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Acta de sesión 1881/11/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-11-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/11/25_Ordinaria

  • Data(s) 1881-11-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 235 ( vicepresidente romero, salgado, patiño). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 236,238 3. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al año económico de 1873 a 74 y resultando que se hallan solventado todos los reparos, si bien no con los documentos originales, por haber sido extraídos del archivo del Ayuntamiento en la noche del 4 al 5 de febrero de 1877, con certificaciones referidas a los libros de intervención; y que las 75 pesetas datadas fuera de lo presupuestado para imprevistos son parte de los mil reales con que por consecuencia de orden del Gobierno Civil disponiendo se reunieran fondos para socorrer a los heridos en la Guerra, se suscribió la Corporación, en sesión de 10 de marzo de 1874, entiende que debe su abono y que por lo tanto puede el Sr. Gobernador servirse aprobar esta cuenta de la cual resulta una existencia de 2.002 pesetas, 22 céntimos que deberá ser la primera partida de cargo de la siguiente. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al año económico de 1874 a 75, y resultando que se hallan solventado todos los reparos en la forma posible, puesto que habiendo sido robado el archivo en la noche de 4 de febrero de 1877, si bien no se han podido acompañar los libramientos originales, se remitieron en su lugar certificaciones referentes al diario de intervención, por lo que entiende que puede el Sr. gobernador servirse aprobar esta cuenta de la que resulta una existencia para la siguiente de 40 ptas. 75 céntimos. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al año económico de 1875 a 76 y bien observa que 300 ptas. que suman los libramientos números 1º y recibos números 40 y 68 por socorro a presos pobres transeúntes así como las 375, para gastos electorales, libramientos números 14 y 62, se pagaron con cargo al capítulo de imprevistos por no tener consignación en los suyos respectivos debiendo haberse hecho un presupuesto adicional, dada la autonomía que en esta época tenían los Ayuntamientos, que los gastos son legítimos y están cumplidamente justificados, siendo por lo tanto una faltan mas de forma que de otra cosa; entiende que puede el Sr. gobernador prestarle su aprobación según propone el negociado de la sección respectiva. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al año económico de 1876 a 77, de las cuales resulta una existencia para la siguiente de 1.867 ptas., 28 céntimos, y no hallando ningún reparo que oponerle; entiende que puede el Sr. gobernador prestarle su aprobación. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al año económico de 1877 a 78, y no habiendo reparo alguno que oponerles, cree que el Sr. gobernador está en el caso de prestarles su aprobación. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al ejercicio económico de 1878 a 79, y observando que los reparos que ha propuesto el negociado han sido solventados, es de parecer que puede el Sr. gobernador servirse aprobarlas. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al ejercicio de 1879 a 80, y resultando que los reparos propuestos por el negociado han sido solventados, es de opinión que el Sr. gobernador se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 238 4. Dado cuenta de las municipales formadas de oficio por el Ayuntamiento de Meaño al ex-depositario del mismo D. José Manuel Pazos Balboa, correspondientes a los años económicos de 1868 a 69 de 1869 a 1870 de 1870- 1871 y de 1871 a 1872, a las cuales acompaña la presentada por dicho ex depositario perteneciente al ejercicio último citado, Resultando que contienen una diligencia de conformidad, prestada por el interesado en razón a no tener en su poder en la fecha en que se le practicó los antecedentes necesarios para acreditar algunas partidas de data: Considerando que tratándose de un cargo tan considerable como el que se le forma, asciende a la suma de 36.954 pesetas, parece regular y equitativo que antes de aprobarlo, se le conceda términos para presentar todos los justificantes necesarios y reformar la cuenta con el fin de que resulte el verdadero saldo de lo pagado y cobrado; se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión debe devolverse al Ayuntamiento dicha cuenta de oficio con los justificantes en cargo y data presentados también en forma de cuenta del ejercicio de 1871 a 72, por el interesado, para que la Corporación municipal admita a este en un término que prudencialmente se señale, bien una nueva cuenta, bien los justificantes que tenga en su poder, o que pueda procurarse; oiga sus descargos y con el dictamen del sindico fije la cuenta de los mencionados ejercicios, sometiéndola luego a la junta municipal y remitiéndola por último con su censura a la aprobación de la expresada autoridad superior. ------ Folla: 238,240 5. Vista la alzada interpuesta por D. Eduardo de Castro representante de D. Enrique González