ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.396
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1885/08/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-08-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/08/01_Ordinaria

  • Data(s) 1885-08-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 283 (Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sánchez, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la ley Provincial, se acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas en el presente mes los días 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 y para recepción de mozos responsables en el actual y anteriores reemplazos los días 5, 12, 19 y 26. Publíquese la oportuna circular en el BOP. ------ Folla: 283,284 2. Habiendo apelado D. José González Bernárdez de los acuerdos del Ayuntamiento de [Pontevedra] la capital que habían anulado la recepción de las obras del Palacio Municipal [Casa Consistorial] el Sr. Gobernador la remite a informe. Esta cuestión esta íntimamente relacionada con otra anterior referente al abono de intereses que por valor de las obras ejecutadas en el mismo edificio habrá solicitado el apelante y a que puso término el decreto del Sr. Gobernador conformándose con el dictamen emitido por la Comisión en 19 de agosto del año último. En él se decía tenía el contratista derecho al abono del 6% del valor de las obras ejecutadas y no satisfechas desde 4 de agosto de 1880 en que se recibieron definitivamente con otros por menores concernientes al mismo objeto. Ningún recurso contra lo dispuesto por la autoridad de la provincia consta hubiese utilizado la Corporación municipal y solo en 19 y 26 de noviembre de 1884 hay dos acuerdos en virtud de los cuales se declara la nulidad de recepción de las obras del palacio fundados en que no se hiciera con todas las formalidades debidas y que faltaban por hacerse algunas de las contenidas en el pliego de condiciones y contra ellas se interpuso el recurso objeto de este informe. La CP no puede prestar su asenso a los mencionados acuerdos porque no puede admitir sin demostración se hubiesen recibido mas obras sin el debido examen ni practicado una liquidación defectuosa en los términos que expresan dichos acuerdos sin exigir la debida responsabilidad al funcionario facultativo que la autorizó. Cualquiera otra observación justa que pudiera presentarse respecto a obras ejecutadas con posterioridad y que no aparezcan comprendidas en la liquidación el cumplimiento estricto de lo prevenido por el Sr. Gobernador de acuerdo con lo informado en la mencionada sesión de 9 de agosto evitará abono de pagos indebidos puesto que ha prevenido lo suficiente acerca de ese punto. La anulación indicada no tiende en realidad a otra cosa que a dejar sin efecto una determinación firme de la autoridad, siendo por otra parte indudable que efectuada la recepción de las obras ha causado estado y no puede hoy la Corporación ir contra sus propios actos reconocidos ni revocar un acuerdo que causó estado como declaratoria de derechos de un contratista. Por lo expuesto, la CP propone se sirva dejar sin efecto la resolución adoptada por el Ayuntamiento de la capital en sesiones de 19 y 26 de noviembre último que declaró anulada la recepción de las obras del palacio municipal. ------ Folla: 284,285 3. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por don Eduardo y d. José Iglesias Aniño contra el acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores que los hace responsables del pago de 159 ptas. de cédulas personales del año 1881-82 y remitido a informe por el Sr. Gobernador. Compelido el Ayuntamiento de Lavadores por la Delegación de Hacienda al pago del importe, entre otras, de las referidas cédulas, el citado Ayuntamiento en sesión de 11 de marzo último declaró responsables de esa cantidad a los recurrentes como hijos y herederos de su padre d. Pedro, alcalde que había sido en su época. Acudieron los apremiados al Gobierno de provincia exponiendo la improcedencia del apremio contra ellos despachado, entre otras consideraciones solo funcionará como alcalde un corto período; que la responsabilidad sería del Ayuntamiento y nunca del alcalde que cuando funcionó de tal ya debiera estar cobrado el valor de las citadas cédulas. Hace pocos días en un informe evacuado en un asunto enteramente igual manifestó esta CP correspondía el conocimiento del asunto a la Administración de Hacienda Provincial. Evitando repeticiones innecesarias y sea cualquiera el valor que quiera atribuirse al Real Decreto de 1 de julio de 1884 resolviendo una cuestión parecida es innegable que no existe la identidad bastante entre aquel caso y el actual para suponerle comprendido en su decisión bastará recordar que en aquel el apremio fue despachado por una sucursal del Banco de España y en de que se trata directamente por la Hacienda como interesada: que con arreglo a la instrucción del impuesto de cédulas los Ayuntamientos no son las responsables de su importe, sino de su distribución y cobranza obrando en su virtud como verdaderos recaudadores, teniendo que rendir cuenta de su gestión a la Hacienda quien debe exigir su responsabilidad por las infracciones o negligencia que hubiera en el desempeño de su cometido, y como la cuestión versa precisamente respecto de si el d. Pedro Iglesias cumplió o no con las obligaciones a que estaba sujeto con arreglo a la mencionada instrucción. De ahí que esta CP crea deba informarse al Sr. Gobernador que el conocimiento del asunto corresponde a la Administración de Hacienda a quien se remita la alzada interpuesta pero si, desistiendo de este dictamen, juzgase el Sr. Gobernador ser de su competencia, se sirva reclamar las diligencias de apremio incoadas por la administración sin lo cual le es imposible formar juicio del asunto por carecer de los antecedentes necesarios. ------ Folla: 285 4. Solicitado por varios electores de Cangas se curse la alzada que conforme a la Real Orden de 3 de junio último han interpuesto contra el acuerdo de esta CP que declaró la nulidad de las elecciones municipales verificadas en los colegios de Cangas y Coiro y la validez del de Aldán pertenecientes al Ayuntamiento de Cangas últimamente celebradas. Se acuerda remitir el expediente al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación por conducto del Sr. Gobernador de la provincia. ------ Folla: 285 5. Examinada la cuenta rendida por el alcalde de Marín de la inversión de 750 ptas. que le fueron concedidas por la Diputación para atender a los gastos ocasionados con motivo de la visita hecha por S.M. en agosto del año último a aquel puerto. Visto lo informado por la Contaduría, se acuerda de conformidad con ella aprobarla tan pronto remita un sello móvil de 10 céntimos para cada uno de los 4 primeros recibos a cuyo efecto se oficie al alcalde. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición