisrados durante un ejercicio, que la alcaldía cree tener demostrado suficientemente que en su administración se refleja la morosidad y la economía, dejando siempre de hacer uso del límite de la Real disposición citada, pues todas las obras y servicios de mediana importancia y cuantía las ejecuta previo contrato en subasta pública que ínterin no hay un establecimiento de cárcel de Audiencia, especial de la provincia, las cantidades que por aquellos conceptos tiene que satisfacer la Diputación no pueden tener otro carácter ni denominación que el del reintegro a los fondos de la cárcel del partido por los anticipos hechos, y que continúa haciendo, y termina manifestando, que en atención a las justas y razonadas observaciones expuestas, confía que esta Comisión habrá de apreciarlas modificando el acuerdo anterior, a fin de que la alcaldía pueda funcionar libremente dentro del círculo de las atribuciones que le tienen conferidas la ley y la Junta del partido, sin perjuicio de que si esta Corporación abrigase alguna duda acerca de la exactitud de los gastos, pueda reclamar cuantos datos considere necesarios para su comprobación. Un concepto erróneo es la base sobre que descansan las anteriores consideraciones: el alcalde parte al emitirlas de las atribuciones concedidas a la Corporaciones provinciales y municipales por la regla 1ª art. 36 del Real Decreto de 1883 sin tener en cuenta que no se trata aqui de la administración de intereses municipales por el Ayuntamiento sino de intereses provinciales por una autoridad completamente ajena a este cuerpo osea por el alcalde de la capital. Lógico es que el Ayuntamiento resuelva como tenga por conveniente el modo y forma de administrar los fondos del municipio dentro de las facultades que la ley concede, pero sería en cambio completamente ilógico que los intereses provinciales se pusiesen a disposición del alcalde para que este los administre con la misma libertad de acción, aplicando una legislación que se ha creado ni podía crearse para este caso. Partiendo de estas consideraciones generales y aplicándolas concretamente a los diferentes puntos que son objeto de esta resolución, esta Comisión acuerda contestar al alcalde lo siguiente: 1º que esta Comisión insiste en su acuerdo de 21-7-1884 y cree no estar en el caso de acceder al aumento de los socorros de los presos pobres desde 40 a 50 céntimos diarios mientras tanto con su Audiencia no se instruya expediente que demuestre la necesidad de ese aumento y preste a el su conformidad. De otra manera vendría a resultar que el alcalde con o sin la Junta de partido dispusiese de los fondos de la DP aumentando sueldos o socorros que esta tendría que pagar, sin tener intervención alguna en las resoluciones que se adoptas.en, doctrina que se opondría a los más rudimentales principios de buena administración. 2º que tratándose de intereses de la provincia no cabe que el alcalde realice por administración los servicios de la cárcel a no ser de conformidad con aquella debiendo por lo tanto tener efecto en subasta pública intervenida por la DP y caso que no puedan asi realizarse por lo que se refiera a algunos de ellos de acuerdo con la misma. 3º que la Diputación no se halla dispuesta a satisfacer el tanto alzado de 15 céntimos diarios que caprichosamente y sin que hubiese instruido expediente que lo demuestre, o por lo menos sin que de ese expediente se le diese conocimiento se determinan por cada preso para alumbrado, lavado, cama, ropas y otros gastos generales; y que lo que corresponde satisfacer, es la parte proporcional que resulte de la cuenta que forme, justificada en forma; 4º que no puede acordarse el pago de las cantidades que el alcalde reclama en concepto de socorro de los presos pobres correspondientes a los ejercicios de 1882-83 y 1883-84, mientras tanto no presente la cuenta justificada en forma en que acredite que por cada preso le corresponden los 15 céntimos diarios por los expresados conceptos de alumbrado, lavado ropas y otros gastos que se reclaman; y 5º que esta Comisión no ha puesto nunca en duda la moralidad y buen nombre del alcalde y municipio de esta capital pero que sin embargo no puede permitir que los intereses que a la misma corresponden sean sin su intervención administrados o invertidos por una autoridad distinta. Se levantó la sesión. ------

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