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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1943-01-11_Ordinaria. Acta de sesión 1943/01/11_Ordinaria
Acta de sesión 1943/01/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.167/1.1943-01-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1943/01/11_Ordinaria
Data(s) 1943-01-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 Año de 1.943 1 - Sesión de 11 de Enero de 1.943 - Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque y, con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón, y de los Vocales Gestores Señores Anabitarte Romero; González Babé; García Señoráns y Peláez Merino, celebra sesión la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación con carácter ordinario siendo las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, once de Enero de mil novecientos cuarenta y tres; actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García, y leída el acta de la sesión anterior, que corresponde al día 30 de Diciembre próximo pasado, por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en la Orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: ------ Folla: 70 2 - Declarando de abono, la nómina de dietas en la inspección de c. y c.v. del personal de V. y O., durante el mes de Diciembre último. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas por salidas de la residencia, en la inspección de conservación de carreteras y caminos vecinales durante el mes de Diciembre último que produce la Dirección de Vías y Obras con arreglo al Reglamento de 18 de Junio de 1.924; debiendo librarse su importe de 285 pesetas, con cargo a la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 70 3 - Idem idem de idem, del personal facultativo de V. y O. durante el mes de Diciembre último. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas devengadas por el personal facultativo de Vías y Obras, con cargo a los descuentos de las certificaciones correspondientes al mes de Diciembre último y conforme al decreto de 9 de Marzo de 1.940, que se devengaron en la inspección de caminos vecinales; debiendo librarse su importe de 3.824'22 pesetas, con cargo a la consignación figurada en el capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 70 4 - Idem idem, la 4ª certificación de obras ejecutadas en el c.v. de Cangas a Coiro, mes de Diciembre último. Prestar aprobación y declarar de abono la cuarta certificación de obras ejecutadas durante el mes de Diciembre último en el camino vecinal número 12, 3ª Sección, del camino vecinal de Cangas a Coiro al límite de los Ayuntamientos, cuyo importe de 6.346'42 pesetas se librará con cargo a la consignación figurada en el capítulo artículo del presupuesto. ------ Folla: 70 5 - Idem, idem, la 1ª certificación de destajo para el afirmado del 2º km. del c.v. de Chapa a Pernaviva. Prestar aprobación y declarar de abono la primera certificación de destajo celebrado con el Contratista D. Antonio Mato para el afirmado del 2º kilómetro del camino vecinal número 401, sección de la carretera de Chapa a Pernaviva; debiendo librarse su importe de 7.884 pesetas, con cargo a la consignación figurada en el capítulo artículo del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 70,71 6 - Concediendo una prórroga de 3 meses al Contratista D. Fernando Salgueiro para terminar las obras del c.v. nº 12. De conformidad con lo informado por el Director de Vías y Obras provinciales, se acuerda acceder a lo solicitado por el Contratista D. Fernando Salgueiro García, concediéndole tres meses de prórroga para terminar las obras del camino vecinal número 12, Sección de Cangas a Coiro, al límite de los Ayuntamientos ------ Folla: 71 7 - Declarando de abono la cuenta de gastos de conservación de c.p., mes de Diciembre. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de conservación de carreteras provinciales correspondiente al mes de Diciembre último, cuyo importe de 4.689'45 pesetas, se librará contra la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 71 8 - Idem idem de idem de caminos vecinales durante el 4º trimestre de 1.942. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de conservación de caminos vecinales correspondiente al cuarto trimestre de 1.942, cuyo importe de pesetas 121.432'97, se librará con cargo a la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 71 9 - Que resuelva la Presidencia lo interesado por Manuel Diéguez Varela, de Ventosa, A Golada. Vista la instancia que eleva la Dirección de Vías y Obras formulada por D. Manuel Diéguez Varela, vecino de Ventosa en el Municipio de A Golada, en súplica de que se le abonen las hojas de aprecio que adquirió para dar facilidades a las obras del trozo primero de la carretera provincial de A Golada A Rodeiro; la Comisión acuerda: que por ser la Ordenación de Pagos atribución exclusivamente presidencial, se resuelva por esta en el sentido de que juzgue oportuno, sin que la Comisión tenga que pronunciarse en éste asunto. ------ Folla: 71 10 - Declarando de abono la cuenta que produce el Procurador D. Raimundo Novás por suplidos. Prestar aprobación y declarar de abono al Procurador D. Raimundo Novás Montes, la cuenta que produce por suplidos en los asuntos contenciosos y penales en que interviene a nombre de esta Diputación y cuyo importe de 100'50 pesetas se librará con cargo al capítulo 1º artículo 10 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 71 11 - Idem idem, a D. Luis Senn, la cuenta por gastos en la instalación eléctrica en las habitaciones del Sr. Gobernador. Prestar aprobación y declarar de abono a D. Luis Senn Varela, la cuenta que produce por gastos ocasionados con motivo de la instalación del servicio eléctrico en las habitaciones particulares del Excmo. Sr. Gobernador, la que ha sido informada por el Arquitecto e Interventor; debiendo librarse su importe de 606 pesetas, con cargo al capítulo I artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 71 12 - Idem idem, a D. Salvador Martínez, su factura de jabón. Prestar aprobación y declarar de abono a D. Salvador Martínez el importe de su factura de jabón para la limpieza de este Palacio, que corresponde a la tarjeta de suministro nº 203, cuyo importe de 28 pesetas, se librará contra la consignación del capítulo XIX artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 71 13 - Dejando sobre la Mesa instancia de D. Porfirio Diz Baltasar. Dejar sobre la Mesa Instancia de D. Porfirio Diz Baltasar, en solicitud de que se le abonasen la anualidad del año 1.942, como Contratista de las obras de la Audiencia Provincial. ------ Folla: 71 14 - Declarando de abono a la Casa "Luis" de esta Capital su factura por género suministrado a la Inclusa. Aprobar y declarar de abono a la Casa "Luis", de esta Capital, el importe de su factura por suministro de género para la Inclusa por valor de 3.636 pesetas que se librarán contra la consignación el capítulo XIX artículo 1º de la parte de gastos el presupuesto. ------ Folla: 71 15 - Declarando de abono las cuentas de estancias en los Asilos de la Provincia, correspondientes al mes de Diciembre ppdo. Prestar aprobación y declarar de abono, las cuentas de estancias en los Asilos de Caldas, Pontevedra, Tui y Vigo, que importan respectivamente 1.146'25, 6.237, 2.549'75 y 1.356'25 pesetas; debiendo librarse el importe de la primera con cargo al capítulo XIX artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto y las tres últimas contra la consignación del capítulo VIII artículo 4º 14 de la misma ordenación económica. ------ Folla: 71 16 - Idem idem, del Tribunal Tutelar de Menores de A Coruña, por los meses de Octubre y Noviembre últimos. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas que produce la Presidencia del Tribunal Tutelar de Menores de A Coruña, por estancias correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre últimos, cuyo importe de 159 pesetas, la primera y 81'50 pesetas, la segunda se librarán con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 71 17 - idem idem, la certificación de dietas del Ingeniero Auxiliar de R.F. el mes de Diciembre ppdo. Prestar aprobación y declarar de abono, la certificación de dietas del Ingeniero Auxiliar de Repoblación Forestal; correspondientes al mes de Diciembre, y cuyo importe de 232 pesetas, se librará con cargo a la consignación figurada en el capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 71 18 - Aprobando el contrato de destajo que eleva el Ingeniero Director de R.F. para ejecución del c.f. de Caldihuela al Monte Xiabre. Prestar aprobación al contrato de destajo que eleva el Ingeniero Director del Servicio Forestal, para ejecución de las obras del camino forestal de Caldihuela al Monte Xiabre que comprende desde Caldihuela a la Casa del Rey del perfil 1 al 77, celebrado con E. Salvador Fontao Varela. ------ Folla: 71,72 19 - Autorizando a la Presidencia para celebrar el contrato de arriendo e la Casa en que se propone la instalación del Museo Naval y quedar enterada