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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-02-10_Ordinaria. Acta de sesión 1885/02/10_Ordinaria
Acta de sesión 1885/02/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/02/10_Ordinaria
Data(s) 1885-02-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 102 ( vicepresidente Losada. Sánchez, guerra, Taboada). 1. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 102,103 2. Se dio cuenta del expediente instruido en virtud de reclamación del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, instando el reintegro de las cantidades que ha suplido para gastos de manutención y material de los presos pobres a disposición de la Audiencia de lo Criminal en la cárcel de este partido, y del que resulta. Que creadas las audiencias para la substanciación de las causas en juicio oral y público, el Ayuntamiento de Pontevedra sufragó los referidos gastos en el último semestre de 1882-83 y el siguiente ejercicio económico. Que para reintegrarse de esos anticipos realizados formalizó la distribución o cuenta de los que debían satisfacerle los respectivos Ayuntamientos cabezas de partido por los ocasionados por los presos procedentes de cada uno sé ellos interpelándoles a su pago. Que no consta mostrasen oposición al pago que se les exigía habiendo contribuido los de Cambados y Vigo con el todo o parte de las cuotas que se les pidiera. Que habiendo dispuesto la Real Orden de 4 de junio último incluyera la Diputación entre sus gastos obligatorios los originados por los procesados en la cárcel a las órdenes de la audiencia, el Ayuntamiento suspendió su reclamación a los de cabeza de partido dirigiéndola a la representación de la provincia, omitiendo hacer mérito de los hechos expuestos en los 2 procedentes resultandos últimos. Que noticiosa la Comisión de lo que ocurría, ofició a los alcaldes de los citados Ayuntamientos y con los datos adquiridos resolvió en 9 de enero próximo pasado continuara el de esta capital cobrando de los otros en la forma en que lo venía verificando, facultándole al efecto para ello por si lo creyese necesario. Que en 31 del mismo insistió el Ayuntamiento en su pretensión, embocando en su apoyo el Real Decreto de 13 de abril de 1875, del que antes no tuviera conocimiento manifestando se hallaba dispuesto a devolver lo que por el expresado concepto había recibido de los Ayuntamientos de Cambados y Vigo y no al de Caldas de Reis por que no había ingresado cosa alguna. Considerando: que al plantearse la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal no se había dictado ninguna disposición referente al asunto que motiva este acuerdo. Considerando: que en la necesidad de hacer frente a tan perentoria obligación y a falta de preceptos claros y terminantes las autoridades proceden licita y justamente acomodándose a los que entienden ser aplicables por analogía. Considerando: que el RD de 13 de abril en lo que concierne el modo y forma de satisfacer los gastos ocasionados por los presos a disposición de las nuevas audiencias se presta a diversas interpretaciones, siendo igualmente racional la que cree debe hacerse con arreglo al artículo 2º que la que se inclina al 3º en cuanto pueden serle aplicables. Considerando: que la Diputación, al no presupuestar cantidad alguna para cubrir esos gastos desde la instalación del juicio oral y los Ayuntamientos de esta provincia al obrar de la manera que deja reseñado, manifiestan de un modo bien trasparente, entendían incumbía al Ayuntamiento de la capital el repartir esos gastos, atemperándose a lo establecido respecto a lo de las cárceles de partido. Considerando: que las leyes o instrucciones no tienen efecto retroactivo, y por tanto, siendo legítimo el procedimiento instaurado con anterioridad a la publicación de la RO de 4 de junio, no es legal ni conveniente variar sin razón que lo disculpe el seguido hasta esa fecha. La Comisión acuerda no ha lugar a modificar el de 9 de enero, y que el Ayuntamiento de esta capital se atenga a lo en el prevenido. Ofíciese al alcalde de Caldas de Reis para que remita certificación de la carta de pago de los caudales ingresados en la caja municipal de Pontevedra por cuenta de los presos que hayan entrado en la cárcel para presentarse ante la Audiencia en el juicio público. Se levantó la sesión. ------
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