vecinos de Vigo contra los acuerdos por los que dispuso la Corporación municipal el derribo de la casa nº 2 sita en la calle de Carral en dicha ciudad: Resultando que por virtud de denuncia del arquitecto municipal dispuso el alcalde que se diligenciase al D. Enrique González Gimero para que inmediatamente procediese a la demolición de la referida casa, previniéndole que si dejase transcurrir 3 días sin verificarlo, lo harían por cuenta suya los peones del municipio: Resultando que el interesado dirigió en 20 de octubre último una solicitud al alcalde en la cual, después de varias consideraciones termina suplicando se diese conocimiento del asunto al Ayuntamiento para que acordase lo que fuere procedente alzándose, caso de ser contraria la resolución, para ante el Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia. Resultando que la Corporación municipal en sesión de 22 de dicho mes, acordó confirmar lo resuelto por la alcaldía y que se intimase nuevamente al D. Enrique González apuntalase por de pronto la fachada de su casa, demoliendo inmediatamente el alero, y los 3 días el resto del edificio para reedificarlo enseguida; apercibiéndole de que si demorase él hacerlo se llevaría a cabo como medida de policía urbana, reintegrando los gastos con el valor de los materiales y venta del solar en su caso. Resultando que D. Eduardo Castro en representación de D. Enrique González dirigió solicitud al Ayuntamiento en 29 del citado mes, exponiendo entre otras cosas que según dictamen de varios facultativos no había nada que temer del desplome del edificio y antes al contrario todos sus caracteres exteriores demostraban las mejores condiciones de seguridad, tratándose de justificar esto a medio del acta notarial que acompaña a su escrito en la que D. Ramón Sotelo Quintero, maestro práctico de obras de cantería consigna que del reconocimiento que practicó de la casa de que se trata, resulta no presenta pausa ni otras señales que induzcan a creer que aquella se arruinará, exponiendo también el Castro que el acuerdo del Ayuntamiento infringe uno de los artículos de las ordenanzas municipales que previene que en los casos de edificios ruinosos se proponga a sus dueños la reparación de los mismos, y solo por falta de esta se puede disponer la demolición, y suplicando al Ayuntamiento requiere su acuerdo de 22 de octubre, disponiendo en su lugar lo que propone, así como que se mandasen quitar los puntales que se habían colocado, para que las cosas quedasen como estaban, y que de no acceder a ello se hubiese por interpuesta la alzada: Resultando que el Ayuntamiento, en sesión de 3 del que rige y en vista de la solicitud de que queda hecho mérito, acordó conceder al interesado término de 4 días para que nombrase perito competente que reconociese la finca y que sino resultasen conformes las declaraciones de ambos facultativos se nombrase un tercero con arreglo a la ley: Resultando que contra esta providencia se alzó el interesado para ante SS el Sr. Gobernador civil con fecha 10 del que rige, y con tal motivo vino el expediente a esta Comisión para que emita su informe: Considerando que el asunto de que se trata es de los comprendidos en el art. 72 de la ley de 2 de octubre de 1877: Considerando que si bien en dicha disposición se comprende como de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la RO dada en 26 de mayo de 1880 después de oído el Consejo de Estado en pleno declara en su conclusión 1ª que los acuerdos de los Ayuntamientos que recaigan sobre las materias que expresa el art. 83 de la ley de 25 de septiembre de 1863 son reclamables ante el Sr. Gobernador de la provincia por el que se estime agraviado en sus derechos, y que por lo tanto el expediente de que se trata debe ser resuelto por SS el Sr. Gobernador civil. Considerando que el Ayuntamiento de Vigo, dado el informe que emitió el arquitecto municipal acerca de la ruina de la casa, estuvo en su perfecto derecho para ordenar la demolición de la misma: Considerando que la oposición hecha por el propietario de la finca no se halla cumplidamente justificada ya porque los maestros prácticos de obras de cantería carecen de título legal para que sus informes surtan en esta clase de expedientes los efectos de los que emiten los arquitectos, ya también por canto esta prohibido por RO de 12 de marzo de 1878, que una vez aprobado el proyecto de alineación de una calle los dueños de los edificios que deban entrar en línea ejerciten nulas fachadas de ellos ninguna obra que conduzca a consolidarlos en su totalidad y perpetúan su estado retardando indebidamente la realización de la mejora proyectada: Considerando que esto no obstante no aparece perfectamente comprobado del expediente la clase de ruinas que acuse el edificio en cuestión ni aun tampoco que se hubiese aprobado por los trámites legales el proyecto de alineación de las calles de Carral o Laxe circunstancias necesarias para decidir con completo conocimiento de causa acerca de la procedencia o improcedencia de lo ordenado por el Ayuntamiento puesto que si bien la citada RO establece la indicada prohibición permite no obstante que previa