de las bases que se expresan. Por la Presidencia se da cuenta de las gestiones que ha realizado para ampliación del Museo de Pontevedra en el que se instalarán las salas dedicadas al mar y cuya importancia es innecesaria encarecer. La Comisión acuerda haber visto con toda complacencia la actividad y acierto desplegado por el Sr. Presidente en dicho asunto, en virtud de lo acordado en sesión de 21 de Diciembre último y autorizarle ampliamente para celebrar el contrato de arriendo de la casa en que se propone la instalación del Museo Naval que reúne excepcionales condiciones para el fin a que se la destina, y cuyas bases de contratación con el propietario de aquel inmueble D. Juan Manuel Sáez Mon, como copropietario y Administrador de la casa número 18 de la calle de Sarmiento que consta de bajo y dos pisos, dos bodegas y jardín, convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento urbano del referido inmueble con arreglo a las vigentes disposiciones reguladoras de alquiler y conforme a las estipulaciones siguientes Bases: 1ª.- El inmueble objeto de esta convención se hallaba arrendado en 1º de Enero de 1.942, por el precio anual de tres mil pesetas, circunstancia que se consigna a los efectos del artículo 1º de la Ley de 7 de Mayo de 1.942, pero como esta casa ha sido elegida por sus condiciones artísticas para instalar en ella un Museo que consagrará a la exposición de las artes del Mar, la Diputación como arrendataria y el Sr. Sáez Mon como arrendador precisarán realizar en dicho edificio unas amplias obras de adaptación cuyo costo se calcula en 120.000 pesetas, correspondiéndole por lo tanto al arrendador el aumento en la Renta, que establece el artículo 3º apartado A) de la Ley citada. 2ª.- Las obras de adaptación cuyo importe se especificó en la cláusula anterior se satisfarán por mitades a cuenta del arrendador y del arrendatario, anticipando la totalidad del costo de dichas obras la Diputación, que se resarcirá reteniendo durante veinte años, de los alquileres, la cantidad anual de tres mil pesetas. 3ª.- Se fija como precio o merced de este arrendamiento el de nueve mil pesetas anuales que se satisfarán por trimestre vencidos a razón de dos mil doscientas cincuenta pesetas, de las cuales se deducirán cada trimestre setecientas cincuenta pesetas durante veinte años para amortización e la renta que anticipa la Diputación a los propietarios para pago de las obras de adaptación. Al finalizar los veinte años percibirán trimestralmente los propietarios, como alquiler, las dos mil doscientas cincuenta pesetas, cuarta parte de la renta que se estipula, sin perjuicio de obtener todos los aumentos que establece la Ley referida de siete de Mayo de mil novecientos cuarenta y dos y el decreto básico de alquileres urbanos de veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno, así como los beneficios que establezcan las disposiciones que se dicten en lo sucesivo sobre alquileres urbanos. 4ª.- Serán de cuenta de la Diputación, como arrendataria del inmueble, todas las cargas impositivas que afectan o afecten en el futuro de los precios urbanos, tales como contribución territorial; recibos del seguro de incendios; de la Cámara de la propiedad urbana; y arbitrios, impuestos o contribuciones especiales presentes o venideras del Municipio y del Estado que afecten al inmueble, encargándose la Diputación de recoger y satisfacer tales recibos en las oficinas recaudatorias. 5ª.- El alquiler o renta estipulada en la cláusula tercera de esta convención, empezará a regir a partir de primero de Febrero de mil novecientos cuarenta y tres y se satisfará, como queda dicho, por trimestres vencidos, siendo motivo de revisión la falta de pago de dos trimestres consecutivos, en cuyo caso las obras ejecutadas pasarán a ser propiedad de los arrendadores, los cuales no tendrán que indemnizar cantidad alguna a la Diputación por este concepto de obras. 6ª.- Las obras de conservación y reparación del inmueble serán de cuenta de la Diputación arrendataria. 7ª.- Queda autorizada entre los familiares del Sr. Sáez Mon, la compraventa de este inmueble, siempre que se justifique, que el comprador, tiene parte en el mismo por disposiciones testamentarias o por otro título de dominio. Pero si el nuevo adquiriente de la casa, perteneciente a la familia, utilizase la opción de desahucio, vendrá obligado a abonar el importe de las obras conforme a la primera estipulación de este contrato; y, si pretendiese vender a personas ajenas a su familia, tendrá que reservar el derecho preferente de opción a la compra, en favor de la Diputación. 