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Acta de sesión 1885/05/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/05/18_Ordinaria

  • Data(s) 1885-05-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 186 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 186,187 2. D. Juan Antonio Alonso, vecino de Setados, solicita autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas del regato del Reguengo, con destino al establecimiento de un molino sito en su finca denominada del Cortiñal enclavada en los términos de la citada municipalidad, expresando solo pretende los sobrantes que existan después de utilizar las necesarias en el riego de las fincas que venían disfrutando de ese derecho. Los informes del ingeniero jefe del estado y de la Junta Provincial de Agricultura son contrarias al proyecto de la forma con que se pretende oponiéndose otros terratenientes por creer se lesionarían sus derechos de llevar a cabo la obra. La Comisión encuentra muy atinadas las observaciones que los citados informes hacen a la realización de semejante pensamiento y que sería ocioso repetir con minuciosidad, baste consignar sumariamente sus fundamentos y son la necesidad de demostrar la existencia de sobrantes de las aguas de riego: que el Alonso sea dueño absoluto de las aguas o que los demás interesados consientan en su pretensión y que de otro modo se opone a ello el art. 234 de la Ley de Aguas; que se determine la cantidad de aguas que discurre por el regato en las distintas épocas del año y la extensión y calidad de los terrenos que se fertilizan para poder apreciar si hay o no sobrante, esenciales circunstancias que se omiten en el expediente. La Comisión encuentra la falta de la certificación que acredite ser el peticionario dueño del terreno que haya de ocuparse, o el permiso del que lo sean conforme al art. 2 del Real Decreto de 14 de junio de 1883, toda vez no se indica la necesidad de la declaración de utilidad pública ni imposición de servidumbres, y que además no se expresa la cantidad de agua que se solicita y posibilidad de obtenerla comprobada por los correspondientes aforos según así lo dispone en el nº 1 del art. 8 del RD mentado. Estos defectos hacen que por hoy la CD entienda se halla el expediente en el caso de que acuerde informar procede se entere al interesado del dictamen del ingeniero jefe con devolución de los documentos presentados a los efectos prevenidos en el art. 12 del RD citado. ------ Folla: 187 3. La contaduría propone se reclame de la gerencia de la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zamora y de Ourense a Vigo las 26.000 acciones que quedaron a disposición de la Diputación en equivalencia de los intereses vencidos en 1 de junio de 1883 y 1 de enero de 1884 cupones nº 7 y 8 cuyas acciones llevan los números 67.905 al 67.930, por no existir razón que legitime su falta de entrega en la Caja Provincial y, de conformidad con lo propuesto, la Comisión así lo acuerda a cuyo efecto se comuniquen las órdenes oportunas. ------ Folla: 187 4. Resultando que celebrada la subasta para la publicación del BOP y listas electorales durante el año económico de 1885 a 1886 D. Rogelio Quintáns fue el más ventajoso postor habiéndose comprometido a imprimir el BOP con las demás condiciones expresadas en el pliego de condiciones por la cantidad de 4.962 ptas. 50 céntimos y el pliego de listas electorales por 50. Resultando que ni en el acto de la subasta ni en los 5 días siguientes se presentó reclamación alguna contra ella ni contra la capacidad del Don Rogelio a quien se le adjudicará provisionalmente. Vistos los art. 20, 21 y 22 del Real Decreto de 2 de enero de 1883 y la condición 24 del pliego inserta en el BOP de 20 de abril del corriente año. Considerando: que la subasta se verificó con entera sujeción a las prescripciones legales, siendo la proposición mentada la más favorable a los intereses de la provincia. Se acuerda adjudicar definitivamente el remate de la publicación del BOP y listas electorales a D. Rogelio Quintáns, quien dentro de 10 días constituirá el depósito por valor del 20% del importe del remate, y de verificado se le entregue la certificación prevenida por el art. 22 del citado RD citado y se comunique al delegado de Hacienda, ordenación de pagos y Diputación en su primera reunión. ------ Folla: 188 4. Se dio cuenta de la distribución de fondos para el próximo mes de julio formada por la contaduría provincial importante 155.293 ptas. y se acuerda aprobarla. Devuélvase a la Contaduría para los efectos correspondientes. ------ Folla: 188,189 5. Visto el expediente de alzada interpuesta por los concejales suspensos del Ayuntamiento de Cangas, D. Benito Ferrer, D. Francisco Montes, D. Francisco Rivas, D. Francisco Lagoa, D. Francisco Iglesias, D. Francisco González, D. Alejandro Abendaño, D. Manuel Otero, D. Juan Piñeiro y D. José acuña, contra el acuerdo dictado por la Corporación interina en sesión de 12 del actual por virtud del cual declara responsables y en su consecuencia deudores a los sobredichos de la cantidad de 1.145 ptas. 99 céntimos satisfecha indebidamente a los médicos D. Bernardo Paz y D. Francisco Trelles. Aceptando la exposición de hechos y fundamentos legales en que se apoya dicho acuerdo y Considerando: además de la Corporación de que formaron parte los recurrentes, carecía de atribuciones en la esfera del derecho administrativo para hacer los nombramientos que resultan en las sesiones de 26 de agosto y 28 de octubre de 1883 a favor de los citados médicos, prescindiendo de trámites legales, coartando legítimas acciones y anulando de plano un contrato bilateral y solemnizado por la fe pública. Considerando: que no es atendible de manera alguna la razón que se aduce por los recurrentes respecto a que el nombramiento de los médicos fue inesperado y obedeció al mejor deseo de que no quedase huérfano el servicio de asistencia medica de los pobres, puesto que esta razón no les ha detenido para destituir arbitrariamente a los médicos propietarios y sobre todo se oponía la Ley de Contabilidad a legitimar de la manera que lo han hecho los nombramientos de los interinos de lo que se desprende que abrazaron a sabiendas la responsabilidad de los sueldos satisfechos a aquellos. Considerando que el recurrente D. Francisco González habiendo salvado su voto en la citada sesión de 26 de agosto no le afecta ni afectar puede responsabilidad alguna por todas las consecuencias de los acuerdos de aquella sesión. La Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que dejando sin efecto la resolución de 12 del actual respecto al D. Francisco González confirmarla en cuanto a los otros recurrentes D. Benito Ferrer, D. Francisco Montes, D. Francisco Rivas, D. Francisco Lagoa, D. Francisco Iglesias, D. Alejandro Abendaño, D. Manuel Otero, D. Juan Piñeiro y D. José Acuña. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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