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Acta de sesión 1885/07/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 279 (Vicepresidente Losada. Guerra, Taboada, Sánchez, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 279,280 2. La Comisión se ha enterado y oído con alta satisfacción las explicaciones de uno de sus vocales, el Sr. d. José María Guerra encargado para representar la Corporación en la reunión que tuvo lugar en la ciudad de Lugo los días 23 y 24 del actual con los representantes de las otras 3 Diputaciones de las provincias gallegas en donde ha reinado el mayor concierto respecto a las medidas que debían tomarse a fin de prevenir la terrible invasión de la epidemia del cólera en el país gallego, acordando con tal objeto establecer 3 puntos de observación e inspección médica en los sitios denominados Quereño, Portillo da Canda y Pedrafita en donde confluyen las principales vías de comunicación dotando su personal de un médico y un practicante enviados por cada provincia con los dependientes y auxiliares que se considerasen necesarios según las circunstancias del caso quedando los representantes de las provincias de Lugo y Ourense encargados de habilitar desde luego los locales para la inspección con todo el mobiliario y utensilio conveniente, constituyendo obligación formal de responder a partes iguales para los gastos que se ocasionen. En este estado el Sr. Guerra se retiró del salón. En vista de lo cual la CP acuerda otorgar un voto de gracias a dicho Sr. Guerra por haber llenado tan cumplida y dignamente su cometido abonándole por razón de los gastos ocasionados en su viaje y representación la cantidad de 300 ptas. y al médico d. Domingo Antonio Pazos que le acompañó como representante de la Junta Provincial de Sanidad la suma de 200 ptas. que se satisfarán con cargo al capítulo de calamidades significándole; a la vez el agradecimiento de esta Corporación por el servicio que ha prestado. El Sr. Guerra vuelve a tomar parte en la sesión. Se acuerda igualmente nombrar médico para la inspección facultativa designado por esta provincia a d. Bernardo López Suárez Cobián con las dietas de 25 ptas. diarias, según acuerdo tomado en la reunión celebrada en Lugo por los representantes de las provincias y en calidad de practicante a José Portas con las dietas de 7 ptas. 50 céntimos según lo acordado también en dicha reunión cuyos nombramientos se comuniquen al Sr. Gobernador para que les expida las respectivas credenciales y salgan inmediatamente a ponerse a las órdenes del Sr. Gobernador de Lugo como presidente de la Comisión Inspectora. ------ Folla: 280 3. Dado cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador de la Provincia fecha de hoy interesando la remisión de los antecedentes relativos a la alzada interpuesta por varios concejales incapacitados del Ayuntamiento de Silleda a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación. Visto lo que acaba de informarse por el negociado correspondiente con presencia de los referidos documentos que se producen y con ellos la instancia formulada por d. Fernando Vázquez Taboada como apoderado de D. Luis Arcen, D. Ramón Otero y otros concejales suspensos del mismo Ayuntamiento de Silleda en alzada del acuerdo de esta CP fecha 8 de abril último, confirmando el de la Corporación municipal que les declaró incapacitados para el ejercicio de sus cargos en concepto de deudores a los fondos municipales. Vista la Real Orden de 18 de julio de 1883 y Considerando que con arreglo a ella no es procedente el recurso de alzada al Ministerio. Considerando que la RO de 3 de junio último restableciendo en su fuerza y vigor la de 16 de octubre de 1879 no es aplicable al caso de que se trata como dictada con posterioridad y no dársele efecto retroactivo. Se acuerda no haber lugar a cursar la mencionada alzada pero que, en cumplimiento de lo prevenido por el Sr. Gobernador, se le remita el expediente para los efectos que crea oportunos. Se levantó la sesión. ------

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