8ª.- En caso de venta de este inmueble a personas o entidades no comprendidas en los casos que previene la estipulación séptima de este contrato, los propietarios, reconocen a la Diputación el derecho de opción preferente para la adquisición de este inmueble. 9ª.- Para el caso de que los propietarios haciendo uso del derecho que les otorga el artículo segundo de la Ley de veintidós de Julio de mil novecientos cuarenta y dos, promoviesen contra la Diputación, como arrendataria, las acciones de desahucio que autoriza el artículo quinto del Decreto de veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno, a más de la indemnización de seis meses, por los daños y perjuicios que ocasione el traslado tendrán que satisfacer a la Diputación el total importe de la diferencia no abonada cuando se promueva tal acción rescisoria del contrato correspondiente, hasta la totalidad del importe de las obras que anticipadamente se abonarán por la Diputación, y en este caso las efectuadas quedarán a beneficio del inmueble. 10ª.- Por el arrendador Sr. Sáez Mon, se hace constar que hallándose alquiladas las distintas dependencias de este inmueble, al Ayuntamiento que ocupaba el primero y segundo piso, y, por la Sra. Viuda de Paz Vidal, establecida en esta Capital con una Funeraria, no se responsabiliza dicho arrendador de interponer y lograr queden desalojados dichos locales, ya que de esta acción queda exclusivamente encargado el Sr. Presidente de la Diputación. 11ª.- Arrendador y arrendatario se obligan recíprocamente a cumplir todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato sin más trámites judiciales, corriendo a cargo del que las incumpliese los gastos judiciales, incluso pago de Abogado y Procurador que defiendan al contratante que inste el respeto de esta convención. 12ª.- Se une al presente contrato el papel de fianzas que previene el Decreto de veintisiete de Octubre de mil novecientos treinta y nueve y Orden de catorce de Marzo de mil novecientos cuarenta, cuya fianza se constituye en cuantía de setecientas cincuenta pesetas, importe de una mensualidad de alquiler." ------ Folla: 72,73 20 - Dejando sobre la mesa para estudio, el expediente de reforma de la Ordenanza de Aguas Minero Medicinales, y otros impuestos. Dejar sobre la Mesa para mejor estudio, el expediente de reforma de la Ordenanza de aguas minero medicinales; energía hidroeléctrica; timbre provincial y maderas y nuevo establecimiento de las de minerales, recargo sobre solares, terrenos incultos y derechos de custodia por depósitos. ------ Folla: 73 21 - Aprobando la certificación nº 11 de obras realizadas en el Hospital por el Contratista D. Porfirio Diz. Prestar aprobación a la certificación número 11 de obras realizadas en el Gran Hospital de Pontevedra, pabellón "Barreiro Cabanelas", por el Contratista Don Porfirio Diz Baltasar, y de la que resulta un líquido a favor del Contratista de 47.287'75 pesetas que se librarán contra la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 22 - Quedar enterada de oficio del Seminario C.C. de Santiago sobre los becarios que se citan. Se entera la Comisión de oficio del Seminario Conciliar Central de Santiago de Compostela participando que han dejado de pertenecer al mismo los beneficiarios de esta Diputación, Rosendo Abeledo Balo y Abel Estévez Puga, y que continúa como alumno en el disfrute de la "beca" Luis Ovelleiro Cota. ------ Folla: 73 23 - Idem idem del Presidente de la Cruz Roja agradeciendo la consignación en presupuesto a su favor. También se entera la Comisión de atento oficio del Presidente Delegado de la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de esta Capital, agradeciendo la consignación de 3.000 pesetas, que se ha presupuestado para 1.943, con destino a subvencionar dicha Institución. ------ Folla: 73 24 - Autorizando la devolución de la fianza al ex- gestor de cédulas D. Manuel Carballo Amil, de Ponteareas. Diose cuenta de oficio de la Intervención que dice: "A la Excma. Comisión Gestora.