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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1878-06-05_Ordinaria. Acta de sesión 1878/06/05_Ordinaria
Acta de sesión 1878/06/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/3.1878-06-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1878/06/05_Ordinaria
Data(s) 1878-06-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 106,107 1. Dado cuenta de la comunicación que dirigió al Excmo. Sr. Gobernador el jefe económico de la provincia en 24 del mes último, manifestando que el encargado de la tercería y expedición de efectos estancados de Vigo, se había negado ha admitir el importe de sellos de correspondencia en monedas de bronce que ascendían a una peseta, por lo que el dueño de esta acudió al Juzgado Municipal de dicha ciudad, y a su vez el estanquero al expresado jefe, quien después de haber oído al oficial letrado pasó los antecedentes a SE para los efectos del art. 43 de la ley de 25 de septiembre de 1863; y SE a informe de esta Comisión, la misma acuerda manifestarle que según el Real Decreto de 27 de junio de 1852, procede, en su opinión, se diga a la administración que el tercerista de Vigo no anduvo acertado al negarse a admitir la peseta en monedas de bronce puesto que dicho decreto previene que se admita la calderilla en todo pago que no exceda de 5 pesetas. ------ Folla: 107 2. Vista la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador de 23 del mes último, participando a esta Comisión el conflicto ocurrido entre el Juez municipal de Cambados y el Alcalde del mismo pueblo, sobre una servidumbre de senda que conduce a la fuente denominada de Torres, para que esta Corporación informase acerca de dicho asunto, se acordó manifestar a SE que no permitiendo el Reglamento de 25-9- 1863 incoar contienda jurisdiccional con los juzgados municipales, procede en su concepto se le diga que toda vez la cuestión versa sobre una vía pública, cuyo cuidado y conservación pertenece al Ayuntamiento, según lo dispuesto en la ley municipal vigente, no atase la cosa juzgada, porque son distintas las razones del litigio, y por que no haya perfecta identidad entre lo juzgado y lo resulto por dicho Ayuntamiento permitiendo que los vecinos hagan uso de la senda a lo que ninguno se ha opuesto. ------ Folla: 106 González Besada: vicepresidente. Diputados: Matos, Sanmartín y Álvarez Builla. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. ------
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