ATOPO
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Acta de sesión 1934/05/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.160/1.1934-05-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1934/05/30_Ordinaria

  • Data(s) 1934-05-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 103 1. Presidencia del Señor Viñas del Monte, con asistencia de los Vocales Sres. Llovo Pérez, Vicepresidente, Quinteiro Martínez, Solla Fontenla, Tapia Seoane, Romero Fernández Varela Castro y Domínguez Ferradás, actuando de Secretario accidental el Jefe de Sección Sr. García Vidal. Abierta la sesión a las once de este día de orden de la Presidencia el Secretario autorizante dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente la Comisión Gestora en uso de las atribuciones adoptó los acuerdos que se detallan. ------ Folla: 103 2. Ingreso en la Inclusa de Jesusa Franco. Ingresar en la Inclusa provincial la niña Jesusa Franco. ------ Folla: 103 3. Ingreso en el Hospicio de María Castelo. Ingresar por cuenta de fondos provinciales en el Hospicio, a la niña María Castelo Domínguez. ------ Folla: 103 4. Ingreso en el asilo de Vigo de Emilio Bastos. Ingresar por cuenta de fondos provinciales en el asilo de Vigo, al anciano Emilio Bastos Hervello de 81 años natural de la parroquia de Aldán en el Ayuntamiento de Cangas. ------ Folla: 103 5. Ingreso en el asilo de Pontevedra de Juan Bóveda y José L. López. Ingresar en el asilo de Pontevedra por cuenta de fondos provinciales a los ancianos Juan Bóveda Novoa, de 74 años, natural de Ourense y con residencia en Sanxenxo; y José Luis López Buceta del Ayuntamiento de Vilagarcía. ------ Folla: 103 6. Sobre la Mesa, expediente ingreso de Antonio González y Mª. Méndez. Quedar sobre la Mesa para estudio los expedientes tramitados para ingreso en el asilo de Antonio González y María Méndez de Meaño. ------ Folla: 103,104 7. Aprobación de medidas para hacer efectivo impuesto sobre canteras. Se dio lectura al informe que sobre medidas para hacer efectiva la recaudación del arbitrio provincial sobre canteras proponen los Jefes de los Servicios de Repoblación forestal y de Vías y Obras provinciales que dice así: Informe "Para dar cumplimiento a los oficios números 530 y 574 de esa Excma. Comisión Gestora, los que suscriben tienen el honor de esa Excma. Comisión Gestora, los que suscriben tienen el honor de comunicar a esa Excma. Comisión, lo siguiente:" Tanto el servicio de caminos provinciales como el Forestal tienen una jurisdicción limitada, el primero a las vías provinciales y el segundo a los montes pertenecientes a los Ayuntamientos concertados con esta Excma. Diputación y claro está que si el impuesto sobre extracción de piedras y arenas se refiriese únicamente a la parte de la provincia inspeccionada por los servicios que tienen el honor de dirigir los que suscriben, la vigilancia e inspección del mismo podía ejercerse por el personal afecto a ellos, sin dificultad alguna; pero no siendo así y comprendiendo como comprende a toda la provincia, está claro también, que se sale fuera de la jurisdicción de los mismos y es preciso el auxilio de oficinas ajenas a esta Diputación". No pertenece claramente a la especialidad de nuestros servicios la organización del medio de cobrarse los impuestos provinciales, pero con el deseo de aportar algunas ideas que puedan servir de base para tal organización nos permitimos proponer: 1º. La Dirección de caminos provinciales enviará mensualmente a las oficinas de Intervención una relación obtenida de las certificaciones expedidas a los contratistas de Vías y Obras provinciales y en la que conste el número de metros cúbicos de piedra certificada la objeto de que la Intervención pueda hacer el cargo correspondiente. 2º. La Dirección del Servicio Forestal provincial cuidará de que las canteras ubicadas en los montes concertados no se exploten, sin la autorización precisa unida a la correspondiente carta de pago de haber hecho el ingreso correspondiente. 