ATOPO
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Acta de sesión 1881/09/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-09-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/09/16_Ordinaria

  • Data(s) 1881-09-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 212 ( vicepresidente romero, fraga, patiño). 1. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 213,214 3. Visto el expediente que remite el Sr. Gobernador perteneciente al Ayuntamiento de Vigo, de alzada promovido por Dª Dolores y Dª. Manuela Blanco alzándose de un acuerdo de aquel Ayuntamiento por el que se le cedió a D. Antonio Blanco unas parcelas de la vía pública y calle nombrada del Arenal a las que se consideran aquellas con derecho: Vista la solicitud dirigida por D. Manuel Antonio Blanco al Ayuntamiento de Vigo en 17 de septiembre de 1879, manifestándole proyectaba reedificar una o más casas en solares de su propiedad sitos en la indicada calle del Arenal, pero que para poder presentar planos y presupuestos necesitaba antes que se le demarcase la línea y rasantes correspondientes y que se apreciase el valor del terreno caso que tuviese que avanzar o retirar la nueva edificación según la designación que se le hiciese: Resultando que dada la línea por el Ayuntamiento presentó dicho D. Manuel Antonio Blanco el plano y presupuesto de la obra que pensaba construir: Resultando que en 10 de febrero de este año el Ayuntamiento previo informe del arquitecto y Comisión de policía cedió al Blanco por el precio de tasa una parcela sobrante de la vía pública indispensable para llevar a cabo la construcción proyectada con arreglo a la línea dada y plano presentado y aprobado: Resultando que en 18 de julio, dicho D. Manuel Antonio Blanco en unión con sus hermanas Dª. Dolores y Dª. Manuela representadas por sus esposos D. José de la Cuesta y D. Genaro Vázquez, y además D. Benito Vázquez Povadura en nombre de su hijo D. José Vázquez Blanco, elevaron una instancia a aquel Ayuntamiento (folio 31 del expediente) acompañando un plano (folio 30) en la que manifiesta, que al solicitar el primero o sea el D. Manuel la zona de terreno que se le concedió como sobrante de la vía pública padeció un error suponiéndose dueño de todo el solar contiguo a la parcela, puesto que este se halla dividido en 4 partes pertenecientes en igual proporción a los 4 solicitantes en la forma y con la extensión que expresa el plano, debiendo por consiguiente corresponder a cada uno de ellos la fracción de terreno que dice sus fachadas respectivas; concluyendo en vista de esto rogando al Ayuntamiento que para evitar dificultades ya al otorgarse la escritura de adquisición o ya al ser inscrita esta en el registro, aclarase su acuerdo de 10 de febrero en el sentido que la cesión debe entenderse a favor de los 4 y a cada uno de ellos en la parte fronteriza de su solar: Resultando que el Ayuntamiento previo informe de los síndicos acordó en 21 de julio que aquel debe inscribir a su nombre en el registro de la propiedad la superficie de terreno que como sobrante de la vía pública es materia de la cesión hecha a D. Manuel A. Blanco y que este, al adquirir por escritura su propiedad o bien consigne que lo hace para si o sus hermanos o pudiendo estos concurrir a su otorgamiento, o bien a que les venda luego parcialmente la porción relativa que les corresponda, puesto que la Corporación se halla imposibilitada de volver sobre sus acuerdos: Resultando que contra el mencionado acuerdo de 21 de julio se interpuso alzada por Dª Dolores, Dª. Manuela Blanco y D. Benito Vázquez Povadura: Vistos los art. 72 y 85 en su regla 1º de la ley municipal: Considerando que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la apertura y alineación de las calles y plazas, la enajenación y permuta de los terrenos sobrantes de la vía pública: Considerando que aunque al conceder al D. Manuel A. Blanco el Ayuntamiento de Vigo la pequeña parcela de terreno que motiva este expediente, ha partido del equivocado supuesto de ser dueño en totalidad del solar o solares a ella contiguos, error esencial que pudiera viciar el contrato, se halla desde luego subsanado desde el momento en que el expresado D. Manuel A. Blanco reconoce su verdad y se presta a que la concesión se entienda a favor de todos los