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Acta de sesión 1885/06/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/17_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 220 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 220,222 2. Por D. Benito Fontenla Torres se interpuso apelación del acuerdo del Ayuntamiento de Poio con la Comisión de la Junta General de Escrutinio que desestimó las incapacidades atribuidas a los concejales electos D. Francisco Arosa y D. Jesús Baqueiro. Resultando: que para dar cuenta en la sesión prevenida por el art. 87 de la Ley Electoral se presentó por el Fontenla un escrito pidiéndose declarase la mencionada incapacidad, que descansaba respecto del Arosa, en que funcionando de alcalde ordenara el pago de 225 ptas. a un comisionado de apremio de que se hizo responsable el Ayuntamiento en 19 de febrero de 1884, y en que, en unión con otros contratara el encabezamiento de varios artículos de consumos en 22 de junio de 1883 por la cantidad de 1.850 ptas., estando en descubierto de la entrega en su mayor parte de la suma que representen ambas partidas, y en cuanto al Baqueiro que habiendo contratado en 26 de enero de 1882 trabajos preliminares para la formación de amillaramiento, no cumplió su cometido por lo cual se hallaba apremiado por el alcalde para satisfacer las dietas devengadas por el comisionado con tal motivo enviado por la Delegación de Hacienda y los dos comprendidos en los nº 4, 5 y 6 del art. 43 de la Ley Municipal que prohibe puedan ser concejales. Resultando: que los mencionados concejales expusieron en su defensa con harta prolijidad los argumentos que creyeron oportunos que siendo muchos de ellos impropios de la cuestión no es dable ocuparse de los mismos sin dar mas proporciones desmesuradas a esta decisión con mengua de la claridad, pero que los atinentes tienden a reconocer que si en parte son ciertos los cargos están desvirtuados por otras razones o juzgadas favorablemente sus excusas por anteriores acuerdos de la Corporación municipal. Resultando: que rechazada por la junta al efecto creada por la ley la protesta de incapacidad referida se alzó el Fontenla expresando que los hechos por el expuestos fueron reconocidos por los mismos a quienes perjudicaban, pero que sino se reputasen bastantes la Comisión exigiese las certificaciones que señalaba y revocase la resolución de la junta. Considerando: que desde el 6 de mayo en que se terminaron las elecciones hasta primero de junio en que se trató de su validez e incapacidades, medió tiempo suficiente para que los interesados se hubiesen proporcionado los justificantes necesarios al intento. Considerando: que no es posible acceder a las compulsas indicadas sin previa al que juzga en primer grado de apreciar el valor de las pruebas y sin tender un lazo a la buena fe del que descuidó las suyas, fiado en la falta o insuficiencia de las que debió suministrar el otro interesado por lo que es jurisprudencia constante no admitir en alzada sino aquellas referentes a hechos ocurridos con posterioridad, o de que no se tenía noticia. Considerando: que los hechos expuestos en defensa por los dos concejales electos no pueden equipararse a una confesión siendo una narración de hechos ligados entre sí de tal modo que de admitirse unos no hay razón para desechar los otros sin barrenar las reglas de la equidad y buen criterio. Considerando: que lo anteriormente expresado que la alegación de la incapacidad del Sr. Baquero ya fue juzgada por la Corporación en el sentido de no perjudicarle para el cargo de concejal; y respecto de las otras alegaciones se manifestó por los mismos la existencia de hechos que destruyen por completo los fundamentos de las incapacidades propuestas. Considerando: que el que impugna la validez de un acto debe probar la razón que le asiste en la instancia o recurso establecido por la ley y que no se acreditó concurran esas incapacidades en quienes se atribuyen, toda vez que las explicaciones de estas carecen de fuerza probatoria en contra suya, la Comisión Acuerda declarar improcedente la reclamación de las certificaciones extemporáneamente solicitadas por D. Benito Fontenla, y confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Poio, y representantes de la Junta General de Escrutinio, que declaró a D. Francisco Arosa y D. Jesús Baquero aptos para el cargo de concejales para que han sido elegidos. Comuníquese al Ayuntamiento con devolución del expediente y este a su vez a los interesados. ------ Folla: 222 3. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador acompañando el presupuesto de las obras de reparación en las habitaciones y despacho del mismo y que asciende a la cantidad de 1.996 ptas. Visto el acuerdo tomado por la Diputación Provincial en sesión de 7 de abril último por la que se autoriza a esta Comisión para que, previa la formación de un presupuesto, disponga la realización de las obras de que se trata hasta la cantidad de 2.000 ptas. como máximum y teniendo en cuenta que el presupuesto no llega a la cantidad señalada por la Corporación y por otra parte las obras que han de efectuarse por ser de reparación y de carácter de necesidad y urgencia solo aquella autoridad puede apreciarlas mas de cerca. Se acuerda aprobar dicho presupuesto y autorizar a dicho Sr. Gobernador para que dentro del mismo mande ejecutar las obras y adquirir los efectos que en el mismo se detallan librándose a su favor el importe de aquel con cargo al capítulo de imprevistos sin perjuicio de justificar en su día su inversión para documentar el libramiento. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el de la ordenación de pagos. Se levantó la sesión. ------

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