3º. Por la Diputación provincial debe dirigirse al Señor Ingeniero Jefe de Obras Públicas y a los Ingenieros Directores de Obras de Puertos de esta provincia oficios rogando que por las respectivas oficinas se remitan a la Intervención de esta Diputación unas relaciones análogas a las del servicio provincial. 4º. También la Diputación debe dirigirse en ruego al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Forestal para que mensualmente remita una relación certificada de las canteras cuya explotación se autorice; rogándole no lo haga sin la correspondiente carta de pago. 5º. Así mismo debe dirigirse la Diputación a todos los Ayuntamientos de la provincia, recordándoles la existencia del impuesto y pidiéndoles remitan mensualmente, la relación de licencias de construcción y si de las obras autorizadas existiese proyecto autorizado por técnico la expresión del volumen de piedra de la obra proyectada. 6º. Solicitar del Señor Gobernador civil, la remisión mensual de las autorizaciones concedidas para uno de pólvoras y dinamita en canteras. 7º. Por el personal de caminos, montes y construcciones civiles de esta Excma. Diputación, deberá ejecutarse la inspección en los recorridos ordinarios que este personal realice precisándose para estos no solo la orden de esa Excma. Comisión provincial, sino que a todo el personal se le proviste de un carnet de identidad, que sirva para poder acreditar la personalidad e incluso reclamar los auxilios precisos. Que la vida de V.E. se prolongue muchos años. Pontevedra 26 de mayo de 1934. El Director de Vías y Obras, Teodosio Domínguez, El Director del Servicio Forestal, P. Basanta, Señor Presidente de la Excma. Comisión Gestora. Acuerdo. La Comisión acuerda prestarle aprobación y quede las diferentes dependencias, oficinas y organismo que en el informe preinserto se indican, se interesen los datos a cuyo efecto se les dará traslado de este acuerdo, publicándose además en el Boletín Oficial de la provincia. ------ Folla: 104 8. Aprobación de la 5ª certificación del camino forestal de Figueirido 3º trozo y su abono al contratista. Aprobar la quinta certificación de obras realizadas en el camino forestal de Figueirido a la Cruz de Maceira, cuyo importe de dos mil setecientas treinta y siete pesetas noventa y un céntimos se declaran de abono al contratista D. Antonio González Regueira con cargo al capitulo 19, articulo 1º del presupuesto. Estas obras están comprendidas en su "tercer trozo entre Chan de Jaján a Cruz de la Maceira". ------ Folla: 104 9. Abono cuenta a Santiago Canda Socorro a un antirrábico. Aprobar la cuenta que formula el vecino de esta ciudad, Santiago Canda, por hospedaje de José Seijo de Ponteareas, sometido a tratamiento antirrábico, cuyo importe de cuarenta y dos pesetas cincuenta céntimos, por diecisiete días a razón de 2,50, se declara de abono con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto. ------ Folla: 104 10. A informe del Arquitecto presupuesto obras reparaciones de tubería. Pasar a informe del Sr. Arquitecto provincial el presupuesto que formula el industrial Joaquín M. González para reparaciones en la tubería de agua para riego de los jardines. ------ Folla: 104 11. Entra en el salón el Sr. Romero. En este momento entra en el salón el Señor Romero. ------ Folla: 104 12. Sobre la Mesa cuenta de apremios. Vista la cuenta de apremio por arbitrios municipales importante 301,05 pesetas; se acuerda quede ocho día sobre la mesa para estudio. ------ Folla: 104 13. Aprobación liquidación camino nº 231 Salvaterra. Aprobar la liquidación del camino vecinal número 231 de la carretera de Caldelas de Tui a Salvaterra a Porto, en el Ayuntamiento de Salvaterra, favorablemente informada por la Jefatura de Obras Públicas. ------ Folla: 104 14. Aprobando liquidación camino nº 154 Meaño. Aprobar la liquidación del camino vecinal número 154 de Meaño a Lores, en el Ayuntamiento de Meaño favorablemente informada por la Jefatura de Obras Públicas. ------ Folla: 104 15. Admitiendo a concurso para su construcción caminos