dueños en la proporción que cada uno hace: Considerando que por lo tanto viene a ser innecesaria la alzada, Esta Comisión cree deber informar al Sr. Gobernador, que se está en el caso de confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 21 de julio, entendiéndose, que al otorgar la escritura de cesión de la pequeña parcela de terreno de que se trata, a favor de D. Manuel Blanco, se haga constar que este adquiere para si y sus hermanos en la proporción en que cada uno es dueño del solar contiguo: todo esto sin perjuicio de sus recíprocos derechos que podrán ventilar ante los tribunales ordinarios. ------ Folla: 214,216 4. Visto el expediente instruido para la tasación de la finca Bergantiños sito en término de la villa de Redondela con motivo de la expropiación de que debe ser objeto a consecuencia de las obras de ferrocarril de dicha villa a Pontevedra, así como las hojas de tasación y demás antecedentes. Resultando que el perito agrimensor D. Félix Pons en concepto de representante de la empresa presentó en 3 de abril último a hoja de aprecio de dicha finca que tiene una extensión de 2.491 m. cuadrados, 66 cm y linda por el norte con terrenos de Ventura Goncer, Vicente Núñez y Fermina Motero; por el sur con otros del ferrocarril de Ourense a Vigo; por el este con Ramón Real y por el oeste con Pedro Saa, apreciándola en la cantidad de 8.109 ptas. y 60 céntimos. Resultando que no habiéndose conformado el propietario con dicha tasa hecha por encargo suyo por el perito agrimensor Isaias Táboas de la que aparece que la citada finca tiene una extensión de 24 áreas y 47 centiareas o 663 estatales, y valor de 17.541 pesetas: Resultando que remitida esta última hoja al representante de la Compañía para los efectos de los art. 44 y 46 del Reglamento de 13 de junio de 1879 manifestó este su falta de conformidad con aquella solicitando se tramitase el expediente según las prescripciones de la ley de 10 -1- 1879: Resultando que verificada en 30 del mismo mes la reunión que dispone el art. 28 de aquella no pudieron llegar a un acuerdo ambos peritos respecto del valor que debía fijarse a la expresada finca: Resultando que por decreto del Sr. Gobernador civil fecha 10 de mayo último se ofició al Juzgado de 1ª Instancia de Redondela para los efectos del art. 31 de la ley vigente de expropiación y se reclamaron los datos que previene el 32: Resultando que el juez de 1ª Instancia de Redondela por providencia de 17 de mayo nombró perito tercero para la tasa a D. Manuel Fernández Soler vecino de Vigo quien aceptó el cargo prometiendo bajo juramento desempeñarlo bien y fielmente: Resultando que enterado el propietario D. Ramón Queimadelos del nombramiento del perito tercero, acudió al Juzgado de Redondela en 11 de julio último manifestando se tuviese por enterado y notificado, sin perjuicio de pedir la nulidad de las operaciones que practique el citado perito, una vez que a su entender no reunía todas las condiciones que la ley exige para el desempeño de su cometido: Resultando que el perito tercero D. Manuel Fernández Soler presentó en 12 de agosto próximo pasado una razonada hoja de aprecio de la finca que trata de expropiarse acompañada del plano de la misma, cuya extensión superficial según la medición practicada por él es de 2.512 metros cuadrados (577 estatales) y su valor de 8.416 ptas. 20 céntimos: Resultando que en 18 del citado mes de agosto se enteró al propietario D. Ramón Queimadelos de aquella declaración pericial y que en 22 siguiente D. Juan Tapias Ferrer apoderado del propietario acudió al juez de 1ª Instancia de Redondela haciendo diversas observaciones contra la tasa practicada por el perito tercero y manifestando que la diferencia de mensura consiste en que el citado perito no tomó en cuenta, como el del propietario, parte del foso que por el norte sirve de sostenimiento a la finca que trata de expropiarse y pertenece al exponente así como el terreno que por el naciente facilita la entrada a la misma: Vistos la citada ley de 10 -1- 1879, el reglamento para su ejecución de 13 de junio siguiente y el Real Decreto de 4 de junio de 1881: Considerando que se ha cumplido en este expediente con las prescripciones de la sección 3ª de dicha ley y capítulo 3º de su reglamento. Considerado que con arreglo al art. 