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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1943-05-12_Extraordinaria. Acta de sesión 1943/05/12_Extraordinaria
Acta de sesión 1943/05/12_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.167/1.1943-05-12_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1943/05/12_Extraordinaria
Data(s) 1943-05-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 118 1 - Sesión Extraordinaria de 12 de Mayo de 1.943 - Presidiendo el que lo es de esta Corporación Provincial D. Rafael Pico Cañeque, y con asistencia del Vicepresidente D. Manuel Fontoira Peón, y de los Diputados Gestores D. Carlos Anabitarte Romero, José García Señoráns, Ramón González Babé y Casiano Peláez Merino, celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, previamente convocada al efecto, siendo las once del día de hoy doce de Mayo de mil novecientos cuarenta y tres, actuando como Secretario accidental el Jefe de Sección de la Secretaría Don Leoncio Feijoo Mantilla, que da fe del acto y excusando su falta de asistencia por motivos de salud el Diputado Don José Alcántara Fernández. Leída el acta de la sesión últimamente celebrada se aprobó por unanimidad de los Diputados asistentes. Por la Presidencia se da cuenta a los Señores Diputados de los asuntos a tratar y que figuran en la convocatoria oportunamente cursada que son: ------ Folla: 118,123 2 - Contrato con el Banco de Crédito Local de España de una operación crediticia de dos millones de pesetas con el fin de adquirir una finca para instalación de servicios provinciales. Estudio y aprobación, si la mereciera, del proyecto de contrato a celebrar entre esta Excma. Corporación y el Banco de Crédito Local de España, para una operación de crédito de dos millones de pesetas que dicha institución bancaria acordó otorgar a la Corporación provincial en su reunión de veinticinco de Febrero último y que se destina a la adquisición de una finca para Hogar Provincial José Antonio Primo de Rivera u otras instalaciones de servicios provinciales, singularmente las referentes a repoblación foretal, organización de la Escuela de Capataces de Montes y Delegación del Instituto de Investigaciones Forestales en relación con la Escuela Central de Montes así como para los gastos complementarios de esta operación conforme a las consignaciones del presupuesto extraordinario aprobado por esta Diputación en sesión de tres de Agosto de 1.942; autorización al Señor Presidente Don Rafael Pico Cañeque, para que en su nombre y representación de la Excma. Diputación y de esta Comisión Gestora otorgue la escritura correspondiente, autorizarle a la vez firmada la concesión crediticia con el Banco de Crédito Local de España, interese de la Dirección del mismo Banco, la entrega inmediata de un millón quinientas pesetas, con cargo al capítulo cuarto; artículo primero, concepto primero del presupuesto extraordinario de gastos que no se aprobara en la indicada sesión de 3 de Agosto de 1.942; y por último autorizar igualmente al Sr. Picó para que sin limitación alguna y previo el cumplimiento de los preceptos legales resuelva según su prudente arbitrio y buen criterio cuantas cuestiones incidentales sea preciso ampliar o aclarar con el mencionado Banco de Crédito Local de España hasta la firma del empréstito que se concierte. Como esclarecimiento de los puntos a tratar el Sr. Presidente dispone al Secretario accidental actuante la lectura de los motivos expositivos de la escritura que se otorgaría y de las 15 estipulaciones con las dos adicionales que integran el proyecto de contrato y dicen así: "I.- Que la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra acordó, después de otras gestiones y acuerdos sobre el particular, concertar definitivamente una operación de crédito con el Banco de Crédito Local de España, con destino a la adquisición de una finca para "Hogar Infantil" y otras instalaciones de servicios provinciales, singularmente las referentes a la "Repoblación Forestal", Organización de la Escuela de Capataces y Delegación del Instituto de Investigaciones forestales, con relación con la Escuela Central de Montes, además de los gastos complementarios de esta operación conforme a las consignaciones del presupuesto extraordinario aprobado por la Excma. Diputación de Pontevedra, en 3 de Agosto de 1.942, habiendo concedido a estos efectos el Banco de Crédito Local de España, en su reunión de 25 de Febrero de 1.943 la suma de dos millones de pesetas. II.- Formulado con anterioridad el oportuno proyecto de contrato por la cifra antes señalada la Corporación provincial lo aprobó en la sesión extraordinaria celebrada en 5 de Marzo de 1.943, cuyo acuerdo fue ratificado con las adaptaciones del caso en la antes citada sesión extraordinaria del 12 de los corrientes según consta de la certificación, expedida por el Secretario de la misma en trece de los corrientes. III.