números 266 - 227 y 276 - 316. Vista la relación de los caminos vecinales para los cuales los Ayuntamientos han ingresado en la Depositaría provincial la aportación ofrecida o la mitad de la misma con arreglo a las bases del segundo concurso para la construcción de caminos acordado por la Comisión Gestora en sesión de 21 de marzo último y publicada en el Boletín Oficial de 24 del mismo mes, que comprende el camino número 266-227, 1ª sección de O Rosal a la carretera de Redondela a A Guarda, en el Ayuntamiento de O Rosal y el 277-316, 1ª sección de Picón, parroquia de Gil a Cobas, en el Ayuntamiento de Meaño, se acuerda declarar a ambos caminos admitidos al concurso y que se proceda a su construcción a cuyo efecto se formularán por la Dirección de Vías y Obras provinciales los pliegos de condiciones para la subasta. ------ Folla: 104 16. Acumulando gratificación fija al sueldo del Director de Vías y Obras Sr. Domínguez. Diose cuenta de la instancia del Director de Vías y Obras provinciales, Don Teodosio Domínguez Amoedo, que solicita se acumule al sueldo la gratificación fija que disfruta actualmente ya que ello no produce aumento alguno en el presupuesto provincial y de conformidad con lo declarado en la reciente sentencia del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo de Pontevedra que atribuyó a dicha gratificación fija la consideración al sueldo. El Señor Tapia dice que procede acceder a lo que solicita - El Señor Romero manifiesta que él en principio es opuesto a estas acumulaciones; pero que respetuoso con el criterio de los Tribunales de justicia y teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia a que se refiere el solicitante, estima que también procede acceder a la petición. La Comisión acuerda acceder a lo solicitado por el Señor Director de Vías y Obras provinciales, y que al sueldo de diez mil quinientas pesetas que disfruta, más un quinquenio, se le acumule la gratificación fija de tres mil pesetas que figura en presupuesto y que por la Intervención se proceda a hacer las operaciones necesarias, a fin de que este acuerdo produzca efectos a partir de primero de junio próximo. ------ Folla: 104 17. Subvención de Pesetas 150 a Alumnos Escuela del Trabajo Pontevedra. Vista la instancia de los alumnos de la Escuela del Trabajo de esta capital que solicitan un auxilio económico para realizar una excursión cultural a A Coruña con objeto de visitar los centros fabriles y docentes similares, se acuerda conceder una subvención de ciento cincuenta pesetas que se librará a favor del Director de dicho Centro, con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto. ------ Folla: 104,105 18. Instancia de la Casa del Maestro. Libros para la Biblioteca. Vista la instancia presentada por el Presidente de la Casa del Maestro de Pontevedra, solicitando se le conceda un donativo de libros par ala Biblioteca que están organizando; se acuerda tomarla en consideración suministrarle los que sea posible de los disponibles en esta Diputación y hacer constar en acta el sentimiento de no poder conceder crédito para un suministro más amplio, dada la situación económica de este organismo. ------ Folla: 105 19. Declarando derechos al Médico Odontólogo Sr. Fontaiña. Vista la instancia de Don Luis Fontaiña Serrapio, exponiendo que la Comisión Gestora en sesión de 22 de junio de 1931, acordó anunciar un concurso para proveer la plaza de Médico Odontólogo de la Beneficencia provincial con el carácter de gratuita para cuyo cargo fue nombrado en sesión de 19 de agosto con las obligaciones consignadas en el anuncio del concurso publicado en el Boletín Oficial de 24 de julio del mismo año - Posesionado del cargo lo desempeñó con toda asiduidad hasta que elegido Diputado a cortes, solicitó la excedencia durante el tiempo que ostentase la representación parlamentaria, siéndole aquella concedida por acuerdo de 5 de enero último. Y aprobados los presupuestos de 1934 en los que se consigna retribución a la plaza de Médico Odontólogo suplica se acuerde