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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1939-05-24_Ordinaria. Acta de sesión 1939/05/24_Ordinaria
Acta de sesión 1939/05/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.164/1.1939-05-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1939/05/24_Ordinaria
Data(s) 1939-05-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 1 - Sesión de 24 de Mayo de 1.939 - Bajo la Presidencia de Don Jacobo Rey Daviña, y con asistencia del Vicepresidente Sr. de Toledo Freire y Vocales Sres. Esteiro Alján y Castro Valladares, se reunió la Comisión Gestora para celebrar la sesión ordinaria, correspondiente al día de hoy actuando como Secretario el de la Corporación Sr. Posse García. Abierta la sesión correspondiente al día de la fecha, veinticuatro de Mayo de mil novecientos treinta y nueve, a las once de la mañana; diose lectura al acta de la anterior de diecisiete del actual que por unanimidad fue aprobada, y seguidamente se adoptaron los acuerdos siguientes: ------ Folla: 59 2 - Declarando de abono factura de la Confitería "Ureta". Aprobar factura de la Confitería Ureta de esta Plaza, por pastas y paquetes de caramelos, destinados a los niños del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, cuyo importe de 198,30 pesetas, se declara de abono con cargo al capítulo artículo del presupuesto de gastos. ------ Folla: 59 3 - Idem idem la cuenta de estancias causadas durante el mes de Abril en el Asilo de Vigo. Abonar la cuenta de estancias causadas durante el mes de Abril próximo pasado en el Asilo de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Vigo, por los acogidos, de cuenta y orden de esta Diputación, cuyo importe de 867,10 pesetas, se declara de abono, con cargo al capítulo 8º artículo 4º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 59 4 - Accediendo a lo solicitado por D. Lucio Dacosta Alfonso, vecino de Poio, sobre extracción de piedra de una cantera situada en la zona 9ª de R.F. Vista la instancia suscrita por D. Lucio Dacosta Alfonso, vecino de San Xoan de Poio, que solicita autorización para extraer 25 metros cúbicos de piedra de una cantera situada en la zona 9ª y monte conocido por "Chan da Fonte" fuera del cierre, incluido en los planes de aprovechamiento de esta Diputación, y resultando que por el Ayuntamiento se informa favorablemente, se acuerda: acceder a lo solicitado, debiendo efectuarse el aprovechamiento con arreglo a las condiciones que fija en su informe el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, y de las que se dará traslado al interesado. ------ Folla: 59 5 - Pasando a Ponencia las cuentas de R.F. 1ª quincena, actual. Pasar a dictamen de la Ponencia las cuentas que rinde el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, correspondientes a la primera quincena del mes corriente. ------ Folla: 59 6 - Reformando la ordenanza del impuesto del Timbre Provincial en el presupuesto próximo de 1940. Dando cuenta de expediente que se tramita con motivo de la propuesta formulada por el Servicio de cédulas personales para que se amplíen las expendedurías de los sellos del Timbre Provincial, a fin de facilitar su adquisición por el público, y vistos los informes de la Intervención y Asesoría Jurídica y el dictamen de la Ponencia, la Comisión acuerda: que siendo conveniente la reforma de la ordenanza de éste impuesto, no solo en lo que afecta a la organización de la venta de los sellos sino también en la base tributable, o sea en los documentos a quienes ha de alcanzar, se procede a un estudio para llevar las reformas convenientes al confeccionar el presupuesto para el próximo ejercicio de 1.940. ------ Folla: 59 7 - Contribuyendo con 100 pts a la suscripción para reconstruir el Santuario de Santa María das Cabezas. A propuesta de la Presidencia, la Comisión Gestora, acuerda: que esta Diputación, contribuya con la cantidad de "cien" pesetas, a la suscripción abierta para reconstruir el Santuario de Santa María das Cabezas, cuya cantidad se librará a nombre del Sr. Presidente y con cargo al capítulo artículo del presupuesto de gastos. ------ Folla: 59 8 - Aprobando el presupuesto para la construcción de un Depósito de Aguas en el Hospital. Aprobar el presupuesto que formula el Sr. Arquitecto provincial, para construcción de un Depósito de aguas, en el Gran Hospital y que se eleva a 2.236,30 pesetas, y se autoriza a la Ponencia, para que en unión del Sr. Arquitecto procedan a la ejecución de la obra, con arreglo al plan y presupuesto indicados, sin que el gasto exceda de dicha cifra. ------ Folla: 59,60 9 - Resolviendo