ATOPO
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Acta de sesión 1881/06/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/06/30_Ordinaria

  • Data(s) 1881-06-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 175 ( Romero vicepresidente, salgado, fraga, patiño). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 175,176 3. Vista la instancia producida por D. Ignacio González, capitán retirado y primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cangas, en la que hace renuncia de dicho cargo y del de concejal que ejerce desde junio de 1879, fundado en que tiene 70 años y en el mal estado de su salud, consiguiente a su avanzada edad. Vista la certificación del acuerdo que en 25-4-1881 tomó el Ayuntamiento de Cangas con motivo de dicha renuncia, en el que se confirman los fundamentos en que apoya el indicado González la renuncia de dicho cargo, por lo que, conociendo sin embargo, el perjuicio que su desempeño le ocasiona, le ruega se sirva retirarla. Visto el número 1º del art. 43 de la Ley Municipal, en segunda parte, sobre excusas de dichos cargos. Considerando que la edad septuagenaria, del referido D. José Ignacio González, y achaque a ella consignados, son causas mas que suficientes para renunciar un cargo a que la ley municipal no le obliga, acordó esta Comisión provincial en sesión de hoy, dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento, y admitir la renuncia que hace de dichos cargos el referido D. José Ignacio González. Comuníquese al Ilmo. Sr. Gobernador civil para conocimiento del Ayuntamiento de Cangas. ------ Folla: 176 4. Vista la consulta telegráfica elevada a SSI el Sr. Gobernador por el alcalde de Tui preguntando en que días han de tener lugar las operaciones prevenidas por los art. 81 y 87 de la Ley Electoral en las elecciones que se están verificando y que aquella autoridad pasa a esta Comisión para que resuelva, se acuerda decir al alcalde que el escrutinio general debe tener lugar el domingo siguiente al de la elección y la Junta del Ayuntamiento con los comisionados el primer día del próximo agosto. ------ Folla: 175 2. Vista la instancia producida por D. Ignacio Zabala, renunciando el cargo de alcalde, presidente y concejal del Ayuntamiento de Cangas, que ejerce desde el año de 1877, fundado en el padecimiento de una hemicránea que le aqueja con frecuencia, y le obliga a no poder abandonar su casa, como es público, como también, las graves enfermedades de su familia. Vista la certificación del acuerdo que en 24-4-1881 tomó el Ayuntamiento de Cangas con motivo de dicha renuncia, en el que no se desvirtúan las causas que obligan al indicado Zabala, a renunciar dicho cargo, por lo que, conociendo sin embargo el perjuicio que le ocasiona su desempeño, le ruega sirva retirarla. Vistos los números 1º y 2º del art. 43 de la Ley Municipal en su segunda parte sobre excusas de dichos cargos. Considerando que la afección que al repetido D. Ignacio Zabala, aqueja, puede calificarse de impedimento físico, y por lo que, no es posible continuar en el desempeño de dicho cargo, con el celo y actividad que la administración municipal requiere; acordó esta Comisión provincial en sesión de hoy dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento y admitir la renuncia que hace de dichos cargos el referido D. Ignacio Zabala. Comuníquese al Ilmo. Sr. Gobernador civil para conocimiento del Ayuntamiento de Cangas. ------

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