que el recurrente tiene derecho a ocupar la plaza de Médico Odontólogo creada en el Hospital, y en la que está declarado excedente de la que deberá posesionarse en el momento en que se disuelvan las actuales Cortes y que, mientras tanto, la provisión de esa debe ser con carácter interino y sin ulterior derecho del que la desempeña. La Comisión Gestora acuerda acceder a lo solicitado, y en su virtud declarar que Don Luis Fontaiña Serrapio, Médico Odontólogo de la Beneficencia provincial, en situación de excedente por su representación parlamentaria, tiene derecho en cuanto esta cese, a ser reintegrado al cargo y al sueldo con que figura dotado en el presupuesto del año corriente. Respecto a la forma en que ha de procederse para sustituirlo en sus funciones, se resolverá oportunamente. ------ Folla: 105 20. Devolución de fianza a D. José Castro. Vista la instancia de D. José Castro Gómez industrial, de esta ciudad que solicita la devolución de la fianza que constituyó para responder del contrato de suministro de carnes del Gran Hospital y resultando que la administración del Hospital y la Intervención informan favorablemente, se acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 105 21. Sobre la Mesa, presupuesto obras reparación en el Gobierno. Visto el proyecto y presupuesto que formula el Arquitecto provincial de la sobras de reparación en las oficinas del Gobierno Civil y las habitaciones del Señor Gobernador, se acuerda quede sobre la mesa para estudio. ------ Folla: 105 22. A estudio del Sr. Varela liquidación del Gestor Sr. Cidón. Vistas las cuentas de liquidación en el período ejecutivo del año 1931 del Ayuntamiento de A Estrada y del 1932 del de Forcarei rendidas por el Gestor Sr. Cidón Trapote; se acuerda pasarlas a estudio del Vocal Sr. Varela Castro. ------ Folla: 105 23. Al servicio de cédulas expediente apremio contra Dª. Mª García. Vista la resolución dictada por el Delegado de Hacienda anulando el expediente de apremio dirigido contra Dª. María García Cederia, del Ayuntamiento de As Neves, a partir de la diligencia de entrada en el domicilio de la deudora, la Comisión acuerda quedar enterada pasando el expediente a la Jefatura del Servicio, a los efectos de la expresada resolución. ------ Folla: 105 24. Sobre la Mesa reclamaciones de cédulas. Quedar sobre la Mesa para estudio las propuestas de resolución de reclamaciones de cédulas personales formuladas por contribuyentes de varios años y diferentes Ayuntamientos de la provincia. ------ Folla: 105 25. Propuesta del Sr. Tapia sobre residuos en la carretera de Aguas de Lérez. El Vocal Sr. Tapia propone que se interese del Excmo. Ayuntamiento de la capital prohiba el almacenamiento de residuos de las barreduras en las marismas colindantes con la carretera provincial a las Aguas de Lérez para evitar los malos olores que la fermentación de aquellos produce a los transeúntes por esa vía que es uno de los paseos más concurridos de los alrededores de la ciudad, permitiendo solamente el relleno con los escombros de las obras. ------ Folla: 105 26. Suscribiéndose con 200 pesetas para publicación de un libro "Tesis de Colón". Por el mismo Vocal Señor Tapia se presentó la moción, que dice: "Viva la tesis de Colón Español, y seguramente gallego y, a esta provincia, el Gestor que suscribe toda vez por la conferencia dada por el culto literario y pontevedrés, D. Gerardo Álvarez Limeses, se anuncia la publicación de un libro que no será una teoría más, sino la aportación de numerosos documentos existentes en los archivos nacionales y como su autor D. Pedro Izquierdo del Corral, publicista Coruñés, carece de momento de posibilidades económicas para editar su trabajo, propongo a la Comisión Gestora que encabece la suscripción que a tal fin se hace con la suma de doscientas pesetas". Acuerdo. La Comisión acuerda resolver de conformidad. ------ Folla: 105 27. Que se traigan a sesión datos interesados por el Sr. Romero. El Señor Romero insiste en el ruego que ha hecho a la Presidencia en