de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica, la instancia presentada por el Médico del Gran Hospital D. Carlos García Cabezas, no accediendo a lo solicitado por éste. Diose cuenta de dictamen de la Asesoría Jurídica que dice así: "Excmo. Sr. Don Carlos García Cabezas, Médico Tisiólogo del Gran Hospital, presenta instancia, manifestando que estuvo ausente de esta Ciudad, desde Junio de 1936, por haberle sorprendido el Glorioso Movimiento Nacional, en la Capital de España, a donde había ido para contraer matrimonio, a cuyo efecto le fuera concedida por esta Diputación, la correspondiente autorización para ausentarse, y solicita se le abonen los sueldos que desde aquella fecha dejó de percibir, por su forzada ausencia. No cita en la instancia ningún precepto en apoyo de su pretensión, y tampoco conoce el que informa, normas positivas que resuelvan esta situación, por lo que, mientras no se dicten, será preciso ajustarse a la legislación general vigente, en cuanto sea aplicable, y al criterio seguido por el Estado, para casos análogos. Desde Junio de 1.936, hasta que se reintegró a su cargo recientemente el Sr. García Cabezas, no prestó servicios a esta Diputación Provincial, y por tanto, con arreglo al criterio que inspira la legislación en vigor, tampoco pueden acreditársele haberes, más allá del plazo por el que le fue concedida la licencia. Terminada ésta, la situación de hecho motivada por una causa de fuerza mayor, que le impidió, reintegrarse al cargo, debe considerarse, desde luego, suficiente, para conservar su derecho al mismo, pero no hay en cambio en la legislación, ningún precepto en que apoyarse para reclamar haberes correspondientes a servicios no prestados, salvo los casos de, excedencia forzosa, separación indebida o licencias retribuidas por los plazos que autoriza la Ley. Al funcionario del Estado, evadido de la zona roja, parece que no se le abonaron más haberes que los correspondientes a partir de la fecha de su presentación, en la Zona Nacional, y dos meses de atrasos. Por ello a juicio del que informa, no procede de momento, abonar al Sr. García Cabezas, más haberes que los correspondientes al tiempo en que usó de la licencia, si ésta le fue concedida con sueldo, y los que devengue, a partir de la fecha de su presentación y reintegración al cargo, no accediendo al abono de los que permaneció en la zona roja, sin perjuicio de considerar esta resolución, como de carácter provisional; aplazando la definitiva hasta el momento en que se dicte una resolución con carácter general, regulando estas situaciones, que por su número lo exijan". No obstante V.E. resolverá lo que estime procedente. La Comisión acordó resolver, de conformidad. ------ Folla: 60,61 10 - Resolviendo de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica; declarándose prescrito el crédito de pesetas 73.651, que reclama el Ayuntamiento de Vigo en concepto de subvención que se había acordado concederle en sesión de 19 de Noviembre de 1925; para las obras de alcantarillado y pavimentación de la carretera de Bouzas, en el trozo comprendido entre Peniche y Coia. Diose cuenta de dictamen de la Asesoría Jurídica que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora: Por acuerdo del 18 del actual se pasa de nuevo a esta Asesoría, para ampliación de informe el expediente que se tramita con motivo de la petición que formula el Ayuntamiento de Vigo, interesando el abono del crédito de 73.651 pesetas, que le fué reconocido por escritura pública de 13 de Marzo de 1926, con motivo de la cesión del camino vecinal de Vigo a Bouzas. Del examen del expediente y de la indicada escritura resulta: Que la Comisión Provincial en sesión de 19 de Noviembre de 1925 adoptó el acuerdo, en cuya parte dispositiva se dice: "Se acuerda, ejecutando el acuerdo adoptado por la Diputación Provincial en 1º de Mayo último, aprobar definitivamente la cesión a perpetuidad de la carretera provincial de Peniche a Bouzas, al Ayuntamiento de Vigo, que se hará con cargo a ella, con la obligación de conservarla con todos los derechos que actualmente tiene esta Diputación, realizando la reparación por su cuenta, con arreglo al presupuesto definitivo que formuló la Jefatura de Caminos provinciales, reconociéndose a favor del citado Ayuntamiento un crédito de 73.651 pesetas, equivalentes al cincuenta por ciento del total de aquellas obras, sin que por ningún concepto satisfaga esta Diputación más cantidad, de cuya suma se reembolsará el Ayuntamiento en tres ejercicios económicos a razón de 24.550,48 pesetas, cada uno, que consignará este Organismo en tres presupuestos sucesivos debiendo deducir el