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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1935-10-02_Ordinaria. Acta de sesión 1935/10/02_Ordinaria
Acta de sesión 1935/10/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-10-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1935/10/02_Ordinaria
Data(s) 1935-10-02 (Creación)
Volume e soporte 125 v, 128 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Reunidos en el salón de sesiones de esta Comisión el día de hoy 2 de octubre de 1935 bajo la Presidencia del que lo es de esta Diputación D. José Viñas del Monte y con asistencia de los vocales señores Llovo, Costas Iglesias, Varela Castro, Quinteiro Martínez, Solla Fontenla y Tapia Seoane celebra la primera de sus sesiones del presente mes; esta Comisión Gestora actuando como Secretario el propietario D. Antonio Posse García que se ha posesionado con fecha 26 de septiembre último de su cargo en cuyo día cesó el interino D. José García Vidal quien se reintegra a su puesto de Jefe de Sección y Asesor Jurídico de esta Diputación. El Señor Posse García al asistir por primera vez a las sesións da Comisión" Gestora saluda con la mayor cordialidad y respeto a la Comisión Gestora ofreciéndole su mas leal cooperación para cuanto signifique defensa de los intereses económicos y morales de la provincia así como normal desenvolviendo de los servicios provinciales. También propone a la Comisión Gestora y así se acuerda consignar en acta un expresivo voto de gracias al Sr. García Vidal cuya actuación inteligente y capacitada durante su interinidad ha visto con satisfacción entera esta Corporación. Seguidamente se adoptaron los acuerdos que a continuación se expresan. Señalar además de la que se celebra en el día de hoy las siguientes sesiones para el mes actual: dais 2, 9, 18 y 30. Aprobar la distribución de fondos que formula la Intervención para satisfacer las obligaciones del mes actual en cuantía de pesetas. Prestar aprobación y declarar de abono la factura de la Compañía Telefónica Nacional de España por servicios interurbanos de las estaciones de la Diputación durante los meses de julio y agosto último cuyo importe de setenta y una pesetas con setenta y cinco céntimos se librarán con cargo al capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto vigente. Aprobar y declarar de abono la factura producida por D. Ricardo Álvarez López de reparaciones hechas en las habitaciones del Gobierno Civil con motivo de la visita del Excmo. Sr. Presidente del Consejo y cuyo importe de ciento noventa y nueve pesetas con cincuenta céntimos se libraron con cargo al artículo 10 capítulo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta producida por el industrial D. Lisardo Álvarez López de pequeños arreglos de albañilería realizados en este palacio y cuyo importe de treinta y seis pesetas con quince céntimos se librarán con cargo al capítulo 11 artículo 10 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar declaración declarándolas de abono las relaciones de estancias de dementes en el Manicomio de Conjo durante el mes de agosto último que importan veinticinco mil setecientas ocho pesetas las que deberán librarse con cargo al capítulo 8º artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de jornales por trabajos topográficos de la primera quincena de septiembre último cuyo importe de ciento ochenta y siete pesetas con cincuenta céntimos se declaran de abono con cargo al capítulo 13 articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. Prestar aprobación y declarar de abono las relaciones de jornales correspondientes a la primera quincena de septiembre que presenta el servicio Forestal cuyos particulares son los siguientes: Por jornales de capataces y vigilancia de la primera zona setecientas treinta y tres pesetas con veinticinco céntimos; Por jornales y varios del vivero seiscientas cuatro pesetas con ochenta y un céntimos; y por jornales de las zonas 2ª, 6ª y 9ª dos mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas con ochenta y cinco céntimos, cuyo importe total de tres mil ochocientas dieciséis pesetas con noventa y uno céntimos deberán librarse con cargo al capítulo 13 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante setenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos que produce el Servicio de repoblación por gastos de un apicultor en la primera quincena de septiembre último debiendo librarse dicha cantidad con cargo al capítulo 14 articulo 8º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación a la sexta certificación de obras de la rampa de la casa forestal de Castiñeiras en el primer trozo del camino forestal de Figueirido a la Cruz de Maceira de que es contratista D. Manuel Fontao y cuyo importe de mil trescientas ochenta y siete pesetas con cuarenta y nueve céntimos se declaran de abono con cargo al capítulo 