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Acta de sesión 1936/12/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.162/1.1936-12-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1936/12/09_Ordinaria

  • Data(s) 1936-12-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 72 1. La Presidencia en uso de las facultades que le han sido conferidas por el Excmo. Señor Gobernador Civil, en oficio de fecha 23 de julio transcripto en el libro de actas del pleno, para gestión y despacho de los asuntos propios de la Corporación provincial, acordó adoptar en el día de hoy ante el Secretario autorizante las resoluciones siguientes. ------ Folla: 72 2. Precios de suministros para las fuerzas del Ejército y Guardia Civil. En vista de que los Ayuntamientos cabezas de partido no han remitido oportunamente nota de los precios medios de las especies que se les han reclamado con plazo de cuarenta y ocho horas y al cumplir el servicio envían las notas de referencia con datos de tal inexactitud que no pueden servir para fijar la media aritmética de los precios de esta provincia; esta Presidencia acordó señalar en vista de los datos adquiridos los precios que a continuación se expresan para satisfacer las especies de suministros que se hayan facilitado y faciliten para Fuerzas del Ejército y Guardia Vicl por los pueblos de esta provincia durante los meses de junio a noviembre ambos inclusives del corriente año: Pan, 0,63 kgs, 0,46 ptas; Cebada para cabellos del Ejército, 4,50 kgs, 2,36 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kgs, 2,10 ptas; Centeno, 4 kgs, 2,10 ptas; Maiz, 4 kgs, 1,64 ptas; Paja, 6 kgs, 1,10 ptas; Hierba seca o Heno, 1 kgs, 0,18 ptas; Aceite, 1 litro, 2,00 ptas; Carbón, 1 kg, 0,25 ptas; Leña, 1 kg, 0,06 ptas; y Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas debiendo publicarse los precedentes precios en el Boletín Oficial de esta provincia. ------ Folla: 72 3. Aprobando cuenta de D. Joaquín Viñas. Prestar aprobación y declarar de abono a D. Joaquín Viñas la cuenta importante treinta pesetas por encuadernación de las Gacetas de enero a junio inclusives del año actual, debiendo librarse dicha cantidad con cargo al capitulo articulo de los gastos del presupuesto. ------ Folla: 72 4. Aprobando 6ª certificación de obras ejecutadas por D. Federico Quintillán Cardesin del mes de noviembre último. Prestar aprobación a la sexta certificación de obras ejecutadas por el contratista D. Federico Quintillán Cardesin durante el mes de noviembre último en el camino forestal del Monasterio de Poio al Monte Castrove, y cuyo importe de 3.415,50 pesetas que se declaran de abono se librarán con cargo a la subvención del Paro Obrero. Las deficiencias observadas en la exacción del impuesto provincial de cédulas personales, dieron lugar a que se iniciasen expedientes contra los Gestores en los que se decretó la suspensión de los que tenían a su cargo la cobranza en los Partidos de Pontevedra, Ponte Caldelas y Redondela, verificándose aquella provisionalmente, por funcionarios de esta Diputación. Con este motivo quedaron de manifiesto los efectos de que adolecían los documentos cobratorios en los que aparecen inscriptos en considerable número, personas fallecidas y ausentes, no comprendidos muchos residentes que acudieron en busca de su cédula y advirtiéndose frecuentes faltas de equidad en la aplicación de las tarifas, que ya se revelarán en el crecido número de recursos y quejas. No es posible consentir que continúe este estado de cosas, especialmente en el momento en que la representación de los Municipios está encomendada a los mejores valores sociales de cada localidad, que ofrecen la garantía absoluta de que su actuación no ha de estar bastardeada por móviles políticos e intereses particulares