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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-11-14_Ordinaria. Acta de sesión 1884/11/14_Ordinaria
Acta de sesión 1884/11/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/11/14_Ordinaria
Data(s) 1884-11-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 323 (Vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez Cadabal, Guerra, Sánchez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 323 2. Se dio cuenta de la comunicación que el capitán general de este distrito dirige a esta Comisión con fecha 11-1-1884, recordando el contenido de la que pasó en 27 del mes anterior en las que ruega se le manifieste la cantidad total con que en definitiva haya acordado la Diputación subvencionar las obras del cuartel de esta ciudad [Pontevedra], manifestando a la vez que, según le participa el comandante general subinspector de ingenieros con arreglo al Reglamento y más órdenes vigentes del ramo, el suministro de los fondos que la Diputación ofrezca deberá hacerse por persona nombrada al efecto por la misma Corporación. Visto la informado por Contaduría se acuerda manifestarle a dicho capitán general que los pagos que la caja provincial verifica se hacen en la forma dispuesta por el art. 98 del Reglamento de Contabilidad de 20-9- 1865, y que asi continuará ejecutándose cuando hubiese lugar a ello si la Diputación acordase el aumento de la subvención ya satisfecha, pudiendo al efecto en su día el expresado comandante general de ingenieros designar la persona a cuyo favor deban expedirse los libramientos correspondientes. ------ Folla: 323,326 3. Enterada esta Comisión detenidamente de los antecedentes relativos a la apelación interpuesta por el secretario del ayuntamiento de A Estrada Maximino Araujo de los acuerdos de dicha Corporación, por los que le ha separado y declarado la vacante de la secretaría. Resultando que Maximino Araujo por comunicación de 18 de abril último participó al alcalde que un fuerte dolor de cabeza, que no le permitía ver la luz, le obligaba a guardar cierto regimen, por lo que le suplicaba le dispensase la asistencia a la oficina durante no se mejoraba. Resultando que el alcalde en vista de lo expuesto por Araujo acordó en 19 del propio abril nombrar secretario interino a Feliciano Carrera sin perjuicio de dar conocimiento a la Corporación. Resultando que dado cuenta al indicado Ayuntamiento de otra comunicación del secretario Araujo de 1º de junio por la que exponía que, según prescripción facultativa, se consideraba en el caso de usar de los 2 meses de licencia que se le había concedido en sesión de 12 de marzo acordando en su vista la Corporación nombrar secretario interino durante la ausencia de Araujo a Basilio Sanchez Nuñez oficial 2º de la secretaría. Resultando que en sesión de 18 de junio se aprobó la celebrada en el 4 disponiendo asi bien que la licencia concedida al secretario Araujo, a pretexto de la cual dejará de cumplir con su respectivo cargo desde 18 de abril, escusándose posteriormente, simulando enfermedad que no había justificado apesar de habérselo exigido la Corporación, se entediese fenecida o caducada, previniéndole se presentase a desempeñar la secretaría y caso no lo verificase, se autorizaba al presidente para que anunciase la vacante. Resultando que habiendo dado cuenta al presidente a la Corporación en sesión de 9 de julio de otra comunicación del secretario Araujo de 26 de junio por la que alegaba que sintiendo amargamente no poder dar cumplimiento al acuerdo de la Corporación sobre su presentación a desempeñar el cargo, en vista de la cual, acordó aquella que habiendo transcurrido con exceso los 2 meses de licencia que comenzará a usar en 18 de abril, venía en declarar la vacante de la secretaría y que se publicara por el término de 30 días en el BOP y Gaceta de Madrid. Resultanto que dado cuenta el Ayuntamiento en sesión de 13 de agosto de los antecedentes relativos a la apelación interpuesta por Araujo de los referidos acuerdos, determinó se depurasen, caso conveniente, los extremos concernientes al uso que podría haber hecho Araujo de la licencia, así como en cuanto a la enfermedad, que también se había escusado, recibiendo declaraciones al portero y secretario interino. Resultando que el secretario Araujo funda la apelación: 1º en la repetida licencia de los 2 meses que no comenzara a usar hasta 1º de junio concluyendo por lo tanto en 31 de julio sin que debiese tenerse en cuenta el tiempo que dejara de asistir a la oficina en época anterior