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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1938-12-28_Ordinaria. Acta de sesión 1938/12/28_Ordinaria
Acta de sesión 1938/12/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.163/1.1938-12-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1938/12/28_Ordinaria
Data(s) 1938-12-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 184 1. Bajo la Presidencia de Don Jacobo Rey Daviña y con asistencia del Vicepresidente Señor de Toledo Freire y de los Diputados Vocales Señores Castro Valladares, Espinosa Orrea, Esteiro Alján, Franco Montes y García Solís, celebra sesión la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación provincial con carácter ordinario siendo las once del día de hoy veintiocho de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve del tercer año triunfal, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García. Se da lectura de las actas correspondientes a la sesión ordinaria que tuvo lugar el día veintiuno del actual y a la extraordinaria que tuvo lugar el día veintiuno del actual y a la extraordinaria que bajo la Presidencia del Excmo. Señor Gobernador Civil se celebró el día veintiséis del corriente siendo ambas aprobadas por unanimidad. Se procede al despacho de los asuntos que figuraban en la orden del día adoptándose los siguientes acuerdos. ------ Folla: 184 2. Enterándose de carta de agradecimiento del hijo del fallecido Interventor. Quedar enterada la Comisión de atenta carta que dirige al Sr. Presidente el hijo del fallecido Interventor de fondos Señor Otero Rúa agradeciendo los testimonios de pésame que les dirigiera la Corporación así como los acuerdos adoptados con motivo de la muerte de dicho Jefe de Dependencia. ------ Folla: 184 3. Acuerdo respecto a provisión interina del cargo de Interventor. Se acuerda declarar la vacante producida por fallecimiento del Interventor de esta Diputación provincial Don José G. Otero Rúa, dotada en presupuesto con el sueldo inicial de 10.000 pesetas debiendo comunicarse al Excmo. Señor Gobernador Civil a los efectos de su provisión interina, con el sueldo indicado y, sin perjuicio de proceder en su día, antes de la provisión en propiedad a revisar la clasificación, si procediese de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 81 del Reglamento de funcionarios municipales de 23 de agosto de 1924, de aplicación, según se dispone en el 43 del Reglamento de funcionarios provinciales de 2 de Noviembre de 1925. ------ Folla: 184 4. Abono cuenta por suministro de carbón. Aprobar y declarar de abono a Don Juan Luis Madroño el importe de una letra que giró contra esta Diputación por suministro de un vagón de carbón para la calefacción central de esta Diputación y cuyo importe que se abonará en su total cuantía o sea por setecientas treinta y dos pesetas con veintinueve céntimos, se librará con cargo al Capitulo Artículo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 184 5. Abono factura a D. Pedro Conde por servicios de automóviles. Aprobar y declarar de abono a Don Pedro Conde garajista de automóviles de alquiler de Vilagarcía su cuenta importante ochocientas ochenta y cinco pesetas por un viaje que sirvió para esta Diputación con motivo del oficial realizado por acuerdo de esta Diputación con motivo del oficial realizado por acuerdo de esta Comisión con el Señor Presidente y el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación a Valladolid, Burgos y Bilbao a fin de gestionar lo referente al establecimiento de una fábrica en esta provincia de pasta a la sosa, para papel al que están enlazados los intereses de la Repoblación, debiendo satisfacerse dicha factura con cargo al Articulo Capitulo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 184 6. Prestar aprobación al presupuesto que formula el Sr. Arquitecto provincial para obras de adaptación de los locales, que tenía asignados para ampliar las oficinas de Intervención y cuyo gasto de 1.576 se acuerda autorizar para dichas obras. ------ Folla: 184 7. Suplementando crédito para pago de Retiro Obrero. A propuesta de la Intervención de fondos se acuerda suplementar el crédito consignado para pago de Retiro Obrero en el Capitulo 9º, Articulo 3º con la cantidad de 261 pesetas a que ascienden las adjuntas relaciones producidas por la Caja Regional Gallega de Previsión anulando igual cantidad en el Capitulo 19, Articulo 1º del presupuesto provincial vigente con cargo a la consignación del Gran Hospital. ------ Folla: 184 8. Desestimando petición de D. Manuel Cochón para usar el escudo de la provincia. Vista la instancia que suscribe Don Manuel Cochón Calvo como contestación al oficio nº 1.339 de fecha tres del actual que se le dirigió en cumplimiento de lo resuelto por esta Gestora en sesión de 30 de Noviembre último; se acuerda desestimar su petición de permiso para usar en sus productos el escudo de esta provincia. ------ Folla: 184 9. Autorizando compensaciones que propone el Administrador del Hospital en el presupuesto de aquel establecimiento. Diose cuenta de oficio número 156 del Administrador del Gran Hospital de fecha diez del corriente que dice así: "Próxima a agotarse la consignación en los Capítulos 1º, 2º, y 4º de gastos del Presupuesto para el corriente ejercicio de 1938 sin que en los otros capítulos haya remanente bastante parra compensar el exceso que calculo necesario hasta terminaron del ejercicio, pero rebasando los ingresos en proporción suficiente para compensar este desnivel que las circunstancias especiales en que se desenvuelven la Economía Nacional han ocasionado ruego a V.S. se digne autorizar dicha compensación o acordar lo que estime oportuno. Aumento que se estima necesario Capitulo 1º ........................................ 250.000 Capitulo 2º ........................................ 30.000 Capitulo 4º ...................................... 25.000 Suma ............. 