sesiones anteriores, para que se traigan a sesión los documentos y datos pedidos. El Señor Presidente promete que vendrán en la próxima. ------ Folla: 105 28. Se suspende la sesión a las 12. Y siendo las doce de la mañana, se suspende la sesión para reanudarla a las quince, con el fin de continuar el despacho de los asuntos y el estudio del pliego de condiciones para el concurso de nombramiento de los Gestores de cédulas personales. ------ Folla: 105,106 29. Se reanuda la sesión a las 15. Siendo las quince se reanuda la sesión con la asistencia de los mismos Sres. Gestores y seguidamente se procede a adoptar los acuerdos que a continuación se mencionan. ------ Folla: 106 30. Abono cuenta a D. Arturo Rey. Aprobar la cuenta de D. Arturo Rey Juncal por arreglo de un reloj de pared importante siete pesetas que se satisfarán con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto. ------ Folla: 106 31. Abono cuenta a D. Joaquín Maquieira. Aprobar la cuenta del industrial D. Joaquín Maquieira González por reparaciones efectuadas en el Palacio provincial favorablemente informada por el Arquitecto y cuyo importe de doscientas veintiuna pesetas ochenta céntimos se declaran de abono con cargo al articulo 10º, capitulo 11 del presupuesto. ------ Folla: 106,108 32. Aprobación bases para concurso de Gestores de cédulas 1934 a 38 en los 9 partidos que se citan. Se dio cuenta del proyecto de pliego de condiciones formuladas para proceder a la recaudación directa del impuesto de cédulas personales por medio de Gestores encargados de la formación de los padrones y su cobro; y después de detenida discusión, en la que intervinieron todos los Señores Diputados quedó redactad y aprobado en la forma siguiente: "Se anunciará a concurso libre para nombramiento de Gestores que se encarguen de la formación de los padrones y recaudación de las cédulas personales correspondientes a los años de 1934-35-36-37 y 38 y de las procedentes de años anteriores que se hallen pendientes de cobro en los Ayuntamientos que constituyen los partidos judiciales de Pontevedra, Cambados, Caldas, A Estrada, Lalín, Ponte Caldelas, Redondela, Vigo y Tui. El plazo para optar a este concurso será el de veinte días hábiles a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Además de las condiciones generales que imponen la legislación vigente, regirán para este concurso las especiales siguientes: Condiciones 1ª. Para solicitar el cargo de Gestor, se necesita ser Español, mayor de edad, tener la solvencia moral y material debidas a juicio de la Comisión Gestora, constituir en la Caja de esta Diputación la fianza que determina la condición 4ª de este pliego y reunir las demás condiciones exigidas por las disposiciones vigentes a los Recaudadores de Contribuciones e impuestos del Tesoro. 2ª. En la solicitud optando al concurso extendida en papel de la clase 8ª y dirigida al Presidente de la Diputación, los aspirantes consignarán con toda claridad y precisión el partido o partidos judiciales o el término o términos municipales para los cuales pretender ser nombrados Gestores y que aceptan todas las condiciones contenidas en este pliego, comprometiéndose a cumplirlas. Las solicitudes se presentarán acompañadas del resguardo que acrediten haber constituido el solicitante en la Caja de la Diputación un depósito provisional en cuantía no menor del 10% de las cantidades que se fijan en la condición 4ª par ala fianza del partido o partidos judiciales, término o términos municipales que abarque la solicitud, además de la cédula personal. Estas solicitudes se presentarán en la Secretaría de la Diputación desde las diez a las trece de todos los días hábiles durante el plazo del concurso. De ellas, se expedirá el oportuno recibo a favor de la persona que verifique la entrega. 3ª. En el siguiente día hábil a los veinte del plazo del concurso, se reunirá en sesión extraordinaria la Comisión Gestora para examinar las solicitudes que se hayan presentado y efectuar discrecionalmente los nombramientos de los Gestores o declarar desierto el concurso. 