- En sesión de 18 de Noviembre último esa Comisión acordó en expediente que se tramitaba al ex - Gestor de cédulas personales D. Manuel Carballo Amil, por su gestión recaudatoria en el Distrito de Ponteareas, dar por concluso el mismo, sin responsabilidad alguna para el interesado; y habiéndose omitido en la resolución recaída, la devolución de la fianza que se encuentra depositada en arcas provinciales, es por lo que, la Intervención que suscribe, considera procedente que por V.E. se acuerde la devolución indicada previos los trámites reglamentarios, por haber lugar a ello, a tenor del acuerdo recaído últimamente y que se deja hecho mención." La Comisión, acuerda la devolución de la fianza constituida por el Sr. Carballo Amil previo cumplimiento de los trámites legales precisos. ------ Folla: 73 25 - Quedando enterada de oficio del Asilo del "Buen Pastor" de Tui, ofreciendo 6 camas. La Comisión acuerda quedar enterada de oficio de la Superiora del Asilo del "Buen Pastor" de Tui, ofreciendo 6 camas, para acogidas al precio de 100 pesetas mensuales. ------ Folla: 73 26 - Idem idem, del Instituto N. de R. de Inválidos, sobre el ingreso de Gumersindo Iglesias Soutullo. La Comisión queda enterada del oficio de fecha 15 de Diciembre último, que el Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos, anticipando que ha ingresado en las clínicas del mismo, al efecto que practicársele una intervención quirúrgica, el mutilado Gumersindo Iglesias Soutullo, natural de esta Provincia. ------ Folla: 73 27 - Declarando de abono al Notario D. Ramón Díaz Ponte su cuenta por derechos y suplidos. Prestar aprobación y declarar de abono al Notario de esta Capital Don Ramón Díaz Ponte, la cuenta que produce por derechos y suplidos, por asistencia a las actas de subasta y copia de una escritura de arriendo para las Oficinas y dependencias del Gobierno Civil, debiendo librarse su importe de 140 pesetas con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 28 - Accediendo a lo solicitado por D. José García Vidal, Jefe de Sección excedente de esta Diputación sobre su reingreso. Vista la instancia de D. José García Vidal, Jefe de Sección, excedente, de esta Diputación, que solicita con fecha 2 del actual, su reingreso al servicio activo, la Comisión acuerda acceder a lo que solicita, y, que se le adjudique la primer vacante que se produzca en lo sucesivo en los de su categoría. ------ Folla: 73 29 - Idem idem, por el Delegado C. del F. de J. de Vigo concediéndole un donativo para la Cabalgata de Reyes. Acceder a lo solicitado en oficio número 588, por el Delegado Comarcal del Frente de Juventudes de Vigo, de F.E.T. y de las J.O.N.S. concediéndole un donativo de 500 pesetas, para atender a los gastos ocasionados por la cabalgata de Reyes, que como en años anteriores ha organizado dicha Delegación Comarcal; debiendo librarse la indicada cantidad, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 73 30 - Agradeciendo al Sr. Gobernador y al Alcalde de O Grove, los donativos hechos por los mismos a los niños del Sanatorio de A Lanzada con motivo de la festividad de Reyes. Dado cuenta de oficio de la Dirección del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, participando que en el día de Reyes, se ha verificado un reparto de juguetes, ropas y pastas a los enfermos menores de 14 años allí hospitalizados; habiendo sido obsequiados también por la Alcaldía de O Grove y por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, a la vaez que por esta Gestora; la Comisión acuerda se testimonie al Excmo. Sr. Gobernador y al Alcalde de O Grove la gratitud por sus generosos donativos. ------ Folla: 73 31 - Dejando pendiente, la petición de una beca para estudios eclesiásticos, hecha por D. Luciano Garrido Sanmartín, de Pontecaldelas. Vista la instancia que produce Luciano Garrido Sanmartín, natural de Xustáns del Ayuntamiento de Pontecaldelas en solicitud de que se le conceda una de las becas del Seminario de Santiago; la Comisión acuerda, dejar pendiente esta petición y que por el Negociado se propongan las nuevas "bases" de concesión de estos auxilios económicos para los estudios eclesiásticos. ------ Folla: 73 32 - Estimando la reclamación sobre cédulas formulada por Manuel González, de Arbo. Vista la reclamación formulada por D. Manuel González González, vecino de Arbo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1.942; la Comisión, de conformidad con lo informado acuerda estimarla clasificando nuevamente al reclamante en la Tarifa 2ª Clase 13ª con cédula de 2'40 pesetas que le corresponde. ------ Folla: 73 33 - Decretando el ingreso en el Colegio de Sordomudos de Santiago de los niños que se citan. Decretar el ingreso en el Colegio de Sordomudos de Santiago, en concepto de supernumerarios de los niños Fernando y José Carlos Aguilera Costas, cuya pobreza, como la de sus familiares se acredita