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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-10-26_Ordinaria. Acta de sesión 1885/10/26_Ordinaria
Acta de sesión 1885/10/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/10/26_Ordinaria
Data(s) 1885-10-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 365 Vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez Cadaval, Guerra. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 365,366 2. Dado cuenta del expediente sobre permuta de parcelas del Ayuntamiento de Vigo, remitido a informe de esta CP, en virtud de alzada interpuesta por d. Mariano Miguel Alonso, remitido a informe por el Sr. Gobernador. Vistos los antecedentes de los cuales resulta. Que habiendo solicitado d. Mariano Alonso, del Ayuntamiento de Vigo, en 13 de febrero de 1883, autorización para cerrar 2 solares en el camino de Ronda, la Corporación municipal, conforme con el dictamen de la Comisión de obras, acordó en 23 del propio mes se le señalase línea para el cierre, quedando compensado el poco terreno que tomaba con la nueva alineación con el que perdía. Que a solicitud de d. Antonio González, a nombre de su hermano d. José, acordó el Ayuntamiento en 12 de junio de este año permutar a dicho Sr. en el camino de Ronda, 1 m y 85 cm y cederle 18 m y 96 cm a 12 ptas. uno. Que contra este acuerdo reclamó d. Mariano Alonso en 7 de julio, alegando que no podía el Ayuntamiento ceder lo que ya anteriormente permutara con él, ofreciendo información testifical que suministró, de la cual resulta que pasa de año y día que el recurrente tiene cercado con cerca de madera, la parcela que el municipio le dio en cambio de la por el cedida para el camino de Ronda a cuyo cierre asistió en representación del Ayuntamiento, el síndico d. Toribio Curty Granada. Que en 22 del propio julio desestimó el Ayuntamiento la solicitud del Sr. Alonso y en sesión de 23 de septiembre, acordó ratificar sus anteriores resoluciones, toda vez aparecía demostrado que el terreno cercado por dicho Sr., era comunal y prevenirle retire la empalizada del verdadero límite marcado en el plano facultativo, interponiéndose recurso de alzada contra esas resoluciones por el d. Mariano Alonso. Teniendo en consideración: que cualquiera que sean los defectos y vicios de que adolezca la permuta hecha en 1883 con d. Mariano Alonso por el Ayuntamiento de Vigo y por más ilegítimas y atentatorio que haya sido por parte de aquel el cierre y aprovechamiento de la parcela perteneciente al municipio, llevando como lleva de posesión mas de año y día no puede considerarse reciente la instrucción ni por consiguiente defender administrativamente sus derechos el Ayuntamiento conforme a constante jurisprudencia sentada en casos análogos que a la enajenación de parcelas debe preceder su justiprecio por 2 peritos; Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta CP procede estimar el recurso de alzada interpuesto por d. Mariano Miguel Alonso, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo tomado en sesión de 23 de septiembre último y sus concordantes de 22 de julio y 12 de junio, dejando estos sin efecto, con reserva de los derechos de que el Ayuntamiento se crea asistido y que podrá ejercitar en tribunal competente, y que se haga saber a dicho Ayuntamiento la obligación en que está de hacer tasar por dos peritos las parcelas, cuya enajenación verifique, debiendo subsanar esa falta de solemnidad en los expedientes en que hasta la fecha, la haya cometido. ------ Folla: 366,367 3. Examinadas las cuentas del Ayuntamiento de A Lama correspondientes a los ejercicios económicos de 1878-79, 1879-80, 1880-81, 1881-82 y 1882-83, de los que resulta: 1º Que han sido solo evitados todos los reparos puestos a las mismas, y hechos los reintegros correspondientes: 2º Que los pagos hechos en los años que se mencionan, han sido hechos dentro de las cantidades consignadas en los presupuestos respectivos arrastrando los sobrantes que resultaron a los años sucesivos; Y 3º Que ninguna reclamación se ha presentado contra dichas cuentas en el tiempo que estuvieron expuestas al público después de haber sido aprobadas por el Ayuntamiento y Junta Municipal. Se acuerda informar al Sr. Gobernador puede servirse prestarle su aprobación. Se levantó la sesión. ------
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