ATOPO
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Acta de sesión 1884/12/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-12-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/12/05_Ordinaria

  • Data(s) 1884-12-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 364 (Vicepresidente Losada. Sánchez, Guerra, Taboada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 364,365 2. Vistos los documentos concerniente a la declaración de incapacidad de Fancisco Lamas para el cargo de concejal decretada por el ayuntamiento de Marín. Resultando que en sesión de 16-12-1883 la citada corporación le excluyó de su seno por ser incompatible con el cargo de recaudador de contribuciones del distrito o lo que es igual fianza de su hermano político José María del Río en el desempeño de la recaudación. Resultando por lo que consta de las certificaciones obrantes en los autos que presente Lamas cuando se trató de esta cuestión, se retiró del salón, haciéndo su defensa el concejal Manuel Pazos; que con fecha 8 de agosto del año anterior, el administrador de contribuciones y rentas de la provincia pasó un oficio al alcalde de Marín expresando que en 19 de julio el recaudador propuso para sustituirle bajo su responsabilidad a José del Río que fue aceptada por la Delegación del Banco. Resultando que el incapacitado se alzó del acuerdo para ante la Diputación Provincial y posteriormente expuso a la Comisión que el acuerdo era nulo por no habérsele citado previamente como dispone el art. 87 de la Ley Electoral; y que no era oportuno conforme a la Real Orden de 14 de junio de 1881, resolver acerca de una incapacidad existente al tiempo de la elección y contra la que no se reclamara dentro del período establecido en la ley. Considerando por los hechos sentados y probados que al recurrente se le oyó puesto se hallaba en el salón al discutirse su incompatibilidad, y si voluntariamente se ausentó, hizo otro compañero su defensa, que es lo que previene el art. 87, y no la citación previa. Considerando que no es aplicable la RO mencionada, porque la renuncia de la recaudación se verificó en 29 de julio en que contrajo la responsabilidad de la fianza, y la RO en que se apoya, dice, pueden resolverse las incapacidades que se adquieran con posterioridad a su ingreso en el Ayuntamiento lo que acontece en el caso que se ventila. Considerando que es manifiesta la parte indirecta que tiene en servicios públicas dentro del término municipal, como tal fiador, y que se halla comprendido en el número 4º del art. 43 de la Ley Municipal que le inhabilita para ser concejal. La Comisión acuerda confirmar la decisión del ayuntamiento de Marín que incapacita a Francisco Lamas para el cargo de concejal del mismo. ------ Folla: 365,367 3. Visto nuevamente el expediente instruido por algunos representantes de la Junta de Partido de A Estrada para la adquisición de una casa con destino 1º a enfermería de la cárcel, y luego, por 2ª acordada, para administración de justicia. Vistos los nuevos datos que remite el gobernador civil de los cuales resulta: 1º que el alcalde de A Estrada ha comunicado a dicho gobernador que la Corporación que tenía la honra de presidir había acordado en sesión de 19 de noviembre último, se sirviese desestimar el curso del extemporáneo e inoportuno expediente solicitando autorización para adquirir la llamada casa consistorial o enfermería de presos de la cárcel que compró antes de ahora el alcalde suspenso Eliseo Silva a cuenta de los fondos del partido y permutó después para consistorial, en atención a que, ni era necesaria ni segura, ni a propósito para lo uno ni para lo otro. 2º que del expediente de visita girada por el delegado del gobernador a las dependiencias del ayuntamiento de A Estrada aparece que la compra de la casa para administración de justicia fue permutada por la Junta de Partido en sesión de 16 de noviembre de 1883 para Casa Consistorial en equivalencia a la parte o partes que en la casa cárcel correspondian al Ayuntamiento habiendo asistido a dicha sesión el alcalde presidente del Ayuntamiento de A Estrada y el 1º teniente del de Forcarei, sin hacer constar este su representación bajo concepto alguno. Considerando que los nuevos antecedentes remitidos ultimamente por el gobernador corroboran y ponen en toda evidencia la facilidad con que el alcalde suspenso de A Estrada Eliseo Silva manejaba y disponía a su arbitrio de la administración del municipio y del partido. Considerando que son notorios e indisculpables de todo punto los vicios de nulidad de que adolece todos los acuerdos tomados bien por algunos titulados representantes de la Junta del Partido, bien por estos en unión de algunos concejales del Ayuntamiento, tanto por no intervenir en los acuerdos de la Junta los representantes de todos los distritos ni constar aun la autorización de sus respectivos distritos de los que han aistido, cuanto que no se ha instruido previamente el correspondiente expediente de necesidad y utilidad pública, y ya en fin por que tampoco se hallaba presentada cantidad destinada a aquel objeto. Considerando que siendo nulos los repetidos acuerdos, nula es de consiguiente la adquisición de la casa y la permuta que posteriormente se efectuó con la misma; cuya permuta revela el colmo de la informalidad que ha precedido y dominado en todos los actos de la Junta de Partido y Ayuntamiento de A Estrada referentes a este enojoso asunto. Considerando que siendo nulos los mencionados acuerdos ninguna responsabilidad afectar pueda por consecuencia de los mismos a los intereses de la Junta del partido y a los del Ayuntamiento de A Estrada, quedando en todo caso a los vendedores de la casa derecho para exigir las responsabilidades que han contratado con ellos. Por todo lo cual, esta Comisión, dando por reproducidos su informe de 22 de noviembre último concluyendo aconsjando al gobernador, que bien pudiera servirse declarar la nulidad de todos los referidos acuerdos referentes al expediente de que se trata, dejando a salvo el derecho de los vendedores de la casa, por si de alguno se creyesen asistidos para que lo ejerciten en la forma y contra quien vieren convenirles. Se levantó la sesión. ------

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