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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-03-09_Ordinaria. Acta de sesión 1885/03/09_Ordinaria
Acta de sesión 1885/03/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-03-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/03/09_Ordinaria
Data(s) 1885-03-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 136 ( vicepresidente Losada. guerra, Rodríguez cadaval, Sánchez, taboada, massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 136 2. Se dio cuenta de las alzadas interpuestas por D. Juan Álvarez, D. Juan Antonio Mo, Francisco Rocha y Manuel Rodríguez contra el acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra que denegó la inclusión en las listas electorales para concejales y elegibles según mas detalladamente consta de las 6 solicitudes al efecto solicitadas. Visto el mencionado expediente y la resolución dictada por el Ayuntamiento a que se contrae la certificación expedida en 27 de febrero próximo pasado, aceptando las consideraciones en la misma expuestas considerando además que ni aun se ha intentado justificar que los individuos cuya inclusión se reclama sean vecinos cabezas de familia con casa abierta, circunstancia indispensable para que pudiese prosperar su reclamación con arreglo al art. 40 de la Ley Municipal. La CP acuerda confirmar el del Ayuntamiento y en su virtud no haber lugar a las inclusiones que se solicitan. Comuníquese al Ayuntamiento por el conducto ordinario. ------ Folla: 136,137 3. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Faustino Ulloa y Don Eliseo Silva contra la resolución del Ayuntamiento de A Estrada dictada en sesión de 28 de enero último sobre reclamación protestando la nulidad de la lista de electores de compromisarios para senadores. Visto así mismo el art. 27 de la Ley Electoral de 8-2-1877 para senadores y la Real Orden de 4 de julio de 1881. Considerando: que según se desprende de la indicada RO los concejales suspensos no pueden legalmente tomar parte en la elección aun cuando figuren en la lista que viniese de ante mano formada, y de consiguiente mucho menos pueden ser incluidos en la que se forme siguiendo los términos legales establecidos al efecto cuando se hallan suspensos que es cabalmente el caso de actualidad. La CP acuerda desestimar la repetida alzada y confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada de 28 de enero citado, comunicándose al alcalde por conducto del Sr. Gobernador. ------ Folla: 137,138 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Benigno Paramés, D. Jacinto Fontán y D. Manuel Bergaña, solicitando la inclusión de varios individuos como electores para el cargo de concejales del Ayuntamiento de Setados y del cual resulta. Que los 2 primeros solicitaron se comprendiesen en las listas electorales a los individuos que comprenden 2 relaciones con distinción de los que lo son a la vez elegibles y simplemente electores, alegando que no expuestas al público las listas formadas por el Ayuntamiento como previene la ley, su petición era hipotética y solo para el caso de que no figurasen en ellas y para justificar su derecho se le expidiesen las certificaciones que se expresan en su solicitud. Que el alcalde la denegó fundado en que el Paramés no es vecino y que no figurando como elector, carecería de derecho para la reclamación y en cuando al otro que se ratificase. Que acudieron ambos al alcalde y que en otro caso se alzaban para ante el Sr. Gobernador, a cuyo efecto se acompañasen los datos que tenían ya solicitados, habiéndolo hecho en 2 del actual para ante esta CP en queja y para que juzgase del expediente con este motivo instruido que se exigiese al Ayuntamiento Que el D. Manuel Bergaña, solicitó su inclusión y la de su convecino Lorenzo Francisco Gómez como electores elegibles acompañando los recibos de la contribución industrial que satisfizo el primero en el año económico actual. Considerando: respecto a la apelación interpuesta por el Paramés, que prescindiendo de la falta de formalidad en su reclamación, puesto debiera dirigirse al Ayuntamiento, y hacer caso omiso de la providencia del alcalde, es lo cierto no justificó concurriesen en los individuos que figuran en sus listas, pagasen cuota alguna lo que le era fácil de acreditar sin necesidad de la certificación pedida por medio de los recibos talonarios. Considerando: que además de lo expuesto tendrían necesidad de acreditar eran cabezas de familia con casa abierta cuya prueba no harían constar por medio de certificaciones expedidas a petición de los recurrentes. Considerando respecto de la del Bergaña que el pago de su cuota debiera ser con un año de anterioridad a la formación de las listas y los recibos exhibidos solo lo comprueban desde 1 de julio del año anterior en cuyo caso se halla el Lorenzo Francisco Gómez. La CP acuerda no haber lugar a introducir variaciones en el censo electoral que se pretende. ------ Folla: 138 5. Para resolver la alzada interpuesta por el párroco de San Bartolomeu de [Pontevedra] esta ciudad D. Pedro Antonio Rodríguez respecto al acuerdo por el que se le declaró incompatible con el percibo de las 2 gratificaciones como profesor de religión y moral de las Escuelas Normales de Maestros y Maestras, se acuerda reclamar certificaciones de la consulta elevada a la Intervención General del Estado, dictamen de esta, acuerdo recaído en su virtud y de los nombramientos efectuados para el desempeño de dicho cargo en ambas escuelas y, venidos que sean esos documentos, se cursará. Por la ordenación de pagos se pasó oficio a esta CP manifestando elevaba por conducto del Sr. Gobernador una consulta a la Intervención General del Estado respecto a la procedencia en el cobro de una o más gratificaciones que además del sueldo reglamentario disfrutan varios profesores y empleados. La CP acuerda darse por enterada y que en últimos de este mes se le comunique el dictamen que haya recaído. ------ Folla: 138 6. El ingeniero jefe de Caminos Provinciales remite a la aprobación de esta CP 2 expedientes adicionales de expropiación correspondientes al camino de Vilapouca a Ponte Vea, uno perteneciente al trozo 6º que asciende a 730 pesetas 40 céntimos, y otro que corresponde al trozo 7º cuyo importe asciende a la cantidad de 873 pesetas 82 céntimos; y La CP teniendo en cuenta las consideraciones que sobre el particular hace dicho facultativo, acuerda aprobar los citados expedientes y remitirlos a la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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