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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-01-15_Ordinaria. Acta de sesión 1885/01/15_Ordinaria
Acta de sesión 1885/01/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/01/15_Ordinaria
Data(s) 1885-01-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 66 ( vicepresidente Losada. Rodríguez cadabal, Sánchez, guerra, taboada). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 66,67 2. Visto el recurso de alzada que interponen con fecha 9 del actual ante el Ilmo. Sr. Gobernador los concejales de Bouzas D. Luis Ozores, D. Ramón del Pazo, D. Primitivo Freire, D. Juan Serodio, D. José Comesaña Pérez y D. José Benito Costas, en solicitud de que dicha autoridad oyendo a esta Comisión anule los acuerdos en que el Ayuntamiento de Bouzas los declaró incapacitados; y Resultando: que el referido Ayuntamiento hizo aquella declaración de incapacidad en 7 de diciembre último de lo cual fueron notificados los interesados en el día 11. Resultando: que habiendo recurrido los antedichos concejales al Ayuntamiento en él dice 14 para que se les diese posesión de sus cargos, puesto que a su entender había cesado la causa en cuya virtud se les declara incapacitados, dicha Corporación en sesión de aquella misma fecha acordó confirmar la declaración de incapacidad que hiciera en la del día 7, lo cual fue notificado a los que hoy recurren en alzada con fecha 18 del mismo diciembre. Resultando: que como indicado queda, el recurso que en este momento se examina se interpone ante el Ilmo. Sr. Gobernador y lleva la fecha de 9 del actual. Considerando: que el plazo para alzarse de las declaraciones de incapacidad de concejales es el de 3 días según el art. 88 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 y que siendo estos con exceso transcurridos al interponer su recurso el Sr. Ozores y compañeros no puede serles admitido. Considerando: que la competencia para revisar en alzada los acuerdos de los Ayuntamientos sobre incapacidad de concejales no es de los gobernadores sino de las Comisiones Provinciales, según se dispone por las leyes provincial, municipal y electoral vigentes y que en tal sentido es nuevamente improcedente el recurso que se examina. La Comisión acuerda, se informe al Sr. Gobernador que procede destinar el recurso de que al principio va echo mérito, y al mismo tiempo, y puesto que, según de los antecedentes resulta, existen actualmente en el Ayuntamiento de Bouzas 2 vacantes por excusa y 6 por incapacidad cuyo número total de 8 exceden de la 3ª parte del que debe componer la citada Corporación, se acuerda se informe igualmente que está en el caso dicho Sr. Gobernador de cubrir las mencionadas vacantes con arreglo a lo que la Ley Municipal dispone. Comuníquese. ------ Folla: 67,68 3. La Comisión acuerda adjudicar definitivamente a D. Francisco Cachafeiro, vecino de Cerdedo, aprobando el acta de subasta celebrada el día 8 del corriente los acopios para la conservación del camino provincial de primer orden de Ponteareas a la estación de As Neves en la cantidad de 4.450 pesetas, comunicando esta resolución al contratista para que en conformidad a lo dispuesto en el art. 21 del Real Decreto de 4 de enero de 1883 presente dentro del término de 5 días el documento que acredite haber aumentado la fianza definitiva hasta el 10% verificado lo cual se le entregue la certificación prevenida en el art. 22 de dicha soberana disposición, comunicándose así mismo al sr. ordenador de pagos, delegado de Hacienda de la provincia e ingeniero jefe con remisión de las condiciones económicas y facultativas a los efectos correspondientes. ------ Folla: 68 4. Celebrada con todas las formalidades legales y sin que se haya propuesto reclamación contra la subasta de acopios para la conservación del camino provincial de primer orden de Arcade a Ponteareas, sección de este punto a Mondariz y Vistos los art. 21 y 22 del Real Decreto de 4 de enero de 1883, la Comisión acuerda aprobar el acta de dicha subasta fecha 8 del corriente, adjudicándose definitivamente el remate a D. José Gil López vecino de Ponteareas en la cantidad de 5.299 pesetas. Comuníquese al interesado para que dentro del término de quinto día presente el documento que acredite haber elevado la fianza al 10% del valor de las obras, y de hecho se le expida la certificación que establece la ley. Que conocimiento de este acuerdo al Sr. ordenador de pagos, Sr. delegado de Hacienda de la provincia e ingeniero jefe de caminos con remisión de los pliegos de condiciones económicas y facultativas a los efectos correspondientes. ------ Folla: 68,69 5. Celebrada con todas las formalidades legales y sin que se haya propuesto reclamación contra la subasta de acopios para la conservación del camino provincial de primer orden de Vilapouca a