31 del reglamento y 42 del citado Decreto, pueden ser peritos en esta clase de tasaciones no solo los agrimensores sino también los ayudantes de obras públicas. Considerando que no ha habido conformidad entre la tasación por el perito de la empresa d. Félix Pons y el del propietario d. Isaías Táboas, y que el 3º, Manuel Fernández Soler, ha cumplido con lo que prescribe el art. 33 de la ley, fijando el importe del inmueble dentro de los límites designados por el perito de la empresa y del propietario. Considerando que las observaciones hechas por el Queimadelos y su apoderado d. Juan Tapias no pueden ser admitidas ni consentidas a tenor de lo dispuesto en el art. 1 49 del Reglamento. Esta Comisión, cumpliendo lo que dispone el art. 34 de la Ley, opina que el Sr. Gobernador debe servirse fijar el importe de la expropiación en la cantidad de 8.416´20 ptas., igual a la que designó el perito 3º d. Manuel Fernández Soler, comunicando su resolución a los interesados y publicándola en el BOP, si fuese consentida por las partes todo ello, si como este cuerpo consultivo supone, se cumplió con lo que prescribe la sección 2ª de la Ley y capítulo 2º del Reglamento respecto a la necesidad de la ocupación del inmueble de que se trata. ------ Folla: 216,217 5. Visto el expediente de aprecio de una finca de propiedad de D. Bartolomé Lorenzo, enclavada en la parroquia de O Freixo del Ayuntamiento de Crecente y punto denominado A Bazoca, la cual pretende expropiar la Compañía del ferrocarril de Ourense a Vigo para destinarla a depósito de escombros procedentes de unas trincheras allí existentes; y resultando que al notificarse al D. Bartolomé Lorenzo la hoja de aprecio formada por el perito nombrado por dicha compañía acudió aquel al Sr. Gobernador solicitando que se declarase extemporánea e inadmisible dicha pretensión, en atención a que, la finca de que se trata, sin licencia ni ausencia del propietario, ha sido ya ocupada por D. Serafín Sandino destajista del trozo de vía férrea que comprende el término de A Bazoca con escombros procedentes de la misma, lo cual dio lugar al interdicto de recobrar que promovió y ganó por sentencia de 5 de enero último, condenando en su consecuencia a D. Serafín Sandino a que inmediatamente restituyese las cosas al ser y estado en que se hallaban antes del despojo, cuya sentencia se halla aún por cumplimentar a consecuencia de haber solicitado el Sandino un plazo se 2 meses para practicar dicha restitución, esta Comisión acuerda devolver al Sr. Gobernador el citado expediente informándole que a su juicio procede oficiar al Sr. juez de 1ª Instancia de A Cañiza para que se sirva manifestar si es cierto lo expuesto por el D. Bartolomé Lorenzo; y en caso afirmativo, procede anular la citada hoja de aprecio y formar otra, después que se haya ejecutado dicha sentencia, siempre que la indicada Compañía insista en su pretensión de expropiar la mencionada finca con el objeto expresado. ------ Folla: 212,213 2. Visto el expediente que remite a informe el Sr. Gobernador, sobre reclamación de indemnización de perjuicios hecha al Ayuntamiento de Pontevedra por el actual arrendatario de consumos, a causa de haberse demorado la operación del aforo al posesionarse del arriendo. Vista la instancia dirigida al indicado Ayuntamiento por el arrendatario D. Emilio Mauricio Leiro, a la que se acompañan 4 certificaciones sueltas referentes a acuerdos que obran en el libro de actas de la Corporación municipal, tomados todos en la sesión de 26 de julio último: Considerando, que se acompañan, sin formar expediente, no permite adquirir una idea clara acerca del punto que haya de ser objeto de informe que se pide a este cuerpo consultivo: Considerando, que no puede apreciar tampoco cual sea el objeto para que el Ayuntamiento haya remitido al Sr. Gobernador la indicada solicitud y certificaciones sueltas, puesto que ni aun se ve en ella un simple decreto marginal y en estas nada que lo determine, La comisión acuerda proponer al Sr. Gobernador, se digne manifestar el punto sobre el cual deba recaer el informe; y en el caso de no existir mas datos que puedan esclarecerlo, que se devuelvan al Ayuntamiento estos antecedentes para que precise el objeto de su remisión. ------

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