ATOPO
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Acta de sesión 1885/09/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-09-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/09/28_Ordinaria

  • Data(s) 1885-09-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 339 ( Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 339 ,340 2. En cumplimiento de lo prevenido por el Sr. Gobernador, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por d. Patricio de Andrés Moreno pidiendo se requiriese de inhibición al Juzgado de Cambados en el interdicto contra él entablado por d. Ramón Martínez García respecto a la desecación de unas marismas en Vilagarcía de Arousa, informa que el exponente funda su pretensión en que, siendo concesionario de las citadas marismas, dispuso de una parte en favor del Martínez y que habiendo acordado el alcalde de Vilagarcía de Arousa, oída la Junta de Sanidad, sanear el terreno desecando las charcas que existían en él, a fin de que las emanaciones de sus aguas no dañan a la salud pública, tuvo que terraplenarlo y como el autor del interdicto hubiere elevado el terreno de su pertenencia creyendo que las obras que se ejecutan, perjudican en propiedad, presentó el interdicto mencionado, para el que la autoridad judicial es incompetente en virtud de varias disposiciones de las leyes de Sanidad y Municipal. No se citan las disposiciones concretas, en virtud de las cuales debe conocer la administración de ese asunto, ni se acompaña copia de la demanda de interdicto; y como del expediente que va unido, solo consta que el alcalde de acuerdo con el parecer de la Junta de Sanidad Local, mandó sanear esas marismas, La Comisión, sin esos datos, no puede apreciar si al cumplimentar el mandato de la autoridad, se sujetó o no a sus prescripciones el Moreno, ni si el interdicto tiene por objeto oponerse a disposiciones dictadas por la autoridad administrativa o nuevamente defender sus derechos privados, por lo que es de opinión, debe desestimarse esta solicitud, ínterin que con esos datos a la vista, no pueda formar un juicio cabal, respecto a si con el mencionado interdicto se menoscaba las atribuciones que por las leyes o reglamentos, están reservadas a la administración. Se levantó la sesión. ------

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