ATOPO
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Acta de sesión_1944/01/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-03-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1944/01/14_Ordinaria

  • Data(s) 1885-03-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 138 ( vicepresidente Losada. Sánchez, Taboada, guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 138,141 2. Visto el expediente referente a la inversión de un empréstito del Ayuntamiento de Vigo remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador en comunicación de 4 del actual; y Resultando: que dicho Ayuntamiento proyectó la apertura de 3 calles trasversales y una longitudinal destinadas a enlazar las de la Victoria y Areal inmediatos a los muelles de carga y descarga de mercancías con la estación del ferrocarril, Porta do Sol y camino de circunvalación, como igualmente la construcción de 4 locales para escuelas públicas de instrucción primaria, un mercado cubierto, una pescadería y la reforma de la Alameda. Resultando: que habiéndose abierto oportunamente una información pública sobre la necesidad y con reclamación contra las mismas y fueron consiguientemente aprobadas en primer término por el Ayuntamiento y junta municipal y después por el Sr. Gobernador de conformidad con el dictamen de la DP y del ingeniero jefe de obras públicas. Resultando: que no siendo suficientes los recursos del presupuesto del Ayuntamiento de Vigo para la ejecución de aquellas obras, la junta municipal ha acordado la contratación de un empréstito de 1.000.000 de ptas. con ciertas condiciones que no hacen al caso, y solicitó del Gobierno autorización para llevarlo a cabo, recayendo sobre el particular la Real Orden de 3 de abril de 1880 que declara no procede conceder ni negar dicha autorización, puesto que por la referida operación de crédito no se habían de afectar bienes inmuebles, derechos reales, ni títulos de la deuda pública, y si solamente comprometerse los ingresos ordinarios del presupuesto. Resultando: que verificadas varias emisiones del empréstito y ejecutadas algunas obras a que estaba destinado, llegó la ocasión a expropiar las casas nº 62 y 64 de la calle del Areal para iniciar la quinta transversal, y el Ayuntamiento en sesión de 6 de septiembre último acordó se expidiese libramiento por valor de 4.326 ptas. 20 céntimos lo que tuvo efecto en 22 de octubre. Resultando: que el regidor interventor se ha negado a intervenir dicho libramiento nº 425 y que dando cuenta al Ayuntamiento del oficio en que manifestaba tal oposición, acordó dicha Corporación en sesión de 31 de octubre que sobre el particular emitiese dictamen la Comisión de Hacienda. Resultando que con fecha 11 de diciembre dio informe la citada Comisión y lo aprobó el Ayuntamiento en sesión del 19 haciendo constar que examinados los datos facilitados por la intervención de caudales relativos a las 3 primeras emisiones del empréstito, aparece haberse invertido las 375.0000 ptas. importe de las mismas por mas que no se hayan aplicado a las obras públicas que motivaron dicho empréstito 13.497 ptas. y 88 céntimos correspondientes a la 1ª emisión, 22.690 con 38 de la 2ª y 29.167 con 43 de la 3ª o sean en junto 65.355 ptas. con 69 céntimos, con los que se cubrieron otras obligaciones de los respectivos presupuestos que los ingresos ordinarios con que se contaba resultaron con déficit: que por consiguiente 25.000 ptas., con cargo a la cual se han satisfecho ya 300.022 ptas. con 69 céntimos y se calcula que deben pagarse además las que van hasta 123.146 con 23 no restando disponible mas cantidad que la de 1.853 ptas. con 77 céntimos, con las cuales no es posible satisfacer el libramiento de 4.326 ptas. con 20 céntimos para la expropiación de las indicadas casas nº 62 y 64 de la calle do Areal, concluyendo por proponer la Comisión de Hacienda y aprobar el Ayuntamiento que, en atención a que del referido libramiento se ha tomado ya razón y figura como data en el arqueo del mes de octubre se pague por cuenta de la 4ª emisión del empréstito puesto que pudiera resultar economizada esa cantidad en lo que se calcula que costará el resto de contrata de construcción de las escuelas. Resultando: que pedido por el Sr. Gobernador un extracto de la cuenta del empréstito, lo devolvió para que la Corporación municipal después de proceder a su examen contestase algunas observaciones. Resultando: que en su vista el Ayuntamiento con fecha 16 de enero de este año aprobó el informe emitido por la Comisión de Hacienda el día 13, del cual resulta: 1º Que el extracto de cuenta del empréstito de 1.000.000 de ptas. en que figuran como cargo 500.000 a que ascienden las 4 primeras emisiones y como data los pagos realizados se halla conforme con los libros de intervención del municipio, sin que se hubiera padecido error al formularlo. 2º Que no consta en las actas de sesiones que la Corporación municipal haya pedido ni acordado autorización para destinar fondos del empréstito a otras atenciones ajenas al mismo. 