305.000 Exceso sobre la consignación de ingresos 350.000 puesta por el Señor Administrador del Gran Hospital. ------ Folla: 184 10. Pasar a turno de ingreso en la Inclusa expediente de José Míguez. Pasar a turno de ingreso en la Inclusa el expediente del niño José Míguez Míguez incoado a instancia de su madre Amalia Míguez vecina de Pazos de Borbén y que carece de recursos para alimentar a su dicho hijo. ------ Folla: 184 11. Pasando a informe de la Ponencia cuentas de repoblación. Pasar a informe del Diputado ponente de Agricultura y Montes Señor Espinosa Orrea, las cuentas de Repoblación correspondientes a la primera quincena de Diciembre actual. ------ Folla: 184,185 12. Pasando a informe de la Ponencia varios asuntos de cédulas. Pasar al Diputado Ponente de Hacienda y Cédulas Sr. Toledo Freire los siguientes asuntos para su previo informe: a) Cuentas de liquidación del período voluntario de cobranza de cédulas de 1938 que rinde la Caja de Ahorros de los Ayuntamientos de Vilagarcía, Silleda, A Lama, Sanxenxo, Cambados, Marín, Meis, Pazos de Borbén, Tomiño, Vilaboa, Fornelos, Poio, Ribadumia y O Grove. b). Cuentas del mismo año y período rendida por el Gestor Sr. Viso del Ayuntamiento de Lavadores. c). Cuentas del mismo año y año de 1937 que rinde la Caja de Ahorros de los Ayuntamientos de Vilagarcía y Marín. d). Cuentas del período ejecutivo y año de 1937 que rinde el Sr. Viso del Ayuntamiento de Lavadores. e). Cuentas del mismo período y año que rinde el Sr. Toral de los Ayuntamientos de Vigo y Gondomar. f). Cuentas del mismo período y año que rinde el Señor Carballo de los Ayuntamientos de Ponteareas, Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves y Salvaterra. g). Cuentas del mismo período y año que rinde el Sr. Porto de los Ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo y Forcarei. h). Cuentas del mismo período y año que rinde la Caja de Ahorros de los Ayuntamientos de Pazos, A Golada, Tomiño y Salceda de Caselas. i). Cuentas del mismo período ejecutivo y año de 1936 que rinde el Sr. Porto de los Ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo y Forcarei. j). Cuentas del mismo período y año que rinde el Señor Carballo de los Ayuntamientos de As Neves y Mondariz-Balneario. k). Cuentas del mismo período y año que rinde el Sr. Feijóo Mantella del Ayuntamiento de Ponte Sampaio. l). Cuentas del período ejecutivo de 1935 que rinde el Sr. Carballo del Ayuntamiento de As Neves. ------ Folla: 185,186 13. Resolviendo de conformidad con el informe del Juez instructor del expediente instruido al ex-Gestor D. Victorino Álvarez Orduña. Dado cuenta de informe del Sr. Juez Instructor del expediente instruido al ex-Gestor de Cédulas Don Victorino Álvarez Orduña que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora: Nombrado por esa Comisión Gestora, en su sesión del pasado noviembre para la instrucción de estas diligencias, tengo el honor de elevarlas al acuerdo de V.E. condensando mi criterio en cuanto a la siguiente. Exposición de hechos. Resulta del expediente: Que en 30 de junio del año en curso, se elevó escrito a esa Comisión por el Servicio, relacionado con la expedición irregular de una cédula del ejercicio de 1934 a Don Agustín Pérez Domínguez, de Camposancos, A Guarda; irregularidades atribuidas a Don Victorino Álvarez Orduña, ex-Gestor del Distrito de Tui, consistentes en haber expedido al Sr. Pérez Domínguez la cédula número 237736, cargada por el año 1934 y Ayuntamiento de Tomiño en la que al parecer por error de impresión, no se había consignado la Tarifa, Clase, ni precio que le correspondía y eran, respectivamente la tercera, clase trece de 1,50 pesetas, haciéndola figurar a cuyo efecto se consignó así valiéndose de una máquina de escribir - como de la tarifa 1ª, clase 12ª y precio de 16,25 pesetas, dándole el número 2.143 del Padrón - correspondiente a una cédula de la tarifa 3ª , clase 13ª de 1,50 pesetas, a nombre de Celia Veiga Savariz- y cobrándola con multa a pesar de no aparecer el repetido número 2143 en la relación de morosos, a dicho escrito se acompañaba la cédula reseñada. La Comisión en su vista, acordó en 12 de Agosto siguiente, pasar el Asunto de Asesoría, a los efectos de tramitación al Juzgado, caso de que los hechos reseñados pudieran constituir un delito, informándose, en 5 de septiembre por dicha dependencia, que antes de pasar el tanto de culpa procedía oír al, Gestor que se hizo cargo de la cédula y al que la expidió para poder adoptar de hecho la resolución procedente, resolviéndose por la Comisión, en 21 del mismo mes, aceptar dicho informe nombrando al Diputado Sr. Lino Sánchez para instruir el oportuno expediente, designándose por dicho Sr. Secretario de las actuaciones. Y en dicho estado el expediente, por cese del Señor Lino, la Comisión en dos de Noviembre pasado, designó Juez al que firma, procediendo a nombrar Secretario y convocar al ex-Gestor del Distrito de Tui -que comprende, además de otros, a los Ayuntamientos de A Guarda y Tomiño- al Sr. Pérez Domínguez, cuyas declaraciones aparecen a los folios y , lo mismo que el resultado de la diligencia de reconocimiento, por parte de ambos Señores de la cédula causa del expediente. De lo anterior y siendo competente para resolver sobre el asunto la Comisión Gestora, según los artículos 186 y 262 del Estatuto provincial, se deduce lo siguiente. Propuesta de resolución. Si bien no existe una prueba concluyente, concreta, terminante de la responsabilidad del Sr. Álvarez Orduña, pro cuanto a él se reconoce como suya la firma que en estampilla figura en la cédula, niega el hecho perseguido y dice desconocerlo por completo, al extremo de asegurar que si hubiera sabido del mismo se habría apresurado al ponerlo en conocimiento de la Diputación con entrega de la diferencia entre lo que se le había encargado por la cédula tantas veces citada 1,50 ptas y lo cobrado 32,50, es lo cierto que justificándose el informe del Servicio que tal cédula fue cargada al citado Sr. Álvarez y no habiéndose dado cuenta por el de su extravío, es evidente estaba en su