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Acta de sesión 1885/05/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/05/12_Ordinaria

  • Data(s) 1885-05-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 178 ( vicepresidente Losada. Taboada, Massó, guerra). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 178,179 2. D. José Solla de la Torre, alcalde que ha sido del Ayuntamiento de Poio, acudió al Ilmo. Sr. Gobernador de la provincia, en queja del apremio dirigido contra él por el actual alcalde, por el importe de las cédulas personales de los años económicos de 1881 al 1883 que dejaron de expedirse, y el que exige la Administración de Propiedades e Impuestos negándose a admitir las cédulas por ser presentadas fuera de tiempo. Tal es la cuestión acerca de la cual, es llamada la Comisión a emitir dictamen. La Ley del impuesto sobre cédulas personales de 31 de diciembre de 1881, publicada a la vez que otras muchas de la propia fecha por el Ministerio de Hacienda, manifiesta que este solo hecho a quien pertenece el conocimiento de estos asuntos. Se trata de un impuesto establecido en favor de la Hacienda Pública, por ella reglamentado, y esta consideración basta para comprender que las dependencias de ese ramo son las únicas competentes para conocer y decidir las reclamaciones a que su distribución, régimen y ejecución dicen lugar, sin necesidad de mentar el art. 11 de la Ley que dice: que el Ministro de Hacienda dictará cuantas medidas sean necesarias para su cumplimiento, el art. 37 del Reglamento para el procedimiento en las reclamaciones económico administrativas, fecha citada, que establece que el conocimiento y resolución de estas cuestiones corresponde en 1ª instancia a los delegados de Hacienda y por no aglomerar citas, el Reglamento orgánico de la administración económica provincial, en su art. 2 número 2º que dice estarán sujetos a la autoridad del delegado los Ayuntamientos en lo concerniente al servicio económico del Estado. Estas y otras disposiciones patentizan que en esta materia la jurisdicción radica en las dependencias del Ministerio de Hacienda y que los alcaldes y ayuntamientos cuando conocen de estos negocios es con el carácter de funcionarios o Corporaciones sometidas a la autoridad del delegado, y por ello acuerda informar al Sr. Gobernador debe inhibirse del conocimiento de la expresada queja y remitirla al delegado de Hacienda. ------ Folla: 179,180 3. El preferente despacho de otros asuntos demoró la contestación al oficio de la Ordenación de Pagos de fondos provinciales de 31 de marzo último, en que con motivo del acuerdo tomado con fecha del día anterior por esta Comisión declina toda responsabilidad acerca del pago a los profesores y otros empleados que había suspendido hasta que se resolviese la duda que la ordenación abrigaba respecto a la compatibilidad en el percibo de algunas gratificaciones, manifestando las razones que le asistían para esa conclusión. Este obligado silencio dio margen a que, resuelta la consulta elevada a la Intervención General del Estado y estudiada con calma la cuestión de las citadas incompatibilidades, carezca hoy de importancia el contenido del citado oficio, sin embargo como al ocuparse de la resolución a la misma ordenación de conformidad con lo propuesto por la contaduría, tal vez no exista completa homogeneidad con el de esta Comisión, y sé insista en ciertas apreciaciones contrarias a lo determinado en sesión de 5 de marzo, cree no huelga el indicar siquiera someramente, mantienen en todo su vigor las consignadas en la referida sesión, y que dispuesta a mas amplias explicaciones si llegase el caso de exigirse responsabilidad por el pago de gratificaciones concernientes al mes de marzo debe recordar que el alzamiento de la suspensión de ese pago era sin perjuicio de si los encargados de ejecutarlo entendían existía incompatibilidad con ese percibo y aunque la orden fuese absoluta no quedarían exentos de responsabilidad, siendo preciso para ello expusiesen por escrito los fundamentos que les inducía a suponer ilegal el pago y la Comisión reiterase su acuerdo. En resumen: Se acuerda manifestar a la Ordenación de Pagos que cuando la autoridad competente exija responsabilidad por las referidas gratificaciones, será la ocasión oportuna de deducir las excepciones que se estimen justas para declinarla. Se levantó la sesión. ------

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