al 30 de mayo y 2º en que había error o inexactitud al consignar su renuncia en el acta en que se declaraba la vacante de la secretaría. Resultando que informando sobre este asunto el alcalde en 23 de agosto viene a corroborar todo lo que queda expuesto resultante de los acuerdos del Ayuntamiento y reclamaciones del secretario Araujo. Vistos los art. 112 y 124 de la Ley Municipal. Considerando que según se desprende de los mencionados artículos es potestativo a los ayuntamientos el nombramiento y destitución de sus secretarios cuando intervienen en esos acuerdos las 2/3 parte de los concejales. Considerando que la vacante de la secretaria del Ayuntamiento de A Estrada tuvo efecto en sesión de 9 de julio último por falta de asistencia del que la venía desempeñando Maximino Araujo publicándose la vacante en el BOP y Gaceta de Madrid. Considerando que en sesiones de 13 de agosto a la que asistieron 18 concejales aprobaron y ratificaron unanimemente los acuerdos referentes a la separación de Araujo y publicación de la vacante de la secretaría, componiendo los 18 concejales las 2/3 partes de los 25 de que consta la Corporación. Considerando en fin que el ex-secretario Maximino Araujo. con su manera desatenta y anómala en conducirse usando 1º abusivamente de la licencia y luego pretextando una enfermedad que no ha justificado, no solo perturbaba y dificultaba la marcha ordenada de los servicios de la secretaría, sino que implicaba falta de obediencia y respecto que deprimía el prestigio de la Corporación. La Comisión acuerda informar al gobernador que procede aprobar los acuerdos del Ayuntamiento de A Estrada referentes a la separación del secretario Maximino Araujo y declaración de la vacante de dicha secretaría. ------ Folla: 326,327 4. Se dio cuenta del expediente relativo a la alteración de los colegios para elecciones municipales y provinciales en el término de Bouzas. Visto el mencionado expediente y resultando que el ayuntamiento acordó en sesión de 9-3-1884 modificar la división electoral introducida en febrero de 1882 y restablecer la que hasta esta fecha venía rigiendo que era la practicada en el año de 1873. Resultando que anunciada la alteración en el BOP reclamó contra ella en tiempo oportuno Luis Ozores Camino viniendo en su virtud el asunto a la Diputación Provincial. Resultando de los datos que en su informe consigna el Ayuntamiento que la segregación de la parroquia de Navia y parte de la de Comesaña del Colegio de Bouzas verificada en 1882 para agregarlas al de Coruxo, produjo en las elecciones municipales de 1883 una baja en el número de electores que tomaron parte en la votación de este colegio en las de 1881, relativamente al total de electores de que se componía en una y otra ocasión, siendo lo racional atribuir esa baja a las parroquias expresadas de Navia y Comesaña. Visto lo que dispone el párrafo 3º del art. 98 de la vigente Ley Provincial. Considerando que pasados 2 años desde la última división electoral hay posibilidad de practicar otra nueva que corresponda mejor que la existente a la facilidad que debe procurarse en la libra emisión del sufragio, en cuyo caso se halla la acordada por el Ayuntamiento de Bouzas. Considerando que con arreglo a los art. 38 y 39 de la Ley Municipal, corresponde a la Diputación Provincial resolver las reclamaciones que se entablen contra las variaciones introducidas por los Ayuntamientos en las divisiones electorales. Considerando que la urgencia de resolver esta cuestión no consiente su aplazamiento hasta la reunión de la Diputación, en uso de la facultad que a esta Comisión concede el citado párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial. Acuerda aprobar la división electoral hecha por el Ayuntamiento en sesión de 9 de marzo de este año y desestimar la reclamación contra él, interpuesto por Luis Ozores Camino. Comuniquese al gobernador para los efectos correspondientes. ------ Folla: 327 5. Se dio igualmente cuenta por el secretario de esta Corporación de la renuncia que los diputados Miguel Nine y Luis Sanchez hicieron respectivamente cada uno de los cargos de concejales de los ayuntamientos de A Estrada y del mismo con el de teniente alcalde del de Cambados, que en observancia de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Provincial han presentado en la mencionada secretaría y la Comisión queda enterada acordando se ponga en conocimiento de la Diputación y gobernador para inteligecia de los interesados. Se levantó la sesión. ------
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