poder y si el no cometió en persona el hecho perseguido, si lo hizo, probablemente, alguno de sus empleados, que carecen de responsabilidad ante la Diputación y por cuyos actos responde ante ella el Gestor (condición 18 del pliego publicado en en B.O. nº 169 de 17 de Julio de 1934, artículos 62 y 273 del Estatuto Provincial y articulo 33 nº 2 del de Recaudación). Sentada esta consideración preliminar, cabe señalar las responsabilidades contraídas. La falta cometida presenta, a juicio del que firma, tres facetas distintas que precisa analizar por separado. En primer lugar, se ha incurrido en la falta de ingreso en el Tesoro provincial de cantidades recaudadas de un contribuyente. Si el Gestor continuara actuando como tal, debía procederse en la forma señalada por el Art. 238 del Estatuto de Recaudación, pero la circunstancia de haber cesado en su cargo, hace imposible cumplirlo, por lo que debe requerirse al Sr. Álvarez Orduña para el inmediato ingreso de la diferencia entre 1,50 pesetas entregadas como importe de la cédula 237736 en la oportuna liquidación uy las 32,50 pesetas cobradas por la misma, según consta al dorso de ella, comprobándose por el Servicio si en 3 de Julio de 1935 estaban ya un período ejecutivo los valores del Ayuntamiento de A Guarda y año de 1934, para, en otro caso, devolver al Señor Pérez el recargo cobrado con exceso. Si por el Señor Álvarez no se efectuase el ingreso en el plazo que señala la Comisión, perentorio desde luego, debe procederse contra el en la forma señalada por el articulo 228 del Estatuto de Recaudación, teniendo además, presente el 274 del Provincial. Esto en lo que se refiere al aspecto administrativo de la cuestión. En el terreno gubernativo y deduciéndose del expediente la existencia de una falta de las definidas como muy graves por el articulo 235 del Estatuto de Recaudación a la que corresponde imponer la sanción 6 del 256 y estando ya cesante por acuerdo de la Comisión Gestora el Sr. Álvarez carecería de efectividad la sanción a imponer, por lo que, respecto a este punto, y una vez oído al interesado en el expediente procede a imponer la sanción -cosa imposible- a mi ver por estar yacente - o, por tal circunstancia sobreseer, en cuando a este extremo, el expediente. Por otra parte y ya entrado en el examen de la plaza del asunto- los hechos que aparecen en el expediente por las circunstancias que en ellos concurren llevan al animo del Juez el convencimiento de que al efectuarlos se trató de perjudicar, en beneficio propio, los intereses de la Diputación provincial, no dudando para ello en realizar autos que muy bien pudieran ser constitutivos de delitos sancionados por el Código Penal en vigor, por cuya razón debe darse cuenta a la Autoridad Judicial competente para que los hechos perseguidos no queden sin el castigo correspondiente si lo mereciere. Tal es mi parecer que someto al más ilustrado de esta Comisión Gestora. Pontevedra 12 de Diciembre de 1938 III Año triunfal, el Juez Instrtuctor, Luis de Toledo. Rubricado. ------ Folla: 186 14. Aprobación de varios Padrones de cédulas. A propuesta del Sr. Ponente de Cédulas, se acuerda prestar aprobación a los Padrones para cobranza de dicho impuesto de cédulas en el año 1939 cuyas características se consignan a continuación y que corresponde a los Ayuntamientos de Vilagarcía, Tui, Crecente, Sanxenxo, Gondomar, A Estrada, Cerdedo, Forcarei, Silleda y Lavadores. Ayuntamientos Importa el padrón de 1939 Diferencia en más Diferencia en menos Población empadronada Vilagarcía 47.581,06 132,06 51% Tui 25.562,99 980,79 44% A Estrada 38.373,51 431,23 50% Cerdedo 8.929,68 72,48 59% Forcarei 12.461,85 37,02 54% Silleda 12.452,45 121,88 38% Gondomar 12.897,97 7,07 55% Crecente 5.380,35 5,90 33% Sanxenxo 11.883,50 130,51 42% Lavadores 64.111,26 507,22 42% ------ Folla: 186 15. Devolviendo a la Caja de Ahorros los Padrones de Arbo y Marín. A propuesta del Sr. Ponente de cédulas, se acuerda devolver a la Caja de Ahorros como Gestor los Padrones de Arbo y Marín que presenta para examen de la Comisión a fin de que en el plazo de cinco días se rectifiquen los errores que dicha Ponencia señala en su informe debiendo presentarse de nuevo a la aprobación una vez se corrijan los defectos advertidos. ------ Folla: 186 16. Resolviendo varias reclamaciones de cédulas. De conformidad con lo propuesto por el Servicio de cédulas, se acuerda acceder a lo solicitado por Don Joaquín Ballester contribuyente por el Ayuntamiento de Vigo y Doña Josefa Rosón Rubio empadronada en esta Capital autorizando, por consecuencia se le expidan las cédulas que no han podido recoger oportunamente, sin recargo alguno en consideración a los justificados motivos que acreditaron. A fin de resolver petición formulada por Don Faustino Álvarez que aparece satisfaciendo cédula por duplicado en los Ayuntamientos de Vigo y Gondomar, se acuerda que este contribuyente justifique el importe de la cédula que dice hizo efectiva en el municipio últimamente citado. ------ Folla: 186 17. Interesando de la Caja manifieste por que no ha presentado varios Padrones. Se acuerda interesar de la Caja de Ahorros que manifieste los motivos por que no ha presentado los Padrones de cédulas de A Cañiza, Pontevedra, Poio, Redondela y Pazos de Borbén a la aprobación de esta Gestora. ------ Folla: 186 18. Aprobando varios Padrones de cédulas. Rectificados los reparos que ofrecían los Padrones de los Ayuntamientos de Carbia, Baiona, Bueu, Lalín, Ribadumia, Pontecesures y Campo Lameiro; la Comisión, a propuesta del Sr. Ponente de Cédulas,a cuerda prestar aprobación a los referidos instrumentos cobratorios de dicho impuesto que ofrecen las características siguientes: Ayuntamientos Padrón de 1939 Diferencia en más Diferencia en menos Población empadronada Carbia 11.687,96 105 42% Baiona 8.525,57 2.150,80 39% Bueu 10.750,99 152,35 45% Ribadumia 4.098,53 11,75 44% Pontecesures 3.338,75 118,15 61% Campo Lameiro 5.664,21 20,81 58% Lalín 15.076,41 152,35 32% ------ Folla: 186 19. Enterándose de oficio de Cédulas. La Comisión se da por enterada de oficio del Servicio de cédulas sobre impresión de las correspondientes a 1939 y que es objeto de preocupación constante de la Presidencia. ------ Folla: 186,187 20. Resolviendo de conformidad con el informe de la Ponencia de cédulas sobre cargos que deben pasarse por cédulas. Diose cuenta de informe en consulta que formula el Servicio de cédulas con fecha 19 de noviembre último y que por acuerdo de 30 del mismo mes se pasara a la Ponencia de cédulas que dice así: "El Ponente de Hacienda ha examinado el anterior oficio de la Jefatura del Servicio de cédulas personales, así como el estado que al mismo se acompaña deduciendo del mismo las siguientes consideraciones : El hecho de consignarse en los Presupuestos de esta Corporación para el año 1939 la cantidad de 1.061.047,28 pesetas, no quiere decir que tal suma haya de ser precisamente igual al 80% del cargo a formular al Gestor por los Padrones de toda la provincia. Y que esto no es así, lo demuestra plenamente el hecho de que en ninguno de los años anteriores a este se haya dato tal interpretación al presupuesto. Aparte la indicada existe otra razón. El presupuesto no es sino un cálculo de los ingresos y gastos de la Diputación para un ejercicio económico y puede darse el caso de que en dicho cálculo ha podido sufrirse error al cifrar el ingreso de cédulas, bien en más o en menos, pues admitir que el cargo a formular por el 80% ha de ser precisamente igual a la cantidad presupuestada es tanto como suponer a priori que los Recaudadores únicamente van a gestionar la cobranza por que no son responsables, abandonando luego toda gestión. Y si esto, en un terreno puramente egoísta puede ser admitido, lo que debe rechazarse de plano es la idea de que la Comisión Gestora fuera a consentirlo impuremente. A juicio del Ponente, lo que debe cargarse a la Caja como mínimo es lo que ordena el acuerdo, al parecer en vigor, de 28 de septiembre del año actual, o sea, el 80% de todos los Padrones de la provincia, por lo que, como de hecho así ha sucedido, el Servicio deben proponer la aprobación de cuantos padrones s ele presenten y en los que no observen tacha legal alguna, y rechazar aquellos cuya legalidad no sea clara. También debe el Servicio proponer la no aprobación de aquellos Padrones que, aun formados en condiciones legales -aparentemente- de los datos oficiales que posea se deduzca se comete una defraudación fácil de corregir en la confección del Padrón. La Comisión acordó resolver de conformidad con el preinserto informe de la Ponencia. ------ Folla: 187 21. Aprobando cuentas de Repoblación. Se acuerda aprobar y declarar de abono las cuentas de Repoblación correspondientes a la segunda quince de noviembre último que produce la Jefatura del Servicio según el siguiente detalle: Por vigilancia en la primera zona ........................................................ 390,00 Ptas. Por vigilancia herramientas y jornales de las zonas 2ª, 6ª y 9ª ................... 962,00 " Por jornales y otros en el Vivero .............................................................. 395,50 " Por jornales de un Auxiliar según acuerdo de 13 de abril de 1938 ............ 120,00 " El importe de los anteriores gastos de repoblación que suman mil ochocientas sesenta y ocho pesetas se librará contra la consigna- ción figurada en la parte de gastos del Presupuesto en su Capi- tulo 13, Articulo 2º. ------ Folla: 187 22. Aprobando cuenta por arreglo de la camioneta de Repoblación. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que produce el servicio de Repoblación forestal importante 508,35 pesetas por gastos ocasionados en el arreglo de la camioneta correspondientes a la segunda quincena de noviembre último debiendo satisfacerse contra la consignación del Articulo Capitulo de la parte de gastos del Presupuesto. ------ Folla: 187 23. Aprobando cuenta de gastos de conservación de la carretera forestal. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que produce el Servicio de Repoblación correspondiente a la segunda quincena de noviembre por gastos de conservación de la carretera forestal y cuyo importe de setenta y cinco pesetas se librará contra el Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 187 24. Aprobando cuenta de jornales de Repoblación. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que produce el Servicio de Repoblación correspondiente a la segunda quincena de noviembre por jornales ocasionados en la zona primera y cuyo importe de 123,75 pesetas se librará con cargo al Capitulo Articulo del Presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 187 25. Aprobando cuenta de Repoblación de quemados. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que produce el Servicio de Repoblación importante 206,55 pesetas por gastos de repoblación de quemados en la zona primera correspondientes a la primera quincena de Diciembre actual y cuyo importe se librará con cargo al presupuesto de repoblación de quemados consignado en el Capitulo Articulo de la parte de gastos del vigente. ------ Folla: 187 26. Prestar aprobación y declarar de abono , la cuenta que produce el Servicio de Repoblación correspondiente a la primera quincena de diciembre actual por gastos ocasionados en la conservación de la carretera forestal debiendo librarse su importe de setenta y cinco pesetas con cargo a la consignación del Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 187 27. Aprobando cuenta de Repoblación. Aprobar y declarar de abono la cuenta que produce el Servicio de Repoblación correspondiente a la primera quincena de Diciembre actual por gastos de material de trabajos topográficos y cuyo importe de 99,30 pesetas se librará con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del Presupuesto. ------ Folla: 187 28. Concurso para servicio de traslado de cadáveres del Hospital. Vista la instancia que produce Don Eulogio Estévez Fernández ofreciendo prestar el servicio de traslación de cadáveres al cementerio desde el Hospital en mejores condiciones que lo efectúa el concesionario actual al que se le adjudicaría en términos más gravosos para el erario provincial anulándose un concurso, que se celebrará para tal adjudicación de la que y desposeyéndole sin que hubiese queja alguna en el cumplimiento de dicho servicio, por parte del solicitante; la Comisión acuerda declarar caducada la concesión actualmente existente, por ser más costosa al erario provincial y anunciar el oportuno concurso para prestación de dicho servicio. ------ Folla: 187 29. Pasar informe de la Asesoría moción de la Presidencia sobre concurso del Boletín. Se acuerda pasar a informe de la Asesoría Jurídica moción de la Presidencia proponiendo se declare lesivo el concurso de impresión del Boletín Oficial y se exijan las correspondientes responsabilidades a los Gestores que han intervenido en la adopción de los acuerdos de adjudicación de dicho servicio. ------ Folla: 187 30. Obsequio a los niños del Hospicio y A Lanzada con juguetes. Se acuerda disponer que por cuenta de fondos provinciales se obsequie a los niños del Hospicio y del Sanatorio de A Lanzada con juguetes con motivo de las festividades de los Reyes autorizando a la Presidencia para el gasto que este acuerdo ocasione. ------ Folla: 187,188 31. Subvención a los cultivadores de tabaco. Diose cuenta de propuesta del Sr. Ponente de Hacienda en petición de subvención para cultivadores de tabaco que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora: Ha conocido la Ponencia de la anterior petición que formula el Ingeniero Inspector del Cultivo del Tabaco, y después de haberla examinado con todo detenimiento, propone a la Comisión que, en principio, se acuerde conceder la mencionada subvención, a base de las siguientes condiciones: La subvención se concede por una sola vez, para instalación de semilleros de tabaco en la Misión Biológica de Salcedo y Campos de demostración de Ponteareas y El Rosal. Importará 2.000 pesetas y caso de haber sobrante después de cubiertos el fin principal de la misma, reflejando en el párrafo anterior, se destinará a premiar a los agricultores que más se hayan distinguido cultivando tabaco durante el año, a cuyo efecto se formará un Jurado, compuesto por el Señor Presidente de esta Corporación, el Ingeniero de Cultivo del Tabaco y el Sr. Diputado Ponente de Agricultura, que elevará a la Comisión Gestora la propuesta de concesión de los premios. Se obligará al Sr. Ingeniero del Cultivo del Tabaco a rendir en plazo máximo de tres meses a partir de que reciba la subvención la cuenta justificativa de la misma, que se someterá, por Intervención, a conocimiento y aprobación de esta Comisión. Ahora bien, como en el vigente Presupuesto no aparece crédito alguno para esta atención, debe pasarse esta propuesta a conocimiento de la oficina interventora para que formule la oportuna propuesta de habilitación de crédito, ya que sin ese trámite, sería ilegal todo acuerdo en tal sentido. Pontevedra, 26 de Diciembre de 1938 III Año Triunfal, Luis de Toledo, Rubricado. La Comisión acuerda conceder la subvención de 2.000 pesetas en las condiciones fijadas por el Sr. Ponente de Hacienda, a cuyo efecto se habilitará por la Intervención el correspondiente crédito. ------ Folla: 188 32. Creación de una beca para estudios denominada "José Antonio". Diose cuenta de propuesta que eleva el Diputado Sr. Franco Montes para concesión de una beca denominada "José Antonio" y que dice así: "A la Excma. Diputación Provincial: Encargado por esa Excma. Corporación de proponer las condiciones que deben fijarse para instituir una beca para estudios medios y superiores para jóvenes del Sindicato Español Universitario de J.E.Z. y de las J.O.N.S. en homenaje y memoria del glorioso mártir nacional José Antonio Primo de Rivera, tengo el honor de elevar a la aprobación de V.E. las siguientes Bases : 1ª. Se instituye una beca para estudios medios y superiores que se llamará "Beca José Antonio" y que será concedida a un joven del S.E.U. de F.E.Z. y de las J.O.N.S., nacido en la provincia de Pontevedra, hijo de padres pobres o que pertenezcan a la clase media que se dedique con ahínco al estudio y que acredite: A) Que ha nacido en territorio de la provincia de Pontevedra. B) Por declaración jurada, que sus padres o el no percibe renta, por trabajo y por capital, superior a 8.000 pesetas al año; renta que podrá ser comprobada por investigaciones reservadas que realice la Excma. Diputación en todo tiempo y especialmente antes de comenzar cada curso escolar. C) Que ha obtenido siempre en mis estudios primarios y preparatorios las notas máximas en aplicación y aprovechamiento, observando en todo momento intachable conducto y delicados rendimientos. D) Que goza de buena constitución física e inmejorable salud. E) Que su edad está comprendida entre la mínima que exige el Estado Español para el comienzo de la enseñanza media y los quince años. 2ª. Dentro de las condiciones anteriores serán preferidos los hijos de muertos o mutilados de guerra del Ejército de nuestro invicto Caudillo el Generalísimo Franco y aquellos que tengan mayor número de hermanos. 3ª. La beca se concederá para los estudios medios y para que el mismo becario siga a continuación de estos los profesionales que se refieran exclusivamente al fomento y mejoramiento de la agricultura, la ganadería, la riqueza forestal, la pesca, la navegación, la aeronáutica, la minería, la industria, el comercio, las bellas artes, y la carrera eclesiástica. Únicamente en casos excepcionales, por demostrar el becario, al final de sus estudios medios, una afición y disposición, también excepcional a determinada carrera, podrá seguir esos estudios distintos a los señalados. 