ATOPO
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Acta de sesión 1935/11/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-11-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/11/13_Ordinaria

  • Data(s) 1935-11-13 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 140, 143

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Reunidos en el salón de sesiones bajo la Presidencia del que ostenta la de esta Corporación Don Ramón Domínguez Ferradás los señores Llovo (vicepresidente) y vocales señores Solla, Costas, Quinteiro, Varela y Tapia celebra sesión la Comisión Gestora en el día de hoy 13 de noviembre que se abre a las once de la mañana, actuando como Secretario de la Corporación Sr. Posse García. Se da lectura al acta de la sesión anterior correspondiente al 6 del actual que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se adoptaron los siguientes acuerdos: Se acuerda solicitar del Ministerio de la Gobernación autorización para imprimir en esta provincia las cédulas personales correspondientes al año 1936, teniendo en cuenta que ya el artículo 7º del Decreto Ley de la Presidencia de 22 de marzo de 1932 tiene otorgada tal autorización a las Diputaciones que dispongan de imprentas propias en sus establecimientos de beneficencia, debiéndose razonar la petición en el sentido de que según propuestas de varios impresores este servicio resultaría más económico a la Diputación que el que proporciona la Fábrica Nacional de la Moneda y del timbre del Estado y que ya se concedió esta autorización a las Diputaciones de A Coruña, Ourense, Badajoz y otras. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de estancias causadas durante el mes de septiembre último en los Asilos de Caldas de Reis y Vigo que importan respectivamente 670 y 648 pesetas, debiendo librarse dicha suma con cargo al Capítulo 8º artículo 4º de gastos del presupuesto provincial vigente. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de estancias de ancianos en los Asilos de Tui, Pontevedra, Caldas y Vigo durante el mes de octubre próximo pasado y que importan respectivamente mil cuarenta y seis pesetas con veinticinco céntimos; cuatro mil ciento ochenta y siete pesetas con cuarenta y cinco céntimos; seiscientas cuarenta y cinco pesetas con treinta céntimos y seiscientas sesenta y nueve pesetas con sesenta céntimos, cuyas cantidades deberán librarse con cargo al capítulo 8º artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto vigente. Prestar aprobación y declarar de abono a las cuentas de estancias de dementes en los Manicomio de Conjo que importan veinticuatro mil novecientas doce pesetas y de Valladolid que suma mil ciento setenta pesetas debiendo librarse dichas cantidades con cargo al capítulo 8º artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono las facturas producidas por la Compañía Telefónica Nacional de España por servicios interurbanos prestados en el mes de septiembre en los teléfonos de la Diputación, audiencia y Guardia civil, debiendo librarse el total importe que es de doscientas noventa y ocho pesetas con sesenta céntimos con cargo al Capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Visto el oficio del Sr. Arquitecto provincial participando haber reconocido las obras realizadas en la fuente y lavadero de Caroi – Cotobade que están terminadas calculándose su valor en el doble de la subvención concedida por lo que se acuerda declarar de abono al Ayuntamiento de Cotobade la subvención doscientas cincuenta pesetas que para este servicio se habían concedido y que se librarán con cargo al capítulo 7 artículo 3 del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas del delineante topógrafo don Celso Castuera Gorraiz durante el mes de octubre último que eleva la ayudantía del servicio forestal de esta Diputación, debiendo librarse su importe de setenta y cinco pesetas con cargo al capítulo 13 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Se acuerda conceder un socorro de cuarenta y dos pesetas con cincuenta céntimos a las siguientes sometidos a tratamiento antirrábico: Antonio López Eiriz, Inés Bueno Díaz, María Suárez Bueno, Carmen Suárez Bueno y Manuel Fernández Martínez, debiendo librarse el total importe de los cuatro últimos socorros a nombre de Juan Bueno Díaz, con cargo al capítulo artículo del presupuesto de gastos y el del primero a su propio nombre. Declarar de abono la cuenta importante dieciséis pesetas que produce la Casa Antúnez por tirada de quinientos ejemplares con las tarifas de cédulas y cuya cuenta aprobada se satisfará con cargo al artículo 5 capítulo 1º del presupuesto de gastos. Prestar aprobación a las cuentas de cédulas del año 1932 en período ejecutivo de los Ayuntamientos de Fornelos y Pazos que rinde el gestor D. José García y que ofrecen igual cantidad de setenta pesetas con veinte céntimos y ciento treinta y tres pesetas con treinta y seis céntimos respectivamente en el cargo y data. Se acuerda devolver al ex gestor Don José García García del Distrito de Redondela la fianza constituida para responder de su cargo durante los años 1932, 1933 y 1934 por haberse efectuado la liquidación de su gestión sin resultar cargo alguno que