3º Que dichas emisiones aparece comprendidas en los presupuestos respectivos y las cuentas que a las mismas se llevan son las corrientes cubiertas en el libro mayor para todos los demás capítulos de los repetidos presupuestos. Considerando: que no pueden ser aplicados al pago y cumplimiento de servicios u obligaciones permanentes los recursos procedentes de arbitrios de carácter eventual y transitorio. Considerando: que el Ayuntamiento de Vigo facultando a este precepto, y a los demás rudimentarios deberes y reglas de contabilidad y comenzando por prescindir de llevar cuenta particular de los recursos del empréstito contraído con destino a obras determinadas ha concluido por invertir ilegalmente en atenciones generales 75.355 ptas. con 69 céntimos, y esto con la circunstancia agravante de no tratarse de sobrantes, sino dejando en descubierto las obligaciones especiales de dicho empréstito y paralizando las obras del mismo. Considerando: que el acuerdo del Ayuntamiento de satisfacer la expropiación de las casas números 62 y 64 de la calle del Areal para iniciar la quinta trasversal por cuenta de los fondos del empréstito y deduciendo al efecto las 4.326 ptas. con 20 céntimos del libramiento nº 425 de lo que está presupuestado para las escuelas, debe sostenerse y aprobarse, puesto que dicha calle quinta trasversal es de las que al empréstito fue destinado y no se comete distracción alguna de fondos por dicho acuerdo, limitándose a resolver de una manera prudente el conflicto y confusión originado con motivo de haberse malgastado la cantidad expresada. Considerando: que es de urgente necesidad poner coto a los desmanes y arbitrariedades cometidas por el Ayuntamiento de Vigo en la inversión de sus fondos e introducir en este punto la debida claridad al efecto de prevenir ulteriores abusos. Considerando: que los Ayuntamientos están bajo la dirección administrativa de los gobernadores en asuntos como el de que se trata que la ley no les comete exclusiva e independientemente. Considerando: que de la mala inversión de las expresadas 75.355 ptas. con 69 céntimos, son responsables el alcalde que expidió los libramientos, el interventor que los autorizó y los concejales que acordaron los pagos. La CP acuerda informar al Sr. Gobernador que procede aprobar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo en lo que concierne al pago del libramiento nº 425; ordenar al mismo Ayuntamiento que abra sin pérdida de tiempo una cuenta especial al empréstito y sus obras dentro de la general del presupuesto para que a ella se atenga a lo sucesivo, y en cuanto a lo pasado, declarar deudores a los fondos municipales del empréstito de la cantidad de 75.355 ptas. con 69 céntimos en la proporción y cuantía que les corresponde, a los alcaldes, interventores y concejales que hayan autorizado su pago y que la reintegren dentro de 15 días a cuyo efecto forme el Ayuntamiento dentro de otros 15 días la correspondiente cuenta con arreglo a lo que resulte de los Libros de contabilidade y actas de sesiones. ------ Folla: 141,143 3. Visto el expediente de expropiación de terrenos a los herederos de D. Ramón Lafuente con destino a la apertura de la calle 1ª longitudinal de la ciudad de Vigo, el cual es remitido por el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión en cumplimiento del art. 34 de la Ley de 10 de enero de 1879, y Resultando: que los antecedentes que se tienen a la vista se refieren únicamente al tercer período, o sea al de justiprecio. Resultando: que el perito de la administración fija en 1.158 ptas. con 75 céntimos lo que debe abonarse por todos conceptos a los herederos de D. Ramón Lafuente por el terreno necesario para la apertura de la calle, teniendo en cuenta que por sus cortas dimensiones no sirve para solar y su naturaleza de roca. Resultando: que el perito de la parte interesada tasa en 8.887 ptas. con 30 céntimos lo que debe pagarse a la misma, incluyendo en esa cantidad una parcela sobrante que sería completamente inútil separada de la porción expropiable y el muro que separa el terreno del Sr. Lafuente de D. Leonardo Pardo, teniendo en cuenta para su evalúo que dicho terreno tiene en su mayor latitud 8 metros que le hace a propósito para edificación, se halla enclavado en la importante calle del Ramal y su naturaleza de roca y jable le hace a propósito para cimentación poco costosa. Resultando: que el perito 3º en su informe hace constar que la finca mide en toda su extensión 96 m. y 37 decímetros cuadrados incluyendo el terreno que ocupa el muro lindante con D. Leonardo Pardo; que por su situación se halla en las mejores condiciones para solar y edificación, y que aunque sea pequeño su fondo tiene una larga fachada a la calle del Ramal, y por consiguiente valor como solar y como tal hubieran tenido que adquirirlo los dueños limítrofes por su espalda; que los precios corrientes de los solares en dicha calle del Ramal y próxima de circunvalación han sido entre 57 y 85 ptas. metro cuadrado, concluyendo por tasar en 65 metros cada uno de los del terreno del Sr. Lafuente. Resultando: que el valor total de la tasación del perito 3º, incluyendo el 3% como precio de afección, el precio de la parcela sobrante de la expropiación y el de tasación del muro asciende a 7.483 ptas. 93 céntimos. Resultando: que reclamados los antecedentes a que se refiere el art. 32 de la referida ley, se han traído al expediente la escritura de adquisición de la finca por D. Ramón Lafuente en 9 de octubre de 1864 en precio de 5.000 ptas. correspondientes a una extensión de 73 varas agrimensor y una