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Acta de sesión 1885/10/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/10/27_Ordinaria

  • Data(s) 1885-10-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 367 Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Massó. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 367 2. Examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa correspondientes al ejercicio de 1867-68 en las que, si bien se hallan solventados todos los reparos así como justificados sus pagos dentro de las cantidades consignadas en el presupuesto respectivo, habiendo merecido la aprobación del Ayuntamiento y Junta repartidora, contra los que, ninguna reclamación se ha entablado en el tiempo que estuvieron expuestas al público, llama no obstante la atención de esta CP, el que no se justifique la desaparición de los 4 billetes hipotecarios, importantes 696 escudos 597 milésimas, sobre cuyo punto también dijo su atención el negociado por virtud de lo que, esta CP cree, que si bien puede prestarle la aprobación a las repetidas cuentas por lo que afecta a la contabilidad por hallarse dentro de las prescripciones legales, debe no obstante procederse a la averiguación del paradero de dichos billetes, exigiéndose en su caso la responsabilidad a quien corresponda. ------ Folla: 367 3. Examinadas las [cuentas municipales] del mismo Ayuntamiento [Vilagarcía] correspondientes a los ejercicios de 1868-69, 1869-70, 1870-71, 1871-72 y 1872-73 resulta: que se hallan solventados todos los reparos puestos a las mismas, hechos los pagos dentro de las cantidades consignadas en los respectivos presupuestos y aprobadas por la Junta Municipal y el Ayuntamiento sin que contra ellas durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiese entablado reclamación alguna, se acuerda proponer al Sr. Gobernador se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 367,369 4. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por d. Cándido Lis contra el acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra que le declaró responsable al pago de 3.250 ptas. que había recibido en virtud de un contrato acerca de la confección de amillaramientos de aquel distrito municipal, cuyo expediente remite a informe el Sr. Gobernador. Autorizada una comisión por el Ayuntamiento en sesión de 10 de octubre de 1882, celebró un convenio con d. Cándido Lis en 13 del mismo, estipulando que éste, dentro del término de 7 meses procedería al confronte de las cédulas que la Junta le entregase con sus duplicados enlegajándolos por parroquias, y poniéndolas en disposición de poder entregarlas a la superioridad con los 3 resúmenes en la forma que previene la circular de la dirección general de contribuciones de 16 de diciembre de 1878, siendo responsable el rehacerlas por los defectos que se advirtiesen en su confección imputables al mismo, y que impidiesen ser aprobadas, pudiendo ceder el contrato y siempre que fuese aprobado por esta, quedaría exento de toda responsabilidad, percibiendo por su trabajo 6.500 ptas. de las que percibiría su mitad, a los 8 días de haber sido aprobado el convenio por el Ayuntamiento, y otras cláusulas que no importan al asunto que se examina. Consentido este convenio por el Ayuntamiento, lo fue también la cesión que del mismo hizo a D. José Suárez del Real, y que fue aprobado a 31 de diciembre del citado año, con la condición de ser responsable el cedente, cuando no cumpliese en todo o parte del nuevo obligado con lo que expresa el repetido documento de 13 de octubre. Habiendo manifestado el apelante en 23 de diciembre, faltaba una porción de propietarios por entregar sus cédulas declaratorias de riqueza siendo gran número de ellas inútiles, discordando entre sí los dos ejemplares con enmiendas sin salvar, mal hecha la distribución de cultivos, midiendo mal las casas y enumerando otra porción de defectos difíciles e imposibles de subsanar, acerca de lo cual el Ayuntamiento acordó conceder el plazo de 2 meses para que los propietarios los subsanen. El cesionario D. José Suárez, subrogado en los derechos y obligaciones del Lis, también hizo varias observaciones por no habérsele entregado las cédulas habiendo mediado con tal motivo y la expedición de un comisionado de apremio enviado por la administración de la provincia, por la morosidad en cumplir este servicio, varios acuerdos y contestaciones que no afectando a lo esencial del asunto de que se trata, su reseña solo conduciría a embrollar la cuestión; y en vista de todo ello y de haber percibido el Lis las 3.250 ptas., el Ayuntamiento en un largo acuerdo decidió en 28 de enero del presente año, el reintegro por parte del Lis de la mencionada cantidad, haciéndole además responsable de los daños y perjuicios irrogados por faltar al contrato celebrado. Es indudable que ha percibido el recurrente la expresada cantidad habiendo transcurrido con mucho exceso el plazo señalado para que presentase hechos sus trabajos y que por tanto la cantidad que recibió anticipadamente a cuenta de unos que no realizó, debe devolverla, pues en todo contrato bilateral, una parte no obliga a la otra sino en cuanto cumple con la obligación contraída. No basta que haya manifestado el contratista los defectos advertidos en las cédulas declaratorias, pues su compromiso estaba limitado a su confronte y demás particulares de que queda echo mérito sin que se hiciese extensivo a presentarlas juzgadas de todo defecto y si por consecuencia de ellas, la administración las devolviese estaba exento de toda responsabilidad, con arreglo al capítulo 3º del contrato, toda vez no eran imputables al mismo. Tampoco puede descargar su responsabilidad en el cesionario respecto a la devolución de la mencionada suma; porque él fue quien la cobró y si acerca de ello pactó algo con él, los tribunales de justicia decidirán esa cuestión privada. Cierto que el capítulo 5º del convenio, exime de toda responsabilidad al Lis una vez aprobada la cesión por el Ayuntamiento, pero no puede aprovechar esa excusa dados los términos en que se autorizó la cesión, y que además sería aplicable a los actos posteriores, pero de ningún modo a las responsabilidades que le afecten durante el tiempo que tuvo a su cargo el cumplimiento de ese servicio. Por lo expuesto, la CP entiende procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento en cuanto exige el reintegro de las 3.250 ptas. al D. Cándido Lis. ------ Folla: 369 5. El comisario de Guerra remite la nota de precios medios del mes actual, y hallándose arreglada a los precios que han tenido los artículos de consumo en el mes de septiembre último, se acuerda aprobarla y se publique para los efectos correspondientes. ------ Folla: 369 6. El Sr. Gobernador remite a informe el expediente instruido por el Ayuntamiento de [Pontevedra] la capital para la adquisición de una huerta propiedad de D. Heliodoro Fernández Gastañaduy con destino a la celebración de las ferias en esta ciudad, y previniendo se tenga en cuenta el Real Decreto de 4 de enero de 1883, el art. 85 de la Ley Municipal, y las Reales Ordenes de 29 de abril y 10 de junio de 1879. El objeto de los informes, es auxiliar el despacho de los negocios a la autoridad a quien incumbe resolverlos, evitándole así un trabajo profuso que le absorbería mucho tiempo, e impediría su rápida terminación; y como la cita de las referidas disposiciones dan a entender que la autoridad que requiere el informe ha hecho un estudio detenido de la cuestión, superfluo e inútil es el analizar unas disposiciones conocidas de antemano y aplicadas a su resolución. Por eso la CP entiende debe limitarse a exponer, que el Sr. Gobernador puede servirse resolverlo, en el sentido que crea más conveniente. Se levantó la sesión. ------

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