19 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Pasar a informe del Delegado de esta Diputación en el Sanatorio de A lanzada Sr. Llovo la instancia producida por Dª María Luisa Baldés Maneiro sobre abono de haberes devengados como enfermera de aquel establecimiento. Quedar enterada de que por acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que se dice adoptado en 22 de septiembre último han quedado anexionadas al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y disgregadas de aquel las parroquias de András; Baión; Cabaleiro; Illa y Tremoedo. Decretar el ingreso en el hospicio por cuenta de fondos provinciales del niño Manuel Guimil que nació en Barro el Día 12 de marzo de 1927 hijo de Pura Guimil pobre y que carece de recursos para su sostenimiento. Prestar aprobación a la primera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 93 - 142 de la carretera de Puente Bora al límite en las Hermitas a Xesta correspondiente al mes de septiembre último cuyo importe es de doce mil quinientas nueve pesetas con sesenta y cuatro céntimos debiendo dársele el trámite que previene al artículo 19 del reglamento de vías y obras provinciales. Prestar aprobación a la primera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 46 – 11 de la carretera de Pontevedra a Cangas a la Iglesia de Cela correspondiente al mes de septiembre último y cuyo importe que se declara de abono es de trece mil ochocientas noventa pesetas con veintisiete céntimos, debiendo tramitarse en la forma que establece el artículo 17 del Reglamento de Vías y Obras. Prestar aprobación a la primera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 31 – 401 del kilómetro 21 de la carretera de Chapa a O Carril al 16 de la de Vilapouca a Puente Vea tercera sección de A Pena al límite del Ayuntamiento, correspondiente al mes de septiembre último y cuyo importe que se declara de abono es de siete mil cuatrocientas nueve pesetas con veinticinco céntimos debiendo tramitarse reglamentariamente. Prestar aprobación y declarar de abono la tercera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 303 del kilómetro 621 de la carretera de Barbantiño a Pontevedra a Santo Domingo correspondiente al mes de septiembre último cuyo importe de nueve mil ochocientas ocho pesetas con setenta y dos céntimos se satisfarán con cargo a la parte de gastos del presupuesto en cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesiones de 19 de octubre y 22 de diciembre de 1933 referentes a la ejecución de estos trabajos por destajo. Prestar aprobación a la certificación de obras ejecutadas en los caminos 93 – 142; 46 – 11 y 31 – 401 y en el 303 que se eleva al Banco de Crédito Local para su pago con cargo a la subvención del Estado y cuyo importe es de veintinueve mil veinticinco pesetas con diecinueve céntimos. Prestar aprobación a la certificación de suplidos a los Ayuntamientos con arreglo al Decreto de 26 de junio de 1934 con cargo a los fondos de esta Diputación en el Banco de Crédito Local para atender a los caminos 93 – 142; 46 – 11 y 31 – 401 cuyo importe es de trece mil novecientas cuarenta y una pesetas con noventa y un céntimos. Prestar aprobación al proyecto de acopios y su empleo en la conservación de la carretera provincial de Vilapouca a A Estrada, sección de Forcarei a A Estrada kilómetros 17 al 31 cuyo presupuesto de contrata asciende a veintinueve mil novecientas noventa y tres pesetas con sesenta y ocho céntimos debiendo procederse al anuncio de la subasta correspondiente para ejecución de estas obras. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que formula D. Fernando Barros Muíños por estampillado de 335.000 cédulas correspondientes al año actual cuyo importe de ochocientas treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos se declaran de abono con cargo al capítulo 5º artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar conformidad a la propuesta del Gestor de cédulas personales del partido de Tui para nombramiento de D. José Álvarez Giráldez en el cargo de agente Recaudador del Ayuntamiento de Oia. Vista la instancia de D. José Cidón Trapote solicitando devolución de la fianza que constituyera para responder de su cargo como gestor de cédulas personales en los distritos de Caldas, Cambados y A Estrada, teniendo en cuenta también el informe de la Jefatura del Servicio de cédulas; se acuerda a propuesta del Vocal Sr. Llovo continúe la tramitación del expediente que se había iniciado para aclarar la actuación del Sr. Cidón en el cargo designándose secretario del mismo al nuevo propietario Sr. Posse García y una vez terminada su instrucción se propongan la resolución pertinente. Vistas las reclamaciones formuladas contra la clasificación del padrón de cédulas personales correspondientes al año 1935 por los Señores: Fernando Iglesias Alonso, de Gondomar. Josefa Salgado Comesaña, de Gondomar. José Curbera Alonso, de Vigo. Camilo Pardo Feijoo, de A Estrada. La Comisión acuerda desestimarlas y confirmar su actual clasificación. Vista la reclamación formulada por Doña María Martínez Villanueva vecina de Marín, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando la cédula del esposo de la reclamante y expidiéndole a la misma cédula de la tarifa 3ª clase 9ª de 24 pesetas que es la que corresponde a las 260 pesetas de alquiler de la casa que ocupa. Vista la reclamación formulada por D. Domingo Álvarez Álvarez vecino de Poio, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1932. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación anulando las cédulas del reclamante y de sus familiares Ricardo y Cándiod Álvarez Abundancia que puedan aparecer pendiente de pago por el año 1932, en los Ayuntamientos de Gondomar y Poio. Vista la reclamación formulada por D. José Lorenzo Gómez Vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, debiendo expedírsele cédula de la clase 13ª sin recargo de soltería, que corresponde su precio de 7,50 pesetas. Vista la reclamación formulada por Doña Francisca Moreira Penedo, vecina de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, ordenando se le expida la cédula con arreglo al nombre de Francisca, en lugar de Francisco, en lugar de Francisco, y que se anule su actual clasificación, expidiéndole cédula de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Perfecto Eirín Rivas, vecino de A Estrada, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación anular la cédula acumulada que se le asigna en el padrón y que se le fije cédula de las tarifas 1ª y 2ª según se indica en el preinserto. Vista la reclamación formulada por Doña Claudina Lorenzo López vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando la actual clasificación de la reclamante y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 ptas. Vista la reclamación formulada por Don Francisco González Alejos vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la trifa 2ª de 2,40 pesetas de clase 13ª. Vista la reclamación formulada Doña Benita Freiría Santos, vecina de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación en este año anulando su actual clasificación, y expidiéndole otra de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Santiago Veiga Méndez, vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Latino Salgueiro Pereira vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda rectificar la clasificación del reclamante anulando la clasificación con que figuraba actualmente, expidiéndole otra de la tarifa 1ª clase 10ª de 50,40 pesetas anular también la de su hijo José Antonio expidiéndole otra de la tarifa 2ª clase 12ª de 6,40 pesetas y anular la que aparece duplicada a nombre de su hijo Alfonso. Vista la reclamación formulada por D. José María Alonso González vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda anular la clasificación actual del reclamante y ordenando s ele expida cédula de la tarifa 3ª clase 10ª de 12 pesetas por estar comprendido entre las 126 a 250 ptas. Que sirven de base en Gondomar para esta clasificación. Vista la reclamación formulada por D. Manuel González Pérez vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación y anular su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la trifa 2ª clase 13ª de 2,40 ptas. Vista la reclamación formulada por D. Domingos Costas Rodríguez vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. José Costas Márquez vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Martínez Alonso vecino de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida de la tarifa 2ª clase 11ª de 5,60 pesetas. Vista la reclamación formulada por Doña Dolores Solla Fernández vecina de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación anulando su actual clasificación y expidiéndole cédula de la tarifa 3ª clase 11ª de 5, 60 pesetas. Vista la reclamación formulada por Doña Barros Fernández vecina de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida la cédula de la tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. ángel Blanco Taboada vecino de Marín, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación y expidiéndole cédula de la tarifa 2ª clase 10 de veintiocho pesetas. Vistas las instancias promovidas por los vecinos del Ayuntamiento de A Guarda que figuran en las siguientes relaciones en suplica de que les sean variadas las respectivas clasificaciones que se le asignan en el padrón de cédulas personales para el año actual de 1935 correspondiente al citado ayuntamiento. Caridad González Sobrino, tarifa 3ª, clase 9ª de 24,00 pesetas. María Vicente Lomba, tarifa 3ª clase 13ª de 1,50 pesetas. Antonio Español Trigo, tarifa 3ª clase 13ª de 1,50 pesetas. Bernardino Vicente Peña, tarifa 3ª clase 9ª de 24,00 pesetas. De acuerdo