Ponte Vea, sección de A Estrada a Ponte Vea, y Vistos los art. 16, 21 y 22 del Real Decreto de 4 de enero de 1883. La Comisión acuerda adjudicar definitivamente el remate de dichos acopios a favor de D. José Rey Area, vecino de Figueroa (Cerdedo) por la cantidad de 14.200 pesetas. Comuníquese al contratista para que dentro del término de 10 días presente el documento que acredite haber elevado la fianza definitiva hasta el 10% del valor de las citadas obras y de verificado se le entregue la certificación prevenida en el art. 22 previo pago de los gastos de escritura y su copia que se reclamará del notario para unir a dicha certificación. Comuníquese igualmente al Sr. ordenador de pagos al Sr. delegado de Hacienda y al ingeniero jefe de caminos provinciales con inclusión de las condiciones económicas y facultativas a los efectos correspondientes. ------ Folla: 69,71 6. Remitido a informe el expediente instaurado por D. José María Barros en nombre de Manuel Chamadoira como marido de Rosario Martínez sobre imposición de servidumbre de acueducto, la Comisión dice: que por lo que se expresa en la solicitud inicial y la de 4 de noviembre último, la Rosario Martínez es dueña de las fincas señaladas en un croquis que es adjunto con los nº 4, 5, 12 y 13 nominadas Pombo en favor del riego de las cuales pretende construir la servidumbre sobre los predios nº 3 y 7 pertenecientes a Teresa y Mª García Carballo y Benito Estremadoira, y sobre el camino de servicio a las fincas del lugar de Esperón, siendo continuación el cauce necesario al intento del que existe de contiguo hasta la finca de la Teresa García y que conduce las aguas que fluyen del monte común llamado Estivada que son las que el solicitante desea utilizar para sus fincas haciéndose omisión en este informe de un juicio cuyo testimonio obra en este expediente por no conceptuarlo la Comisión necesario a los fines de este expediente. Los García oponen que parte de lo que aparece como camino en el plano forma parte de sus fincas y que el acueducto de que se trata causaría muchos perjuicios, siendo además cierto que la finca nº 5 se riega ya por un cauce que atraviesa las fincas 7 y 9 propiedad del suegro de la pidiente desde la cual puede conducir las aguas con mas facilidad a fertilizar la finca nº 4 sin imponerlas este gravamen. El Ayuntamiento de Ponte Caldelas manifiesta ser exacto que existe ese cauce que va a las fincas 7 y 9 y el camino marcado con el número 1º continúa por debajo del nº 13 para el resto del lugar; y que la servidumbre de que se trata no redunda en beneficio del público y destruiría el camino. La falta del reglamento ofrecido para la ejecución de la ley de aguas no permite a esta Comisión fundar cargos concretos por la falta de ciertas formalidades en el expediente que tal vez no holgasen, así que, prescindiendo de ciertos particulares y ateniéndose a la ley y a lo que arroja de sí el proceso llama la atención que en la solicitud se diga que la finca nº 13 es propiedad de la Rosario y en la explicación del plano pertenece a varios consortes. Esta contradicción vicia en su esencia el expediente puesto que con arreglo al nº 1 del art. 80 de la Ley de Aguas demuestra que el peticionario no es dueño de una de las fincas en favor de las cuales quiere constituir la servidumbre de acueductos y por lo tanto no procede deferir a ella. Es un hecho afirmado por las García y el Ayuntamiento y no desmentido por el representante de la Rosario, que la finca 11 unida a la 12 puede regar por medio de las 7 y 9 que la inspección del croquis da a conocer les sería más ventajoso que por donde los intente con menores inconvenientes para el predio del suegro de la pidiente que al de la García a quien le sería más oneroso toda vez que el cauce ocuparía menos terreno y a que el del 9 pertenece a María del Rosario, cuyos bienes hasta cierto punto se reputan comunes y evitando de esa manera los daños que se originarían al camino publico por la menor porción que ocuparía el cauce en su trayecto puesto que de la finca 12 al 4 no hay otra distancia que el ancho de la vía; y con arreglo al nº 2 del citado art. 80 cuando concurre esta circunstancia debe denegarse la servidumbre. Pero como si todo esto fuese bastante, el art. 84 dispone que tampoco podrá tener lugar aquella, impuesta forzosamente por dentro de otro acueducto preexistente; y como el Barros pretende sea continuación del cauce que llega hasta la finca de la García es obvio que hasta el indicado punto vendría, de concedérsele, a establecerse en oposición a lo preceptuado por la ley. Por todas estas consideraciones la Comisión es de sentir no procede autorizar la creación de la servidumbre objeto de este dictamen. Comuníquese. Se levantó la sesión. Enmendó Teresa y M ------
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