Ayuntamiento de su aportación, en la Depositaría de Fondos Provinciales 6.137 pesetas con 62 céntimos de la cantidad que le corresponde ingresar por cada trimestre. Las obras de reparación, se señalarán por el Ayuntamiento de Vigo, con arreglo a las condiciones establecidas en el Ayuntamiento por la Jefatura de Caminos Provinciales, y la entrega se hará constar en escritura pública, en la que se extenderá acta de cesión, con intervención del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, de la persona que el Ayuntamiento de Vigo designe, para que lo represente en éste acto y del Vocal de esta Comisión Provincial D. Gaspar Massó García, que representará a la Diputación; debiendo requerirse al Ayuntamiento, para que, poniéndose de acuerdo con dicho Diputado señale el día que habrá de tener lugar la entrega, y solemnizar la correspondiente escritura pública". Que la Comisión Municipal del Ayuntamiento de Vigo en la sesión de 2 de Diciembre de 1925, acordó: 1º darse por enterada de la resolución de la Comisión Provincial de Pontevedra que queda transcrita. Pasarla a conocimiento de la resolución de la Comisión Provincial de Pontevedra que queda transcrita. Pasarla a conocimiento del Pleno del Ayuntamiento, para designar la persona que en su representación pudiese intervenir en el acta de cesión y otorgamiento de la correspondiente escritura, y 3º Que la cantidad, importe del presupuesto de adoquinado del camino provincial de Peniche a Bouzas, que forma la calle de "Tomás A Alonso", se incluyese en el presupuesto extraordinario que ha de formarse. Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Vigo en 31 de Diciembre de 1925, acordó; en sesión extraordinaria, designar a los Señores D. Alonso Gregorio Espino, Alcalde Presidente, y a D. Manuel Gómez Román, segundo Teniente Alcalde, indistintamente, para que lo representase en el otorgamiento de la escritura de cesión de la indicada vía. Que en trece de Marzo de mil novecientos veintiséis y con asistencia de los representantes designados por la Diputación Provincial, y Ayuntamiento de Vigo, se formalizó ante el Notario de aquella ciudad D. Severino Fernández Somoza la escritura pública de cesión, cuya cláusula de otorgamiento dice así: "Que mediante el presente documento queda formalizada la entrega y cesión a perpetuidad al Ayuntamiento de Vigo, de la carretera provincial de Peniche a Bouzas, haciéndose cargo de ella, dicho Ayuntamiento, con la obligación de conservarla con todos los derechos que actualmente tiene la Diputación Provincial de Pontevedra, realizando la reparación por su cuenta, con arreglo al presupuesto definitivo que formuló la Jefatura de Caminos Provinciales, reconociéndose a favor del citado Ayuntamiento un crédito de 73.651,46 pesetas, equivalente al 50% del total de aquellas obras, sin que por ningún concepto satisfaga la Diputación Provincial de Pontevedra, más cantidad, de cuya suma se reembolsará al Ayuntamiento de Vigo en tres ejercicios económicos a razón de 24.550 pesetas con 48 céntimos cada una que consignará este Organismo en tres presupuestos sucesivos, debiendo deducir el Ayuntamiento de su aportación, en la Depositaría de fondos provinciales 5.137,62 pesetas, de la cantidad que le corresponda ingresar por cada trimestre y debiendo realizarse las obras de reparación, de conformidad con lo convenido, según consta en los acuerdos transcritos". Considerando: Que aparte de otros aspectos que pudiera ofrecer el análisis del acto jurídico regulado en la escritura pública mencionada, y del alcance de los derechos y obligaciones recíprocas que de él se deduce, y no aparecen cumplidos, es notorio que en este documento se contiene la declaración del reconocimiento de un crédito perfectamente liquidado de 73.651 pesetas que la Diputación ha de abonar al Ayuntamiento de Vigo en tres anualidades. Considerando: Que el derecho al cobro de créditos reconocidos por la Diputación, procedentes de obras o servicios, prescribe por el transcurso del plazo de cinco años, a cortar de la fecha en que fuese notificada la liquidación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 288 apartado b) caso 1º, del Estatuto Provincial y en el caso presente, otorgada la escritura en 25 de Marzo de 1926, han transcurrido más de doce años, desde la fecha del reconocimiento de crédito y de su notificación ya que a juicio del que informa ésta ha de entenderse hecha en el acto de otorgamiento del documento, han intervenido los representantes autorizados del Ayuntamiento de Vigo, además de haber recaído acuerdo municipal anterior, aceptando la propuesta que esta Diputación en la que se