4ª. Dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de los nombramientos, los que resulten nombrados Gestores quedan obligados a constituir las fianzas de garantía siguientes, que cubran el 20% de los mismos a ingresar en los años últimos: Por el Distrito de Pontevedra 25.290 pesetas Por el de Cambados 15.586 id. Por el de Caldas 9.856 id. Por el de A Estrada 11.346 id. Por el de Lalín 11.416 id. Por el de Ponte Caldelas 6.058 id. Por el de Redondela 7.642 id. Por el de Vigo 56.362 id. Por el de Tui 14.388 id. Estas fianzas se formalizarán mediante escritura pública, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del Gestor a quienes afecte y habrán de ser constituidas en metálico o valores públicos, admitiéndose por su valor nominal los amortizables y las cédulas interprovinciales del Banco de Crédito Local de España y según la última cotización conocida los de la Deuda Perpetua. En el caso de que se adjudique el servicio de recaudación correspondiente a uno o varios términos municipales que no constituyan partido judicial, la fianza será proporcional al importe de mínimos de recaudación que tienen fijados. 5ª. Si pasados los cinco días que se fijan en la condición anterior para la constitución de las fianzas, esta no se hubiere efectuado, se entenderá que el designado renuncia a su nombramiento con pérdida del depósito provisional. 6ª. El nombrado Gestor queda obligado a la confección de los Padrones de cédulas personales de los Ayuntamientos para que fue nombrado dentro de los plazos señalados en la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Estos plazos empezarán a contarse desde la fecha de los nombramientos de los Gestores que en este primer año no se les entregue el Padrón confeccionado. Los Gestores presentarán los Padrones por duplicado debiendo quedar un ejemplar en esta Diputación y devolviéndole el otro debidamente autorizado, para que sirva de lista cobratoria. En el plazo de veinte días a contar desde la fecha en que se devuelva al Gestor la lista cobratoria aprobada con las cédulas en blanco, presentarán estas y sus matrices cubiertas en la Jefatura del servicio para su confrontación con el padrón original. Verificada esta se entregarán de nuevo las cédulas al Gestor con la factura correspondiente, cuyo importe, de acuerdo con el del Padrón servirá de base para el cargo inicial. 7ª. Quedan también obligados los Gestores a la cobranza de las cédulas personales en los Ayuntamientos que comprende su Gestión, dentro de los plazos impuestos en dicha Instrucción contados también a partir de la fecha del nombramiento. El origen de los plazos a que se refiere esta condición y la precedente será adoptado para las operaciones del año 1934. Para los años siguientes dichos orígenes serán los fijados en la Instrucción. Los Gestores establecerán una oficina central en la agrupación de la población más importante que exista en su demarcación y además abrirán durante el período voluntario en la capital de cada Ayuntamiento una Agencia para el despacho de cédulas de tal modo que en ningún momento pueda estar desatendido el servicio y no ocasionar perjuicio de demora a ningún ciudadano. 8ª. Los Gestores cumplirán todas las órdenes que reciban de la Comisión Gestora y por delegación de esta de la dependencia encargada del Servicio, siempre que estas órdenes dimanen de los preceptos legales que regulan la función recaudatoria. 9ª. Quedan obligados también al cumplimiento de todos los deberes que derivan de las disposiciones vigentes en cuanto a la recaudación se refiera y en especial del Estatuto de Recaudación de 18 de diciembre de 1928. 