4ª. El S.E.U. provincial de Vigo después de establecer un concurso con la mayor publicidad en la provincia de Pontevedra seleccionará una terna a los aspirantes a la beca, que elevará a la Excma. Diputación acompañada de todos los documentos y justificantes auténticos que acrediten que los seleccionados reúnen las condiciones exigidas en las bases anteriores; y una vez elegido por la Diputación el individuo de la terna que haya de disfrutar la beca, se hará entrega al S.E.U. provincial del importe adelantado por cada trimestre, correspondiente a la beca de 2.000 pesetas por cada curso escolar para los gastos de los estudios medios del becario designado. Los estudios se harán en el internado de un Colegio o Centro de reconocida buena fama y prestigio moral y religioso y la Diputación se reserva el derecho de señalar el Centro donde deba ser internado el becario. 5ª. Cuando el becario haya terminado los estudios medios con las máximas calificaciones pasará a una oficina oficial de orientación y relación profesional para rectificar a ratificar su inclinación a la profesión que haya elegido entre las señaladas en las tres anteriores y comenzará a disfrutar en el curso inmediato la beca, en mayor cantidad, para empezar y terminar sus estudios profesionales. 6ª. Si durante cada período de 3 meses el becario no obtuviese en sus estudios, medios o superiores las notas máximas de aplicación, aprovechamiento y buena conducta, perderá el derecho a seguir disfrutando la beca y esta sería reservada a otro joven del S.E.U. de F.E.Z. y de las J.O.N.S. que empezará en el curso escolar inmediato a disputarla en las mismas condiciones establecidas en estas Bases. Para estos fines en cada trimestre escolar el S.E.U. provincial comunicará a la Excma. Diputación la información oficial y privada del aprovechamiento, aplicación y conducta del becario. 7ª. Si al terminar el becario sus estudios profesionales con las más altas calificaciones, se demostrase por certificaciones de los Centros Oficiales de Enseñanza e informes del S.E.U. y particulares, que se trataba de una personal superdotada para la profesión que había elegido, la Excma. Diputación le concederá como caso extraordinario una pensión especial para ampliación durante un año de sus estudios profesionales en el centro más caracterizado a su especialidad profesional en el extranjero. 8ª. La Excma. Diputación incluirá siempre en sus presupuestos anuales del gasto la cantidad precisa para la "Beca José Antonio" a perpetuidad. Estas son las bases esenciales que, a mi modesto juicio, deben fijarse para la institución de una beca de estudios medios y superiores; no obstante la Excma. Diputación Provincial resolverá aquello que estime más conveniente. Vigo para Pontevedra a 7 de Diciembre III Año Triunfal. José Franco - Rubricado. La Comisión acuerda crear la beca a que se refieren las anteriores bases en las condiciones fijadas por el Señor Franco Montes a cuyo efecto se habilitará por Intervención el correspondiente crédito. ------ Folla: 188,190 33. Aprobando propuesta de la Ponencia sobre cuentas de voluntaria de cédulas. Se acuerda aceptar en todas sus partes la propuesta sobre cuentas de voluntaria de cédulas que formula el Sr. Vicepresidente como ponente y que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. El Ponente de Hacienda que firma, después de haber examinado detenidamente las cuentas de voluntaria de cédulas que se acompañan a la presente propuesta, y haber observado los justificantes que a las mismas se acompañan, propone a la Comisión el acuerdo que, en relación a todas y cada una de ellas, más adelante se expresan. Las tres fechas que se harán constar al principio de cada uno de los informes de cada cuenta, son las de firma del cargo correspondiente, primer ingreso y último realizado. Ponte Sampaio. - 28 Junio 1938 - 19 diciembre y 17 noviembre - No debe aprobarse esta cuenta, por cuanto la relación de combatientes que a la misma se acompañan viene mal sumada, justificándose, por ella 159,50 pesetas, siendo que la real con 151,50 pesetas. A Guarda.- 25 junio - 19 septiembre y 18 noviembre. Puede aprobarse esta cuenta, por hallarse bien justificada. A Golada.- 24 junio - 19 septiembre y 24 noviembre. No debe aprobarse esta cuenta, por cuanto la relación de ausentes a la misma se acompaña no está referida al último día del período voluntario de cobranza. Dozón.- 24 de junio - 19 septiembre - 18 noviembre. Puede aprobarse esta cuenta, por estar bien justificada. Xeve.- 28 junio - 19 septiembre - 17 noviembre. Puede aprobarse esta cuenta por hallarse bien justificada. Carbia. 24 junio - 19 septiembre - 15 noviembre. Esta cuenta está en idéntica situación a la anterior. Soutomaior.- 22 junio - 19 septiembre y 17 noviembre. No pueden aprobarse como data las cédulas de dos Señores que según la relación de ausente, el Secretario del Ayuntamiento certifica no son vecinos del mismo, debiendo, además, exigirse copias de los acuerdos de las cédulas justificadas como inutilizadas, no pudiendo, hasta entonces aprobarse esta cuenta. Lalín.- 24 junio - 19 septiembre - 17 noviembre. Puede aprobarse. Cuntis.- 23 junio - 2 agosto - 25 noviembre. Puede aprobarse. Tui. 24 junio - 19 septiembre - 23 noviembre. No puede aprobarse esta cuenta por no referirse la certificación de ausentes al último día del período voluntario de cobranza. Moraña.- 23 junio - 30 julio - 19 noviembre. En eta cuenta vienen involucrados en la relación de ausentes, además de estos, los combatientes. Debe, por ello, efectuarse el oportuno desglose por el Recaudador para justificar por separado ambos conceptos, como está acordado por la Diputación, sin que, mientras así se haga, puede aprobarse esta cuenta. Meaño.- 24 junio - 19 septiembre - 17 noviembre. La cuenta viene bien justificada por lo que debe aprobarse, si bien debe excusarse al celo del Recaudador a fin de que en la ejecutiva cubra, al menos, el 80% del cargo que le fue acumulada. Rosal.- 25 junio - 19 septiembre - 1 diciembre. Aun cuando en la cuenta se hacen constar 33 pesetas como ausente y 197,60 por fallecidos y 33 por ausentes. En esta cuenta vienen sin sumar por hojas las relaciones de combatientes y morosos. Puede aprobarse, con la salvedad citada. Moaña.