- Solicitada la correspondiente autorización de los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación conforme se dispone en el Real Decreto de 2 de Abril de 1.930 y Real orden complementaria de 18 de Junio del mismo año fue otorgada dicha autorización según manifiestan en virtud de órdenes de los referidos departamentos ministeriales cuya fecha desconocen en este momento por no haber sido efectuados los respectivos traslados, defecto del cual les advierto prometiendo aportar los justificantes en su día para su protocolización. Que en la Orden del Ministerio de Hacienda se determina la salvedad que se recoge al final de este contrato y se detalla como sigue: "Sin que pueda afectar en garantía el arbitrio sobre la madera que figura en la cláusula octava del convenio." IV.- Como consecuencia de lo expuesto y en las respectivas representaciones que ostentan, formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes estipulaciones que transcribo de la certificación expedida por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, con fecha 12 de Mayo de 1.943 con el visto bueno de su Presidente con las variaciones introducidas en el texto de la minuta remitida por el Banco de Crédito Local de España a esta Diputación Provincial: Primera.- El Banco de Crédito Local de España, abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de dos millones de pesetas con destino a la adquisición de una finca destinada a "Hogar Infantil" y otras instalaciones de servicios provinciales, singularmente las referentes a repoblación forestal, organización de la Escuela de Capataces y delegación del Instituto d investigaciones forestales, con relación con la Escuela Central de Montes, además de los gastos inherentes a esta operación según las consignaciones del presupuesto extraordinario aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra en 3 de Agosto de 1.942. Sobre el importe del crédito acrecido el Banco percibirá los intereses, comisión y prorrata de gastos de emisión de cédulas de crédito local (conjunto de gastos y quebrantos y reserva para premios) con sujeción a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve de sus estatutos sociales y en los términos que se detallan en las condiciones de este contrato. El tipo de interés será el de cuatro por ciento anual y en cuanto al importe de la prorrata de gastos de emisión de cédulas de crédito local que se pueda devengar por una sola vez de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo segundo de la Orden de 2 de Marzo de 1.943, la Diputación contratante satisfará la cantidad que resulte con arreglo a lo que está dispuesto en el párrafo tercero de los citados la cual se adeudará en caso en la Cuenta General de Crédito. La comisión estatutaria del Banco será la del 0'35 por ciento anual, de acuerdo con lo establecido en la citada orden de 2 de Marzo del corriente año. Segundo.- Para el desarrollo de esta operación se procederá a la apertura de dos cuentas denominadas: Cuenta General de Crédito y Cuenta Corriente Auxiliar. En la cuenta General de Crédito o en su caso en la auxiliar, se irán adeudando todas las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalados en la estipulación anterior, incluidos los gastos que se originen por el concierto de esta operación sin perjuicio de que puedan ser reembolsadas. En la cuenta corriente auxiliar se abonará el final de cada trimestre la parte no invertida de crédito previsto para dicho periodo y el saldo de esta cuenta devengará intereses a favor de la Corporación, a razón del tipo máximo que rija legalmente para las cuentas corrientes a la vista. Tercera.- Las peticiones de fondos con cargo al crédito abierto por el Banco se comunicarán por medio de oficio suscrito por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario provinciales, debiendo acompañarse en cada caso la certificación de obras o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de Hacienda Municipal. El crédito concedido por el Banco se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la estipulación cuarta. La Diputación facilitará la gestión comprobatoria que estime conveniente realizar el Banco para cerciorarse de la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en la citada estipulación Cuarta en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. La parte no invertida del crédito se abonará en la cuenta corriente auxiliar con adeudo en la General de Crédito. Ínterin haya saldo en esta cuenta no se dispondrá de la de crédito. Cuarta.- La utilización del crédito total se efectuará dentro del plazo de tres meses a partir de la formalización de este contrato. Transcurrido el plazo indicado de tres meses o antes al agotarse el crédito concedido el saldo deudor de la Cuenta General de Crédito constituirá la deuda consolidada de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España. El importe habrá de amortizarse en el plazo de cuarenta y nueve años a partir de 30 de Junio de 1.943 y por tanto al confeccionarse el correspondiente cuadro de amortizamiento se tendrá en cuenta la indicada fecha para acomodar debidamente dicho cuadro a lo que queda establecido, computándose el tiempo que falte hasta cubrir el Periodo que terminará en 30 de Junio de 1.992 por años completos estimados por defecto y partiendo de trimestres naturales; por lo cual en el plazo que nadie entre la fecha de consolidación y la de vigencia del cuadro de amortización, se devengarán, solamente, los intereses y comisión pactados. La amortización de la deuda se efectuará mediante anualidades iguales comprensivas de intereses, comisión estatutaria y amortización, pagaderas, por cuartas partes trimestrales en el domicilio del Banco sin deducción alguna por ningún concepto, o sea, libre de gastos e impuestos presentes y futuros. No obstante lo anterior si en el momento de confeccionarse el cuadro de amortización hubiese la posibilidad de elevar el plazo hasta cincuenta años, el Banco acomodaría dicho cuadro al plazo máximo indicado, previo acuerdo de la Diputación aprobatorio del mismo. Quinta.