y la seguridad de que dentro de un criterio de estricta justicia, han de emplear el mayor celo para que de este impuesto provincial se obtenga el mayor rendimiento debido. Por estas consideraciones y sin perjuicio de lo que resulte los expedientes que se tramitan a los Gestores suspendidos D. Francisco Hermida Vidal, Don Manuel Cendón y Don José García García, acuerdo encomendar a los Ayuntamientos de Pontevedra, Bueu, Cangas Xeve, Marín, Moaña, Poio, Vilaboa, Ponte Caldelas, Cotobade, A Lama, Ponte Sampaio, Redondela, Fornelos, Mos, Pazos y Soutomaior, la confección de los padrones de cédulas personales para el ejercicio de 1937 a tenor de lo dispuesto en los artículos 226, apartado C) del Estatuto provincial y 26 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, reservándome resolver oportunamente sobre la forma de cobranza para adoptar la que, sin merma de la garantía de los intereses provinciales, ofrezca a los contribuyentes las máximas garantías de pago. ------ Folla: 72,73 5. Comunicando al Sr. Ingeniero de Obras Públicas que a la recepción de la sobras del c.v. de Andras a Baión asistirá el Presidente D. Rafael González Besada. Terminadas las obras del camino vecinal de Andras a Baión, se acuerda comunicar al Señor Ingeniero Jefe de Obras Públicas en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento de Vías y Obras provinciales que en representación de esta Diputación asistirá a la recepción de dichas obras, el Señor Presidente de esta Diputación, Don Rafael González Besada y al efecto diríjanse atentos oficios al Señor Ingeniero de Obras Públicas para que se digne señalar día y hora en que la recepción habrá de tener lugar y al Alcalde de Vilagarcía a los indicados fines del citado precepto reglamentario. Diose cuenta de escrito del Señor Interventor que dice así: "Señor Presidente. Vista la adjunta reclamación formulada por el Gestor de cédulas personales de Vigo a esta Intervención, acerca de las liquidaciones efectuadas en los distintos libramientos mediante los cuales percibió su asignación del diez por ciento sobre las cantidades por él ingresadas resultado de la recaudación de cédulas personales, debe poner en conocimiento de V.J. el Interventor que suscribe, que al efectuar dichas liquidaciones a que está obligado por la Ley que regula el impuesto del Estado sobre las utilidades, lo hizo con arreglo a lo que dispone la Instrucción provisional para la aplicación de dicha Ley, de 8 de mayo de 1928, en su regla 37, que se denomina "Coeficiente de reducción para gastos", en la que se fija como coeficiente de reducción a los recaudadores de Hacienda el cincuenta por ciento. Esta Intervención pues, al liquidar el Impuesto de Utilidades, lo hizo cumpliendo dicho precepto legal, Ahora bien: la cláusula número 15 de las que rigen el contrato del Gestor con esta Diputación, divide el diez por ciento a que tiene derecho, según dicho contrato, por su gestión, en el seis por ciento a que tiene derecho, según dicho contrato, por su gestión, en el seis por ciento para gastos y en el cuatro por ciento de premio. El Impuesto de Utilidades cuyo tipo es el doce por ciento, se ha liquidado sobre el cinco y no sobre el cuatro. Hay, pues, con arreglo al contrato, un uno por ciento de más gravado con el doce por ciento. ¿A quien se ha de cargar este doce por ciento sobre el uno de utilidades? ¿A la Diputación o al Gestor? A juicio de esta Intervención es el Asesor Jurídico de esta Diputación quien ha de resolver esta duda. Como siempre V.J. ordenará lo que crea procedente. ¡Viva España! Pontevedra 27 de Noviembre de 1936. El Interventor José G. Otero. Rubricado". Y habiéndose pasado a informe de la Asesoría la precedente consulta del Señor Interventor aquella Oficina Técnica emite su opinión del siguiente informe: "Señor Presidente. Vista la presente comunicación y cumpliendo el decreto de V.S. tengo el honor de manifestarle: Que el Impuesto de Utilidades recae sobre las personas que las perciben y, por tanto, es indudable que corresponde a los Gestores de cédulas personales su abono ya que la Diputación provincial no se comprometió en acuerdo alguno a satisfacerlo, ni a reintegrar su importe. En estos casos este Organismo actúa simplemente por delegación de la Hacienda Pública para retener el importe de los impuestos. Si se hallan mal girados y deben gravitar únicamente sobre el cuatro y no sobre el cinco por cien del premio de los Recaudadores, puedan estos formular la oportuna reclamación económico - administrativa. Estima, pues, el que suscribe que el impuesto de utilidades de los Gestores de cédulas personales ha de pagarse íntegramente por los interesados. No obstante V.S. se dignará resolver. Pontevedra 7 de diciembre de 1936. José García Vidal. Rubricado". La Presidencia acordó resolver de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica. ------ Folla: 73 6. Escrito del Sr. Interventor referente a libramiento de cantidad para las obras de un Centro Secundario de Higiene Rural en Vilagarcía. Se dio cuenta de escrito del Señor Interventor de Fondos que dice así: "Señor Presidente. El Señor Alcalde de Vilagarcía, remite con el adjunto oficio una copia autorizada de la liquidación de las obras de construcción en dicho Ayuntamiento de un "Centro Secundario de Higiene Rural". En el citado oficio se solicita de V.J. se digne ordenar sea librada la cantidad con que dicha obra fue subvencionada por esta Diputación provincial. Desde luego, en el Presupuesto Provincial vigente existe una consignación en el capitulo 19 de la sección de gastos en concepto de subvención al Ayuntamiento de Vilagarcía, para construcción de un "Dispensario para tratamiento de enfermedades infecto contagiosas" y en el supuesto de que aquel y este establecimiento sanitario sena uno mismo, esta Intervención informa a V.J. lo que sigue: El significado de la palabra "subvención" es equivalente a auxilio o socorro. Esto sentado, en virtud de un acuerdo de la Diputación provincial de abril de 1905 los auxilios o socorros concedidos por esta Corporación para obras, habrán de someterse a varias condiciones entre las que figura una que limita el importe de las subvenciones concedidas al cincuenta por cien de las obras realizadas. Claro está que, cuando la Diputación se impone el sacrificio para auxiliar o socorrer a un Ayuntamiento, para efectuar una obra lo hace con el fin de atenuar el sacrificio económico del Ayuntamiento. Es decir, que la Diputación complementa con el cincuenta por cien del importe de la obra el esfuerzo económico municipal para realizarla. Ahora bien: según una certificación que en ocasión anterior remitió el Ayuntamiento de Vilagarcía a esta Diputación, resulta que el Estado subvencionó la mencionada obra con la cantidad de cien mil pesetas. Es así que la liquidación adjunta demuestra que la obra importó ciento siete mil doscientas dos pesetas con treinta y nueve céntimos, luego la Diputación provincial solo tiene que contribuir en concepto de subvención con el cincuenta por cien de las pesetas siete mil doscientas dos con treinta y nueve céntimos en que excede el importe de la obra realizada a la subvención del Estado. Así, por tanto, la Diputación provincial habrá de satisfacer la cantidad de tres mil seiscientas una pesetas con diecinueve céntimos, con cargo a las dieciséis mil seiscientas sesenta y seis pesetas con sesenta y seis céntimos que existen consignadas en el capitulo 19 de la sección de gastos del vigente presupuesto provincial con destino a satisfacer la subvención para construcción de un