ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1885/07/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/01_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 235 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Provincial se acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes los días 1, 2, 3, 4, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 24, 27, 28 y 31 y para las revisiones pendientes, incidencias de quintas e ingreso de mozos del actual y anteriores reemplazos los 6, 7, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30, teniendo en cuenta que aquellos interesados a quienes se le concedió plazos para su presentación en virtud de las revisiones de los reemplazos de 1882-83 y 1884 y cuyo término se les concluye dentro de este mes lo verifiquen en los días que se señalan precisamente para los asuntos de quintas no debiendo hacerlo en los designados para asuntos ordinarios. ------ Folla: 235 2. Reformado por la Ley de Gobierno y Administración de Provincias el art. 10 del Reglamento sobre el modo de proceder en los negocios contenciosos ante los Consejos Provinciales (hoy Comisiones) a la Diputación incumbe el nombramiento de un ujier agente necesario en esta clase de procedimientos dotado de su presupuesto y sin derecho a percibir emolumento alguno por razón de los pleitos en que actúa. Varios se hallan en tramitación y el que desempeña ese cargo por mandato verbal de la CP carece de un nombramiento formal que le acredite, sin que por otra parte se le haya asignado cantidad alguna que retribuya ese trabajo, lo cual no es justo. A fin pues de cumplir con las disposiciones legales conciliándolas con la mayor economía posible en esta parte. Vistos los art. 10 del mencionado 3 de la Real Orden de 25 de septiembre de 1863, 98 párrafo 3º de la vigente Ley de Gobierno de Provincias. Se acuerda que un auxiliar de la secretaría de la Diputación desempeñe las obligaciones anexas al empleo de ujier, aumentándole su sueldo ese recompensa de su mayor trabajo en 1 pta. diaria que se satisfará mientras rija el actual presupuesto con cargo al capítulo de imprevistos y designado para ejercer las funciones de tal ujier al auxiliar D. José Viñas que hace tiempo viene cubriendo este servicio sin remuneración. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento el de la ordenación de pagos e interesado sin prejuicio de dar cuenta en su día a la Diputación. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición