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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1943-09-17_Extraordinaria. Acta de sesión 1943/09/17_Extraordinaria
Acta de sesión 1943/09/17_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.168/1.1943-09-17_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1943/09/17_Extraordinaria
Data(s) 1943-09-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 4,7 1. Aceptando la oferta de la Caja de Ahorros Provincial sobre la compra - venta de la finca de Lourizán y del apoderado de Dª María Victoria Montero Rios Villegas, Marquesa Viuda de Alhucemas. Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque se reunieron el Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y los Vocales Sres. Anabitarte Romero, García Señoráns, Alcantara Fernández y Peláez Merino para celebrar sesión extraordinaria convocada con la debida antelación bajo el orden del día que dice: "Resolver sobre la propuesta de la Caja de Ahorros Provincial, concretando las condiciones para la venta o cesión a la Diputación de las cuatro quintas partes del Palacio y Granja de Lourizán y dar cuenta de oferta para la venta de la otra quinta parte que formula D. Prudencio Landín Carrasco en representación y como apoderado de la Excma. Señora Doña María Victoria Montero Ríos y Villegas. Actúa como Secretario accidental, por licencia del titular, el Sr. García Vidal. Abierta la sesión a las diecisiete de orden de la Presidencia se dio lectura por el Secretario, a los documentos a que se refiere la convocatoria. La propuesta de la Caja de Ahorros dice así: "Don Casiano Peláez Merino, Consejero - Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra. Certifico: Que en sesión celebrada por el consejo de Administración de esta Institución el día cuatro de los corrientes se adoptó el siguiente acuerdo: El Sr. Presidente expone; que en la sesión celebrada por la Comisión Gestora en veintiuno de Junio último, fue autorizado para estudiar las condiciones en las que esta Caja cedería a la Diputación Provincial la Granja y Palacio de Lourizán cuya oferta se le había hecho en cumplimiento de acuerdo de este Consejo de Administración de 20 de mayo anterior. La Diputación tramitó y aprobó el expediente de excepción de subasta y acordó la adquisición por gestión directa, condiciones previas para formalizarla. De orden de la Presidencia se dio cuenta por el Sr. Secretario del Consejo de todos los antecedentes referentes a este asunto y de los saldos que figuran en las cuentas abiertas por la Caja con motivo de las operaciones encaminadas a la total adquisición del inmueble indicado. El Sr. Presidente manifiesta que, según se desprende de todos los antecedentes de que acaba de darse cuenta, es notorio y así consta a cuantos constituyen el Consejo y es además de conocimiento general que la Caja intervino en este asunto, con el único propósito de posibilitar a la Diputación Provincial la manera de vencer dificultades de orden legal para adquirir este inmueble en el plazo perentorio en que se le exigía con el propósito de instalar Instituciones de beneficencia provincial y centros de investigaciones y enseñanza directamente conectados con la realización de fines que la legislación le encomienda, para los que sólo este inmueble ofrecía excepcionales condiciones, según los informes técnicos de máxima autoridad cuya opinión obtuvo además la consagración oficial en la Orden del Ministerio de Educación Nacional de fecha 25 de febrero de 1943, que aceptó esta finca parra establecer los centros aludidos y aun fijó las normas fundamentales para su puesta en marcha de manera que no gravasen el presupuesto provincial, cuyo sacrificio económico quedaba ceñido a la entrega del inmueble. Sin duda, la Caja sirvió de esta manera altos intereses de orden social y cultural, como corresponde a sus finalidades características y así fue por todos bien entendido, ya que a pesar de que la operación públicamente conocida, tenía un volumen económico notoriamente excesivo en relación con la cuantía de los saldos de las cuentas de la Caja, nadie acudió a sus ventanillas para retirar sus fondos, continuando su vida plena de normalidad. Pero esto mismo nos obliga a que , llegado el momento de liquidar esta operación que en lo expuesto queda patente no puede constituir un acto de especulación, ni siquiera una inversión de carácter estable, es necesario que la Diputación, solventadas las dificultades de orden legal que se ofrecían reintegre a la Caja, íntegramente todo lo que esta haya tenido que desembolsar con este motivo. Todos los Vocales del Consejo expresaron su opinión coincidente con lo que queda expuesto y por tanto las condiciones de cesión serán y deberán redactarse de manera que la Caja quede cubierta de todos los gastos que le originó la operación. Su importe según los antecedentes leídos, se cifra en sus diferentes conceptos en las cantidades siguientes: a) Precio de la compra de las cuatro quintas partes, proindiviso de los edificios y fincas que integran el inmueble , Palacio y Granja de Lourizán, adquiridos de los herederos del Excmo. Señor Don Eugenio Montero Ríos, por escrituras públicas otorgadas ante el Notario de esta Capital D. Alberto Campos Prorrata en las que consta la descripción del inmueble y los derechos que le son inherentes y los gravámenes que le afecta (1.200.000) un millón doscientas mil pesetas. b) Entrega a Doña María Victoria Montero Ríos Villegas, Marque Viuda de Alhucemas, en concepto de arras para garantizar la promesa de venta de la otra quinta parte de dicho inmueble (80.000) ochenta mil pesetas a computar en el precio convenido de (300.000) trescientas mil, según el contrato de promesa de venta de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y dos. El invertido en adquisición de ganado, útiles y aperos de labranza para cultivo y explotación de la finca (10.888) diez mil ochocientos ochenta y ocho. d). Entrega a D. Secundino Ruibal Güimil para suspender la tala de los eucaliptus madeirables de la finca que dicho señor había adquirido con anterioridad a la compra que hizo esta Caja (174.504,74) ciento setenta y cuatro mil quinientas cuatro pesetas con setenta y cuatro céntimos. e). Gastos Notariales, impuesto de derechos reales, timbre y demás gastos de naturaleza análoga que abonó la Caja para formalizar las operaciones anteriormente expresadas (15.621,27) quince mil seiscientas veintiuna pesetas con veintisiete céntimos. f) gastos de cultivo de las cosechas pendientes (20.830,21) veinte mil ochocientas treinta pesetas veintiún céntimos. g) Intereses de los desembolsos realizados al cinco por ciento anual (102.295,38) ciento dos mil doscientas noventa doscientas noventa y cinco pesetas treinta y ocho céntimos. Totalizan estas partidas la cantidad de un millón seiscientas cuatro mil ciento treinta y nueve pesetas sesenta céntimos en la que esa Caja ofrece a la Diputación provincial la cesión o venta de las cuatro quintas partes del Palacio y Granja de Lourizán y de los derechos derivados de los contratos y compromisos a que se refiere las entregas reseñadas. De ser aceptadas estas cláusulas por la diputación Provincial, se acuerda autorizar al Sr. Vicepresidente de esta Caja ofrece a la Diputación Provincial la cesión o venta de las cuatro quintas partes del Palacio y Granja de Lourizán y de los derechos derivados de los contratos y compromisos a que se refiere las entregas reseñadas. De ser aceptadas estas cláusulas por la diputación Provincial se acuerda autorizar al Vicepresidente de esta Caja D. Daniel de la Sota y Valdecilla para que en nombre y representación de la misma con plenas facultades, tantas como en derecho sean necesarias, otorgue y firme los documentos públicos o privados que sean preciso para formalizar debidamente los contratos de compra o cesión consecuencia de esta oferta y se haga cargo del precio o cantidades que se le entreguen en el acto de otorgamiento para su ingreso inmediato en la Caja de Ahorros Provincial, pudiendo aplazarse el pago por parte de la Diputación de aquellas cantidades que se le entreguen en el acto de otorgamiento para su ingreso inmediato necesiten previa transferencia o habilitación de crédito para ser libradas hasta tanto no se formalicen legalmente los expedientes correspondientes. No se confiere esta representación a la Presidencia por resultar incompatible ya que habrá de ostentar probablemente la de la Diputación Provincial. Para que así conste y a los efectos de su traslado a la Excma. Diputación Provincial firmo la presente certificación con el visto bueno del Sr. Presidente y sello de la Caja, en Pontevedra a siete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y tres. Casiano Peláez, V.B. el Presidente, Rafael Picó - rubricados-. Hay un sello en tinta que dice: Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.". El Sr. Landín Carrasco ofrece también en nombre de la Excma. Señora Marquesa Viuda de Alhucemas, la venta de la otra quinta parte en las condiciones estipuladas en el documento de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y dos con la reserva de que por dicha señora se le confiera suficiente poder para formalizarla directamente con la Diputación Provincial. La Presidencia recuerda a los Sres. Diputados que la forma en que se desenvolvió este asunto está recogida en el preámbulo que precede a la propuesta de la Caja. Fue iniciativa exclusiva de la Diputación la compra del Palacio y Granja de Lourizán para instalar en ella el Hogar "José Antonio" y otros centros de fomento y cultura por afectar directamente al incremento y perfección de la repoblación forestal, que constituye uno de los factores económicos más importantes de la provincial en el que la Diputación desenvolvió una actividad ejemplar y modelo reconocida por todos, por su amplitud y por el acierto con que fue conducida. Esta Presidencia y el titular anterior de ella, en unión de los Sres. Diputados que en cada caso le prestaron su fervorosa colaboración, fueron los que llevaron a cabo todas las gestiones laboriosas encaminadas a la adquisición de este inmueble y las que culminaron en la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 25 de febrero de 1943, para instalar en él determinados centros de cultura y fomento que en su oportunidad es de esperar tenga pleno desenvolvimiento. Su puesta en marcha deberá rendir inestimables beneficios a la cultura y a la economía de la provincia, si su funcionamiento se mantiene y responde a los propósitos de su creación y si se acierta a desenvolver la debida actividad para aprovechar en forma las oportunidades que habrán de ofrecer y que seguramente serán un motivo de satisfacción y un timbre de gloria para esta Diputación que en el conjunto de servicios públicos, cuya gestión le encomienda la Ley, en estrecha colaboración con el Poder Central y con las Instituciones de alta cultura por éste creadas, cuenta con instalaciones que ninguna otra provincia española puede ofrecer. La realización rápida de estas aspiraciones, encontró dificultades insuperables de orden burocrático. Fueron precisos varios meses para tramitar el expediente que autorizó el empréstito concertado con el Banco de Crédito Local de España por un importe de dos millones de pesetas para adquirir el Palacio y Granja de Lourizán. Y fue el apremio de los vendedores para realizar la operación de una manera inmediata o prescindir de ella, la que situó a esta Diputación en la disyuntiva de renunciar a sus ilusiones de crear los centros referidos o buscar una manera de que aquella fuese consumada, mientras no se cumplían los trámites necesarios para que la Diputación pudiera llevarla a cabo directamente en forma legal. Este deseo fue servido por la Caja de Ahorros Provincial que adquirió la finca en las condiciones convenidas por la Diputación y con la única finalidad de cedérsela tan pronto fuesen solventadas las dificultades legales. Por este hecho, la Presidencia estima que la Caja es acreedora a la máxima gratitud de la Comisión Gestora, por su proceder que, quizá por no ser debidamente comprendido, fue objeto de censura por parte de sus superiores jerárquicos; pero cabe a todos la íntima satisfacción de que tratándose de operaciones públicamente conocidas y acaso superiores a la capacidad normal de la Caja, la Institución de Ahorro continuó con plena normalidad su funcionamiento patentizando la solidez de su crédito y la del aval que la Diputación le presta y haciendo justicia a la rectitud de los impulsos que la llevaron a esta intervención. La finca fue adquirida sin el arbolado maderable de eucaliptus que anteriormente había sido vendido al industrial D. Secundino Ruibal Guimil. Proponiéndose la Diputación instalar en la finca un centro - Delegado del Instituto de Investigaciones Forestales, resultaba demasiado extraño que fuese sometida a una previa tala despojándola precisamente de lo que de una manera más acusada le daba su carácter y condiciones forestales y la privaba de uno de los elementos de más belleza. Fue esto advertido por un informe que rindieron el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Pontevedra Sr. Arias en representación del Poder Central y el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación, proponiendo se hiciese lo posible para que no continuase la tala del arbolado y se mantuviese éste en pié en la finca. Consecuentemente con ello, se realizaron gestiones que terminaron accediendo el Sr. Ruibal a rescindir el contrato y dejando a favor de la finca el arbolado de eucaliptus en pie al precio fijado en la tasación hecha por los Ingenieros de Montes señores Basanta, Director del Servicio de Repoblación y Marcide, afecto al Distrito Forestal que cifraron su valor en la cantidad que expresa la Caja. No pudo comprarse por la Caja la totalidad de la finca, ya que una quinta parte de ella fuera ejecutada para solventar una deuda, pero en las actuaciones judiciales se había dictado providencia de adjudicación a favor de la Excma. Señora Marquesa de Alhucemas. El extravío durante el dominio rojo, de los autos que se tramitaron en el Juzgado número 9 de Madrid, impidieron otorgar la escritura de adjudicación. Por ello la Caja no pudo adquirir más que las cuatro quintas partes del inmueble y para el resto otorgó un contrato privado de promesa de venta garantizado por su parte con la entrega de ochenta mil pesetas en concepto de arras. Posteriormente se recuperaron los autos extraviados y con fecha dos del actual se otorgó escritura pública de remate a favor de la Excma. Sra. Marquesa de Alhucemas, por