- La Cuenta General de Crédito tendrá por finalidad registrar el Servicio de Tesorería del presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y reporceda a su (favor) consolidación. El interés que devenguen los saldos deudores de esta cuenta será el de cuatro por ciento revisable pero nunca podrá elevarse del interés real de las cédulas de crédito local emitidas en la fecha anterior más próxima a la de revisión. El importe de la comisión se aplicará teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula primera. El saldo de esta cuenta, constituirá en todo caso un crédito líquido a favor del Banco de Crédito Local de España exigible en los términos de este contrato y al final de periodo de desarrollo de la operación, la deuda consolidada con la cual se formará el cuadro de amortización pertinente según se previene en la cláusula cuarta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la Cuenta, se efectuará al final del trimestre previsto para desarrollo de la operación dando cuenta a la Diputación para su reembolso inmediato. La comisión estatutaria del Banco se liquidará al comienzo del periodo trimestral sobre el importe del Crédito contratado. La percepción del importe de la prorrata, de los intereses y de la comisión por parte del Banco, se llevará a cabo sin deducción alguna, según lo establecido para el cobro de la anualidad de la cláusula cuarta. El tipo revisable de interés será fijado definitivamente como queda dicho, al final del plazo convenido de tres meses y en todo caso al consolidarse la deuda correspondiente todo ello a lo que resulte de la emisión o emisiones de las cédulas que esta Institución haya puesto en circulación en contrapartida de esta operación. La tasa de interés del cuadro de amortización no podrá elevarse en más de un medio por ciento sobre el tipo base fijado en la cláusula primera sin dar cuenta a la Diputación, la cual en caso de disconformidad puede aplazar o renunciar a la parte no utilizada del Crédito; y también reembolsar el importe que adeude al Banco con preaviso de tres meses, sin devengo de comisión alguna por amortización anticipada. La petición de reembolso en este caso, se formulará dentro del plazo de quince días de ser notificada a la Diputación la indicada elevación. El simple aplazamiento o renuncia, dará lugar a la consolidación de la deuda resultante en la cuenta Cuenta General de Crédito, al finalizar el plazo trimestral corriente en la fecha en que se haga la notificación sin perjuicio, si así se conviniera, de proceder a la amortización de dicha deuda, desde la fecha y en el plazo concertado. La fijación del tipo de interés, se acomodará en todo caso a las normas estatutarias del Banco y se efectuará con intervención de la representación del Estado en el mismo y por acuerdo del Consejo del Banco, con informe del Consejo de Inspección de esta Institución. Iguales normas se seguirán para la fijación de la prorrata de gastos de emisión. Sexta.- La Diputación de Pontevedra consignará en cada uno de los presupuestos ordinarios, ínterin rija el contrato la cantidad necesaria para pagar al Banco. Si la Diputación retrasase el pago de las cantidades que le correspondan, satisfacer al Banco, estas devengarán al interés legal de demora. Caso de no existir consignación suficiente durante el periodo de desarrollo de la operación, la Diputación de Pontevedra se obliga a habilitar el crédito necesario y si por falta de tiempo u otra causa justificada debidamente a juicio del Banco, esto no fuera posible queda obligada a consignar la parte necesaria con los intereses de demora en su caso en el inmediato presupuesto ordinario. Séptima.- La Diputación podrá anticipar total o parcialmente la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo avisar por lo menos con tres meses de antelación al Banco. En caso de amortización anticipada la Diputación deberá satisfacer al Banco una comisión suplementaria salvo que el obligado preaviso de tres meses se efectúe por l o menos con igual anterioridad a la fecha de la amortización de las cédulas de contrapartida. Caso contrario devengará el uno por ciento sobre la cantidad que se anticipe si faltaran más de cuatro años y si faltaren cuatro o menos se computará en 0'25 por 100 por cada año de los que dicha amortización sea anticipada. Las fecha de amortización de las cédulas de contrapartida de este préstamo, son las de 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año. Octava.- El Banco de Crédito Local de España, será considerado acreedor preferente y privilegiado de la Diputación de Pontevedra, por razón del préstamo, sus intereses y comisión, gastos y cuanto le sea debido; y en garantía de su reintegro, además de la general, afecta y grava de un modo especial alguno o algunos de los siguientes recursos por el siguiente orden: 1º.- Aportación Municipal. 2º.- Arbitrio sobre la madera. 3º.- Arbitrio sobre aguas minero - medicinales. 4º.- Arbitrio sobre energía hidroeléctrica. 5º.- Participación del 5% sobre contribución Rústica y Pecuaria. Los recursos especiales mencionados en la presente estipulación, podrán ser ampliados o sustituidos por los que indique el Banco, en caso de insuficiencia, a juicio de dicha Institución, para cubrir la anualidad y un diez por ciento más. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación de Pontevedra, no podrá sin autorización del Banco reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni tampoco alterar rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, estarán considerados, en todo caso, como depósito, hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Diputación de Pontevedra cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el Convenio Adicional del presente contrato. Décima.- En caso de incumplimiento por parte de la Diputación de Pontevedra de las obligaciones del contrato en el periodo de su desarrollo, el Banco de Crédito Local de España, podrá declarar en suspenso la concesión del crédito; y, cuando este incumplimiento se refiera a falta de pago en cualquier época el Banco podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra cualquiera de los ingresos efectuados, o contra todos ellos, sucesiva o simultáneamente. En relación con lo anterior, y conforme con la facultad prevista en el artículo cuarenta y ocho de los Estatutos de la Entidad, este contrato tendrá carácter ejecutivo; pudiendo el Banco en caso de incumplimiento, hacer efectivo cuanto se le adeude por la Diputación de Pontevedra, mediante el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, conforme a lo previsto en la R.O. de 14 de Enero de 1.930. Décimo primera.- El Banco, además de prestar su consentimiento a los proyectos de obras a que se destina el importe del crédito podrá inspeccionar por medios de sus facultativos el curso de las mismas, las cuales deberán ajustarse a dichos proyectos, o a las modificaciones autorizadas, según los respectivos pliegos de condiciones. Si así no fuera, o si las certificaciones de obras libradas con cargo al crédito no correspondieran a los trabajos efectuados, el Banco podrá rescindir el contrato con perjuicio de la Corporación, siendo demás a cargo de ésta, los daños y perjuicios, gastos, costas, y la comisión por amortización anticipada a que se refiere la estipulación séptima. Análogas previsiones se entenderán para las inversiones restantes del Presupuesto extraordinario. Décimo segunda.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Diputación se obliga a remitir anualmente al Banco certificación de su parte bastante del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo tercera.- La Corporación deudora, queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato, y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de Ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula Cuarta, que figurará en el Presupuesto de Gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme dictada en última instancia. Décimo cuarta.- Las contribuciones o impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato, sus intereses y amortización, así como todos los demás gastos originados por otorgamiento del mismo, serán a cargo de la Corporación Provincial. Los Jueces y Tribunales para entender en cuantas cuestiones surjan, a consecuencia de la interpretación de este contrato serán los de Madrid. Décimo quinta.- En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos del Banco de Crédito Local de España, aprobados por Reales Decretos de 22 de Julio de 1.925 y 9 de Agosto de 1.926; y en las demás disposiciones vigentes, y, por lo tanto, conforme con lo establecido en el artículo 65 de dichos Estatutos; la Corporación prestataria participará en los beneficios del Banco, en la forma, cuantía y proporción previstas en aquel artículo y en el décimo del Real Decreto Ley de 23 de Mayo de 1.925. Adicional primera.- Los vencimientos trimestrales serán en todo caso naturales. Teniendo en cuenta lo anterior, el primer trimestre para desarrollo de la operación terminará en la fecha que corresponda, partiendo de la del contrato. Adicional segunda.