10ª. Las cantidades mínimas que se obliguen a recaudar los Gestores no podrán ser inferiores en cada año del 90% del importe del padrón, sin que para estos se pueda computar el recargo de las cédulas que pasan a ejecutiva. La Comisión Gestora, no prestará la aprobación a los padrones cuyo importe no cubra la media aritmética de los del trienio anterior. Si el Gestor manifestase no es posible alcanzarlo, la Comisión Gestora designará un funcionario para que lo revise en el término municipal a que afecte el padrón presentado y si lograse cubrir aquella cifra todos los gastos serán de cuenta del Gestor. Si no obstante esta revisión no se lograse la media del trienio anterior la Comisión Gestora aprobará el padrón después de cumplido aquel trámite y serán de cuenta de la Diputación los gastos causados. 11ª. Las diferencias en menos que resultaren de la recaudación de un Distrito entre el 90% que se fija en la condición anterior y la recaudación efectiva, sin computar los cargos, se saldará al Gestor en el momento de la liquidación definitiva de cada año y en su defecto se saldarán con la parte de la fianza de dicho Gestor, que la cubra. 12ª. Por la dependencia u Oficina encargada del servicio de cédulas o de su control, se procederá a la rectificación del importe mínimo de los padrones, cuando por acuerdo de la Comisión Gestora o por disposiciones superiores, se modifiquen las tarifas de cédulas personales. 13ª. En virtud de lo dispuesto en el artículo 266 del Estatuto provincial los nombrados Gestores tendrán el carácter de empleados provinciales durante el período de su gestión, pero la retribución de ésta no les podrá ser computable en ningún caso para la declaración de derechos pasivos. 14ª. Si los Gestores cumplen fielmente los deberes de su cargo o si los defectos advertidos en su desempeño lo fueren por causas ajenas a su idoneidad y voluntad reconocidas estas causas por la Comisión Gestora, podrá previo informe de la Intervención, prorrogársele al terminar el plazo del concurso por un año más y, transcurrido éste renovársele anualmente la prórroga en las mismas condiciones por tiempo indefinido. 15ª. Los Gestores percibirán como indemnización de gastos el seis por ciento de la cantidad recaudada en período voluntario y el cuatro por ciento de la misma como remuneración del servicio. Por la Recaudación en período ejecutivo, percibirán las mismas cantidades o tanto por cientos con relación al importe sencillo de la cédula, más la mitad del recargo. El importe de estas cantidades las retendrá el Gestor en las liquidaciones parciales cargándolas a la Diputación en la cuenta del mismo, y se formalizarán al ser aprobada la liquidación final de cada año. 16ª. El Gestor ingresará en la caja provincial lo recaudado durante el período voluntario en los días quince y último de cada mes y en los respectivos anteriores, si alguno fuese festivo. El producto de la recaudación ejecutiva se ingresará el día 25 de cada mes. 17ª. El plazo para rendir las cuentas de liquidación del período voluntario, será de un mes a contar de la fecha en que aquel se cierra. La ejecución de la cédulas de morosos correrá a cargo del Gestor del Distrito correspondiente que las hará efectivas por la vía de apremio en un plazo máximo de seis meses. La liquidación de las cuentas de este período se rendirá dentro del mes siguiente a su terminación. La contabilidad y forma de rendir las cuentas se ajustará al modelo que facilite la oficina encargada del servicio de de ejercer el control. 18ª. Los nombrados Gestores propondrán a la Diputación el nombramiento de las personas que estimen conveniente como Auxiliares; pero la aceptación de estos nombramientos por la Diputación no da personalidad alguna a dichos auxiliares para ante la misma y no exime a los Gestores de la responsabilidad de los actos de aquellos. 19ª. Todos los gastos de confección de padrones y cobranza, así como los de las Agencias y Sub-Agencias, serán de cuenta de los Gestores. 20ª. Si por disposición del Gobierno de la República o por acuerdos de la Diputación se suprimiese el impuesto de cédulas personales o se modificase su exacción de modo que los nombrados Gestores tuviesen que cesar en sus cargos, no tendrán derecho a otra indemnización que al reintegro de la arte de gastos de escrituración y derechos reales, proporcional al número de año que le falte para terminar el plazo de este concurso. 