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Acta de sesión 1885/07/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/13_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 254 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 254,255 2. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Silleda rescindiendo el contrato celebrado con el facultativo D. Juan García López como titular del mismo y que apelado por este ante el Sr. Gobernador se remitió a informe de la Comisión. Funda el Ayuntamiento su resolución en que el nombrado no reúne el título suficiente para el cargo ni se ha provistado con arreglo al reglamento vigente, indicando había incurrido el García en la falta de abandono de destino y cumplimiento de su contrata acerca de cuyos últimos extremos creyó innecesario la autoridad formar el expediente en que se acreditase. La Comisión opina de distinta manera y cree tanto más indispensable el instruirlo que en su defecto el médico titular separado quedaría bajo el peso de una acusación de que no había podido defenderse y daría margen a que si por conceptuarlo así la superioridad no estimase bastante fundamento el que motivó el acuerdo del Ayuntamiento, volvería a encargarse de la asistencia médica una persona cuyos antecedentes no serían la mejor garantía de que desempeñase a satisfacción los deberes propios de su cargo, y aunque esto fuese interinamente los perjuicios siempre subsistirían durante ese período. En su virtud la CP entiende debe volverse el expediente al Ayuntamiento para que con intervención de D. Juan García se amplíe a justificar el abandono y falta de cumplimiento de su contrato que se le imputa, resolviendo el Ayuntamiento con la Junta de Asociados respecto de este particular. ------ Folla: 255 3. Se enteró la Comisión de la comunicación dirigida al Sr. Gobernador de la provincia al de la de Ourense trasladándole el acuerdo de la Comisión Permanente y Junta de Sanidad, en que aceptando lo propuesto por la de ésta se halla conforme en contribuir con las demás a su realización, si bien indicando la conveniencia de que el lazareto o punto de observación se establezca en Quereño y no en Monforte y otro en la portilla de A Canda. Como en la reunión a que invita el Sr. Gobernador de A Coruña los representantes de las provincias discutirán y acordarán lo mas acertado a impedir la introducción del cólera en la región gallega e irán provistos de facultades suficientes para ello, resolverán no solo la proposición que hace la de Ourense, sino todos los demás detalles que sean necesarios al efecto que se proponen debiendo advertir que el haberse fijado el punto de Monforte por la Junta de Sanidad y Comisión Provincial de esta no era definitivo como fácilmente puede colegirse con solo observar se trata de un servicio planteado y sostenido mancomunadamente por las demás provincias. Sensible es a esta CP que tratándose de un servicio tan importante y urgente por su naturaleza todavía no haya tenido noticia acerca de lo que la de Lugo haya determinado y estimando lo mucho que vale la deferencia y cooperación de esa provincia reitera sus acuerdos anteriores encareciendo a esa procure de su parte la pronta instalación de esas medidas destinadas a su juicio a preservar a Galicia del terrible azote que nos amenaza, interponiendo al efecto sus buenos oficios para llevarlas a feliz término. ------ Folla: 255,256 4. Admitida la dimisión que del cargo de concejal hiciera D. Vicente Comesaña Gómez del ayuntamiento de Tui. Vista la alzada interpuesta por D. José González. Resultando: que en 23 de febrero último, fundado en el mal estado de su salud presentó la renuncia de su cargo de Comesaña la que fue admitida en 9 de junio último. Resultando que por el apelante se adujo era incierta la enfermedad habiendo disfrutado siempre de muy buena salud el concejal separado. Resultando que el alcalde en su informe manifiesta que la alegación se había presentado desnuda de toda prueba por lo que ninguna resolución tomara el Ayuntamiento dándole con su silencio por desestimada como se infiere del hecho de no cubrir su vacante en la última decisión. Considerando: que el cargo de concejal es obligatorio y excusable solo por las causas que marca la ley. Considerando: que no se halla justificada la existencia de la causa en que se había fundado la renuncia, se acuerda en vista de todo ello y lo informado por el alcalde revocar el del Ayuntamiento de Tui y declarar que el D. Vicente Comesaña debe continuar en el cargo de concejal para el que había sido nombrado y del que había tomado posesión. ------ Folla: 256 5. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por D. Venancio Lorenzo contra el acuerdo del ayuntamiento de Tui que le desechó las incapacidades propuestas contra D. Ignacio Diz, D. Manuel Curty y D. Manuel Rendo. Resultando: que el Ayuntamiento presentó demanda contra los que componían la Corporación municipal en 1874 por no haber interpuesto recurso contencioso contra una Real Orden que condenó al Ayuntamiento a satisfacer al facultativo D. Juan Benito Gil el sueldo que debió percibir durante el tiempo que estuvo separado de la plaza de médico titular para la que había sido nombrado. Resultando que fundado en que los concejales atrás nombrados pertenecían a la Corporación en la mencionada época se hallaban comprendidos en el caso 6º del art. 43 de la Ley Municipal debía declararles incapacitados. Resultando que demostrado documentalmente todo lo referido y reconocido por el Ayuntamiento este en sesión de 25 de junio acordó separarse de la demanda entablada contra los individuos que formaran la Corporación municipal en 1874, según ya estaba en su ánimo hacerlo, a cuyo efecto había con anterioridad acordado la suspensión del procedimiento judicial esperando la resolución de una consulta con tal motivo elevada al Sr. Gobernador y Comisión Provincial. Resultando que en 16 de junio próximo pasado el Ayuntamiento por unanimidad desechó la incapacidad que se solicitaba lo que produjo la apelación que motiva este acuerdo. Considerando que separado el Ayuntamiento de la cuestión judicial de que se deja hecho mérito, no existe la razón expresada por el recurrente para dar por incapacitados a los individuos contra quienes se pedía tal declaración como comprendidas en el caso 6º del art. 43. Se acuerda confirmar el fallo del Ayuntamiento que declaró aptos para ejercer el cargo de concejales a D. Ignacio Diz, D. Manuel Curty y D. Manuel Rendo. Se levantó la sesión. ------

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