certificación del registrador de la propiedad de Vigo en que aparece que en 1880 D. Leonardo Pardo compró en el camino de circunvalación a D. Francisco Soleiro 80 m. cuadrados en precio de 5.000 ptas. y en 1881 D. Carolina del Llano a D. Jacinto Vicceto en la misma calle 300 m. en precio de 4.500 ptas. y otras Certificacións que acreditan que el Ayuntamiento de Vigo no ha formalizado los trabajos estadísticos y que en los antiguos no aparece amillarada la finca en cuestión. Considerando: que con arreglo al art. 23 de la Ley de 10-1-1879 debe estarse a la apreciación del perito de la parte en lo que concierne a la conveniencia de expropiar las parcelas sobrantes del terreno materialmente ocupada por la obra pública. Considerando: que la valoración del perito tercero es la atendible a la que debe seguirse y adoptarse en este expediente como la mas ajustada al término medio de los solares en la calle del Ramal, según el mismo lo hace constar y muy aproximada a los precios de la certificación del registro de la propiedad. Considerando que no puede tomarse como tipo regulador el que resulta de la escritura de adquisición de la finca, puesto que data ya del año de 1864 y al aumento natural de los valores por el desarrollo de la población de Vigo, habría que añadir el interés del precio de la cosa, puesto que es de suyo no productiva. La CP acuerda informar al Sr. Gobernador que debe abonarse a los herederos de D. Ramón Lafuente 7.480 ptas. con 93 céntimos, por todo el terreno y muro en la calle del Ramal con destino a la 1ª longitudinal de la ciudad de Vigo. ------ Folla: 143,144 4. Visto el escrito presentado ante el Sr. Gobernador por D. Mariano Gerpe como apoderado de D. Vicente García Brandariz, ex alcalde del Ayuntamiento de Carbia, alzándose de la declaración hecha por el Ayuntamiento actual sobre la incapacidad del D. Vicente García Brandariz cuyo escrito consta presentado un 21 de febrero último y Resultando: 1º Que el alcalde de Carbia por oficio de 31 de diciembre comunicó al Sr. Gobernador de que los concejales D. Vicente García Brandariz, D. Manuel Fijó Lare, D. Joaquín López, D. Manuel Souto y D. Manuel González habían sido declarados incapacitados para continuar ejerciendo sus respectivos cargos de alcalde y concejales, atento a que resultaron deudores como segundos contribuyentes, después de haber dirigido contra ellos el correspondiente mandamiento de apremio, requerimiento de pago y embargo de bienes en su caso los cuales no obstante, de haber sido notificados para darles audiencia de los mencionados acuerdos en 19, 23 y 24 del propio diciembre nada habían deducido. 2º Que habiendo pasado el Sr. Gobernador estos antecedentes a la CP acordó esta en sesión de 8 de enero siguiente quedar enterada de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento actual de Carbia respecto a las incapacidades de los indicados concejales y que se participase así al Sr. Gobernador para que se sirviese hacerlo a su vez al alcalde de Carbia como tuvo efecto. Considerando: que la apelación interpuesta por el Gerpe a nombre del García Brandariz además de ser extemporánea carece de veracidad en los fundamentos que alega, puesto que según demuestra el contenido de la citada comunicación del alcalde de Carbia de 31 de diciembre la declaración que tomó el Ayuntamiento tanto respecto del García como de los otros 4 concejales, ha sido declarándolos paladinamente incapacitados para el ejercicio de sus respectivos cargos por resultar deudores como segundos contribuyentes. Considerando que el D. Mariano Gerpe dándose por una parte a nombre de su representado enterado del acuerdo que declaró a aquel incapacitado, o sea separado y destituido como él supone, consigna también que no le es dable fijar la fecha de tal acuerdo por serle completamente desconocido, lo cual no solo arguye notable contradicción, sino que revela el convencimiento que podía abrigar el García así como igualmente sus compañeros de la razón y justicia en que se fundaba la declaración de incapacidad, por consecuencia de lo cual abandonaron sus gestiones dejando transcurrir con mucho exceso los términos legales para deducir de su derecho. La CP por todo lo expuesto acuerda desestimar la referida alzada interpuesta por D. Mariano Gerpe a nombre de D. Vicente García Brandariz, y confirmar los acuerdos del Ayuntamiento actual de Carbia por los que ha declarado incapacitado a dicho García y a los otros 4 concejales relacionados al principio y que se traslade esta resolución al Sr. Gobernador para los efectos consiguientes. ------ Folla: 144 5. Se dio cuenta de una instancia presentada por D. José Orellana Manzano, quejándose de que el Ayuntamiento de Soutomaior le había incluido en las listas electorales para el cargo de concejales con el simple carácter de elector debiendo serlo con el de elegible: que el Ayuntamiento en sesión de 22 de febrero próximo pasado desestimó la reclamación que con tal objeto produjera y habiendo apelado ignora si se ha cursado por lo que pide se reclame el expediente y se resuelva lo que en justicia corresponda. La Comisión acuerda se oficie al Ayuntamiento de Soutomaior para que envíe los antecedentes y venidos que sean se resolverá lo que proceda. Se levantó la sesión. ------

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