contenía el reconocimiento del crédito indicado. Considerando: Que si por el origen del crédito pudiese ofrecerse alguna duda sobre la aplicación del precepto legal invocado, habría de resolverse según se dispone en el artículo 289 del Estatuto provincial, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de contabilidad de Hacienda Pública de 1º de Julio de 1.911, cuyo artículo 25, párrafo 1º dice así: "Prescribirá el derecho al reconocimiento y liquidación de todo crédito, que no se haya solicitado con la presentación de su documento justificativo, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del servicio; y prescribirá el derecho al cobro de los mismos créditos que habiendo sido reconocidos y liquidados o incluidos en las cuentas de gastos públicas, no sean reclamados por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes, en igual plazo de cinco años, contados desde la fecha de la notificación de su liquidación". Esta Asesoría estima que ha prescrito el crédito que fue reconocido a favor del Ayuntamiento de Vigo por la escritura pública de 25 de Marzo de 1926. No obstante V.E. resolverá lo que estime procedente. Dios guarde a V.E. muchos años. Pontevedra, 28 de Mayo de 1938 - II Año Triunfal. El Asesor Jurídico.- José García Vidal. Rubricado. Saludo a Franco; ¡Arriba España!. Excmo. Señor: Esta Asesoría, en cumplimiento del acuerdo adoptado por V.E. en sesión de 7 del actual ha examinado los antecedentes de nuevo, unidos al expediente que se tramita con motivo de la reclamación del Ayuntamiento de Vigo, que solicita el abono de un crédito de 73.651 pesetas que le fue reconocido por la Escritura pública de 13 de Marzo de 1926, con motivo de la cesión de la carretera provincial de Peniche a Bouzas. Respecto a la duda que pudiese ofrecer la invocación del artículo 268, apartado b) del Estatuto Provincial; ya consignó el que suscribe, en su informe, que en todo caso sería de aplicación el artículo 289, y en relación con éste, el párrafo 1º del 25, de la Ley de Contabilidad de 1º de Julio de 1911. Según este precepto, para la prescripción, para la prescripción del crédito, no parece obstáculo la falta de consignación en el presupuesto, bastando con que el crédito se haya reconocido. El hecho, que en la escritura no se haya consignado plazo para satisfacer aquel crédito, tampoco impide que corra la prescripción, ya que precisamente por ello se puede interesar su abono en cualquier momento. Las consideraciones de orden económico, en relación con los intereses provinciales que se alegan en el escrito del Sr. Diputado exceden de la función asesora del que informa y su apreciación corresponde plenamente a la Comisión Gestora. Finalmente, en la subvención que cobró la Diputación, del Estado, por el anticipo para la construcción de la carretera de Villacastín a Vigo, se trataba de un caso totalmente distinto, pues era un crédito sin liquidar, que no tenía plazo de prescripción en la legislación anterior a la Ley de Contabilidad de 1º de Julio de 1.911, y que fue reclamado antes de que transcurriesen los cinco años, a partir de esta fecha. No obstante, la Administración declaró prescritos, el derecho de la Diputación, por haberse paralizado durante algún tiempo el trámite de liquidación, y fue preciso sostener un pleito en el Supremo, que revocó la Real Orden denegatoria. Por estas consideraciones, el que suscribe se ratifica en su informe de 28 de Mayo último. No obstante V.E. resolverá lo que estime más procedente. Pontevedra 30 de Septiembre de 1938. III Año Triunfal. El Asesor Jurídico. José García Vidal. Rubricado. La Comisión acordó resolver de conformidad, declarándose prescrito el crédito de 73.651 pesetas, que reclama el Ayuntamiento de Vigo en concepto de subvención que se había acordado concederle para las obras de alcantarillado y pavimentado de la carretera de Bouzas, en el trozo comprendido entre Peniche y Coia, estimando que la Gestora podía contraer responsabilidad, si declarara, pues en todo caso a quienes aquella deba alcanzar de momento, es a los Concejales que por abandono han consentido aquella prescripción. El no hacerse figurar en presupuesto la consignación para pago de los plazos acordados, en nada interrumpe la prescripción, puesto que estas consignaciones no son determinantes de un derecho, sinó solamente una habilitación para que el pago se haga legalmente; pero en todo caso resalta más todavía el abandono de los Concejales vigueses al no hacer una sola reclamación ante la Diputación, para que esas consignaciones tuviesen efecto. - Se levantó la sesión - ------
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