en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 73,74 34 - Idem idem, en la Inclusa de los niños que se relacionan. Decretar el ingreso en la Inclusa de los niños y niñas que a continuación se relacionan, por haberse acreditado la pobreza de sus familiares. - José Peixoto González, de Vigo. - Fernando Puertas Rodríguez, de idem. - José Luis Puertas Rodríguez, de idem. - Juan Dacosta Pousada, de Poio. - María Teresa Madrid Mena, de Pontevedra. - María del Carmen López Pazos, de idem. - Amparo Martínez Lopo, de Fornelos. - José Sanjorge Rouco, de Moaña. - María de los Milagros Alvarez Vizoso, de Marín. - Estrella Gesteira del Río, de idem. - María de los Desamparados Portela, de Sanxenxo. - Benigno Carpintero, de Crecente. - José Fortes Bouzas, de Cotobade. y María de la Concepción Rodríguez, nacida en el Hospital de Pontevedra. ------ Folla: 74,75 35 - Aprobando las Bases formuladas por la Sección Central para la concesión de Becas para estudios superiores. La Comisión acuerda prestar aprobación a las Bases formuladas por la Sección Central, para concesión de "becas" de estudios superiores y cuyas Bases dicen literalmente así: "Habiéndose acordado por esta Excma. Diputación en sesión de 1º de Diciembre de 1.942, la inclusión en el presupuesto de gastos para el año de 1.943 y en el capítulo X artículo 12 de las cantidades necesarias para atender a la dotación de las becas denominadas "José Antonio Primo de Rivera", "Matías Montero" y "Luis Collazo", que se dotan igualmente con 3.600 pesetas, para estudios superiores; cubiertas en la actualidad las denominadas "Matías Montero" y "Luis Collazo" se hace preciso reglamentar así la concesión de la denominada "José Antonio Primo de Rivera" como las que vaquen en lo sucesivo, atendiendo más que al estado económico de los aspirantes o de sus familiares a las relevantes condiciones de capacitación que ofrezcan los que han de disfrutar estos beneficios; es decir que la preferencia para la concesión deberá en lo sucesivo quedar subordinada a los mayores méritos académicos de los solicitantes, y solo en igualdad de condiciones académicas habrá de preferirse al de menor posición económica. Los actuales titulares de las "becas" "Matías Montero" y "Luis Collazo" continuarán en el disfrute de las mismas rigiéndose conforme a las bases insertas en el Boletín Oficial de 5 de Julio de 1.940, cuyos preceptos les serán de aplicación, salvo en la cuantía de la pensión que queda señalada para todas las becas de estudios superiores en 3.600 pesetas. En lo sucesivo, las becas de estudios superiores denominada "José Antonio Primo de Rivera", como las de su misma clase que vaquen en lo sucesivo se otorgarán con sujeción a las siguientes bases: - Base 1ª.- La beca vacante denominada "José Antonio Primo de Rivera", como las de igual clase que en lo sucesivo vaquen para estudios superiores se otorgará a un afiliado de S.E.U. de Falange Española Tradicionalista y e las J.O.N.S. que reúna como mínimum las condiciones que a continuación se expresan y que comience su carrera superior: A) Ser natural de esta Provincia de Pontevedra y haber terminado sus estudios medios en cualquier Centro de los autorizados oficialmente obteniendo como mínimum un 75% de sobresalientes en las asignaturas o el premio extraordinario en los exámenes de Estado aunque no obtuviese aquel porcentaje de sobresalientes. También podrán aspirar a la concesión de beca los que convaliden sus estudios en Centros Oficiales con iguales calificaciones. B) Observar buena conducta y disciplina académica que se acreditarán con certificaciones de la Alcaldía y del Centro en que hubiese cursado los estudios. C) Justificar que sus familiares no están en posesión de medios económicos bastantes para sufragar los estudios superiores a que piensa dedicarse; pero bien entendido que esta justificación no constituye preferencia para la concesión de la "beca", más que en el caso de que los aspirantes se hallen en identidad de condiciones académicas. D) Acreditar que no se padece enfermedad contagiosa alguna. E) No tener más de 20 años e edad, en el momento en que se anuncie la beca. - Base 2ª.- Los que aspiren a obtener la beca, dirigirán sus instancias durante todo el mes de Julio, al Sr. Presidente de la Diputación acreditando las condiciones exigidas en la base 1ª y, alegando las circunstancias especiales que juzguen pertinentes, circunstancias especiales que juzguen pertinentes, circunstancias que podrán ser comprobadas por la Diputación, así como indicando los estudios que desean cursar y los Centros en que las realizarán. - Base 3ª.