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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-09-25_Ordinaria. Acta de sesión 1884/09/25_Ordinaria
Acta de sesión 1884/09/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-09-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/09/25_Ordinaria
Data(s) 1884-09-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 279 (Vicepresidente Fraga. Iglesias, Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 279,281 2. Diose cuenta del expediente promovido a solicitud de Francisco Martinez González, ex vicepresidente de esta Comisión, en reclamación de reintegro del descuento que ha sufrido de la indemnización asignada al cargo que desempeñaba. Vistos los antecedentes y resultando: 1º que Francisco Martinez manifiesta que durante el tiempo que como diputado formó parte de la Comisión Provincial sufrió descuento sobre la indemnización que disfrutaba, descuento que no debió haberse hecho por que los vocales de la Comisión no son empleados ni disfrutan sueldo alguno, sino la inemnización señalada por la ley para gastos de representación, que tanto esto es cierto cuanto que por orden de 4 de enero de 1879, se declaró que no debían sufrir descuentos, siendo por lo tanto indudable que el recurrente ha sufrido perjuicio y que la Hacienda percibió una cantidad que no le corresponde que la Diputación es conocidamente responsable al abono por completo del importe de la indemnización señalada a los vocales de la Comisión y por lo tanto no debe ni tiene necesidad de recurrir el reclamante a la Hacienda en solicitud de lo indebidamente percibido por ella, sino que la provincial puede y está en el caso de ordenar a la contadurá de fondos provinciales, que retenga los descuentos que se hacen de los sueldos de los empleados y pensionistas de la misma hasta reunir la cantidad que debe reintegrarse al recurrente y hacerle pago de ella. 2º que la Dirección General de Contribuciones por orden de 6-4- 1873 y basándose en el art. 33 del Reglamento de 11-6-1873 declaró que las indemnizaciones que disfrutaban los vocales de las comisiones provinciales debían sufrir el descuento correspondiente con arreglo a la escala que contenía el art. 2 del mismo Reglamento, mediante a que dichas indemnizaciones o asignaciones constituían la remuneración de un servicio personal. 3º que comunicada esta orden por la administración económica, la Comisión Provincial acordó alzarse de ella para ante el ministro de Hacienda en sesión de 1 de mayo de 1873, habiendo sido resuelta dicha alzada negativamente en 19 agosto del mismo año, haciendo extensivo a la Comisión Provincial de Pontevedra las resoluciones dadas a las reclamaciones de las de Ávila y Valencia. 4º que con anterioridad a esta resolución se declaró por Decreto de 20 de julio de 1873 expedido por el Ministerio de la Gobernación que las indemnizaciones concedidas por la ley a los vocales de las comisiones tenían el carácter de asignaciones personales y que en tal concepto les alcanzaban la prescripciones personales del art. 2 parte 2ª caso 7º, art. 3 del Reglamento de 11-1- 1873 para la ejecución de la Ley de Presupuestos de 26-12- 1872 por consecuencia de este Decreto, la Comisión Provincial en sesión de 18-8-1873 acordó entre otras cosas lo siguiente: "Cumplase la orden de 20 de julio último verificándose el descuento desde 1º del mismo mes en que empezó a regir el presupuesto de 1873 a 1874 y que en consonancia con esto el descuento de que se trata continuó verificándose hasta que por RO de 4-1- 1879 se declaró por el Ministerio de Hacienda que las indemnizaciones estaban exentas del descuento, acordándose en 11-10-1879 la devolución de las 2.499 pesetas a que ascendía lo descontado a los vocales de la Comisión provincial por el año económico de 1878 a 79. Vistas las disposiciones legales que quedan citadas y considerando que aunque justa en el fondo para con la Hacienda la reclamación de Francisco Martinez Gonzalez, a ella es a quien toca resolverla, no pudiendo esta Comisión acordar la retención de cantidad alguna mientras no es declarada la legitimidad de la duda. Se acuerda que la Diputación no se halla en el caso de abonar el importe del descuento objeto de esta reclamación, sin perjuicio del derecho que asista a Martinez para ejercitar dicha reclamación ante quien corresponda. ------ Folla: 281 3. Dado cuenta del expediente sobre construcción del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, sección de Codeseda a A Estrada y vista la instancia producida por Manuel Peralba, representante del contratista de las obras en construcción de los trozos 6º y 7º del camino provincial de 1º orden de Vilapouca a Ponte Vea en solicitud de que una vez terminadas aquellos a excepción de las correspondientes a las travesías de A Estrada se reciban provisionalmente en atención a que vienen prestando ya servicio público. Visto el informe emitido en el particular por el ingeniero jefe de caminos provinciales del cual resulta que, con dichas obras se interrumpe en su mayor parte el camino viejo, y que por lo tanto, el tránsito público s verifica ya y ha de continuar verificándos necesariamente por casi todo el nuevo camino en construcción por lo cual considera justo y atendible lo solisitado puesto que con ello no se perjudica la construcción de la travesía de A Estrada que no sigue la dirección de la antigua y que podrá ser recibida separadamente cuando se halle terminada. Se acuerda acceder a lo solicitado por Manuel Peralba, representante del contratista de las indicadas obras, y que se comunique esta resolución al ingeniero jefe de caminos provinciales para los efectos correspondientes. ------ Folla: 281 4. Se dio igualmente cuenta de la nota de precios medios, que remite el Comisario de Guerra, a que deben satisfacerse las especies de suministros que se faciliten por los pueblos de la provincia a fuerzas del Ejército y Guardia Civil durante el corriente mes de septiembre. Visto el estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de agosto último. Se acuerda aprobar dicha nota y que se publique en el BOP para conocimiento de los pueblos de esta Provincia a los fines oportunos. Se levantó la sesión. ------
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