- 28 junio - 19 septiembre - 2 diciembre. A tenor del apartado A) del articulo 226 del Estatuto provincial y 57 de la Instrucción de cédulas, no debe admitirse como data por menores la cédula de José Eiroa, sin incorporarla a la relación de morosos, demorándose hasta que se haga así la aprobación. Ponte Caldelas.- Esta cuenta está bien justificada por lo que debe aprobarse, aun cuando la relación de combatientes está mal sumada por hojas. Las fechas correspondientes son: 28 junio - 19 septiembre - 28 octubre. Puede aprobarse. Salceda de Caselas.- 25 julio - 19 septiembre - 28 octubre. Puede aprobarse. O Porriño. 25 junio - 19 septiembre - 18 noviembre. Puede aprobarse. Oia. 25 junio - 19 septiembre - 18 noviembre. Puede aprobarse. Valga. 23 junio - 19 septiembre - 28 octubre. Puede aprobarse. Bueu. 28 junio - 19 septiembre - 27 octubre. Puede aprobarse, si bien la relación de combatientes, por hojas viene mal sumada. Cangas. 28 junio - 19 septiembre - 27 octubre. La relación de morosos que se acompaña a esta cuenta está mal sumada, al menos por parroquias y los números 1.342 y 2.689 de la misma, vienen sin aparecer los nombres de los interesados. No debe, por tanto, aprobarse la cuenta, en tanto no se subsanen estos defectos. Vilanova de Arousa.- 24 junio - 19 septiembre y 23 noviembre. Puede aprobarse esta cuenta, si bien ha de exigirse del Recaudador la presentación de la matriz de la cédula de Don Mariano Abalo Pombo y excitar su celo a fin de que en ejecutiva cubra, al menos, el 80% del cargo correspondiente. No quiere el Ponente terminar este informe sin hacer constar la circunstancia de que todas, o al menos, la inmensa mayoría de las cuentas presentadas y examinadas por el firmante, adolecen de vicios de forma, pues vienen con cantidades tachadas, borradas, tachones en lápiz o tinta roja etc, incurriéndose así en una falta que está sancionada por las disposiciones vigentes sobre recaudación, por lo que debe llamarse la atención del Recaudador a fin de que no vuelvan a repetirse las indicadas causas, o en otro caso, imponer las sanciones correspondientes. Otra anomalía sobre la que también quiere llamar la atención de la Comisión esta Ponencia es la relativa al retraso observado en la realización de los ingresos, que deben hacerse, a tenor del acuerdo de concesión del servicio a la Caja, de 28 de septiembre del año actual. Esta tardanza, es originaria de responsabilidad para el Recaudador, por lo que debe llamarse su atención para que realice los ingresos los días 15 y último, de voluntaria. Como puede observarse, por las fecha de firma del correspondiente cargo y primer ingreso realizado todas las cuentas se liquidan con una notoria tardanza por lo que debe exigirse que la presentación de las mismas y su liquidación y censura se realicen en adelante dentro de los plazos reglamentarios, comunicando al Recaudador y a los funcionarios encargados del examen con la imposición de las sanciones reglamentarias, caso de reincidir en la falta señalada y a quien sea imputable. Como resumen el Ponente propone la aprobación de las cuentas respecto de las cuales así se propone y que las demás sean devueltas al Recaudador para que las devuelva rectificadas en un plazo máximo de cinco días. Pontevedra 26 de Diciembre de 1938. III Año Triunfal. Luis de Toledo. Rubricado. ------ Folla: 190 34. Acuerdo sobre el arreglo de los jardines. El Sr. Presidente propone que visto el estado de los jardines que rodean el Palacio provincial con arboles de gran parte que los asombran y cubren sus lineas arquitectónicas se conviertan estos en un jardín bajo dirigido por el Servicio Forestal de esta Diputación y para ello que se autoricen la inversión de los jornales precisos para el derribo del los árboles, formación de los ¿marisos? y los gastos de adquisición de plantas con cargo a la partida consignada en el presupuesto para el arreglo de dichos jardines, debiendo formularse las cunetas por el Servicio Forestal para su aprobación por la Comisión provincial. Así se acuerda. ------ Folla: 190 35. Aprobando cuenta de Ramón Maquieira. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante noventa y una pesetas con quince céntimos que produce D. Ramón Maquieira Salgueiro por colocación de cristales en la Audiencia a razón de 4.85 pesetas cada uno debiendo librarse el indicado importe con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 36. Abono factura al industrial Arturo Martínez. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Arturo Martínez Fernández la cuenta importante trescientas sesenta y cinco pesetas por unos marcos para retratos y varios muebles según detalla la factura unida debiendo librarse dicha cantidad con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 37. Abono factura al industrial Arturo Martínez. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Arturo Martínez Fernández el importe de las facturas que presenta importantes 1.220 pesetas por arreglos y suministro de muebles según detalle unido debiendo librarse dicha cantidad con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 38. Abono factura D. Luis Senn. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Luis Senn la factura que produce fecha 20 del actual por trabajos de reparación eléctrica y materiales efectuados en este Palacio y dependencias distintas así como en las habitaciones del Señor Gobernador y la Oficina de Orden Público cuyo importe de pesetas seiscientas once se librará con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del Presupuesto. ------ Folla: 190 39. Abono factura a D. Sergio Dapena. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante 1.206 pesetas con 65 céntimos que produce el constructor de obras Don Sergio Dapena Mouriño, por nueve coronas moldeadas en yeso para el salón de sesiones, cornisa del vestíbulo, pintados y barnizados en este Palacio, debiendo librarse aquel importe con cargo al Articulo Capitulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 40. Aprobando factura de D. Eduardo Dios. Aprobar y declarar de abono a Don Eduardo dios Blanco su factura fecha 22 del actual importante ochenta y dos pesetas por arreglos en la caldera de la calefacción del Gobierno Civil, debiendo librarse su importe con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 41. Aprobando factura a Don Lisardo Álvarez. Aprobar y declarar de abono a Don Lisardo Álvarez López Maestro de construcción el importe de mil quinientas setenta y seis pesetas por obras realizadas de las dependencias del Señor Arquitecto e Intervención, conforme a presupuesto con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 42. Aprobando factura a Don Lisardo Álvarez. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Lisardo Álvarez López la cuenta que produce con fecha 22 del actual importante doscientas veintiocho pesetas con noventa céntimos por obras realizadas en las dependencias de Intervención, conforme a presupuesto, debiendo librarse dicha cantidad con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 43. Aprobando factura a Don Lisardo Álvarez. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Lisardo Álvarez la cantidad de setenta y tres pesetas con noventa y cinco céntimos, para pago de su factura fecha 22 del actual de trabajos realizados en la Diputación y dependencias del Sr. Gobernador así como por material para dichas obras, debiendo librarse la expresada cantidad con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 190 44. Abono al Sr. Secretario cuentas de juguetes. Prestar aprobación y declarar de abono al Sr. Secretario que los ha suplido la cuenta detallada de juguetes adquiridos para los niños del Hospicio y A Lanzada con motivo de la próxima festividad de Reyes y cuyo importe total de ochocientas cincuenta pesetas sesenta céntimos se librará a la orden de dicho Sr. Secretario de esta Corporación con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. El detalle de esta cuenta es el siguiente: Recibo de transportes ....................................................... 2,00 Ptas. Nuevo Bazar..................................................................... 140,50 " Casa Viñas ..................................................................... 107,55 " Luis Esteban ..................................................................... 49,75 " Celso Varela ...................................................................... 10,50 " Nuevo Bazar ...................................................................... 71,00 " Hijo de Saturnino Varela ....................................................... 57,25 " Industrial Vidal .................................................................... 42,00 " La Novedad .......................................................................... 205,55 " La Novedad .......................................................................... 158,00 " Casa "Juguetes ta-ta" .......................................................... 154,50 " 978,60 " Donativo del Sr. Gobernador Militar .................................... 128,00 " ------ Folla: 190,191 45. Diose cuenta de oficio nº 895 de fecha de ayer de la Intervención de fondos que dice así: A los efectos de la liquidación del presupuesto de esta Diputación correspondiente al ejercicio que termina, son necesarias las transferencias indicadas en la nota que adjunta se envía a esa Excma. Comisión Gestora para su aprobación si la estima procedente. Dios guarde a V.E. muchos años. Pontevedra 27 de Diciembre de 1938 III Año Triunfal. El Interventor Alejandro Torres, Rubricado. Partidas del Presupuesto provincial de gastos a que se refiere el anterior oficio cuya consignación se ha excedido y transferencias que propone la Intervención para compensación de las mismas: Transferencia del Capitulo XI, Articulo 5º, concepto "Contrato de acopios y empleo de materiales" al Capitulo XI, Articulo 4º, concepto "Obras efectuadas en el Batallón de Trabajadores nº 21, pesetas 43.305. Transferencia del Capitulo XI, Articulo 5º, concepto "Reparación de caminos provinciales al Capitulo XI, articulo 4º, concepto " Obras efectuadas con el Batallón de Trabajadores nº 21, pesetas 3.268,31. Transferencia del Capitulo XIX, Articulo 1º, concepto "Gran Hospital provincial" al Capitulo V, Articulo 1º "Para adquirir cédulas personales, pesetas 30. Transferencia del Capitulo XIX, Articulo 1º, concepto "Gran Hospital provincial" al Capitulo XIX, Articulo 1º, concepto "Imprevistos", pesetas 161,50. Transferencia del Capitulo XIX, Articulo 1º, concepto "Gran Hospital provincial" al Capitulo XIX articulo 1º concepto "Premio por cobranza de cédulas personales de los años 1936 y anteriores" pesetas 8.055,24. Transferencia del Capitulo XIX, Articulo 1º, concepto "Conservación de la 2ª, 6ª y 9ª zona de Repoblación Forestal" al Capitulo XIX, Articulo 1º, concepto "Conservación de la 1ª zona de Repoblación Forestal" pesetas 888,09. Transferencia del Capitulo XIX, Articulo 1º, concepto "Conservación del Vivero Central de Figueirido al Capitulo XIX, articulo 1º, concepto "Gastos de Repoblación Forestal" pesetas 2.210,42. La Comisión acordó aprobar las transferencias propuestas por la Intervención. ------ Folla: 191 46. Aprobando cuenta de Repoblación por locomoción. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que produce el Servicio de Repoblación importante cuatrocientas treinta y ocho pesetas con sesenta céntimos por gastos de locomoción en todo el mes de noviembre último debiendo librarse dicha cantidad con cargo al Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 191 47. Aprobando informe de la Ponencia sobre papel devuelto por el Sr. Álvarez Orduña. Se acuerda aceptar informe de la Ponencia de cédulas obre papel devuelto por el Gestor de Tui, Don Victorino Álvarez Orduña y resolver de conformidad con lo informado por el Sr. Diputado Ponente de cédulas. Se levantó la sesión. ------
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