ATOPO
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Acta de sesión 1885/06/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/25_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 228 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 228,230 2. Participa el ingeniero de caminos provinciales que, con motivo del camino de Vilapouca a Ponte Vea comenzado a construir en la parte antiguamente expropiada en sus 4 primeros trozos, varios vecinos amenazan impedir la ocupación de parte de terreno necesario en los montes contiguos al lugar de A Portela, termino municipal de A Estrada, y otros próximos a estos en el de Forcarei. Indica que a su entender son del dominio público por ser su aprovechamiento en común, pero que los vecinos se consideran propietarios de los montes esos por haber redimido las rentas que los gravaban para el cabildo de Santiago. Como la oposición debe llevarse a cabo, paralizaría la continuación de las obras de que se siguiesen los perjuicios que es fácil calcular concluye encareciendo la ventaja de que el Ilmo. Sr. Gobernador consiguiera de los alcaldes y pueblos interesados dejarán trabajar en los referidos montes u reserva de satisfacerles lo que las correspondiese una vez aclarada la cuestión de dominio, a cuyo efecto se están y continuarán tomándose los datos de campo indispensables. Todo cuanto tienda a favorecer el desarrollo de las obras públicas alegando los obstáculos que obstruyan su realización, es un deber que la digna autoridad de la provincia ciertamente cumple con celo e interés; de modo que en este punto limitada la conclusión del ingeniero a recomendar procure imbuir a los alcaldes y pueblos la conveniencia de que no dificulten la construcción del camino hasta tenga conocimiento de lo que ocurre para que sin mas excitación se apresure a emplear todos los medios de persuasión que estén a su alcance para lograrlo; pero reducida la consulta a este extremo, ni la Comisión puede decir nada, ni es objeto de informe. A algo más positivo se dirige la comunicación extractada, y en el cuerpo de la misma se expresa la necesidad de resolver si han de ser tasados o no los montes dichos. La CP carece de antecedentes para proponer la solución que juzgue procedente, puesto no tiene a la vista ni datos ni lo que conste de las diligencias de expropiación que han debido instruirse. Presume que verificado el replanteo y demostrada la necesidad de expropiación en esa parte los aludidos montes, hoy los vecinos anuncian sus propósitos de oponerse a la prosecución de las obras mientras no se le abone el importe del terreno de que se les despoja y perjuicios consiguientes. Terminado el segundo período de la Ley de Expropiación y reconocido en el como de dominio público la parte de los montes por donde va el trazado de la carretera no puede interceptarse el curso de su ejecución por una reclamación intempestiva como sería la anunciada por presentarse fuerza de los términos establecidos al intento por la ley. Mas los trámites marcados en ella obedecen al deseo de conciliar la rapidez y ejecución de lo que interesa al bien público con los respetos que se merecen los derechos del particular, no puede entenderse que por no haber acudido en tiempo pierdan la acción que les compete a los que se crean dueños del monte expropiado para entregarse de su valor: su morosidad en este punto solo les daña para prohibirles entorpezcan los trabajos a pretexto de no habérseles indemnizado previamente, pero no a que acreditando su dominio se les niegue un derecho fundado en títulos legítimos y respetables que ejercitarán y sin trabas será reconocido por la provincia ¿es que el procedimiento no se ha substanciado con arreglo a las prescripciones legales por tratar de ajustarse voluntariamente con los interesados? Mal puede dictaminar la CP sin tenerlo presente y cuando no se ha formulado una queja concreta existiendo solo temores de que puedan surgir óbices que embaracen la ejecución del camino; pero como a los particulares únicamente se les concede facultad para reclamar en cuanto las perjudiquen esos defectos que pueda contener la tramitación observada, y por otra parte en esta provincia se ponga grande esmero en convenirse con los propietarios respecto a la adquisición del terreno que se requiere para las obras públicas se anticipa la opinión que las luchas que se aduzcan han de referirse la opinión que afectan a los que se reputen a los agraviados, sin que nunca puedan trascender a los que hayan aceptado un convenio que tiene fuerza de ley. En resumen. Se acuerda informar que no obrando en su poder el expediente de expropiación para emitir un dictamen seguro referente a sí deben abonarse o no el importe de esos montes a los que se titulan dueños, propone que si en el se guardaron todas las solemnidades prevenidas por la ley, y aparecen como del dominio público, debe continuase trabajando en el camino sin que las reclamaciones que se presenten interrumpan las obras a reserva de las indemnizaciones que en su caso puedan corresponderles: que si se prescindió de ellas y teniendo por del dominio público los montes no se ha cuidado de averiguar pertenecían a la propiedad privada, estando conformes los demás terratenientes por donde pasa la vía, basta se subsanen las omisiones advertidas con respecto a ellos para lo cual el ingeniero presentará las relaciones señaladas en el art. 15 de la Ley de Expropiación de los que se hallen comprendidos en ese caso, haciéndose las notificaciones personalmente, siguiendo en lo demás los trámites establecidos y sin perjuicio de que antes de acudir al justiprecio en la forma determinada por la ley, se intente el convenio mutuo, si en efecto de las comprobaciones apareciesen como tales dueños en los amillaramientos, registros de la propiedad, informe del ingeniero de montes y más documentos que crea oportuno pedir a las demás dependencias públicas. Comuníquese al Sr. Gobernador con inclusión del oficio del ingeniero. ------ Folla: 230 3. Se levantó la sesión. Para la subasta del cementerio de Tourón que debe celebrarse el 30 del corriente ante el Ayuntamiento de Ponte Caldelas el que se halla subvencionado por la Diputación y cuyo acto debe presidir un Sr. diputado, se acuerda designar al diputado D. José María Guerra. ------ Folla: 230 4. Nombrado director del Monte de Piedad D. Francisco García quien debe afianzar su destino con la cantidad de 5.000 pesetas, se acuerda ordenar al depositario de fondos provinciales admita la fianza de títulos de la deuda al tipo de cotización. Se levantó la sesión. Se levantó la sesión. ------

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