dispensario de enfermedades infecto - contagiosas en el Ayuntamiento de Vilagarcía. Como siempre V.J. acordará lo que estime procedente. Pontevedra 23 de octubre de 1936. El Interventor, José G. Otero. Rubricado". La Presidencia resolvió de conformidad con el precedente informe de la Intervención. ------ Folla: 73 7. Aprobando cuenta Papelería Alemana Casa Koehelle de Madrid. Aprobar y declarar de abono la cuenta de la Papelería Alemana Casa Koechelle de Madrid por suministro de material por la Comisión Gestora cuyo importe de trescientas doce pesetas con quince céntimos se librará con cargo al capitulo 6º, articulo 3º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73,74 8. Desestimando varias reclamaciones de cédulas de varios contribuyentes de A Golada, Salceda, Tui, Vilagarcía, Marín y Vigo de los padrones para 1936. De conformidad con los informes y propuestas de la Jefatura del Servicio de cédulas se acuerda por esta Presidencia desestimar las reclamaciones formuladas por los contribuyentes cuyos nombres y apellidos y vecindad se expresan a continuación contra las clasificaciones que respectivamente se les asignarán en los padrones de cédulas para 1936 en los Ayuntamientos que también se especifican, clasificaciones que he resuelto confirmar. Ayuntamiento de Cerdedo. María Otero Otero. Ayuntamiento de A Golada. Esperanza Vázquez Cortés. Ayuntamiento de A Golada. José García Togeiro. Ayuntamiento de Salceda. Saladina González Canedo. Ayuntamiento de Tui. Rita Núñez Núñez. Ayuntamiento de Tui. José Martín Rey. Ayuntamiento de Tui. Manuel Estévez Pérez. Ayuntamiento de Tui. Dolores Alonso Martínez. Ayuntamiento de O Grove. Valentín Piñeiro Pena. Ayuntamiento de O Grove. Bernardo Domínguez Moldes. Ayuntamiento de O Grove. Mercedes Martínez Leiro. Ayuntamiento de Vilagarcía. Edelmiro Figueiriño. Ayuntamiento de Vilagarcía. José Benito Goldar Fariña. Ayuntamiento de id José Petinal Hernández. Ayuntamiento de id José Benito Grande. Ayuntamiento de id Pablo Piñeiro Gil. Ayuntamiento de id Alfredo Arias Iglesias. Ayuntamiento de id José Portela García. Ayuntamiento de id José Portela Rey. Ayuntamiento de id Rogelio Ferreiros Ferreiros. Ayuntamiento de id Francisco Martínez Cabaleiro. Ayuntamiento de Marín Alfonso Santos. Ayuntamiento de id Consuelo Santiago Parada. Ayuntamiento de id José Manuel Davila Santos. Ayuntamiento de id José Nantes Muiños. Ayuntamiento de id Bernardo Pazos Pumar. Ayuntamiento de id José Santiago Nantes. Ayuntamiento de id Julio Castro Castro. Ayuntamiento de id Manuel G. Martínez Garabal. Ayuntamiento de id Antonia Cadilla Fernández. Ayuntamiento de id Gumersinda Omil Caiero. Ayuntamiento de id Amalia Touza. Ayuntamiento de Vigo Juan de la Fuente Álvarez. Ayuntamiento de id Benigno Alonso Amil. Ayuntamiento de id María del Rosario Paradela. Ayuntamiento de id Saturnino González Pérez. Ayuntamiento de id Constantino Rivas Porto. Ayuntamiento de id Marina Urtaza Norat. Ayuntamiento de id Manuela González Rodríguez. Ayuntamiento de id Luis Fernández Parada. Ayuntamiento de id José Isolino Prieto Vidal. Ayuntamiento de id Concepción González Adan y Alfredo Rodríguez Paredes. Ayuntamiento de id Aquilino Oliveira Rodríguez. Ayuntamiento de id Antonio Pampín Pampín. Ayuntamiento de id Javier Fernández Gómez. Ayuntamiento de id María Priegue Sierra. Ayuntamiento de id Pablo Saldaña Rodríguez. Ayuntamiento de id Fe Gutiérrez Fuentes. Ayuntamiento de id Clara Vicenta Carrasco Escobar. Ayuntamiento de id José María Rodríguez Rodríguez. Ayuntamiento de id Vicente Andre Rodríguez. Ayuntamiento de id Bernardina Vidal Rodríguez. Ayuntamiento de id Balbino Riobó Santomé. Ayuntamiento de id Ángel Bernárdez Losada. Ayuntamiento de id Manuel Rodríguez López. Ayuntamiento de id Francisco López