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto de 22 de Julio de 1.925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución, y el artículo 58 de los mismos, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concursos para la ejecución de obras que se satisfagan con el importe del préstamo contratado, y en lugar correspondiente a dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar, a la presentación de los pliegos, la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente consideración de efectos públicos." Redactado el contrato que antecede en su casi totalidad con el texto usual empleado por el Banco de Crédito Local de España con anterioridad al periodo de revisión en que se hallan sus cláusulas como consecuencia de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Haciendo de 2 de Marzo del corriente año, el Sr. Fariña en representación de la citada Institución de Crédito, hace constar, que las cláusulas del mismo contrato estarán en todo caso a las resultas de las que el citado Ministerio resuelva, en ejecución de lo dispuesto en el artículo tercero de dicha orden. No obstante lo anterior el Sr. Fariña hace constar así mismo que se han introducido en el texto del presente contrato aquellas modificaciones que afectan al devengo de la prorrata de gastos de emisión y que reducen la comisión estatutaria; así como lo previsto sobre exención o reducción de la comisión establecida para el caso de amortización anticipada, cuyas variaciones con respecto a la minuta del contrato aprobada por la Excma. Diputación Provincial, han sido llevadas a efecto en la cláusula primera, segunda y séptima. Por su parte el Sr. Picó, manifiesta: Que con referencia a la prohibición que establece el Ministerio de Hacienda respecto a la afección del arbitrio sobre la madera, en nada afecta a la garantía del contrato, prestando ambas partes su conformidad. Que formalizado este contrato sin haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincial el edicto por el que se deben hacer públicas las condiciones que regularán esta operación de crédito, el Sr. Picó se compromete a que tal anuncio se publique en dicho periódico Oficial y a recabar de la Secretaría en la que se acredite si se han interpuesto o no reclamaciones a partir del plazo de tres meses de su publicación de un extracto del contrato que se formaliza en esta escritura cuyo documento se remitirá el Banco para la debida constancia en el expediente. También se dio lectura de informe del Sr. Interventor en relación con los preinsertos extremos del proyecto de escritura a formalizar con el Banco de Crédito Local de España y cuyo informe dice literalmente así: "Informe del Interventor. Examinado el presente guión, para la contratación de un empréstito, esta Intervención le presta su conformidad, advirtiendo que la puesta en vigor del contrato, debe quedar supeditada a la aprobación del Ministerio de la Gobernación , del correspondiente, presupuesto y autorización de empréstito. Pontevedra, 7 de Mayo de 1.943." R. Lorente, Rubricado. Abierta la deliberación y discusión sobre los asuntos de que diera cuenta la Presidencia, interviene todos y cada uno de los Señores Diputados asistentes para exponer su criterio coincidente con el del Señor Presidente y después de examinados los extremos del asunto, la Comisión por unanimidad acuerda lo siguiente: 1º.- Prestar aprobación al preinserto proyecto de contrato a celebrar entre esta Excma. Diputación y el Banco de Crédito Local de España, para una operación de crédito de dos millones de pesetas que dicha Institución bancaria acordará otorgar a la Corporación provincial en su reunión de veinticinco de febrero último y que se destina a la adquisición de una finca para "Hogar provincial José Antonio Primo de Rivera" u otras instalaciones de servicios provinciales singularmente las referentes a repoblación forestal, organización de una Escuela de Capataces de Montes y Delegación del Instituto de Investigaciones forestales en relación con la Escuela Central de Montes; así como para los gastos complementarios de esta operación conforme a las consignaciones del presupuesto extraordinario aprobado por esta Diputación en sesión de tres de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. 2º.- Autorizar al Sr. Presidente Don Rafael Picó Cañaque para que en nombre y representación de esta Excma. Diputación Provincial y de su Comisión Gestora otorgue la escritura correspondiente a la operación de crédito de que habla el apartado primero de este acuerdo. 3º.- Autorizar igualmente al Sr. Presidente Don Rafael Pico Cañeque para que, una vez firmada la convención crediticia con el Banco de Crédito Local de España, interese de la Dirección del mismo Banco la entrega inmediata de un millón quinientas mil pesetas con cargo al capítulo cuarto; artículo primero; concepto primero del presupuesto extraordinario de gastos que se aprobara en la ya indicada, sesión de tres de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos; y, 4º.- Autorizar asimismo al Sr. Presidente Don Rafael Picó Cañeque, para que, sin limitación alguna y con cumplimiento de los preceptos legales, resuelva según su prudente arbitrio y buen criterio cuantas cuestiones incidentales sea preciso ampliar o aclarar con el mencionado banco de Crédito Local de España hasta la firma del empréstito que se concierta. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión de lo que como Secretario accidental actuante doy fe, firmando en unión del Sr. Presidente y Sres. Diputados asistentes. - Se levantó la sesión - ------
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