con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar las reclamaciones de Doña Caridad González Sobrino, Doña María Vicente Lomba y D. Antonio Español Trigo y desestimar la de D. Bernardino Vicente Peña confirmando respecto a este su clasificación según consta en el padrón y a los otros según que se les expida sus cédulas de conformidad con las que se indican en la parte derecha del indicado que antecede. Visto el escrito de reclamación que suscribe D. Fortunato antas Villaverde, vecino de la parroquia de Mourente, de este término municipal. Resultando: que dicho Sr. Manifiesta que pro Agencia ejecutiva de esta ciudad se le notifica para el pago de distintos años de cédulas personales con que parece figuró en los padrones, significando estuvo varios años ausente en Vigo, como así se justifica por la adjunta certificación, interesando se anule tales cédulas. Considerando que de los informes y certificaciones aportadas, se justifica la ausencia, en Vigo, del reclamante durante los años 1926 al 34 procediendo anular las cédulas con que figure en los padrones de tales ejercicios por Ayuntamiento de Pontevedra siempre que el interesado presente en la Oficina de Recaudación al Gestor del Distrito, las correspondientes de iguales años por el Ayuntamiento de Vigo (o justificantes de haberlas satisfecho) en cuyo Ayuntamiento de Vigo adquirió su vecindad quedando sujeto al impuesto de cédulas de conformidad al artículo 226 apartado A del Estatuto provincial vigente. Dado cuenta de instancia de María Muñiz vecina de Barrantes solicitando la entrega del niño José Barracanal Atienza ingresado en la Inclusa con el número 5.382; se acuerda acceder a lo solicitado debiendo la interesada cumplir las condiciones que se establecen en las bases del acuerdo adoptado en 29 de mayo de 1925 procediendo a la adopción del niño y al otorgamiento pro dote de bienes bastantes. Adjudicada provisionalmente en 25 de septiembre último las obras de construcción de la casa audiencia en esta Capital a D. Porfirio Diz Baltasar por la cantidad de 377.654,00 pesetas y transcurridos los cinco días que señala el artículo del reglamento de 2 de julio de 1924 sin que se hubiese formulado reclamación alguna; se acuerda elevar a definitiva la adjudicación debiendo el Sr. Diz Baltasar constituir la fianza definitiva en el plazo de diez días a contar de la notificación de este acuerdo y seguidamente normalizar el contrato por escritura pública. Diose cuenta de oficio del Recaudador de cédulas personales del Ayuntamiento de lavadores D. Modesto Viso que dice así: “Tengo el disgusto de comunicarle a V.E. que el recaudador saliente Sr. Prieto se niega a confeccionar la lista de morosos del año 1933 causando con ello un grave trastorno pues dificulta la cobranza de todo el papel ejecutivo. Tampoco nos han sido entregados los padrones de los años 1931 y 33. Lo que comunico a usted para que se sirva ordenar la entrega de la lista de morosos mencionada y los padrones antes dichos”. La Comisión acuerda que inmediatamente y por el Servicio de cédulas se requiera al recaudador saliente Sr. Prieto para que confecciones y entregue la lista de morosos del año 1933 así como los padrones de 1931 y 1933 previniéndole que de no efectuarlo se designará un comisionado encargado de la ejecución de dichos trabajos por cuenta y cargo del Sr. Prieto. Habiéndose presentado por el Administrador de A Lanzada en cumplimiento de lo acordado por esta Comisión Gestora en sesión de 18 de septiembre último las cuents de aquel establecimiento correspondientes a los meses de enero a agosto último; se acuerda pasar a informe del Sr. Interventor par la propuesta que preceda. A propuesta del vocal Sr. Solla se acuerda que el Sr. Arquitecto gire visita a las fuentes de Viascón para las que se acordará la concesión de pequeñas subvenciones a fin de que informe sobre el importe de las obras realizadas en la misma. La Comisión se dio por enterada de que por el Administrador de la Inclusa fue entregado a Irene Sarandón vecina de Arbo el expósito número 6.104 Manuel Sarandón que ingresara en aquel establecimiento el 26 de septiembre último, cuya entrega se ratifica. Se da cuenta de haberse reintegrado a su cargo después de la licencia concedida el Depositario Sr. Pita. Vista la estancia que formula el Ingeniero Director del Servicio Forestal D. Pedro Basanta del Río; se acuerda concederle licencia de vacaciones reglamentarias por un mes quedando encargado en su ausencia de la jefatura del Servicio el Ayudante del mismo Sr. Gil. Ingresar en el manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales al demente Antonio García Iglesias de 30 años de edad, soltero hijo de Rosa García Iglesias comunicando el acuerdo al señor Director del establecimiento para su admisión, acompañándole la filiación del interesado.
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