la competente autorización, se ejecuten obras que tiendan a reparar el daño de una pequeña parte de las fachadas por motivos que no afecten al todo de las mismas o en su mayor parte, todo ello con determinadas condiciones: Vistos los art. 72 y 73 de la Ley Municipal vigente, el 83 de la de 25 de septiembre de 1863 y las RROO de 12 de marzo de 1878 y el 26 de mayo de 1880, La Comisión acuerda se diga al Sr. Gobernador que antes de dictar resolución alguna en este expediente, procede que el Ayuntamiento de Vigo manifieste si ha sido aprobado el proyecto de alineación de alguna de las calles en donde está situada la casa de D. Enrique González, y remita su informe detallado de la misma a que el arquitecto municipal se refiere en su comunicación de 29 de septiembre. ------ Folla: 235,236 2. Vista la cuenta municipal de Meaño perteneciente al ejercicio económico de 1871-1872 presentada por el depositario D. José Padín Lis, correspondiente al tiempo que medió desde 12 de mayo a 30 de junio de 1872, durante el cual estuvo a su cargo las rectificaciones reclamadas al Ayuntamiento por el Sr. Gobernador a propuesta de esta Comisión; el expediente gubernativo de censura de la Junta Municipal, y por último la solicitud producida por Dª. Josefa Laredo viuda del cuentadante, oponiéndose al cargo formado por aquella. De todos estos antecedentes resulta: que en la cuenta se hace cargo al depositario de la cantidad de 7.122 ptas. 25 céntimos, y se data de la de 14.769 con 49 céntimos arreglando un saldo a su favor de 7.647 con 24. La junta por el contrario le hace un cargo de 16.595 ptas. 63 céntimos y le forma una data de 14.517 ptas. con 49 céntimos obteniendo un saldo a favor del municipio de 2.078 ptas. con 14 céntimos. Hace esta diferencia de que el depositario no pone como partidas de cargo mas que las siguientes: - Por arbitrios municipales de que fue recaudador D. Manuel Varela en dicho año económico la cantidad de ............................................ 5.925. - Por repartimiento vecinal de que en el expresado año fue recaudador D. Miguel Camiña.....................................................1.197,25 Total ..............................................7.122,25 Cuyas partidas justifica por medio de los correspondientes cargaremes. La Junta Municipal por el contrario le hace cargo del total del importe de los arbitrios y repartimiento vecinal en dicho ejercicio, en esta forma: - Por arbitrios ................................................................................. 8.611 - Por repartimiento ........................................................................ 7.984,63 16.595,63 Fundándose la junta en que de los antecedentes que existen en las oficinas municipales resulta el mencionado cargo; pero no lo comprueba en manera alguna, no obstante habérsele reclamado pro el Sr. Gobernador. De suerte que si bien los recursos del Ayuntamiento importaron en aquel ejercicio las 16.595 ptas. 63 céntimos, no ingresaron en poder del depositario mas que 7.122 ptas. 25 céntimos, siendo responsable del resto los recaudadores D. Manuel Varela y D. Miguel Camiña, o el depositario anterior D. José Manuel de Pazos Balboa, a quienes debe hacerse cargo de dichas sumas en sus respectivas cuentas; y en el caso de que justificasen haber entregado al cuentadante mayor cantidad, procederá reformar esta cuenta, que hoy por hoy y solventados los reparos que se proponen, deben aprobarse sin perjuicio del resultado de aquellas. En cuanto a la data tampoco anda acertada la junta municipal porque se limitase a deducir 252 ptas. de las 14.769, 49 que expresa el depositario; y debe deducirse mayor sumas según la Comisión para á demostrar. Se figuran satisfechas 145 ptas. 35 céntimos al escribiente temporero Don Miguel Camiña; 50 para composición de la casa consistorial; 152 para quintas; 221,67 para gastos de secretaría; 50 para elecciones y 10 para enfermos pobres, de cuyas cantidades no aparece justificada su inversión, que ascienden en punto a 629 ptas. y 2 céntimos quedando reducida la data a 14.140 ptas. 47 céntimos. Por consiguiente queda modificada la cuenta de este modo: - Cargo ............................................................................................7.122,25 - Data ........................................................................................... 14.140,47 Saldo a favor del depositario ......................7.018,22 Notase que faltan en las nóminas y libramientos los correspondientes sellos, cuyo importe debe reintegrarse al Estado por el cuentadante. Por lo demás se han cubierto las formalidades legales exigidas por la Ley de contabilidad y administración general del Estado de 25 de junio de 1870 aplicables a la Hacienda municipal por el art. 132 de la orgánica de 2 de octubre de 1877; y la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que está en el caso de exigir de la viuda y herederos del Padín que en el término de 15 días solventen los reparos siguientes: 145 ptas. 35 céntimos al escribiente D. Miguel Camiña; 50 para elecciones y 10 para enfermos pobres. ------

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