motive la retención cuya fianza la constituye un título de la deuda al 4% por valor de 5.000 pesetas y 375 en efectivo debiendo publicarse previamente el anuncio para oír reclamaciones por plazo de 10 días. Visto el oficio número 356 de fecha 4 del actual en que el Gestor de cédulas del partido de Vigo solicita prórroga de plazo para la confección y presentación de padrones para el año 1936 así como el informe que emite la Jefatura del Servicio se acuerda acceder a los solicitado por el Gestor de Vigo ampliando por dos meses, que finalizarán el día treinta y uno de enero próximo venidero, el plazo para presentar los padrones de cédulas correspondientes al año 1936 atendiendo a las alegaciones expuestas por el solicitante. Visto el oficio número 467 de fecha 28 de octubre último del Sr. Alcalde de Poio proponiendo por razones que expone se rectifiquen las clasificaciones de varios contribuyentes por cédulas en el padrón de 1935; la Comisión acuerda de conformidad con lo propuesto por la Jefatura del Servicio que el gestor del distrito pase al ayuntamiento de Poio y se entere personalmente de lo que ocurre con los contribuyentes indicados a fin de emitir el informe que proceda con conocimiento del cual se resolverá lo pertinente en justicia. La Comisión se da por enterada de oficio de la jefatura de cédulas participando la resolución recaída en reclamaciones económico administrativas interpuestas por los contribuyentes que se expresan a las que se acuerda prestar conformidad. 1931 Ángeles Lamas Núñez, vecina de Vigo, estimada. 1932 José Rodríguez Rodríguez, vecino de Pontevedra, estimada. 1932 3 Emilio Caruncho Astray, vecino de Vigo, estimada. 19333 Salustiano Fernández, vecino de Baiona, estimada. 1933 Joaquín Domínguez, vecino de Pontevedra, desestimada. Vista la reclamación formulada por Dª Joaquina Rodríguez Estévez vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar las clasificaciones del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Enrique Cayeiro López vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Eusebio Cons Domínguez vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón, haciendo extensiva esta resolución a las reclamaciones presentadas por este interesado contra el padrón de 1934 y 1935, por más que la reclamación relativa al padrón para 1934 y 1935 por más que la reclamación relativa al padrón para 1934 ha sido resuelta por esa comisión en sesión de 13 de marzo de 1935. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Galanes Louro, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por Dª Antonia Franco Ribas, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada pro D. Manuel Dios Sanmartín vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Couto Corbal vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por Dª Sofía Pérez Sala, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vistas las reclamaciones presentadas por los vecinos de la ciudad de Vigo que se relacionan en el estado que a continuación se expresan, contra sus respectivas clasificaciones que se le asignan en el padrón de cédulas personales para el año 1935 correspondiente a dicho ayuntamiento: Manuel Barreiro Espiñeiro, excluido. José Barreiro Espiñeira, tarifa 3ª clase 8ª de 40,00 ptas. Antonio del Olmo, tarifa 1ª clase 14ª de 5,50 ptas. Francisco Berenguer Compañy, tarifa 3ª clase 8ª de 40 ptas. José Curbera Fernández, familiar y servidumbre, inclúyanse en Vigo. Emilio Álvarez Martínez (célibe), tarifa 1ª clase 10ª de 40 ptas. Francisco López Rodríguez, tarifa 3ª clase 10ª de 12 ptas. Saturnino García Garrido, tarifa 3ª clase 7ª de 56 ptas. Ramón Rodríguez Fernández, tarifa 3ª clase 9ª de 24 ptas. Ramón Millán Torres, tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 ptas. Enrique Otero Romero, tarifa 3ª clase 8ª de 40 ptas. Esta oficina es de parecer que procede estimar estas reclamaciones y que se acuerde anular las cédulas que figuran y que se les expidan otras nuevas de conformidad con lo que se indica anteriormente; que respecto al nº 88 que debe ser excluido del padrón de Vigo D. Manuel Barreiro Espiñeira e incluir en el mismo domicilio a su hermano D. José, que con relación a D. José Curbera que debe ser excluido del padrón de Lavadores y todos sus familiares y sirvientes con las cédulas que les correspondan y por último que D. Emilio Álvarez que se le exima del recargo de soltería como se viene haciendo con los demás sacerdotes de la provincia. Habiendo caducado el plazo para oír reclamaciones contra el impresor de cédulas de 1935 D. Fernando Barros Muíños sin que se formulase queja alguna se acuerda devolver a dicho señor la fianza que había constituido para responder de su gestión. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas producidas por D. Claudio Magdalena González importantes veintiuna pesetas con cincuenta céntimos; sesenta y ocho pesetas con ochenta céntimos y treinta y dos pesetas por diversos trabajos y reparaciones ejecutadas en las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil y en esta Casa Palacio debiendo librarse su total importe que es de ciento veintidós pesetas con treinta céntimos con cargo al capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. Declarar de abono a D. Rogelio Luaces cobrador de la Compañía “La Urbana” el recibo de anualidad del seguro contra incendios de las casas forestales desde 26 del corriente a igual fecha de 1936 y cuyo importe de noventa y tres pesetas con noventa y cinco céntimos deberán satisfacerse contra entrega del recibo correspondiente con cargo al Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. Decretar el ingreso en la Inclusa pro cuenta de fondos provinciales del niño Juan Soliño Rico nacido en el hospital municipal de Vigo el día dos del corriente, huérfano de madre que falleció a consecuencia de parto y cuyo padre carece de medios para atenderle. Decretar el ingreso en el Asilo de Pontevedra de los ancianos vecinos de Cerdedo, Juan Barreiro Sanmartín, José María iglesias Barreiro y Manuela Failde que carecen de familiares que les atiendan, son pobres y no padecen enfermedad mental ni contagiosa alguna. Se acuerda facultar al Sr. Presidente para otorgar poder a favor del contratista del edificio para Casa Audiencia a fin de que pueda percibir en Hacienda la participación de esta Diputación en la patente nacional de automóviles conforme a las condiciones de adjudicación del contrato de edificación de dicho inmueble. La Comisión acuerda facultar al Sr. Presidente para que en nombre de la Diputación formalice el contrato de alquiler de las dependencias que ocupan el Gobierno Civil y las dependencias de vigilancia y seguridad en este palacio en la cantidad convenida con el Ministerio de la Gobernación. Se acuerda pasar a informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales la petición del Ayuntamiento de Arbo solicitando la inclusión en el plan de caminos vecinales de uno que partiendo de dicha villa, carretera de la Iglesia, comunique los barrios de Laxes y Couto con los de Perreiriña, Cuarto, Paravedra y Abelenda de la parroquia de Mourentáns y de este último salga a la de Luneda en el Ayuntamiento de A Cañiza. Prestar aprobación a la primera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 66-227 de la plaza de O Rosal al embarcadero del Miño en Goián primera sección de O Rosal a la carretera de Redondela a A Guarda cuyo importe de siete mil ochocientas diez pesetas con quince céntimos se declaran de abono debiendo darse el trámite reglamentario. Prestar aprobación a la primera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal nº 179 – 269 de András a Baión cuyo importe de catorce mil dos pesetas con cuarenta y dos céntimos se declara de abono debiendo darse a dicha certificación el trámite reglamentario. Prestar aprobación a la primera certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 310 – 47 del kilómetro 11 de la carretera de Ponte Bora al límite a Os Lourenzos cuyo importe e cinco mil ochocientas treinta y nueve pesetas con sesenta y nueve céntimos se declara de abono debiendo dársele a dicha certificación el trámite reglamentario. Prestar aprobación a la segunda certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 46 – 11 de la carretera de Pontevedra a Cangas a la Iglesia de Cela cuyo importe de siete mil ciento cincuenta y nueve pesetas con noventa y cuatro céntimos se declara de abono debiendo darse a dicha certificación el trámite reglamentario. Prestar aprobación a la cuarta certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 122 -201 de la carretera de Villacastín a Vigo en Areas por Ribadetea a Padróns cuyo importe de dieciocho mil trescientas cuarenta y una pesetas con noventa y un céntimos se declara de abono debiendo darse a dicha certificación el trámite correspondiente. Prestar aprobación a la sexta certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal número 50 – 123 de San Martiño de O Grove a San Vicente cuyo importe de catorce mil setecientas quince pesetas con treinta y con céntimos se declara de abono debiendo darse a dicha certificación la tramitación reglamentaria. Prestar aprobación a la certificación de obras ejecutadas en los caminos vecinales números 66 – 227, 179 – 269, 310 – 47, 46 – 11, 122 – 201 y 50 – 123 que se eleva al Banco de Crédito Local para pago con cargo a la subvención del estado y cuyo importe es de treinta y cuatro mil trescientas setenta y dos pesetas con ochenta y un céntimos. Prestar aprobación a la certificación de suplidos a los Ayuntamientos con arreglo al Decreto de 26 de junio de 1934 con cargo a los fondos de esta Diputación en el Banco de Crédito Local de España para atender a los caminos números 179 – 269, 310 -47, 46 -11 y 50 – 123 cuyo importe es de dieciséis mil seiscientas ochenta y seis pesetas con noventa y seis céntimos. Quedar enterada de oficio del tribunal Económico – administrativo provincial dando audiencia a esta Corporación por el plazo de diez días para alegar en papel de la clase octava lo que interese respecto de reclamación formulada por D. Saturnino Piñeiro Grovas en nombre de la sociedad “Aguas de Mondariz – Fuente del Val” contra provindencia de esta Comisión que le impuso quinientas pesetas de multa por no presentar relación jurada de la venta de aguas minerales. Se levantó la sesión.

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