Rodríguez. Ayuntamiento de id María del Socorro Arimes. Ayuntamiento de id Ramón Martínez Basalo. Ayuntamiento de id Antonio Franco Rivas. Ayuntamiento de id Manuel Estévez Cambra. Ayuntamiento de id Cipriano A. Braña Merino. Ayuntamiento de id Isolina Fariña Vda. de Feijóo. Ayuntamiento de id José García Bouzón. ------ Folla: 74 9. Estimando reclamaciones de cédulas de varios contribuyentes de distintos Ayuntamientos de la provincia para 1936. De conformidad con lo informado y propuesto por la Jefatura de cédulas he acordado estimar las reclamaciones formuladas por los contribuyentes cuyos nombres, apellidos y Ayuntamientos se expresarán a continuación referentes a la clasificación que se les asignará en los respectivos padrones de cédulas para 1936 debiendo por virtud de esta resolución quedar definitivamente clasificados los interesados con las cédulas de la tarifa y clase que para cada uno se detalla: Pontevedra. Gerardo Millán. Tarifa 2ª, clase 12ª siendo baja en Marín. Pontevedra. Elvira Búa de la Fuente. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. A Guarda. Generoso Alonso Portela. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Lalín. José Aller Ulloa. Tarifa 2ª, clase 13ª de 6,40 ptas. Mondariz. Dolores Barral Pregal. Tarifa 2ª, clase 13ª de 1.50 ptas. Redondela. Purificación Barciela Cabaleiro. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Mos. Rosa Dacosta Loureiro. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Cotobade. Fortunato Rey López. Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. Cotobade Dolores Muradas Piñeiro. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Cotobade. Manuel Riveiro Pascual. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2.,40 ptas. Cotobade Jesús Caramés López. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Vigo. Carlos Oubiña Fernández Cid. Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. Vigo. Manuel Sanjurjo Otero. Tarifa 2ª, clase 5ª de 280,00 ptas. Vigo. Manuela Álvarez Gómez. Tarifa 2ª, clase 10ª de 28,00 ptas. Vigo Ililaria Adele Luise. Tarifa 3ª, clase 9ª de 24,00 ptas. Vigo Socrates González Fernández. Tarifa 3ª, clase 8ª de 40,00 ptas. Vigo Fernando González Martínez. Tarifa 1ª, clase 12ª de 16,25 - soltería. Vigo Laureano Arias Carrera. Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 " Vigo José Curbera Alonso. Tarifa 1ª, clase 9ª de 50,40 " Vigo Mª Luisa Conde (esposa del anterior), Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 " Vigo Gregorio A. Bergas Navas. Tarifa 2ª. clase 6ª y recargo soltería. Vigo Rita García Díaz. Tarifa 3ª, clase 10ª de 12,00 ptas. Vigo Manuel Silvela de la Fuente. Tarifa 1ª, clase 11ª de 32,00 ptas. Vigo Salvador Alonso Jiménez Cuenca. Tarifa 3ª, clase 6ª de 80,00 ptas. Vigo Alicia Anguita. Tarifa 3ª, clase 9ª de 24,00 ptas. Vigo Eugenio Acosta Lorenzo. Tarifa 3ª, clase 10ª de 12,00 ptas. Vigo José Silva Casal. Tarifa 1ª, clase 13ª de 7,50 ptas. Vigo Flora Davila Camiña. Tarifa 3ª, clase 10ª de 12,00 ptas. Vigo Juan Ubeda Domínguez. Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. Vigo Eusebio Cons Domínguez. Tarifa 3ª, clase 10ª de 12,00 ptas. Vigo Vicente Suárez Fernández. Tarifa 3ª, clase 8ª de 40,00 ptas. Vigo Ramón Villot Canal. Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. Vigo Mercedes Montenegro Feijóo. Tarifa 3ª, clase 12ª de 2,40 ptas. Valga Josefa Romero. Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 ptas. Valga Asunción Chenlo Lois. Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 ptas. Valga Antonio Eiras Castiñeiras. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Valga Antonia Castaño Sende. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. O Grove José Magdalena Forgada. Tarifa acumuladas de 1ª, 15ª y 2ª, 13ª de 6,15 ptas. O Grove Avelino Domínguez Moldes. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. O Grove José Domínguez Pereira. Tarifa 2ª, clase 11ª de 13,60 ptas. Salceda José Gil Pérez. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Salceda Casiano Fernández Troncoso. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Salceda Florinda Martín y Lorenzo. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Salceda María Presa Núñez. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Salceda Antonia Bargiela Muñoz. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Poio Carmen Graña Fernández. Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 ptas. Poio Rosario Sartal Carballa. Se elimina a su esposo fallecido del padrón. Ponte Caldelas José Sabajanes Tourón. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Ponte Caldelas Segundo Malvar Cortizo. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Ponte Caldelas Manuel Cortizo Villanueva Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Ponte Caldelas Cándido Regueira Martínez. Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Ponte Caldelas Trinidad Martínez Otero. Tarifa 3ª, clase 9ª de 24,00 ptas. Ponte Caldelas Isabel Fernández Orge. Tarifa 2ª, clase 11ª de 13,60 ptas. Tui Luis de Saracho Arechavala. Tarifa 2ª, clase 11ª de 13,60 ptas. Tui Ernesto Escuder Marco Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. Cerdedo Teresa Pérez Quintillán Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Cerdedo Juan Sanmartín Fernández Se declaran fallidas las cédulas de sus hijos. Cuntis Manuel Ameijeira Vidal. Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Cuntis Ramira Blanco Blanco Tarifa 2ª, clase 13ª de 2,40 ptas. Cuntis Dolores Cruz Fuentes Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 ptas. Cuntis Enirque Ortigueira Andrade Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 ptas. Marín Alejandro Caiero Carballo Tarifa 2ª, clase 13ª y recargo soltería si lo es y pasa de 30 años. Marín Juvencio Lloret Massó. Tarifa 3ª, clase 13ª y recargo soltería si lo es y pasa de 30 años. Marín Antonio Omil Crespo Tarifa 3ª, clase 12ª de 2,40 ptas. Marín Manuela Cata Otero Tarifa 3ª, clase 12ª de 2,40 ptas. Marín Ramón Fontanyal Tarifa 3ª, clase 12ª de 1,50 ptas. Marín Manuel García Carballal Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Marín Manuel Rodríguez Ares Tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 ptas. Marín Filomena Veiga Casal. Tarifa 3ª, clase 13ª y se excluya del padrón a su esposo. A Lama José Aspera Ferreira Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. A Lama José Muiños Nogueira Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. Vilagarcía Rodrigo Crespo García Tarifa 1ª, clase 16ª de 1,50 ptas. Vilagarcía Manuel Rodríguez Tarifa 3ª, clase 11ª de 5,60 ptas. Vilagarcía Trinidad Durán Piñeiro Tarifa 2ª, clase 12ª de 2,40 ptas. Vilagarcía Pilar Chaves Lois Tarifa 2ª, clase 12ª de 2,40 ptas. Vilagarcía José Otero Dios Tarifa 3ª, clase 12ª de 2,40 ptas. Vilagarcía Manuel Oliveira Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Vilagarcía Marcelina Rios Penide Tarifa 3ª, clase 11ª de 5,60 ptas. Vilagarcía Marcial Martínez López Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,00 ptas. Vilagarcía Miguel Hernández Martín Tarifa 1ª, clase 12ª de 12,50 ptas. Vilagarcía Ricardo Pérez Graña Tarifa 3ª, clase 11ª de 5,60 ptas. Vilagarcía Francisco Otero Mariño Tarifa 2ª, clase 12ª de 6,40 ptas. Vilagarcía Matilde Franco Bugallo Tarfia 3ª, clase 10ª de 12,00 ptas. Y para que conste extiendo la presente que firmo en unión del Señor Presidente en Pontevedra a nueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis de todo lo que como Secretario doy fe. ------

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