21ª. Son causa de cesantía de los Gestores nombrados el incumplimiento de los deberes impuestos en este pliego, además de los previstos en las Leyes. Los Gestores por las faltas leves y graves que cometen en el desempeño de sus funciones, estarán sujetos a sufrir las correcciones disciplinarias semejantes a las aplicadas a los funcionarios provinciales que serán acordadas salvo el apercibimiento en expediente que se tramitará con audiencia del interesado. Base adicional. Base adicional: Los Gestores a quienes se les entregue los Padrones de 1934 confeccionados y presentados por los cesantes en sus cargos que hubiesen merecido la aprobación de la Comisión Gestora, solo percibirán por este año el 3% como indemnización de gastos y otro 3% por remuneración del servicio de lo cobrado en período voluntario y el mismo premio más la mitad del cargo por lo cobrado en el período ejecutivo. Que se publique en el Boletín. La Comisión acuerda también que se remita el anuncio del concurso con urgencia al Boletín Oficial para su publicación a fin de proceder lo antes posible a la designación de los Gestores. ------ Folla: 108 33. Interesando para la próxima sesión informe de Intervención arbitrio aguas. El Señor Llovo interesa que para la sesión próxima e incluido en el orden del día venga el informe interesado a Intervención sobre el concierto con el Balneario de Mondariz para el pago del arbitrio provincial sobre aguas minero - medicinales. ------ Folla: 108 34. Que se continúe el cobro de las cédulas del Distrito de Vigo. El Señor Romero pone de relieve la merca que significa en los ingresos provinciales suspender la recaudación de cédulas en el Distrito de Vigo por la abundancia del papel pendiente de cobro que allí existe según pudo comprobarse en la visita de inspección girada por la Oficina recaudatoria, aparte de la situación difícil que se crea a las personas que necesitan proveerse de aquel documento para otorgar instrumentos públicos y realizar otros actos jurídicos, en una ciudad como Vigo, de vida comercial tan intensa. Para evitar esto, propone que e nombre a un funcionario provincial para que se encargue de la recaudación en aquel Distrito, ofreciéndose para ejercer una inspección permanente sobre su actuación, a fin de que el servicio se desenvuelva con plena normalidad y dé un buen rendimiento a la Diputación. ------ Folla: 108 35. Designación del funcionario, Sr. Sánchez Marta interinamente para la recaudación de dichas cédulas. Coincidentes los Señores Vocales Diputados con lo manifestado por el Señor Romero, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5º, articulo 15 del Estatuto de Recaudación de 18 de diciembre de 1928, encargar interinamente de la recaudación de cédulas personales en el Distrito de Vigo al funcionario provincial Don Celso Sánchez Marta, con las dietas que le correspondan por su categoría administrativo y autorizándole para invertir en gastos de local, personal auxiliar, material y demás que motive la gestión hasta el cinco por cien de la cantidad que recaude, rindiendo la oportuna cuenta. Con el fin de activar los ingresos deberá inmediatamente trasladarse a Vigo y hacerse cargo de toda la documentación y papel pendiente de cobro que existe en la oficina recaudadora dando seguidamente principio a su gestión. ------ Folla: 108 36. Ampliación de plazo voluntario para recoger cédulas de Vigo de 1933 hasta 30 de junio. Se acuerda también ampliar hasta treinta de junio próximo el período voluntario en el Distrito de Vigo, pudiendo por tanto recogerse las cédulas de mil novecientos treinta y tres sin recargo alguno hasta dicha fecha. ------ Folla: 109 37. Aprobando liquidación del camino número 195 - Pontevedra. Aprobar la liquidación del camino vecinal número 195 de la carretera de Casas Novas a Marcón en el Ayuntamiento de esta capital favorablemente informada por la Jefatura de Obras Públicas. Se levantó la sesión. ------

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