lo que ya es posible formalizar la compra de esta parte con dicha señora. En sesión de 21 de junio último la Comisión Gestora acordó declarar exceptuada de la necesidad de subasta o concurso la adquisición de esta finca previo el oportuno expediente sumario tramitado en forma. Llegado el momento en que vencidos los obstáculos indicados puede ya formalizarse la adquisición de la compra por la Diputación Provincial parece de inexcusable justicia que a la Caja se le reintegren la totalidad de los gastos que se le hayan ocasionado con este motivo ya que realmente todo cuanto ella hizo lo fue en su propósito y en su finalidad por cuenta de esta Diputación y el precio total de adquisición queda muy por debajo de la tasación suscrita por los Ingenieros de Montes, D. Luis Arias, Jefe del Distrito Forestal y D. Pedro Basanta Jefe del Servicio de Repoblación, que la valoraron en pesetas (2.037.357,50) dos millones treinta y siete mil trescientas cincuenta y siete pesetas con cincuenta céntimos y (2.148.851,80) dos millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientas cincuenta y una pesetas con ochenta céntimos, respectivamente. También la cantidad entregada al Sr. Ruibal Güimil se ajustó exactamente a la valorización que de los eucaliptus que quedaron en pie hicieron los también Ingenieros de Montes D. Pedro Basanta del Río y D. Ignacio Marcide. Todos estos dictámenes figuran unidos al expediente. En el presupuesto extraordinario aprobado para la adquisición de este inmueble se había consignado un millón quinientas mil pesetas para la compra y quinientas mil para ganado, aperos de labranza, derechos notariales, impuesto de derechos reales y timbre, gastos de cultivo y demás que originase la aplicación de dicho presupuesto que totalizaban los dos millones importe de la operación de crédito concertada para este fin. Para precisar la operación de crédito concertada para este fin. Para precisar la operación de pago la Presidencia invita al Sr. Interventor que asiste a esta parte de la sesión, para que emita el dictamen. En el acto informa in voce, que del precio de adquisición se puede librar de momento la totalidad de la partida de un millón quinientas mil pesetas que figuran en el presupuesto extraordinario pero que para abonar el resto debe hacerse previamente una transferencia a este concepto de la consignación de quinientas mil pesetas, dedicadas a gastos notariales, impuestos, cultivos y demás aplazando el pago de esta parte del precio hasta que quede formalizada la transferencia. Todos los Sres. vocales expresaron su opinión coincidente con cuanto queda expuesto y en su vista la Comisión Gestora acepta la oferta de la Caja de Ahorros y del apoderado de la Excma. Sra. Marquesa de Alhucemas y por unanimidad acuerda: 1º. Adquirir de la Caja de Ahorros Provincial por gestión directa las cuatro quintas partes pro indiviso del inmueble, Palacio y Granja de Lourizán y de los ganados, útiles y demás derechos que se contienen en su propuesta en la cantidad alzada de un millón seiscientas cuatro mil ciento treinta y nueve pesetas con diez céntimos (1.604.139,10) de las cuales se abonarán al otorgar la escritura (1.280.000,00) un millón doscientas ochenta mil pesetas y el resto tan pronto se formalice la transferencia de crédito propuesta por la Intervención. 2º. Adquirir también por gestión directa de la Excma. Sra. Doña María Victoria Montero Ríos Villegas, Marquesa Viuda de Alhucemas, la otra quinta parte pro indiviso del expresado inmueble en la cantidad de (300.000,00) trescientas mil pesetas de las que se deducirán las (80.000,00) ochenta mil que recibió de la Caja en concepto de arras al celebrar el contrato de promesa de venta, quedando por tanto pendiente de pago (220.000,00) doscientas veinte mil pesetas, que se le abonarán al otorgar la escritura pública de compra - venta. Las cantidades expresadas se pagarán sin deducción alguna por timbre ni impuestos sobre pagos que quedan a cargo de esta Diputación. Se acuerda también por unanimidad que por la Intervención se tramite con urgencia el expediente de transferencia de crédito a que se refiere su informe para completar el pago del precio convenido con la Caja. Se autoriza a la Presidencia para que en representación de la Diputación Provincial y con todas las facultades que en derecho fueren necesarias firme los documentos públicos o privados que se extiendan para formalizar los contratos a que se refiere este acuerdo y solicite la inscripción de los inmuebles adquiridos en el Registro de la Propiedad. Y siendo este asunto el único objeto de la convocatoria se da por terminada la sesión. entre paréntesis al folio cinco vuelto (se le entreguen en el acto de otorgamiento, para su ingreso inmediato) no vale, por ser repetición involuntaria. Se levantó la sesión. ------
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