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Acta de sesión 1882/02/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-02-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/02/17_Ordinaria

  • Data(s) 1882-02-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 133 1. Vicepresidente Romero. Fraga, Patiño. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 133,134 2. Vista la Real Orden de 29-11-1881, por la que el ministro de la Gobernación confirmando el acuerdo de la Comisión Provincial que declaró nulas las elecciones municipales verificadas en Salvaterra, en el mes de julio del indicado año, dispuso la continuación de los procedimientos para la formación del padrón, listas y censos que debieron haberse comenzado en virtud de orden del gobierno civil anterior, y que tan pronto como estuviesen terminados aquellos documentos se señalase el tiempo en que debieran verificarse las nuevas elecciones, procediendo el Gobernador de acuerdo con la Comisión Provincial. Vista la comunicación del alcalde de Salvaterra recibida en esta Comisión de 15 del que rige en la que, reproduciendo otra de 12 de noviembre que afirma haber dirigido al gobernador civil de la provincia, manifiesta que se hallan ultimados en todas sus partes el padrón, listas y censo formado, habiéndose observado en su confección todos los trámites que la ley establece lo que volvía a reiterar a este cuerpo con el fin de que se señalase día para las elecciones de concejales. Considerando que ultimados el padrón, listas y censo debe procederse a la celebración de las elecciones municipales en el Ayuntamiento de que se trata a fin de normalizar su situación, y de conformidad con lo dispuesto en la RO de 29-11-1881. Visto el párrafo 2º del artículo 91 de la ley electoral, se acuerda poner en conocimiento del gobernador que esta Comisión señala, para que tengan efecto las elecciones municipales en Salvaterra, los días 10, 11, 12, y 13 de marzo próximo. ------ Folla: 134 3. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Vigo para la expropiación forzosa de parte de una finca de Leoncio Villavicencio, con motivo de la calle que proyecta abrir aquella Corporación, trasversal a la 3º sección, en la del Príncipe y que el gobernador pasa a informe de esta Comisión, se acuerda informar que según las prescripciones de la ley de 10-1-1879, son 3 los períodos de todo expediente de expropiación: el de declaración de utilidad pública de la finca objeto de aquella, necesidad de la ocupación del inmueble y el del justiprecio de la misma, que en el caso de que se hubiesen corrido los trámites del 1º y 2º período, en legal forma, y que la única cuestión que haya que resolver sea la del justiprecio. Visto que el perito designado por el Ayuntamiento y el de la parte interesada no están conformes en el valor de la finca y que con arreglo a lo dispuesto en el art. 34 de la citada ley se nombró por el Juzgado nº 3, cuya declaración tampoco guarda conformidad con las de los otros 2, la Comisión es de sentir se diga al gobernador civil que procede señalar el valor del inmueble que haya de ocuparse con motivo de las obras proyectada por el Ayuntamiento de Vigo a Leoncio Villavicencio, la cantidad de 6.072 ptas., conforme a la tasa del citado perito 3º. Se levantó la sesión. ------

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