- Un Tribunal compuesto por el Presidente de la Diputación, o Diputado en quién delegue, que lo presidirá; por un representante del Instituto de Segunda Enseñanza de Pontevedra o Vigo, y el efe Provincial del S.E.U. procederá al examen de las solicitudes presentadas y propondrá al beneficiario de la beca, sin que pueda formular más propuestas que la de becas que se anuncien ni indicar la división de becas con pretexto alguno. - Para determinar el orden de preferencia se procederá por el Tribunal a considerar como méritos preferentes las siguientes: A) haber obtenido premio extraordinario en los exámenes de Estado o nota superior en estos. B) Mayor número de Sobresalientes o matrículas de honor, siempre con el porcentaje mínimo que establece el apartado A) de la Base 1ª. C) Posición económica más modesta, así del aspirante como de sus familiares. - El Tribunal podrá exigir, en caso de duda, por identidad de circunstancias entre los aspirantes, la práctica de algún ejercicio, antes de formular su propuesta; pero bien entendido que la beca habrá de otorgarse al de mejores calificaciones y sólo en igualdad de estas procederá la práctica del ejercicio antes indicado. - Base 4ª .- El importe de cada beca será de 3.600 pesetas, que se satisfarán por mensualidades vencidas desde 1º e Octubre a 30 de Junio de cada año, es decir, por novenas partes y por cursos académicos, abligándose la Diputación a incluir en sus presupuestos la cantidad suficiente para pago de estas pensiones hasta la terminación de la carrera universitaria o especial de los becarios. - Base 5ª.- La calificación de suspenso o la pérdida de asignatura en un curso, como los informes desfavorables del Centro o Escuela Especial en que curse sus estudios el becario, en cuanto a aplicación y comportamiento, determinarán el cese de la beca, que se anunciará a nuevo concurso. - En los meses de Enero y Junio, el Negociado propondrá a la Presidencia recabe informes de los Decanos de las Facultades o Directores de las Escuelas Especiales en que el becario realice sus estudios, acerca de su aplicación, cuyos informes se tendrán en cuenta para la resolución oportuna. - Los becarios presentarán al final de cada curso un resumen sintético que exprese sus actividades académicas y la marcha de sus estudios; y al final de la carrera ofrecerán a la Diputación una Memoria de carácter benéfico relacionada con sus estudios, y, a ser posible, que tenga relación con los fines estatutarios, que se encomiendan a las Diputaciones. - Base 6ª.- Una vez concedida la beca, el beneficiario continuará disfrutándola hasta la terminación de sus estudios, excepto en el caso previsto en el el caso 1º de la Base 5ª. - Base 7ª.- Al terminar sus estudios, si el becario desease ampliarlos o especializarse en alguna rama de los mismos solicitará de la Diputación tal beneficio, que podrá concederle la Diputación tal beneficio, que podrá concederle la Diputación, digo, Corporación, con otra pensión a tal fin señalándole la duración y condiciones de la misma al otorgarla. - Para aspirar a esta beca de ampliación de estudios será preciso el informe favorable de la Facultad, Escuela o Centro Superiores en que el becario haya terminado sus estudios. - Base 8ª.- Corresponde a la Comisión Gestora la interpretación y aplicación de estas bases, así como, la resolución de los casos de duda que ofrezcan. - También se acuerda: que con arreglo a las preinsertas bases, se convoque en su día y anuncie en el Boletín Oficial la beca vacante denominada "José Antonio Primo de Rivera." ------ Folla: 75 36 - Designando una Ponencia, para gestionar la concesión de "sulfato de cobre" para esta Provincia. A propuesta del Diputado Sr. García Señoráns, se acuerda designar una Ponencia que constituirán el Presidente Sr. Picó, y los Vocales Sres. González Babé y García Señoráns, a fin de gestionar previo acuerdo con la Jefatura del Servicio Agronómico, con la Delegación Sindical, y con la Cámara Agrícola, la concesión del Sulfato de Cobre suficiente para atender las necesidades del cultivo de la vid, en esta Provincia, que tiene una gran importancia económica y en evitación de los graves perjuicios que para la riqueza campesina producirá la falta de dicho sulfato y que se han experimentado en el año último con motivo de la carencia casi total del referido mineral. - Se levantó la sesión - ------
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